• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 729/2019
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el marco de un accidente de trabajo en el que se dirime la responsabilidad empresarial, la sentencia anotada no entra en el fondo del asunto, pese a concurrir la necesaria contradicción, porque aquél se articuló con defectuosa técnica procesal, al no contener la fundamentación de la infracción legal cometida por la sentencia impugnada. En efecto, el recurrente se limitó a analizar la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas, para seguidamente reproducir determinados parajes de sentencias relativos al instituto de la cosa juzgada, pero sin incluir un solo motivo de censura jurídica, ni señalar precepto alguno infringido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 34/2020
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Intereses moratorios del art. 20.6 LCT. No concurre contradicción, la sentencia recurrida por el asegurado desestima la pretensión, porque se acreditó que no constaba la notificación del siniestro a las aseguradoras, mientras que en la de contraste no consta probado dicho extremo, por lo que se desplaza la prueba del hecho negativo a la aseguradora, con base a la mayor facilidad probatoria. Se trata de decidir si corresponde a las aseguradoras la carga de la prueba de que no tuvieron conocimiento de la existencia del siniestro hasta que se les notificó el auto, y no concurre contradicción, aunque el Ministerio Fiscal informe favorablemente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2480/2019
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Sanción por infracción grave en grado mínimo de la normativa de salud y seguridad laboral (2046€ por insuficiencia de iluminación en escaleras). Efectos vinculantes de la sentencia firme dictada en procedimiento de recargo de prestaciones; con los mismos hechos y elementos probatorios en ambos procedimientos judiciales, declara no probada la insuficiente iluminación (doctrina constitucional sobre efectos de cosa juzgada positiva STC 16/2008). La sentencia recurrida no contiene ninguna motivación de las razones por las que se aparta del criterio fijado en la anterior. Lo resuelto en la sentencia firme en materia de recargo de prestaciones es vinculante en el posterior procedimiento. Recurribilidad aún no exceder de 18.000€ por invocación de derechos fundamentales ante autoridad laboral. Las discrepancias sobre la valoración de la prueba exceden del ámbito del RCUD, pero el efecto de cosa juzgada se aprecia de oficio por ser cuestión de orden público procesal. Casa y anula la sentencia recurrida, no en orden a unificar la doctrina aplicada por las sentencias comparadas, sino a efectos de dar cumplimiento al mandato impuesto por el art. 222.4 LEC, en relación con los arts. 9.3 y 24.1 CE, y resolver la controversia de acuerdo con lo ya decidido en sentencia firme, para estimar el recurso de suplicación formulado por la empresa Telefónica, revocar la sentencia de instancia, estimar íntegramente la demanda y dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada. Sin costas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 2224/2019
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tres son las cuestiones suscitadas en el recurso de casación unificadora. Con respecto a las dos primeras - valoración del daño y aplicación del factor de corrección- la Sala IV aprecia la falta de contradicción. Finalmente, el tercer motivo se dirige a determinar la fecha desde la que se devengan los intereses que, derivados de la indemnización por daños y perjuicios como consecuencia del accidente de trabajo fijada en favor de la demandante, corresponden a la aseguradora de la responsabilidad civil de la demandada. La recurrida entiende que se devengan desde la notificación de la sentencia y la de contraste, desde la fecha en que se produjo el accidente. Y el TS, tras considerar que concurre la necesaria contradicción y contra del parecer de la Sala de origen, opta por esta última solución al no concurrir justificación alguna para que no se aplique la mora desde la fecha del siniestro. En efecto, la Sala IV tras repasar didácticamente la doctrina de la Sala 1ª y de la 4ª sobre los intereses por mora del art. 20 de la LC, concluye que en el caso, no puede apreciarse ninguna dificultad para que la aseguradora hubiera avanzado una cuantificación económica mínima del daño, sabedora, como era, de su obligación desde la fecha del siniestro. En consecuencia, debió partirse en todo caso de la indicada fecha del siniestro en los términos prescritos por el art. 20.6 LCS. Se estima dicho motivo de recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 9/2021
  • Fecha: 08/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se promueve demanda de revisión frente a una SJLS que pretende hacer frente al pronunciamiento desfavorable relativo a la base reguladora, solicitando una revisión parcial de sentencia porque se ha corregido por resolución del INSS y notificado el error de hecho, la razón de pedir fue que la instancia ha considerado unos periodos que no se corresponden con los realmente efectuados, con repercusión en la base reguladora para el cálculo de la prestación. Frente a la sentencia que se recurre no se agotaron los recursos, no siendo recurrida en suplicación, no se ha cumplimentado el requisito y en suplicación pudo solicitar lo planteado en la revisión. La Sala Cuarta recuerda que la revisión en el orden social frente a sentencias firmes y laudos arbitrales firmes se regula en el art. 236.1 LRJS precepto que remite al art. 510 LEC y que debe solicitarse ante la Sala de lo Social del TS. La revisión es un remedio procesal subsidiario y además excepcional, pues no sólo se exige que la sentencia sea firme sino haber agotado los recursos para que pueda ser considerada firme a efectos revisorios. No se acepta como tercera instancia. En el caso además el INSS revisó la pensión reconocida en vía judicial, por lo cual, se produce también la carencia sobrevenida del objeto de la pretensión, art. 22.1 LEC. No se admite que la parte altere ahora la pretensión y en vez de acudir a otra nueva demanda o lo solicite en fase en ejecución acuda a esta vía. Se desestima. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 269/2021
