• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 2256/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia del TSJ de Cantabria dictada en procedimiento ordinario frente a resolución del Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria por la que se modifica una anterior de 2020 y se ordena el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, entre otras medidas, y que anuló dicha resolución al entender el TSJ que la competencia para su adopción era del Consejo de Gobierno y no del Consejero de Sanidad. La cuestión de interés casacional planteada es si, en la situación de crisis sanitaria provocada por la Covid 19, la adopción de medidas sanitarias urgentes con base en las normas sobre sanidad y salud pública previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, es competencia del Consejero de Sanidad autonómico. La Sala Tercera recuerda que la sentencia de instancia recurrida es la segunda sentencia que dicta el TSJ en el recurso contencioso-administrativo, dado que la primera de las dictadas se anuló en casación por la Sala tras aplicar su doctrina de que la legislación sanitaria estatal proporcionaba cobertura suficiente para la adopción de medidas restrictivas al derecho a la libertad de empresa, como las previstas en la resolución recurrida, que no fue dictada en aplicación del Real Decreto 926/2020. Y, en relación con la segunda sentencia dictada, y que constituye el objeto del recurso de casación, la Sala Tercera reitera lo ya razonado en sentencia anterior dictada sobre un caso sustancialmente idéntico y desestima el recurso al considerar que la cuestión competencial que integra el interés casacional se trata de una materia propia del derecho autonómico. Para la Sala es claro que, para determinar cuál sea el órgano autonómico competente para adoptar esas medidas sanitarias, debería atenderse a la normativa autonómica que resulte de aplicación, y tratándose de una cuestión de estricta aplicación de derecho autonómico está vedada a este recurso de casación. No obstante, la Sala dice que la Ley autonómica 5/2018 atribuye la potestad reglamentaria al Presidente, al Consejo de Gobierno autonómico y, también, al Consejero de Sanidad en el ámbito sanitario; y que es evidente que el artículo 58.a) del LOSC otorga competencia al Consejo de Gobierno para "Dictar disposiciones de carácter general en materia de protección de la salud". Por último, considera un error la aplicación de motivos de nulidad previstos en el artículo 47.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas a las disposiciones reglamentarias, si bien señala que tal vicio no puede tener la relevancia pretendida por el escrito de interposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7765/2022
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación declarando que el plazo de caducidad en los procedimientos de derivación de responsabilidad por deudas con la Seguridad Social comienza a contar desde el acuerdo formal de incoación del expediente, y no desde las actuaciones previas de investigación ni desde los informes emitidos por la Inspección de Trabajo. Estas actuaciones, aunque puedan motivar la apertura del procedimiento, tienen naturaleza informativa y no forman parte del procedimiento administrativo en sentido estricto, conforme al artículo 55 de la Ley 39/2015. La Sala reitera que el informe de la Inspección, aun siendo determinante para iniciar el expediente, constituye una actuación previa que no interrumpe ni anticipa el cómputo del plazo. En consecuencia, el Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, anula la sentencia que había declarado la caducidad del procedimiento por considerar erróneamente que el informe formaba parte del mismo, y ordena la retroacción de actuaciones para que se resuelvan las restantes cuestiones de fondo planteadas en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 4084/2022
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpreta el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 670/1987, que regula el derecho a pensión de viudedad en el régimen de Clases Pasivas. La cuestión de interés se centra en si, cuando el matrimonio entre el solicitante y el causante tuvo una duración inferior a un año, es necesario acreditar la convivencia previa como pareja de hecho mediante inscripción registral o documento público. La Sala distingue entre los apartados primero y cuarto del artículo 38: el primero contempla el matrimonio como presupuesto del derecho, permitiendo acreditar la convivencia previa por cualquier medio válido en Derecho, siempre que, sumada al tiempo de matrimonio, supere los dos años; el cuarto regula el derecho en caso de pareja de hecho sin matrimonio, exigiendo formalidades específicas como inscripción o documento público. El Tribunal concluye que, en supuestos de matrimonio breve, no se requiere cumplir los requisitos formales del apartado cuarto para acreditar la convivencia previa. Basta con medios probatorios claros y concluyentes, como el certificado de empadronamiento, que demuestren una