• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1242/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1006/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Asociación de Veterinarios especializados en cunicultura contra el Real Decreto 666/2023 por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. Dicho Real Decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación de productos farmacéuticos, en la lucha contra las resistencias antimicrobianas y para lograr un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente, y trata de reducir las ventas de antimicrobianos en un 50 %. La recurrente plantea que el Real Decreto 666/2023 se excede respecto de lo que regulan el Reglamento 2019/6 y el Reglamento de Ejecución, pues este sólo prohíbe antibióticos de la categoría A, pero el Real Decreto obliga al veterinario a usar medicamentos del grupo D -el menos eficaz y que más alarga el sufrimiento animal-, en su defecto, los de la categoría C y después, los de la categoría B. La Sala resuelve que el Decreto recurrido no es contrario al Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios, porque los artículos 4 («Actividades prohibidas»), 6 («Restricciones al uso de antimicrobianos») 33 («Prescripción y uso de medicamentos antimicrobianos») y el Anexo I («Restricciones adicionales de prescripción y uso de antimicrobianos en función de su categoría») solo enfatizan la necesidad del uso restringido de antibióticos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 7031/2022
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente recurso de casación interpuesto contra sentencia que anula Plan de ordenación urbanística municipal de Piera por la falta de informe de impacto de género, decisión que se anula, ya que el .informe de impacto de género, no viene impuesto ni por la normativa estatal ni por la autonómica, con independencia del respeto al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, exigencia de carácter básico en todo el territorio nacional. No obstante confirma la anulación del planeamiento adoptado por la Sala de instancia como consecuencia de haberse omitido en la tramitación de un segundo y preceptivo informe en materia de telecomunicaciones (artículo 35.2 LGT) ya que la obtención de un segundo informe favorable por el órgano competente del Estado en materia de telecomunicaciones, antes de la aprobación y publicación del POUM de Piera, resultaba preceptivo al haberse emitido un primer informe en sentido desfavorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3015/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La premisa de la que parte el auto de admisión no concurre, puesto que no nos hallamos, en puridad, ante una decisión basada en una pericial judicial, lo cual nos impide fijar doctrina, debiendo limitarnos a resolver la controversia suscitada entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1634/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La premisa de la que parte el auto de admisión no concurre, puesto que no nos hallamos, en puridad, ante una decisión basada en una pericial judicial, lo cual nos impide fijar doctrina, debiendo limitarnos a resolver la controversia suscitada entre las partes
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1172/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1057/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurren 4 Ordenes del Ministerio para la Transición Ecológica por las que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 hasta el año 2022 incluido, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. La Sala se ha pronunciado con anterioridad sobre las órdenes. Por ello se sigue la sentencia número 970/2024. La Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico. La Sala considera que la actualización, según lo dispuesto en la normativa aplicable, debe ser semestral y los nuevos valores actualizados son de aplicación desde el primer día del semestre correspondiente, pero que el incumplimiento de los plazos no conlleva su nulidad, sino que supone una irregularidad no determinante de su invalidez. La actualización del coste de gas se obtiene tomando en consideración el promedio de venta en el mercado Henry Hub (HH) y en el mercado National Balancing Point (NBP), y no los promedios o índices de otros mercados. Sobre la insuficiencia de los costes de gas natural. Sobre la excepción ibérica y sus efectos. Sobe la falta de actualización del valor de referencia de emisiones CO2. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 6729/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación al dies aquo para la reclamación del abono por la Administración de las cantidades correspondientes a los servicios prestados por los Centros de educación infantil, la Sala considera que existe una obligación, que se desprende del Convenio, vencida, líquida y exigible a partir del primer día de cada mes, momento en el que por los centros educativos podían proceder a la liquidación de las cantidades a abonar correspondientes al mes anterior. Es por tanto el Convenio en el que se establece la manera de liquidación y el modo de abono de la compensación, siendo en consecuencia, este momento el momento en el que se puede reclamar ante la administración el montante de la compensación a abonar. Han prescrito las cantidades reclamadas. Respecto si la acción emprendida por una Federación interrumpe el plazo prescriptivo, con cita de la STC 121/2019, la acción se interrumpe respecto de las asociadas. No hay extensión de efectos para no asociadas. No hay incongruencia interna relevante de la sentencia. No existe una acción pública que faculte a la Federación para actuar en interés de todas las personas y entidades beneficiarias de las prestaciones, por lo que la hipotética acción declarativa solo podría afectar a las partes del litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1930/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de la Generalitat de Cataluña contra sentencia que estima recurso de un Ayuntamiento, reconociendo su derecho a percibir 425 euros por alumno y curso, cursos de 2015 a 2018, más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación. La sentencia tras exponer la legislación y jurisprudencia del Tribunal Constitucional pasa a examinar si en los supuestos de determinación legal de una cuantía a abonar en concepto de subvención, establecida por una norma con rango de ley, procede el abono de intereses de demora en favor del beneficiario de la subvención desde la fecha de su solicitud, atendiendo a la falta de existencia de una cantidad vencida, líquida y exigible, o si su exigencia nace en el momento en que se produce el reconocimiento de la obligación derivado de la disposición legal que así lo establezca. Tras analizar la normativa llega a la conclusión de que no existía una obligación líquida y exigible. No es sino hasta la aprobación de la Ley 5/2020 de Cataluña cuando se establece un calendario de financiación. El Ayuntamiento no ha ejercitado una acción de inactividad del art. 29 de la LJCA. La subvención reconocida en la Ley 5/2020 no genera un derecho a adicionar unos intereses. La subvención proviene de una norma legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 4254/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se estima en parte el recurso de un Ayuntamiento contra la desestimación por la Generalitat de Cataluña de financiación de la guardería municipal. Se recurre en casación por la Comunidad Autónoma. La cuestión se centra en si en los supuestos de determinación legal de una cuantía a abonar en concepto de subvención, establecida por una norma con rango de ley, procede el abono de intereses de demora en favor del beneficiario de la subvención desde la fecha de su solicitud, atendiendo a la falta de existencia de una cantidad vencida, líquida y exigible, o si su exigencia nace en el momento en que se produce el reconocimiento de la obligación derivado de la disposición legal que así lo establezca. No es sino hasta la aprobación de la Ley 5/2020, la cual "se enmarca en el contexto de la prórroga de los presupuestos de 2017", según declara su preámbulo, cuando se establece el calendario de pagos a través de la adición a la Ley de Educación de la DA 30 a). El Ayuntamiento recurrente, a lo largo de los períodos reclamados, no ha ejercitado una acción de inactividad de la Administración, con base a lo preceptuado en el art. 29 LJCA, con objeto de reclamar la aprobación de dichos calendarios con determinación de la cantidad subvencionable. En consecuencia, la subvención reconocida en la sentencia recurrida se establece con base a lo dispuesto en la Ley 5/2020, por lo que no cabe adicionar a esas cantidades legalmente reconocidas, unos intereses.

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