• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5951/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 6.2.e) de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, a efectos de determinar si el mismo pudiera contradecir la jurisprudencia referida a qué debe entenderse por "criterios orientativos", contenida, entre otras, en STS de 18 de septiembre de 2023 (RCA 5336/2021), o si fuera necesario reafirmarla, complementarla, matizarla y, en su caso, corregirla o rectificarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 3802/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si un Ayuntamiento que ha ejercido sus funciones como planificador tiene o no legitimación activa ex artículo 19.1.a) LJCA para ejercer una acción de reclamación de responsabilidad patrimonial contra otra Administración, derivada de la resolución de un convenio urbanístico suscrito con un tercero, cuya actuación considera causante del daño padecido, concretamente por la anulación del plan urbanístico al que se vinculó aquél determinante de la imposibilidad de su cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5859/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en perfilar, precisar o concretar la jurisprudencia en relación con lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de determinar los efectos que la distinción entre mercado relevante y mercado afectado puede tener en la delimitación del elemento esencial del tipo de la infracción tipificada en los citados artículos, tomando en consideración la actividad de que se trata y la insularidad de los territorios en que se desarrolla la misma, y todo ello en relación con la condición de competidor. Precedentes: RCA 5968/2022, RCA 5978/2022, RCA 5230/2022 Y RCA 8106/2022, entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3996/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta de aplicación el artículo 63.1 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, a los procedimientos de revisión de oficio iniciados a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social. PRECEDENTES: recursos de casación núm. 4248/2022 y 4249/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8901/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia determinar si la limitación al reparto de dividendos prevista en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, se refiere a cualquier dividendo repartido durante el ejercicio fiscal, o por el contrario, se refiere al dividendo repartido con cargo al beneficio generado en el ejercicio fiscal en el que se apliquen los expedientes de regulación temporal de empleo, regulados en el artículo 1 del mismo Real Decreto-ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 9069/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la facultad que confiere el ejercicio del derecho de opción reconocido por el artículo 43.4 del Estatuto de los Trabajadores a los trabajadores afectados por una cesión ilegal de mano de obra, cuando la opción tiene por base un acuerdo alcanzado entre los trabajadores y las empresas, y ha sido homologado judicialmente por una resolución que deja sin efecto la declaración de cesión ilegal, tiene efectos sobre los derechos y obligaciones de Seguridad Social reconocidos al empleado, o si, en cambio, la indisponibilidad de los derechos de Seguridad Social prevista en los artículos 3, 143, y 147 de la Ley General de la Seguridad Social implica que esa facultad y que los acuerdos con los trabajadores, a pesar de haber sido homologados judicialmente, no tengan eficacia en el ámbito de la Seguridad Social a los efectos de fijar el salario cotizable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8794/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si para la obtención de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas, por un miembro de la Guardia Civil que perciba complementos específicos que no superen 30% de las retribuciones básicas, ha de considerarse la suma global percibida en tal concepto o únicamente aquella parte que retribuya, específicamente, las especiales condiciones del puesto de trabajo, su penosidad o dificultad, determinando si han de incluirse en dicho cálculo las cuantías derivadas del Acuerdo de 12 de marzo de 2018, en que se produjo la equiparación gradual de condiciones económicas de los miembros de la Guardia Civil y Policía Nacional respecto de las policías autonómicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6044/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en cumplimiento de los criterios fijados en la STJUE de 6 de junio de 2023 (Prestige & Limousine, asunto C-50/21), la limitación del número de licencias VTC que pueden concederse para ejercer dicha actividad empresarial en un determinado territorio, basándose en razones imperiosas de interés general (en este caso medio ambientales), la Administración pública ha de justificar el impacto que la limitación tiene en el medio ambiente y razonar si existen medidas menos gravosas; o si, por el contrario, tiene un importante margen de discrecionalidad para establecer dichas limitaciones en base a estrategias de planificación y evaluación global.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 414/2023
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso con base en la normativa y jurisprudencia de la Sala sobre el régimen jurídico de los caudales ecológicos, con específica referencia a las SSTS de 2 de abril de 2019 (RC 4400/2016) y 5 de junio de 2024 (RC 338/2023), para recordar que, con carácter general, un caudal ecológico es aquél que evita la degradación ambiental del curso de agua, su cauce y su ribera, al tiempo que permite armonizar un uso del agua sostenible con el respeto al medio ambiente y la protección de los ecosistemas. Se caracterizan por su evidente discrecionalidad técnica y por ser contenido obligatorio de los planes hidrológicos, vinculados a los objetivos perseguidos por la Directiva Marco del Agua para garantizar la conservación o recuperación de los ecosistemas asociados al agua y alcanzar el buen estado o potencial ecológico en las masas de agua, de forma que se garantice un suministro suficiente mediante un uso sostenible, equilibrado y equitativo. En este contexto, su implantación ha de desarrollarse conforme a un proceso de concertación que tendrá en cuenta los usos y demandas actualmente existentes y su régimen concesional, así como las buenas prácticas, bien entendido que esta concertación se trata de un método, no un resultado necesario, de ahí que siendo deseable su concurrencia, ello no significa que el Plan deba ser fruto de un consenso. En todo caso, la concertación no merma la capacidad decisoria final de la Administración. Y en este caso, del expediente resulta que la cuestión de los caudales ecológicos fue abordada en diversas reuniones celebradas en Gandía, Benidorm y Alicante en los que estuvo presente el Consorcio de Aguas de la Marina Baja. También consta que, en la consulta pública celebrada durante la tramitación del Plan Hidrológico, el Consorcio realizó las observaciones que consideró oportunas. Se rechaza la inadmisibilidad del recurso por cosa juzgada material opuesta por el Abogado del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 583/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuest frente a Acuerdo de la Junta Electoral Central por el que se resuelve el recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid en relación con la reclamación contra la Asociación HazteOir.org. por la realización de actos de campaña electoral. El recurso sostenía que la asociación HazteOir.org había realizado actos de campaña electoral, que está vedada legalmente a quienes no sean candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales. Para la Sala la existencia o no de campaña de captación de votos en la actuación desplegada por la asociación es la que podría integrar la prohibición que regula el artículo 50.5 de la LOREG y se remite a doctrina de la Sala para concluir, a la vista de las actuaciones concretas, -entre otras, que el mensaje de la asociación está objetivamente enraizado y conectado directamente con el debate político del momento-, que carece de justificación la equiparación o asimilación que la parte actora efectúa entre los actos dirigidos a orientar el voto de los electores con las estrictas actividades llevadas a cabo por la asociación en orden a la captación de sufragios que, a los efectos de delimitar el concepto de campaña electoral, literalmente menciona el artículo 50.4 de la LOREG, y a la que está referida la prohibición dispuesta en el artículo 50.5 de la LOREG.

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