• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1647/2016
  • Fecha: 22/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto resuelto por la sentencia recurrida el trabajador se resbaló en el porche de su casa (una vivienda unifamiliar con finca y jardín) cuando salía por la puerta para ir a trabajar y cayó sobre el hombro derecho, pasando a la situación de incapacidad temporal (IT); mientras que en la sentencia de contraste el actor había salido de su casa y antes de salir de la finca donde esta se halla para incorporarse a la carretera general, conduciendo la motocicleta de la mano, resbaló y cayó (dentro de su propiedad), iniciando proceso de IT. La sentencia comentada no aprecia contradicción porque en la recurrida el accidente se produce en una zona de exclusiva titularidad del trabajador, mientras que en la referencial el accidente ocurre cuando ha quedado atrás el espacio reservado que es la vivienda y ha comenzado el trayecto que le conduce hacia el trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 4236/2015
  • Fecha: 21/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevamente se plantea la cuestión relativa a si cuando para la cuantificación de la indemnización adicional por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo con resultado de muerte se utiliza el baremo circulatorio, de las indemnizaciones básicas por muerte previstas en la Tabla I cabe descontar o no el importe de las mejoras voluntarias de la Seguridad Social. La Sala IV reitera doctrina y señala que las indemnizaciones de la Tabla I resarcen y son imputables al daño moral esencialmente, y que de ellas no pueden deducirse las mejoras voluntarias de las prestaciones de muerte y supervivencia, por no guardar la necesaria homogeneidad conceptual, pues estas mejoras tienen como finalidad indemnizar a los familiares del causante por la pérdida definitiva de los ingresos que allegaba a la familia, esto es, compensar el llamado lucro cesante. Teniendo el daño distintos aspectos, a todos los cuales debe abarcar la indemnización en forma que se garantice al perjudicado la total indemnidad por el hecho lesivo, la compensación de las indemnizaciones resultantes de las distintas vías debe operar entre conceptos homogéneos para una justa y equitativa reparación del daño real, de forma que el descuento por lo ya percibido opere, solamente, sobre los conceptos a los que se imputaron los pagos previos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 697/2016
  • Fecha: 20/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar a qué Mutua aseguradora es imputable la responsabilidad en el pago de las prestaciones por IP derivada de Accidente de Trabajo, si a la que cubría el riesgo cuando se reconoció esa situación tras una recaída en las lesiones sufridas en un siniestro anterior, a la que aseguraba el riesgo cuando ocurrió el accidente de trabajo inicial, o a ambas de manera proporcional. La Sala declara que cuando media un tiempo importante, entre el alta por curación de las lesiones causadas por un accidente laboral y la producción de otro accidente que agrava esas secuelas no invalidantes hasta el punto de causar una IP que antes no existía, la responsabilidad en el pago de la prestación es de la Mutua que cubría el riesgo al tiempo del 2º accidente que agravó unas lesiones que hasta entonces no incapacitaban. La IP reconocida tiene su causa directa en el nuevo siniestro que provocó la agravación de la lesión silente, razón por la que debe considerarse responsable a la entidad aseguradora al tiempo de ocurrir los hechos que fueron determinantes del reconocimiento de una IP que en otro caso no se habría producido. No es de aplicación la doctrina relativa a la responsabilidad compartida en supuestos de agravación de las dolencias y de valoración conjunta de lesiones por distintas contingencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 205/2016
  • Fecha: 14/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que se examina reitera la doctrina de la Sala sobre la aplicación de la cosa juzgada positiva del art. 222.4 LEC en el proceso sobre recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, cuando hay una sentencia firme en la que se dirimió la existencia de responsabilidad civil de la empresa derivada del mismo accidente de trabajo, obrando declaración de que el accidente sobrevino por culpa exclusiva de la víctima. La sentencia señala que una vez que mediante sentencia firme se resolvió que el accidente laboral que sufrió el trabajador demandado se produjo sin mediar incumplimiento alguno en materia preventiva por parte de su empleador susceptible de generar responsabilidad civil por los daños sufridos, y que la causa exclusiva del mismo fue la imprudencia de la víctima, que exoneraba de cualquier responsabilidad a la empresa, tal pronunciamiento tenía que ser asumido y respetado en el proceso en el que se enjuiciaba la responsabilidad por el recargo de prestaciones. En consecuencia, estima el recurso porque la sentencia impugnada no realizó una correcta aplicación de la sentencia firme dictada en el proceso de recargo por falta de medidas de seguridad, que exoneraba a la empresa de la falta de medidas de prevención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 679/2016
  • Fecha: 02/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión que se dilucida consiste en determinar si existe situación de alta o asimilada al alta o si cabe al menos una interpretación flexibilizadora de tal requisito cuando el trabajador reclama una prestación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común en virtud de una baja cursada el día siguiente a la declaración de alta médica en Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo cuando la relación laboral entre el beneficiario y la empresa se ha extinguido mientras permanecía en la previa situación de Incapacidad Temporal. La STSJ ha confirmado la sentencia de instancia, que estimó la pretensión actora, sin embargo, esta Sala IV estima el recurso del INSS y la TGSS y casa y anula la anterior resolución. Considera que nos hallamos ante la situación contemplada en las SSTS de 18-9-2000 (R. 3576/2002) y 19-9-2003 (R. 3576/2002): la extinción del contrato de trabajo se produjo antes de la finalización del primer proceso de Incapacidad Temporal, que se extinguió antes de la manifestación del segundo proceso, no concurriendo el requisito general exigido por el art. 130 en relación con el 124.1 LGSS de estar el trabajador en situación de alta o asimilada, a lo que se añade que ni siquiera la existencia de un potencial derecho a prestaciones por desempleo alteraría en el caso esa doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 3495/2016
