• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 755/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si los gastos farmacéuticos derivados de un proceso de incapacidad temporal inicialmente calificado como derivado de accidente de trabajo y abonados por la Mutua colaboradora recurrente se deben reintegrar en su totalidad por el Servicio Público Sanitario (Servicio Andaluz de Salud) o quedan topados por el límite cuantitativo legalmente establecido para este último, tras quedar modificada la contingencia y ser declarada por la entidad gestora como común. Y el TS, reiterando doctrina, tras indicar que es competente el INSS para la determinación de la contingencia y que la Mutua está obligada a la prestación inicial de la asistencia sanitaria, hasta la acreditación del origen, concluye, tras el examen del marco normativo de aplicación, que el derecho de la Mutua al reintegro de los gastos sanitarios no es ilimitado, siendo aplicables los límites que legalmente corresponden a la prestaciones sanitarias como consecuencia del carácter común de la contingencia, en el caso, el 60% de los gastos farmacéuticos reclamados. Suerte adversa corrió el segundo punto de contradicción a propósito de la falta de ajuste al límite cuantitativo que representan los importes de los precios públicos establecidos en la Orden de precios públicos del sistema sanitario público de Andalucía en relación con los gastos de transporte, la sentencia no entra en el fondo por no cumplir con el presupuesto de fundamentar la infracción legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa interpone demanda de error judicial ante esta Sala IV porque sostiene que, al estimar el TSJ el recurso de suplicación del trabajador erró en la valoración de los hechos y tergiversó los términos del debate. El actor reclamaba el pago de una mejora voluntaria prevista por el convenio provincial de oficinas y despachos de Valencia, por razón de haber sido declarado en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo. El TSJ estimó el recurso de suplicación formalizado por el trabajador y condenó a la empresa al abono de 18.000 euros. La empresa insiste en el tipo de actividad desarrollada por esta y, sobre todo, en que las funciones del actor no eran administrativas sino industriales. Pero la empresa desfavorecida por la sentencia de suplicación no interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina y, sobre el fondo, tampoco se aprecia la existencia de error judicial sino una disconformidad con el modo en que se ha enfocado el litigio por lo que se desestima la demanda sobre reconocimiento de error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sentencia anotada que el proceso de revisión de sentencias firmes tiene naturaleza extraordinaria y excepcional de ahí que el juicio de revisión no puede exceder de los estrictos límites que tiene legalmente demarcados, lo que aplicado al caso determina que la pretensión rescisoria planteada sea rechazada por palmaria inexistencia de causa legal. Así las cosas, los documentos en los que se ampara la revisión son de fecha posterior a la presentación de la demanda, sobre los que se han pronunciado las sentencias de instancia y de suplicación, por lo que no se trata de documentos anteriores al procedimiento judicial, porque los documentos a que se refiere el art. 510 LEC han de ser de fecha anterior a la propia sentencia que se quiere revisar, y por otra parte tales documentos habrían de ser decisivos, cualidad que no se puede predicar de los aportados. Por otro lado, tales documentos pudieron ser aportados por la vía del art. 233 LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 374/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador carretillero sufrió AT en 2018 descargando ensobradora reparada por otra empresa sufriendo lumbalgia aguda, el trabajador recibió formación preventiva sobre manipulación de cargas: no podía cargar más de 25 kg, ayudó voluntariamente a descargar la ensobradora de 65 kg, se impuso por el INSS recargo del 40%. El JS estimó la demanda de la empresa revocando la Resolución del INSS dejando sin efecto el recargo, el TSJ confirmó al entender que no hubo infracción por la empresa de medidas de seguridad y salud. Recurre el trabajador en cud solicitando la condena del recargo en el 40%. La Sala IV al examinar la contradicción recordó la dificultad de apreciar contradicción en la materia vinculada a AT debiendo analizar conductas, medidas preventivas y actividad empresarial. Es común en ambos casos que el AT se produce sin realizar tareas propias para las que fueron contratados, en la recurrida la