• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 1680/2016
  • Fecha: 07/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto tiene por objeto la declaración del derecho a indemnización de daños y perjuicios instada por la viuda e hija del trabajador fallecido a consecuencia de asbestosis pulmonar. La sentencia recurrida desestimó la demanda porque entendió que no existía relación de causalidad entre el fallecimiento y la enfermedad padecida, y si bien no negó la existencia de la exposición del trabajador al amianto, consideró que no fue la asbestosis la causa de la muerte. Dicho parecer no es compartido por el TS que casa y anula dicha decisión con íntegra estimación de la demanda. Se funda en doctrina previa a propósito de la conexión entre la patología pulmonar padecida por el causante y el contacto por el mismo con el amianto, a lo que se anuda que el hecho de que la empresa no haya acreditado haber cumplido con las exigencias en materia de protección, obliga a entender que le son imputables a título de culpa las previsiones del art. 1101 del CC. Así, para la valoración del daño señala que debe acudirse a las cuantías fijadas en el año del fallecimiento del causante para los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, ciñendo su reclamación a la Tabla I (indemnizaciones por muerte), en la que, en virtud de la edad del fallecido, se fija en 86.276,40 € la indemnización al cónyuge, y en 9.586,26 € la de la hija mayor de 25 años, sin que la determinación de esos importes pueda quedar afectada por las prestaciones de SS percibidas por las causahabientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 224/2017
  • Fecha: 06/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada resuelve los recursos de casación ordinaria deducidos contra la sentencia que declaró vulnerado el derecho a la libertad sindical de la Sección Sindical de Firet en Ingeniería Forestal SA, condenando asimismo a la demandada a facilitar a la Sección Sindical a través de su delegado sindical la documentación solicitada, siempre que esté dentro de los límites del art 64 ET, y 53 del Convenio. El TS desestima el recurso deducido por la empresa, descartando la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, y reiterando doctrina en lo atañe al periodo y contratos que han de tenerse en cuenta a efectos de determinar el número de trabajadores de la empresa para la elección de Delegado Sindical. Ratifica que siendo superior a 250 el número de trabajadores de la empresa en el momento de constitución de la Sección Sindical, al Delegado Sindical le corresponden los derechos y garantías reconocidos en el art. 10.3 LOLS. Confirma asimismo la existencia de vulneración de la libertad sindical, y en lo atañe a la cuantificación de los daños morales, admitida la utilización del criterio orientador de las sanciones pecuniarias de la LISOS, considera que el Sindicato actor alegó en su demanda las bases y puntos clave de la indemnización reclamada. Suerte favorable corrió el recurso articulado por el Sindicato, admitiendo su derecho a que la empresa le facilite copia de la documentación mostrada al Comité de Empresa, en los amplios términos que allí se detallan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 1087/2017
  • Fecha: 22/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia que resuelve que al acaecimiento de la parada cardiaca en tiempo y lugar de trabajo de trabajo debe aplicarse la presunción que establece el art. 115.3 LGSS, sin que la misma pueda desvirtuarse por la existencia de un riesgo genético ya que no constan bajas médicas a partir del diagnóstico de solo cardiaco el 4-6-2013. Pero la Sala Cuarta no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción. Así, en la recurrida, se establece la existencia de los requisitos en los que se asienta la presunción del artículo 115.3 de la LGSS sobre la base de que el trabajador se sintió enfermo no solo en lugar sino también en tiempo de trabajo al haber comenzado la jornada laboral. En la sentencia de contraste, si bien añade que en los hechos probados consta como tal, que del informe de la autopsia resultó que la muerte se produjo por causas naturales, es ratio decidendi para negar el carácter laboral a la contingencia el hecho de que el trabajador ya se había sentido enfermo antes de iniciar la jornada laboral, "faltando así el segundo de los requisitos para que opere la presunción del art. 115.3 de la LGSS".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 3146/2016
