• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3892/2015
  • Fecha: 01/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en decidir si debe calificar como accidente de trabajo el infarto agudo de miocardio sufrido por la tripulante de cabina de pasajeros demandante cuando, después de haber cubierto los vuelos programados para ese día, así como el realizado 'en situación' a fin de regresar a la base operativa a la que había sido destacada de forma temporal, se encontraba en el parking del aeropuerto para dirigirse al hotel donde se hospedaba. La sentencia llega a la conclusión de que no concurre ninguna circunstancia que evidencie de manera inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y el episodio vascular padecido por la demandante -en cuyo desencadenamiento no cabe excluir la incidencia de factores relacionados con la actividad desarrollada el día en que se produjo (prestación de servicios en cuatro vuelos comerciales y realización de un vuelo de situación, todo ello en una franja de 8 horas), en un contexto de desplazamiento susceptible de elevar la tensión laboral-, careciendo de esa virtualidad el mero hecho de que en la semana previa hubiese sufrido episodios de dolor torácico opresivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 616/2016
  • Fecha: 22/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora, que pertenece al Régimen de SS Agrario Cuenta Ajena, como peón agrícola, sufrió un accidente laboral. En la demanda solicita se le declare en situación de IPT y subsidiariamente la parcial para su trabajo habitual. La actora presenta alergia a picadura de insecto (abejorro) con shock anafiláctico. La empresa utiliza para la polinización del tomate abejorros, desde septiembre a mayo. La Sala IV no entra a conocer del recurso por falta de contradicción entre las sentencias al no concurrir la necesaria identidad en las dolencias padecidas por los actores de ambas sentencias. Se trata de casos diversos, la notable gravedad de la alergia resulta acreditada en el segundo (sentencia referencial), los elevados índices de veneno, valorando así un cuadro residual (de forma definitiva) de urticaria aguda generalizada y angioedema por alergia, tanto a la picadura de abejorros como de abejas, mientras que en la resolución recurrida no resulta probado dicho nivel y persistencia de intolerancia a la picadura (en este caso de abejorros), además de haber centrado el debate en las tareas propias de la profesión habitual. Se reitera que las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3256/2015
  • Fecha: 02/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada aborda el recurso de casación unificadora deducido contra el fallo de suplicación que desestimó la acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción. Así, en la sentencia recurrida se desconoce cualquier circunstancia sobre la forma en la que tuvo lugar el accidente de trabajo, lo que ni tan siquiera permite identificar el riesgo sobre el que pudiere operar la actuación de la empresa obligada a prevenirlo y evitarlo, que justifica el pronunciamiento absolutorio. En el supuesto de la referencial, queda probado que el accidente tiene lugar a consecuencia de las salpicaduras de un bidón que contenía ácido y que se encontraba al alcance del transportista accidentado tras aparcar su vehículo en el interior de la empresa, lo que ha permitido identificar el riesgo y conduce al resultado condenatorio en aplicación de las reglas de la carga de la prueba en esta materia. Asimismo, la sentencia cuenta con un elaborado Voto Particular en el que se discrepa de la inexistencia de contradicción, básicamente, porque la apreciada falta de contradicción se basa en consideraciones de índole fáctica que de manera oficiosa obran en las mismas, y no en el expreso relato de hechos probados, efectuando a renglón seguido un examen del fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3424/2015
  • Fecha: 24/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El asunto que examina la sentencia comentada gira en torno a dos cuestiones planteadas por los padres de la trabajadora fallecida, la determinación de la indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de accidente de trabajo aéreo (SPANAIR) acaecido el 20/08/2008 y la aplicación de los intereses del art. 20 LCS. La sentencia desestima el recurso de la actora porque para decidir sobre la aplicación del Convenio de Montreal y la legislación aérea es necesario que la sentencia referencial sea contradictoria lo que no sucede, y que el recurso se plantee con arreglo a las exigencias legales, lo tampoco se produce. Por su parte, la aseguradora (Mapfre) plantea tres motivos casacionales combatiendo la aplicación de los intereses moratorios del art. 20 LCS. Se desestima igualmente por apreciar la descomposición artificial de la controversia y la falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 2008/2015
  • Fecha: 03/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente RCUD se cuestiona el alcance de los efectos de la cosa juzgada que puede producir en el proceso laboral una sentencia penal firme por la que se exonera de responsabilidad penal y civil al administrador de una sociedad y a está del delito contra la seguridad de los trabajadores a raíz del accidente de trabajo en que se vio implicado el actor, a quien dejó secuelas que motivaron una gran invalidez. En concreto, se plantea si ese fallo absolutorio produce efectos de cosa juzgada en el posterior proceso ante la jurisdicción social, en reclamación de los daños y perjuicios causados al trabajador en aquel accidente. El TS estima el recurso porque la responsabilidad civil, derivada del acto ilícito, al igual que la penal es única y si se juzga sobre ella en un proceso penal, al no haber existido reserva de acciones civiles tal cuestión queda resuelta definitivamente por mor de la santidad de la cosa juzgada, lo que se impone en aras a la tutela oficial efectiva, a la seguridad jurídica y al prestigio de los Tribunales que se pierde si recaen resoluciones contradictorias sobre el mismo asunto. Eso ha ocurrido en este caso en el que la responsabilidad civil de la sociedad y su administrador fue dejada sin efecto por sentencia penal. Por tanto, por ese hecho, ya juzgado, no se puede volver a reclamar la responsabilidad civil de la recurrente, pues el art 24 CE y el 222 LEC lo impiden.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3843/2015
