Resumen: Admisión. La Sección de Admisión aprecia que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA. Estima además conveniente un nuevo pronunciamiento de la Sala a fin de reafirmar, complementar, matizar y en su caso rectificar o corregir la doctrina jurisprudencial contenida en la STS nº 1439/2020, de 3 de noviembre (RC 2727/2019). Admite el recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y en su caso rectificar o corregir nuestra jurisprudencia sobre si, en caso de inexistencia de una norma que predetermine el VLE (valor límite de emisión) de una determinada sustancia contaminante para un determinado proceso productivo y, siempre que sea legalmente exigible el establecimiento de un VLE (valor límite de emisión) para la citada sustancia, conforme al artículo 14.1.a) de la Directiva 2010/75/UE y el artículo 22.1.a) de la Ley 16/2002 (actualmente, del RDL 1/2016), la autorización ambiental integrada puede o no fijar el VLE (valor límite de emisión) correspondiente conforme a los criterios del Anexo III de la citada Directiva y del artículo 7.1 de la Ley 16/2002 (actualmente, del RDL 1/2016). Serán objeto de interpretación las siguientes normas: artículos 7.1 y 22.1.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (actualmente, RDL 1/2016).