Resumen: Se anulan las sentencias dictadas sucesivamente por el TSJ de Canarias y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Y ello porque, en aplicación del criterio contenido en pronunciamientos anteriores de la Sala Tercera y, en particular, de la STS núm. 344/2021, de 11 de marzo, se considera que es voluntad del legislador dotar de carácter reservado a los datos que elabora o recaba la Administración tributaria. Solo puede emplearlos para los fines tributarios que menciona y que le son propios. En este sentido, si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto, el acto dictado sobre la base de unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la LGT. En el caso de autos, como en otros precedentes examinados por la Sala, no se emplearon los datos para un fin tributario, sino para aplicar la normativa reguladora del taxi. Además, tal cesión se hizo sin consentimiento del interesado y con base en una solicitud equívoca.