  • Fecha: 28/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se discute en la sentencia anotada es si la condición de beneficiario de la Seguridad Social conlleva el derecho a la prueba pericial médico forense, en concreto, lo que acontece en el supuesto examinado es que se solicita la práctica de esa prueba y el Juzgado ni la lleva a cabo ni razona su impertinencia, lo que determina que la Sala de suplicación anule actuaciones hasta el momento anterior al acto de juicio para que el recurrente fuera examinado por el médico forense. Pero la Sala IV no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción. Así, la recurrida dictada en proceso de IP, sostiene que forma parte del contenido materia del derecho a la asistencia jurídica gratuita, la asistencia pericial en el proceso, en la de contraste se afirma que en las actuaciones existe suficiente material probatorio como para justificar que se practique la prueba interesada. Por otro lado, la recurrida aplica el art. 6 de la Ley 1/1997 y art. 339.1 de la LEC, la referencial adiciona las previsiones del art. 2 de la Ley 1/1997, art. 93.2 de la LRJS y art. 24 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 4233/2015
  • Fecha: 27/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, al que se le había reconocido un grado de discapacidad del 54% resultado de combinar los porcentajes del 40 y 20 % respectivamente asignados a distintas dolencias, una de ellas poliomielitis, solicitó pensión de jubilación anticipada que le fue reconocida en instancia y denegada en suplicación. Ante la cuestión de si pueden acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad los trabajadores que durante el tiempo reglamentariamente exigido han prestado servicios afectados por dos deficiencias distintas que, en su consideración conjunta, generan una discapacidad del 45%, pero de la que sólo una de ellas aparece incluida entre las enumeradas reglamentariamente, la Sala IV confirma la sentencia de instancia, por entender que no puede aceptarse una interpretación consistente en que el reconocimiento de la jubilación anticipada esté condicionado no sólo a que el trabajador acredite el grado mínimo de discapacidad requerido y que a lo largo de dicho tiempo haya estado afectado de una de las dolencias tasadas que le provoque una discapacidad no inferior al 45%, ya que conforme a la finalidad de la norma se deduce que la interpretación correcta es que existan dos requisitos diferenciados: 1) que se tenga determinado grado de discapacidad; y 2) que se padezca una dolencia listada, sin que sea exigible que tal porcentaje se alcance sólo con dicha afección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 1652/2016
  • Fecha: 10/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada resuelve sobre la responsabilidad de las Mutuas en el abono de la prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Profesional, cuando la situación es declarada por resolución del INSS de 05-03-2015, pero constando que el trabajador estuvo sometido a los riesgos que le ocasionaron la enfermedad profesional durante un periodo de tiempo en el que parte del mismo es anterior al 01-01-2008, fecha en la que el aseguramiento estaba concertado con el INSS, y otra parte posterior a dicha fecha, en la que el aseguramiento estaba concertado con Mutualia. Siguiendo doctrina previa, la Sala entiende que la responsabilidad en el pago de las prestaciones corresponde a ambas entidades, en proporción al periodo de exposición a los riesgos que generaron la enfermedad profesional del trabajador y subsiguiente declaración de Incapacidad Permanente Total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2820/2015
  • Fecha: 21/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV resuelve la cuestión de si existe sucesión en la responsabilidad en el pago de la indemnización de daños y perjuicios como consecuencia del fallecimiento del trabajador por enfermedad profesional (asbestosis), de la empresa que sucedió a otra y para la que no prestó servicios el trabajador, en sentido afirmativo, y ello por entender: 1) Respecto del RCUD presentado por una de las empresas en que cuestiona el importe de la indemnización en aplicación del baremo para accidentes de circulación, que no es obligatorio seguir el mismo para el cálculo de la indemnización, sin que exista contradicción con la sentencia de contraste que sí aplica el mismo; 2) Respecto del RCUD presentado por la empresa sucesora en que cuestiona que pueda ser condenada cuando el trabajador no prestó servicios para ella, que conforme al cambio jurisprudencial operado por STS (Pleno) 23-05-2015 (Rec. 2057/2014), seguida por otras muchas, es procedente la transmisión de la responsabilidad y la sucesión de la obligación de pagar la indemnización por daños y perjuicios a la luz de la doctrina de las SSTJUE 05-03-2014, y 05-03-2015, conforme a las cuales prevalece la naturaleza indemnizatoria frente a la resarcitoria en materia de sucesión de responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1765/2015
  • Fecha: 06/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar qué Mutua aseguradora de accidentes de trabajo resulta responsable del abono de una prestación de incapacidad permanente parcial en caso de pluriempleo que resulta asegurado con dos entidades distintas, cuando el accidente proyecta las limitaciones funcionales sobre uno de esos trabajos y el empleado continua desarrollando la otra actividad con normalidad sin que le afecten tales limitaciones de manera significativa. Pero la Sala IV no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, en la recurrida el trabajador sufrió el accidente como repartidor de pizzas pero las limitaciones que determinaron su incapacidad se proyectaron no solo sobre esa actividad, sino que también lo hicieron sobre la de peón de chatarrería, mientras que en la sentencia de contraste aparece con nitidez que la incapacidad permanente total exclusivamente tuvo incidencia sobre la profesión de oficial de segunda electricista, y no sobre la de camarero que llevaba a cabo en régimen de pluriempleo. Por ello en el caso de la sentencia recurrida se hace responsable del pago de las prestaciones a las dos mutuas y en la de contraste a una sola de ellas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.