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido en el que, el sindicato actor, interesaba que los trabajadores afectados por el ámbito del conflicto, que hayan estado o estén, en situación de IT asimilada a accidente de trabajo, por razón de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, como consecuencia del COVID-19, tienen derecho a percibir el complemento de hasta el 100% de la BR del mes anterior a la baja, conforme el art. 96, CCol de aplicación. El TS, en sintonía con el fallo combatido, concluye que: la interpretación del art. 96 del CCol, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, establece el complemento del 100% de la BR de la IT del mes anterior a la baja en caso de accidente laboral. Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, no son situaciones de IT derivadas de accidente laboral ya que según el artículo 5 del RD Ley 6/2020, dicha situación no es IT derivada de accidente de trabajo sino "asimilada" pero, no a todos los efectos, sino "para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de SS"; y el precepto convencional establece una mejora voluntaria de SS, en concreto la mejora de la prestación de IT, diferenciando la cuantía de la mejora atendiendo a si la IT deriva de contingencias comunes o profesionales, incluida la hospitalización, por lo que no cabe una interpretación extensiva del precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5053/2018
  • Fecha: 30/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por sentencia de suplicación se confirmó la sentencia de instancia que había estimado la demanda de la trabajadora en materia de recargo de prestaciones, confirmándose la imposición del recargo en porcentaje del 30%. Se plantea en casación unificadora una posible incongruencia omisiva de la sentencia de suplicación, por cuanto no se dio respuesta a la denuncia del art. 110.3 LGSS planteada de modo subsidiario, relativa a que la constitución del capital coste del recargo agota cualquier posible ampliación a otra distinta prestación que duplique el ingreso ya efectuado del capital coste. La Sala 4ª, tras sistematizar la jurisprudencia en relación a la existencia de incongruencia omisiva, rechaza que la sentencia impugnada haya incurrido en dicha incongruencia, teniendo en cuenta que se argumentó que no existía razón alguna para aislar el incremento de la prestación básica que se expande sobre el resto de prestaciones, en el caso, respecto de la prestación de viudedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 22/2020
  • Fecha: 03/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Sindicato de Médicos de Cataluña (SMC), que no firmó el convenio colectivo, presentó escrito de convocatoria de huelga por no haber tenido ningún conocimiento de las negociaciones y requerimientos hechos respecto de la negociación del convenio colectivo, alcanzándose un pacto con la empresa que permitió la desconvocatoria de la huelga, que, entre otras cuestiones, contemplaba una comisión negociadora de determinados puntos del acuerdo, proponiéndose posteriormente por SMC que se incluyera en el convenio colectivo el resultado de los acuerdos parciales adoptados. Por sentencia de instancia se declara vulnerado el derecho a la libertad sindical en su manifestación de negociación colectiva, y se declara la nulidad del acuerdo de 15-02-2019, condenando a una indemnización por daños y perjuicios y a la publicación de la resolución en la web. La Sala 4ª confirma dicha sentencia, y ante la cuestión de si se vulnera la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva de los sindicatos que suscribieron el convenio de naturaleza estatutaria y sin embargo fueron excluidos del acuerdo de fin de huelga, señala que la posibilidad de suscribir un acuerdo de fin de huelga no es ilimitada, sin que pueda incidir en lo estipulado en el convenio colectivo y sin que pueda establecerse un acuerdo con pretensión de eficacia erga omnes por quienes no tienen capacidad negocial. Es ajustada la indemnización calculada conforme a la LISOS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3956/2018
  • Fecha: 26/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar, por un lado, si del importe de la indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder por accidente de trabajo debe descontarse lo abonado en virtud de un Acuerdo Colectivo, en concepto de indemnización por invalidez, y, por otro, el momento a partir del cual se genera el interés por mora. Respecto a este última tema, la Sala IV no entra a conocer por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. En cuanto, al 1er motivo, se reitera doctrina, concluyendo que no es posible descontar de la indemnización que reconoce la sentencia la cantidad que percibió el trabajador de la empresa, como mejora voluntaria de la Seguridad Social, por la incapacidad, en atención al mandato del Convenio colectivo y que se articulaba por medio de un seguro colectivo. Así, no consta que alguno de los conceptos reclamados por el demandante obedezcan a un lucro cesante ni sobre tal extremo la sentencia recurrida ha valorado nada al respecto. Vistos los términos del Acuerdo, no es posible entender que pueda descontarse del total de la indemnización por daños y perjuicios lo que se ha percibido con base en dicho Acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 5042/2018
  • Fecha: 13/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, con la intención de aparcarlo más cerca, se dirigía a su vehículo situado en las inmediaciones de su centro de trabajo durante el tiempo de descanso, sufriendo un atropello, iniciando proceso de incapacidad temporal que fue considerado accidente no laboral. Por sentencia de instancia se estimó la demanda presentada por la actora que considerar que debe entenderse que la contingencia es accidente de trabajo, sentencia confirmada en suplicación, que entendió que si bien no podía apreciarse la presunción de laboralidad del art. 115.3 LGSS, sí que el accidente se ha producido “con ocasión del trabajo”, aplicando la doctrina de la ocasionalidad relevante. La Sala 4ª confirma dicha sentencia, por entender no existe ninguna circunstancia que rompa la relación de causalidad entre el trabajo y el accidente, por lo que el mismo acontece con ocasión del trabajo, en aplicación del art. 115.1 LGSS

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.