• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4955/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por aspirante que fue excluido de proceso selectivo. La cuestión en la que, en principio, se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es, si las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de cabos y Guardias de la Guardia Civil, actúan de forma automática, o han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6326/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Función Pública. Guardia Civil. Si las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de cabos y Guardias de la Guardia Civil, actúan de forma automática, o han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4125/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, es la delimitación de los supuestos en los que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario permiten la revisión de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social. Y ello, primero, por cuanto que existe jurisprudencia que necesita ser afirmada, reforzada, matizada o rectificada, y porque, segundo, la revisión de oficio de los actos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores puede afectar a un gran número de situaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5068/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Considera la Sala Tercera del Tribunal Supremo que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia las dos siguientes cuestiones: (i) si existe quiebra del principio de legalidad sancionadora del artículo 25.1 de la Constitución al estar regulado el régimen disciplinario de los policías en prácticas en una norma reglamentaria (Orden Ministerial de 19 de octubre de 1981) que es previa a la disposición legal que le proporciona cobertura; y (ii) si existe quiebra del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución por el diferente tratamiento que para la misma infracción se da en el artículo 73.1 de la citada norma reglamentaria y en el régimen sancionador de los funcionarios del cuerpo de la policía nacional, regulado en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo -artículo 8.f-. Se fundamenta la admisión en el motivo individualizado en el art. 88.2.e) de la Ley Jurisdiccional en relación con la doctrina constitucional utilizada por la sentencia recurrida, e invocada en el recurso de casación, sobre el alcance del principio de legalidad sancionadora respecto a la expresada O.M. de 19 de octubre de 1981.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3465/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por aspirante que fue excluido de proceso selectivo. La cuestión en la que, en principio, se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es, si las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de cabos y Guardias de la Guardia Civil, actúan de forma automática, o han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7355/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Considera la Sala Tercera del Tribunal Supremo que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la determinación, con especial referencia al Cuerpo de Delineantes, de si es necesario considerar conjuntamente la titulación que hay que poseer para ingresar en un determinado cuerpo funcionarial y los requisitos exigidos para el ejercicio de una concreta profesión regulada a la hora de determinar qué titulación exigir a los aspirantes que participan en un proceso selectivo o si, por el contrario, es suficiente con la exigencia de la primera de ellas. Señala la Sala que existen pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios que justifican la admisión a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6782/2020
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar el alcance de los efectos económicos de una resolución de adscripción a un puesto no policial de un funcionario de las fuerzas de seguridad, y si estos se pueden retrotraer a la fecha de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre declaración de incapacidad permanente total del funcionario, entendiendo que a esa fecha existían ya los supuestos de hecho necesarios, en los términos previstos en el artículo 39, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6136/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho. Declaración de nulidad de pleno derecho. Procedimientos de valoración catastral. Valoración catastral de bienes inmuebles rústicos. Determinar si la inclusión de un bien inmueble de naturaleza rústica en la Ponencia de Valores de Bienes Inmuebles Urbanos es una causa de nulidad de pleno derecho que puede hacerse valer al amparo de la letra e) del párrafo 1 del artículo 217 LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5994/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Consecuencias jurídicas de incumplir el efecto vinculante de las consultas tributarias (art. 89.1 LGT). IVA. Regla especial de localización de prestación de servicios por utilización o explotación efectiva en el territorio de aplicación del impuesto en el caso de servicios de publicidad prestados por vía electrónica a través de internet. Las cuestiones con interés casacional consisten en: 1. Determinar si el órgano judicial que controla la legalidad de un acuerdo de liquidación, ha de analizar, cuando así se denuncie, si el órgano liquidador se apartó de la doctrina administrativa vigente en la fecha de la liquidación y que le vinculaba de conformidad con el artículo 89.1 de la Ley General Tributaria y, por lo tanto, debe anular el acto de liquidación cuando constate tal apartamiento, con independencia de que repute correcto o no el criterio jurídico vinculante o de que exista doctrina administrativa o jurisprudencia posterior en sentido contrario a dicho criterio. O si, por el contrario, el órgano judicial debe entrar a estudiar, en todo caso, la corrección del criterio jurídico vinculante y el seguido por la liquidación de modo que, aun habiendo desconocido aquella doctrina administrativa vinculante, cabe verificar que el acto de liquidación es conforme a Derecho y no procede, en ese caso, su anulación. 2. Reafirmar, reforzar o, en su caso, completar o matizar la jurisprudencia fijada en las sentencias de 16 y 17 de diciembre de 2019 (rec. 6477/2018, ECLI:ES:TS:2019:4102 y
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6050/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina si aportados en proceso selectivo Título de Diplomado como Maestro y título de grado pueden valorarse de forma independiente, o forman parte de una misma titulación, porque no se consideran títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación. Pues bien, la Sala indica, que el alcance de los cursos de adaptación de una antigua Diplomatura al título de Grado, estamos a lo ya declarado por nuestra sentencia 369/2019, cuando se supera el curso de adaptación y se obtiene el título de Grado desde la Diplomatura, el de Grado se integra con los tres años cursados para obtener la antigua Diplomatura más el curso de adaptación, completando así los cuatro años del Grado. Ahora bien lo discutido en este caso es que el titular de una antigua Diplomatura, al tiempo de realizar el curso de adaptación, obtiene además del Grado una Mención lo que supone cursar más créditos. El artículo 9.3 del R. D. 1393/2007-aplicable ratione temporis al caso- preveía la Mención como un itinerario o intensificación curricular. El R.D. 1393/2007 ha sido derogado por el R.D. 822/2021, de 28 de septiembre, que sigue en lo sustancial al anterior pero incluye alguna precisión significativa y así el art. 13.3, añade que "[l] las enseñanzas oficiales de Grado pueden complementarse con la incorporación de menciones...y que complementan el proyecto formativo general del Grado". Pero para integrar el mérito formación académica, la Mención está incluida en el Grado.

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