  • Fecha: 10/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como consecuencia de un accidente de trabajo, el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total y se condenó a la empresa a abonar un recargo de prestaciones. En la demanda rectora de las actuaciones solicita el trabajador indemnización por daños y perjuicios que le fue en parte reconocida en instancia. En suplicación se rebaja la indemnización al considerar la sala que lo percibido por la mejora de las prestaciones reconocida en convenio compensa parcialmente el lucro cesante cuya indemnización se reclama. Al abordar la cuestión relativa a la cuantía indemnizatoria, la Sala 4ª considera que, además de que de la literalidad de la norma paccionada aplicable se desprende que la misma pretende mejorar las prestaciones económicas de seguridad social y no otras que pudieran deberse a la responsabilidad civil de la empleadora, el importe de la mejora voluntaria se imputa al lucro cesante y no puede ser compensado con otros conceptos indemnizatorios por daños físicos, psíquicos y morales, cuya naturaleza es distinta. Por todo ello, se estima parcialmente el recurso, fijando la cantidad objeto de condena en 114.651'22 €. Se reitera la doctrina de la Sala contenida en la sentencia de 23-6-2014, R. 1257/2013 y otras muchas posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 925/2017
  • Fecha: 10/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscitan en la sentencia comentada dos cuestiones: a) la relativa a si el plazo de responsabilidad solidaria de 3 años prevista en el art. 44.3 ET («cedente y cesionario... responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión»), constituye plazo especial frente al de prescripción de 1 año previsto en el art. 59 ET; y si el carácter controvertido de la deuda -aún razonable - enerva el interés por mora del art. 29 ET. La sentencia reitera respecto de ambos motivos la doctrina de la Sala, en el sentido de que a) el art. 44.3 ET no establece plazo de prescripción singular y diverso al general de un año previsto en el art. 59 ET, sino que sólo delimita temporalmente la responsabilidad solidaria que se establece entre cesionario y cedente, fijando al efecto un plazo de caducidad de 3 años para el ejercicio de aquella acción necesariamente viva que el trabajador pudiera ostentar frente al empresario transmitente. En cuanto a la segunda cuestión, sostiene que el interés por mora tiene principalmente un carácter indemnizatorio, más que sancionador, lo que da lugar a la condena a su pago en todo caso, para resarcir al acreedor por los daños y perjuicios que le ha causado la demora. Se desestima el recurso de la empresa, y se estima el del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1647/2017
  • Fecha: 18/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si es procedente reintegrar a la Mutua el capital coste correspondiente al incremento de la pensión de incapacidad permanente total cualificada derivada de accidente de trabajo reconocida por la seguridad social, cuando al beneficiario le es reconocida posteriormente una prestación de incapacidad absoluta derivada de contingencias comunes. Consta en la demanda rectora de las actuaciones que por sentencia de instancia, confirmada en suplicación, se estimó la demanda de revisión de grado de incapacidad, declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de contingencias comunes, debiendo la Mutua correr con el 75% de la misma, y el INSS con el 25% restante. El actor, desde mayo de 2007 era pensionista de IPT derivada de accidente laboral, teniendo reconocido el derecho a percibir el incremento del 20%; suma que fue ingresada por la Mutua como capital coste. La sala IV confirma la sentencia de suplicación que consideró imposible la devolución a la Mutua de parte del capital constituido no consumido. Y ello porque, conforme a lo dispuesto en el art. 71 del RD 1415/2004 ?RGRSS-, debe entenderse que la devolución ?total o parcial- del incremento del 20% sólo procedería en casos de que mediante sentencia firme, se hubiera anulado o reducido la responsabilidad de la mutua o cuando se hubiera producido una revisión por mejoría del estado invalidante profesional del beneficiario. Supuestos que no concurren en el caso enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 398/2017
  • Fecha: 13/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD: El art. 27 del Acuerdo regulador de condiciones de Osakidetza, prevé un descanso de 15 minutos en jornadas superiores a las seis horas, descanso que será considerado como tiempo de trabajo; los trabajadores aprovechan ese tiempo para salir y tomar un café o hacer otras gestiones personales. Ante el TS se trata de determinar si la situación de Incapacidad Temporal (IT) en la que se encontraba la trabajadora como consecuencia de una caída al salir del trabajo durante ese periodo de 15 minutos, debe considerarse o no accidente de trabajo. La sentencia del TSJ revoca la dictada en la instancia (que había estimado la demanda de la Mutua), y desestima su demanda, al considerar que la IT de la trabajadora deriva de accidente laboral (AT), como había declarado el INSS, por entender que el accidente se produjo con ocasión del trabajo (art. 115.1 LGSS). Y dicho pronunciamiento es confirmado por la Sala IV por ser acorde con la doctrina contenida, entre otras en su STS de 23-6-2015, entendiendo que la consideración del caso debatido como AT le viene dada como accidente propio y a virtud de la definición que del mismo hace el art. 115.1 LGSS, al considerar AT «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1653/2016