tarea no le fue encomendada y en la PRL sobre cargas se señala que el peso máximo a cargar son 25 kg, método para levantar y posición corporal, mientras en la referencial carece de formación e información en PRL y también específica en operaciones de carga y descarga de material. Las diferencias de encomiendas y cumplimiento de exigencias de prevención determinan los diferentes fallos según las específicas circunstancias concurrentes sin apreciar contradicción. Desestimó por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1719/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La única cuestión que suscita en la sentencia anotada es la relativa a si el recargo por infracción de normas de seguridad y salud de la prestación de IPA derivada de accidente de trabajo se traslada a las prestaciones por muerte y supervivencia. La Sala de suplicación dio a tal incógnita una respuesta positiva, pronunciamiento confirmado por el TS que, reiterando doctrina, declara que procede trasladar a las prestaciones por muerte y supervivencia el incremento del recargo por falta de medidas de seguridad impuesto a la prestación antecedente por IPA, derivada de Accidente de Trabajo con independencia de cuál haya sido la causa de la muerte y aun cuando ésta no guardara relación alguna con la causa que motivó la Incapacidad Permanente Absoluta en su día declarada en favor del causante. Se argumenta, con apoyo en el art 217.2 de la LGSS de 2015 que la prestación básica no experimenta variación al devenir en muerte y supervivencia, mediando una presunción iure et de iure, suscitando la duda el incremento por falta de medidas de seguridad. No existe una razón convincente para aislar el incremento frente a la prestación básica. De hacer depender la prestación por muerte y supervivencia de la causa real de la muerte no existiría una presunción tan enérgica como la que establece el señalado precepto. De este modo, desde el momento en que la omisión de falta de medida de seguridad incide de manera determinante en el menoscabo funcional padecido, este es el origen de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1037/2021
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurrencia de un supuesto excepcional de existencia de contradicción en materia de incapacidad permanente al ser totalmente coincidente la profesión de los trabajadores y sus dolencias. El Decreto de 22 de junio de 1956 carece de eficacia normativa, pero eso no impide que pueda servir de elemento orientador, si bien lo cierto es que se limitaba a establecer una regulación de carácter general para todo tipo de profesiones, sin tener en cuenta las concretas particularidades de las tareas, funciones y actividades a desempeñar en cada clase de profesión u oficio. Por su parte, la Escala de Wecker es una herramienta de valoración indicativa que ofrece valores aproximados, pero que ha de completarse en cada caso con el análisis de la actividad habitual del trabajador. Tratándose de una pérdida muy relevante de visión deberá tener especialmente en cuenta los riegos que para el propio trabajador y para terceros pueda suponer el desempeño de esa profesión. La profesión de oficial 1º construcción conlleva factores de riesgo evidente para el trabajador y para terceros (uso de maquinaria y equipos de trabajo y herramientas cortantes, punzantes o perforantes, trabajos en alturas) cuya prevención exige una adecuada agudeza visual binocular y que resultan incompatibles con la visión monocular derivada de la pérdida total de uno de los ojos, por lo que procede la incapacidad permanente total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 22/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS estimó la demanda y apreció existencia de existencia de RL y AT del actor, condenó a la empresa al abono IT con responsabilidad subsidiaria del INSS, al acreditarse el atropello por un compañero al salir del trabajo por tratarse de accidente in itinere. La empresa no formuló suplicación ni impugnó el recurso del INSS. El TSJ estimó parcialmente el recurso del INSS declarando la responsabilidad de la Mutua a anticipar prestaciones, derecho a reclamar al empresario y en caso de insolvencia al INSS (sucesor FGAT), por el BORM se notifica al empresario. Por SAP penal de 21/06/18 condena por intento de asesinato el atropello el empresario es absuelto, no consta firmeza. Para el TS se cumple el requisito de 5 años porque la STJ impugnada se notificó en julio 19 y la demanda de revisión se interpone en octubre 21, no el requisito del plazo de ejercicio de la acción de 3 meses no justifica la fecha en que tuvo conocimiento del documento que pretende hacer valer, la Sentencia es de 21/06/18, han transcurrido sobradamente al momento de interponerla, son plazos de caducidad debiendo la parte determinar el dies a quo y acreditar que interpone en día hábil. Añade que no se agotan los recursos jurisdiccionales, la revisión es remedio subsidiario, no se recurrió en cud, ni interpuso incidente de nulidad, pero tampoco recurrió en suplicación aquietándose la empresa y la STJ es posterior a la penal, tampoco es decisiva: el accidente se produje al salir del trabajo, debe considerarse AT