convivencia estable y notoria anterior al matrimonio. Esta interpretación se fundamenta en la distinción entre los requisitos probatorios y los requisitos constitutivos de la pareja de hecho, y en la relevancia jurídica del matrimonio como forma de publicidad suficiente frente a terceros. Se fija doctrina jurisprudencial en el sentido de que, en estos casos, no es exigible la inscripción registral ni documento público para acreditar la convivencia previa como pareja de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 4177/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, ante la responsabilidad en que pueda incurrir la Administración autonómica por incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles para el tratamiento de aguas residuales, las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de tales aguas, podrán quedar eximidas de culpabilidad o responsabilidad cuando se produzcan vertidos de los que se deduzca el incumplimiento de la normativa vigente, siempre que la no realización de los mismos -vertidos- suponga un perjuicio grave para la salud de las personas. Véase como precedente jurisprudencial la STS de 21 de julio de 2021 (RC 223/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 4149/2022
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve si el acceso solicitado por un sindicato policial a datos del Catálogo de Puestos de Trabajo puede limitarse por los límites del art. 14.1.a), d) y e) de la Ley 19/2013. La información reclamada se reduce al número de vacantes y puestos ocupados por adscripción provisional o comisión de servicio, con fechas de nombramiento y prórrogas, excluyendo unidades antiterroristas y sin datos personales. La Abogacía del Estado alegó riesgos para la seguridad nacional y operativa, pero la Sala afirma que los límites deben aplicarse de forma justificada y proporcional, interpretándose restrictivamente. No se acredita que la información solicitada, referida a un momento concreto y sin identificar efectivos, comprometa la seguridad ni la prevención de ilícitos. Se destaca el interés público del sindicato, vinculado a la libertad sindical (arts. 7 y 28 CE), que incluye el derecho a información sobre condiciones de trabajo como medio esencial para su función representativa. La jurisprudencia subraya que el acceso a datos organizativos y de funcionamiento de la Administración está amparado por la Ley de Transparencia, salvo riesgos concretos, inexistentes en este caso. La Sala concluye que prevalece el derecho de acceso frente a los límites invocados, consolidando que no cabe restricción genérica sino ponderación caso por caso, y fija doctrina: el ejercicio del derecho sindical en solicitudes como la planteada no puede ser limitado por los citados preceptos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 5197/2022
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, interpretando el artículo 56, párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores en relación con el articulo 268.6 de la Ley General de la Seguridad Social, y dando respuesta a la cuestión planteada en este recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, declara que: El importe de los salarios de tramitación que el empresario debe abonar al trabajador, así como las cuotas que debe abonar al Régimen General de la Seguridad Social son cuantías líquidas siempre que su determinación se pueda realizar con una simple operación aritmética teniendo en cuenta los parámetros recogidos en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores a los que se acudirá en aquellos supuestos en los que, precisamente, su cuantificación implique la ejecución de una sentencia firme dictada por los órganos judiciales del orden jurisdiccional social que haya declarado que el despido es improcedente, ha ordenado al empresario que abone al trabajador los salarios de tramitación si opta por su readmisión y, además, ha fijado el periodo que debe abonarse, como es el comprendido desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1601/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia del TSJ de Cantabria dictada en procedimiento ordinario frente a resolución del Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria por la que se modifica una anterior de 2020 y se ordena el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, entre otras medidas, y que anuló dicha resolución al entender el TSJ que la competencia para su adopción era del Consejo de Gobierno y no del Consejero de Sanidad. La cuestión de interés casacional planteada es si, en la situación de crisis sanitaria provocada por la Covid 19, la adopción de medidas sanitarias urgentes con base en las normas sobre sanidad y salud pública previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, es competencia del Consejero de Sanidad autonómico. La Sala Tercera recuerda que la sentencia de instancia recurrida es la segunda sentencia que dicta el TSJ en el recurso contencioso-administrativo, dado que la primera de las dictadas se anuló en casación por la Sala tras aplicar su