  • Fecha: 11/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con la responsabilidad civil derivada de Accidente de Trabajo, la sentencia resume y clarifica la doctrina de la Sala y en aplicación de la misma aprecia la concurrencia de culpa empresarial y la procedencia de la indemnización civil contractual derivada del Accidente de Trabajo (esguince de tobillo izquierdo), resultando para ello trascendental la adición fáctica incorporada por la Sala de suplicación al introducir expresamente en el relato fáctico que el accidente se produjo por deambulación del trabajador en suelo mojado, con lo que queda acreditado que se incumplieron las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo establecidas en el RD 486/1997, de 14 de abril, lo que impide que el accidente pueda calificarse de fortuito y que pueda prescindirse de la concurrencia del elemento de culpa en la actuación empresarial, dado el incumplimiento normativo reseñado, que -sin duda- constituyó el elemento causal del accidente producido, por lo que se impone la estimación del recurso, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Acuerda la nulidad para determinar el alcance del pronunciamiento estimatorio al no existir datos fácticos bastantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3547/2016
  • Fecha: 04/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la responsabilidad en orden al pago de una pensión de Incapacidad Permanente Total que surge tiempo después de que a la misma persona se le hubiera reconocido una Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo. Se trata de determinar la contingencia determinante de IPT y reparto de responsabilidades cuando deriva de un pretérito accidente laboral al que se añaden patologías comunes. Recurre la Mutua colaboradora con la SS que ha sido condenada a financiar el 50% de dicha pensión y que considera que debe quedar exenta porque ya afrontó las consecuencias de la IPP y las incidencias posteriores se deben a contingencia común. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas que se pronuncian respecto de hechos distintos y lo hacen aplicando criterios coincidentes. En el caso de autos el trabajador sufrió un accidente laboral que le privó de la visión en el ojo izquierdo, posteriormente tiene deficiencias en el ojo derecho. Los hechos probados de la sentencia referencial muestran un panorama más complejo. Además, el escrito de formalización presenta defectos formales que impiden la admisión del recurso a trámite puesto que incumple las exigencias legales y jurisprudenciales sobre acreditación de la infracción normativa cometida por la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3626/2016
  • Fecha: 21/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador reclamaba en la demanda el pago de la indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo. La cuestión suscitada en el recurso unificador se centra en determinar si el importe reconocido, por situación de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente Total, es ajustado a derecho y, por tanto, si procede incrementarlo con el daño moral por incapacidad temporal y, en todo caso, sin descontar lo que se percibió por subsidio de incapacidad temporal. La Sala IV reitera doctrina señalando que las cuantías que se fijan en el Baremo de Accidentes de Tráfico son imputables al daño moral y no pueden ser compensadas con las prestaciones de la Seguridad Social que atienden al lucro cesante. En cuanto a la situación de IT, la determinación del daño moral ha de hacerse conforme a las previsiones contenidas en la Tabla V, y justo en las cantidades respectivamente establecidas para los días de estancia hospitalaria, los impeditivos para el trabajo y los días de baja no impeditivos. Además, nada se opone a que, consecuencia del accidente de trabajo, el trabajador afectado sufra también daños morales más allá de su alta de incapacidad temporal -días "no impeditivos". Se revoca la sentencia recurrida que ha mantenido el descuento de lo que el trabajador había percibido en concepto de subsidio de IT, siendo que el daño moral se obtiene de la Tabla V y no es concepto homogéneo que se identifique con lucro cesante, al que atiende el subsidio de IT.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.