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3184/2022
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador que presta servicios para el demandado como conductor desde 2009 fue despedido por causas objetivas el 31/12/20. La empleadora realiza para otra empresa transporte de mercancías mediante contrato de arrendamiento para el transporte de mercancías de sus clientes de determinadas zonas. El JS estimó en parte la demanda, considerando la contrata como de propia actividad, declarando la improcedencia del despido y condenado solidariamente a las demandadas al abono de vacaciones impagadas. El TSJ desestimó el recurso de la comitente, que recurre en cud. La Sala IV analiza si la colaboración entre las empresas concierne a la propia actividad, y teniendo en cuenta el tipo de actividad de la auxiliar en beneficio de la principal, resuelve que el hecho de existir un contrato de transporte amparado en la Ley de ordenación de transporte terrestre no descarta el supuesto del art. 42 ET. La principal realiza actividad de intermediación con autorización administrativa, recepciona y distribuye mercancías y es operadora de transporte (art. 119 LOTT), lo que implica o realizarla por sí misma o acudir a empresas, por lo que considera que realiza labores inherentes al transporte, la actividad pertenece al círculo productivo de la comitente y debe aplicarse la responsabilidad solidaria del art. 42.2 ET respecto de las deudas de la contratista con los trabajadores adscritos a la contrata durante su realización. Desestima el recurso y confirma la recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3435/2020
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si el demandante tiene derecho a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional, por la que ha sido declarado en incapacidad permanente total, y por responsabilidad civil de la empresa, cuestión a la que se dio en las instancias judiciales precedentes una respuesta negativa. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, en la sentencia de contraste las dolencias por las que se obtiene la existencia de una disnea tipo I son las producidas por la exposición al amianto, ya que las otras dolencias se descartan por la sentencia como indemnizables. En la sentencia recurrida, las limitaciones funcionales para esfuerzos físicos de moderada alta intensidad se vinculan a la dolencia cardiaca que sufre el demandante y no por la lesión pulmonar que se mantuvo sin alteraciones desde 2001.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Consejo de ministros como consecuencia del Acta de Infracción extendida por la Dirección Especial de la ITSS acuerda sancionar a la Mutua Asepeyo por no observar las normas relativas a la denominación y su utilización, y a la constitución y funcionamiento de sus órganos y gobierno y de participación; incumplir el régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecido en el actual art. 91 TRLGSS; falta de diligencia suficiente en la supervisión de la gestión de la prestación de forma reiterada y prolongada en el tiempo; concertar, utilizar o establecer servicios sanitarios, de prevención de accidentes, de recuperación o de rehabilitación propios o de terceros, sin la previa autorización del organismo competente; no aplicar el patrimonio estrictamente al fin social de la entidad y no llevar a cabo operaciones distintas a las que debe limitar su actividad, imponiendo al sujeto responsable una sanción por cuantía total 741.280,00 euros. La Mutua impugna el acuerdo y la sentencia apuntada tras una exhaustiva valoración de los hechos probados y normativa aplicable al caso de autos resuelve estimar parcialmente el recurso y rebajar las sanciones relativas al uso de servicios sanitarios con terceros sin la previa autorización entre los años 2017 a 2019; suscribir seguro de responsabilidad civil de la Junta Directiva, director gerente y personas que ejerzan funciones ejecutivas; y reconocimiento indebido de prestaciones especiales, colectivas e individuales.

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