doctrina de que la legislación sanitaria estatal proporcionaba cobertura suficiente para la adopción de medidas restrictivas al derecho a la libertad de empresa, como las previstas en la resolución recurrida, que no fue dictada en aplicación del Real Decreto 926/2020. Y, en relación con la segunda sentencia dictada, y que constituye el objeto del recurso de casación, la Sala Tercera termina por considerar que la cuestión competencial que integra la cuestión de interés casacional se trata de una materia propia del derecho autonómico. Para la Sala es claro que, para determinar cuál sea el órgano autonómico competente para adoptar esas medidas sanitarias, debería atenderse a la normativa autonómica que resulte de aplicación, y tratándose de una cuestión de estricta aplicación de derecho autonómico está vedada a este recurso de casación. No obstante, la Sala dice que la Ley 5/2018 atribuye la potestad reglamentaria al Presidente, al Consejo de Gobierno autonómico y, también, al Consejero de Sanidad en el ámbito sanitario; y que es evidente que el artículo 58.a) del LOSC otorga competencia al Consejo de Gobierno para "Dictar disposiciones de carácter general en materia de protección de la salud". Por último, considera un error la aplicación de motivos de nulidad previstos en el artículo 47.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas a las disposiciones reglamentarias, si bien señala que tal vicio no puede tener la relevancia pretendida por el escrito de interposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 1694/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el funcionario presta servicios en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Los conceptos que retribuyen el trabajo ordinario se perciben al margen de la efectiva prestación del trabajo. En el ámbito de la función pública local rige el plazo de prescripción general de cuatro años, previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, del derecho a reclamar cantidades adeudadas por las Administraciones y en particular, respecto de los entes locales. No es por tanto aplicable el plazo de cinco años que viene manteniendo la Comunidad Autónoma de Galicia pues, aparte de regir respecto de su Administración, esa normativa financiera y presupuestaria evidencia su desactualización respecto del plazo general de cuatro años que rige para el sector público estatal así como para las restantes Comunidades Autónomas. Por lo que los efectos retroactivos del anterior pronunciamiento se extienden al abono de las cantidades que resulten, correspondientes a los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 5765/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En interpretación de los artículos 49 y 52.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 4.1 de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, declara que el establecimiento o inclusión en las bases de un concurso para la adjudicación de una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva -de ámbito autonómico y titularidad privada- de cláusulas que condicionen su adjudicación o la prestación del servicio por el adjudicatario, consistentes en la exigencia de que disponga de estudios de producción propia en el ámbito de cobertura de la licencia, solo será compatible con la libertad de establecimiento que garantiza el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuando estén justificadas bien por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, o bien por una razón imperiosa de interés general y, además, respeten el principio de proporcionalidad, es decir, que sean apropiadas para garantizar, de forma congruente y sistemática, la realización del objetivo perseguido y que no vayan más allá de lo necesario para su consecución. Estima el recurso, pues la cláusula de las bases del concurso restrictiva de la libertad de establecimiento resulta desproporcionada y, por tanto, carente de justificación y contraria a esta libertad fundamental garantizada por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 5929/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve que cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Se desestima el recurso de casación del Ayuntamiento de Vigo por ajustarse la sentencia impugnada a lo declarado a efectos casacionales. En este punto estamos a la valoración de las pruebas hechas por la Sala de apelación, que concluye que en los meses de vacaciones anuales, así como en otras situaciones en las que no se prestan servicios, no figura en las nóminas la clave 220 que retribuye los servicios por turnos de noche y festivos dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Por otro lado, respecto del plazo de prescripción, se estima el recurso de casación del Ayuntamiento de Vigo. A estos efectos rige el plazo general de cuatro años de los créditos frente a las Administraciones y en particular, respecto de los entes locales. del art. 25 de la LGP, en lugar del plazo de cinco años de la normativa autonómica gallega tributaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.