• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 3566/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS examina si la cláusula sobre la emisión de la factura en el contrato-tipo de Pepemobile S.L. con sus clientes contraviene lo ordenado en el art. 63.3 de la LGDCU, en concreto, si la cláusula era oscura o ambigua, en el sentido de condicionar la emisión de la factura en forma electrónica a la aquiescencia de cada cliente, o si puede cambiar de parecer en todo momento y sin que ello conllevase un coste adicional. El art. 63.3 de la LGDCU no exige que la regla contractual por defecto sea factura electrónica o de papel. Se confirma que la cláusula no llama a engaño y que la libertad de elección del cliente por una forma u otra de factura no está coartada o condicionada. Así las cosas, no cabe apreciar ninguna vulneración del art. 63.3 de la LGDCU ni, por consiguiente, afirmar que la cláusula aquí examinada es abusiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6032/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anulan las sentencias dictadas sucesivamente por el TSJ de Canarias y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Y ello porque, en aplicación del criterio contenido en pronunciamientos anteriores de la Sala Tercera y, en particular, de la STS núm. 344/2021, de 11 de marzo, se considera que es voluntad del legislador dotar de carácter reservado a los datos que elabora o recaba la Administración tributaria. Solo puede emplearlos para los fines tributarios que menciona y que le son propios. En este sentido, si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto, el acto dictado sobre la base de unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la LGT. En el caso de autos, como en otros precedentes examinados por la Sala, no se emplearon los datos para un fin tributario, sino para aplicar la normativa reguladora del taxi. Además, tal cesión se hizo sin consentimiento del interesado y con base en una solicitud equívoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 6178/2021
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensiones. Incapacidad permanente para el servicio permanente. Percepción de pensión por inutilidad para el servicio. Mejora de las pensiones ordinarias por incapacidad permanente. Aplicación estricta a los supuestos de incapacidad permanente. Interpretación del art. 2 del RD 710/2009. En las circunstancias del caso, no cabe acudir al artículo 2 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril (46) , por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 419/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS como en procedimientos precedentes aborda el alcance del artículo 106.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que no reconoce legitimación a los interesados para ejercer una acción de nulidad dirigida a obtener la declaración de revisión de oficio de disposiciones generales. Asimismo, la estimación del recurso contencioso-administrativo no sólo podrá acordar la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio, al resultar desproporcionado someter a los interesados a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que les confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea. Por último, los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1411/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS como en procedimientos precedentes aborda el alcance del artículo 106.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que no reconoce legitimación a los interesados para ejercer una acción de nulidad dirigida a obtener la declaración de revisión de oficio de disposiciones generales. Asimismo, la estimación del recurso contencioso-administrativo no sólo podrá acordar la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio, al resultar desproporcionado someter a los interesados a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que les confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea. Por último, los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1410/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS como en procedimientos precedentes aborda el alcance del artículo 106.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que no reconoce legitimación a los interesados para ejercer una acción de nulidad dirigida a obtener la declaración de revisión de oficio de disposiciones generales. Asimismo, la estimación del recurso contencioso-administrativo no sólo podrá acordar la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio, al resultar desproporcionado someter a los interesados a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que les confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea. Por último, los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 686/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por concesionaria de transporte a la que se le denegó la revisión de tarifa relacionado con el mínimo por percepción, según precedente admitido Tiene interés casacional determinar si a efectos del artículo 19.3 y 5 de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre la naturaleza jurídica del mínimo de percepción de las concesiones del transporte de viajeros se encuentra anudado al precio tarifario y, por tanto, la Administración está obligada a actualizarlo, o si su revisión es facultativa por ser un concepto independiente al devenir del precio tarifario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3111/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexigibilidad del requisito del artículo 45.2.d) LJCA a las comunidades de propietarios. Improcedente exigencia a las comunidades de propietarios de la acreditación de la adopción del acuerdo de toma de la decisión de entablar acciones por parte del órgano que estatutariamente tenga atribuida la competencia. Legitimación del presidente de la comunidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1413/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma contra sentencia que reconoció el abono de diferencias retributivas de personal estatutario temporal, por el concepto de carrera profesional El recurso fue admitido para determinar si es o no necesario seguir los trámites del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos en la hipótesis de que exista un acto consentido y firme que pudiera dar lugar a una situación jurídica consolidada, dejados sin efecto a raíz de una infracción jurídica avalada por un pronunciamiento judicial firme; y (ii), en el supuesto de que sea innecesaria dicha acción de nulidad, si el cambio jurisprudencial subsiguiente al reconocimiento de la referida infracción jurídica ha de producir efectos pro futuro o efectos retroactivos El TS siguiendo precedentes en la Sala responde que los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 Ley 39/2015; y que los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados en la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicio
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 851/2023
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación presentado pues la Sala ha admitido a trámite ---por auto de 25 de mayo de 2022---- el RCA 1725/2022 preparado por la misma recurrente y en el que planteaba idénticas cuestiones que en el presente recurso de casación, si bien con la particularidad de que en aquél se afirmaba, y se daba contestación por la sentencia, no tener conocimiento de la sustanciación del procedimiento de cancelación en el registro de preasignación de retribución, cuando dicho procedimiento conlleva un pronunciamiento sobre cuestiones que afectaban a la garantía otorgada por su representada, por lo que debió ser emplazada y notificada. Lo que ha dado lugar a la admisión del referido recurso fijando como cuestión de interés casacional la de determinar si quien constituye la garantía en la Caja General de Depósitos a los efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real decreto 1578/2008, tiene o no la condición de interesado en el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas. En el mismo sentido fueron admitidos los RRCA 2966/2022 y 6868/2022 por ASTS de 29 de junio y 15 de diciembre de 2022.

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