Resumen: La sentencia estima el recurso declarando como doctrina casacional que el progenitor de un hijo con discapacidad, cuyas medidas de protección y custodia estén atribuidas a una Administración autonómica, ostenta legitimación para accionar frente a dicha Administración en defensa de los derechos e intereses del mismo. De modo particular, debe serle reconocida la legitimación para impugnar decisiones adoptadas por aquella Administración en materia de dependencia y prestaciones derivadas de la misma sobre la base del eventual conflicto de intereses que impediría que la Administración pudiera reclamar contra sí misma en nombre y a favor de la persona discapacitada protegida por ésta; y por ello reconoce a la recurrente legitimación para interponer recurso extraordinario de revisión en la vía administrativa y para poder formalizar después, un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Autoridad administrativa que decida sobre el recurso de revisión interpuesto, para hacer efectivo su derecho a la defensa de los derechos e intereses legítimos de su hijo y de los propios.
Resumen: La cuestión que presenta presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál es el régimen jurídico de aplicación a un extranjero solicitante de protección internacional que se encuentra en un Centro de Atención, Emergencia y Derivación (CAED).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el principio de unidad de explotación turística aplicable a las viviendas vacacionales previsto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias supone una limitación a la libre prestación de servicios; o si, por el contrario, encuentra amparo y justificación legal en razones de interés general. Precedentes: AATS de 15 y 22 de octubre de 2025, dictados en el RCA 4358/2025 y 5161/2025.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si son susceptibles de impugnación autónoma las Declaraciones de Impacto Ambiental desfavorables emitidas en proyectos de instalaciones de generación eléctrica comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, a los efectos de matizar y completar la STS 548/2024, de 4 de abril, dictada en el recurso de casación n.º 303/2022, consiste en (i) determinar si, en defecto de la aprobación del Programa Individual de Atención para concretar la prestación a la que habría accedido el beneficiario de no haber fallecido, puede la Administración competente dictar una resolución que reconozca su responsabilidad patrimonial por el retraso en la tramitación de dicho Programa y establezca el importe de la indemnización correspondiente a sus herederos, sin determinar previamente la prestación que hubiera debido reconocerse al beneficiario fallecido, y (ii) determinar si al importe que se reconozca a los herederos de la persona fallecida debe añadirse la suma que alcancen los intereses desde que debió prestarse el servicio o abonar la prestación hasta el efectivo pago de la indemnización.
Resumen: Se desestima la demanda de error judicial promovida contra una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que había rechazado una reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria derivada del fracaso de una vasectomía, al no apreciar la concurrencia de un error judicial en los términos estrictos del artículo 121 CE y la jurisprudencia consolidada. Se centra para ello el Alto Tribunal en que la resolución impugnada realizó una valoración razonada y coherente de la prueba y una interpretación jurídicamente defendible de la lex artis y del consentimiento informado, sin incurrir en error craso, patente o arbitrario. Afirma asimismo el TS que la sentencia cuestionada no desconoció las obligaciones de información del personal sanitario ni otorgó eficacia exoneradora automática al consentimiento informado, sino que concluyó, de forma lógica, que el informe de alta quirúrgica -que mencionaba la existencia de varios espermatozoides inmóviles- no podía equipararse a un diagnóstico de azoospermia ni contradecir la advertencia expresa, conocida por el paciente, de mantener métodos anticonceptivos hasta la constatación médica de esterilidad. El TS subraya que la discrepancia de los demandantes se limita a la valoración de la prueba y a la conclusión alcanzada por el órgano judicial de instancia, lo que queda extramuros del concepto excepcional de error judicial, reservado a resoluciones manifiestamente ilógicas, irrazonables o dictadas al margen de los cauces legales. En consecuencia, desestima la demanda e impone costas, con el límite legalmente fijado.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar (i) si para obtener la compatibilidad para actividades privadas cuando se perciban complementos específicos que no superen 30% de las retribuciones básicas, ha de considerarse la suma global percibida en tal concepto o únicamente aquella parte que retribuya, específicamente, las especiales condiciones del puesto de trabajo, su penosidad o dificultad, y (ii) si han de incluirse las cuantías derivadas del Acuerdo de 12 de marzo de 2018, relativo a la equiparación gradual de condiciones económicas de los miembros de la Guardia Civil y Policía Nacional respecto de las policías autonómicas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, a efectos de fijación del justiprecio, en el régimen de valoración conjunta de suelo y edificaciones en el suelo urbanizado por el método de comparación, tratándose de inmuebles que hayan quedado de forma sobrevenida en situación de fuera de ordenación, debe aplicarse al mismo tiempo el criterio de antigüedad recogido en el artículo 35.3 TRLS, y el coeficiente reductor por antigüedad recogido en el artículo 6.5 RVLS.
Resumen: La Sala Tercera del TS estima el recurso de casación y fija doctrina sobre la nota de corte aplicable en la ejecución de sentencias estimatorias en procesos selectivos de acceso a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía cuando el aspirante debe repetir una prueba psicotécnica con posterioridad a su convocatoria de origen. Al igual que en anteriores pronunciamientos, la Sala se fundamenta en la exigencia de preservar el derecho a la igualdad (arts. 14 y 23.2 CE) en conexión con los principios de mérito y capacidad, entendiendo que la prueba psicotécnica mide la inteligencia general requerida para las mismas funciones y, por tanto, no puede estar sometida a estándares variables según la convocatoria sin generar desigualdad material. La Sala corrige el criterio de la sentencia de instancia, que imponía aplicar la nota de corte de la convocatoria originaria, y declara contrario a Derecho dicho criterio cuando la prueba se realiza con aspirantes de una promoción posterior, al no quedar garantizada la equivalencia real de dificultad entre test de distintas convocatorias. En consecuencia, establece que, cuando el aspirante realiza la prueba psicotécnica en una convocatoria sucesiva en ejecución de sentencia, debe aplicársele la nota de corte fijada en esa convocatoria efectiva, común a todos los aspirantes concurrentes, sean nuevos o procedentes de resoluciones judiciales, como solución que minimiza distorsiones, evita sesgos y asegura un estándar homogéneo de evaluación. Mantiene, no obstante, que los efectos administrativos y económicos se retrotraigan a la promoción de origen en caso de superación del proceso.