  • Fecha: 31/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala 4ª desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado y confirma la sentencia de suplicación que estimó el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua frente al Auto dictado en ejecución de sentencia en materia de determinación de la contingencia, declarando que el procedimiento de ejecución es adecuado para que se requiera al trabajador para que abone a la Mutua la cantidad indebidamente percibida por incapacidad temporal por no apreciar contradicción con las sentencias invocadas de contraste para los motivos en que se alegaba: 1) Que no se puede ejecutar una sentencia en términos distintos a los establecidos en su fallo, ya que la sentencia de contraste la ejecución se dirige frente a la Entidad Gestora y no frente al beneficiario. 2) Que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando la ejecución se dirige contra quien no ha sido condenado en el procedimiento, puesto que en la sentencia de contraste la ejecución se dirigió contra quien no fue parte en el proceso declarativo. 3) Que la Mutua no tiene legitimación activa para ejecutar frente al trabajador por lo que ha percibido, porque ello no se resuelve en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 200/2017
  • Fecha: 25/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión casacional consiste en determinar si la Mutua que satisfizo la indemnización por IPP (AVC OD Bultos. Deficiencia visual postraumática severa en el ojo derecho) debe asumir o no la responsabilidad de la situación de IPT reconocida por apreciación conjunta de todas las secuelas que padece el afectado, y así también la deficiencia visual ojo izquierdo AVC 0,6 + 4 tras facoemulsificación por catarata. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Tras poner de relieve que las cuestiones relativas a la calificación de la IP no son materia propia de la unificación de doctrina dada la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, pone de relieve que en el caso analizado la divergencia no sólo la encontramos en las lesiones objeto de comparación, sino también en las propias pretensiones. Tampoco los debates deducidos en las resoluciones se muestran coincidentes. La sentencia de contraste acude a la doctrina de la apreciación conjunta, recordando que cada caso debe contemplarse singularmente ponderando con el mayor detalle las circunstancias concurrentes. Sin embargo, el núcleo de debate en la recurrida es distinto: reconoce una situación de IPT (no IPA) por la contingencia de AT y acude a la doctrina de la prevalencia, considerando, que si no fuese tan importante la derivada de AT, nunca habría alcanzado la situación de IPT, ello tras analizar las limitaciones del afectado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 593/2016
  • Fecha: 24/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Se trata de calificar el ejercicio por el actor de la acción para la declaración de IPA y, subsidiariamente, IPT cualificada, derivada de AT, que le había sido desestimada en la vía administrativa al no acreditar cotizaciones suficientes en el RETA; el actor alega la pertenencia al RGSS con base en su condición de trabajador para Extintors Molitor, S.L. Por auto del Juzgado se declaró la existencia de acumulación indebida de acciones, pero el TSJ estimó el recurso del trabajador afirmando que ambas pretensiones, grado de invalidez permanente y contingencia, poseen una misma causa de pedir y que a ello no obsta el tener que decidir sobre una cuestión conexa, la existencia de relación laboral. Recurre en casación unificadora la empresa negando que la declaración sobre la existencia de relación laboral posea un mero carácter conexo por la trascendencia que tiene para la recurrente dado el número de consecuencias que pueden derivarse. Pero no se estima. El TS considera que en caso de acciones que tienen como objeto una declaración de incapacidad, se extiende su ejercicio a todas aquellas cuestiones que no solo no son ajenas a la prestación de invalidez, sino que de modo necesario deben a acompañarla, por lo que huelga referirse a una acumulación cuando la pretensión se ejercita en dichos términos. Y no existe merma de garantías para la empresa en el ejercicio integrado en una sola pretensión de la que atiende a la calificación y posibles responsabilidades derivadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 101/2016
  • Fecha: 19/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ confirma la desestimación de la demanda del trabajador en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, por el accidente sufrido mientras prestaba servicios para la demandada. El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total y la empresa fue sancionada en vía administrativa; sin embargo no se reconoció el recargo de prestaciones. La Sala de suplicación sostiene que no se acreditó acción u omisión de la empresa que pudiera ser considerada la causa del accidente. Contra dicho fallo el trabajador interpone RCUD articulando siete motivos, que son desestimados por falta de la necesaria contradicción entre las sentencias comparadas. Los tres primeros combaten la decisión de no admitir la revisión fáctica por fundarse la petición en la prueba testifical. Se rechazan porque, además de suponer una descomposición artificial y no concurrir contradicción, no es posible en este excepcional recurso revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba. Tampoco prosperan por falta de contradicción los restantes motivos, relativos a la falta de motivación de la sentencia, la distribución de la carga de la prueba, el efecto de la sentencia que resolvió el pleito de recargo de prestaciones y la compensación de culpas. En suma, el recurso carece de la base necesaria para que la Sala IV del TS pueda llevar a cabo la función de unificación doctrinal a la que este recurso está destinado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1653/2016
  • Fecha: 19/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de reclamación de indemnización derivada de responsabilidad civil por falta de medidas de seguridad y en el que se ha reconocido al trabajador una situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo por esguince de tobillo izquierdo, secuela de una caída del actor al salir del taller a la fábrica para reparar una máquina. La Sala IV no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, mientras la sentencia recurrida llega a la conclusión absolutoria de las codemandadas por la inexistencia de constancia sobre que la causa del accidente tuviera relación alguna con ningún tipo de actuación empresarial, pues ni se identificó riesgo alguno del que pudiera derivar el accidente, ni negligencia o incumplimiento empresarial alguno; la sentencia de contraste estima la pretensión y condena a la oportuna indemnización de daños y perjuicios en función de que consta la causa del accidente que se debe a una situación de riesgo comprobado -suelo resbaladizo y mojado-, lo que implica un incumplimiento empresarial de la normativa sobre seguridad en los lugares de trabajo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.