• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3630/2017
  • Fecha: 04/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, que prestó servicios para Uralita SA estando expuesto a amianto, presentó demanda de reclamación de indemnización por daños y perjuicios, dictándose sentencia desestimatoria al apreciar prescripción de la acción, que devino firme. Tras su fallecimiento, presentan demanda de indemnización por daños y perjuicios su esposa e hijos, lo que se estima en instancia pero se revoca en suplicación. Ante la cuestión de si puede apreciarse prescripción o cosa juzgada entre lo resuelto en el procedimiento del que fue parte el trabajador y el actual del que son parte la viuda e hijos, solicitándose en ambos indemnización por daños y perjuicios, la Sala IV casa y anula la sentencia de suplicación para declarar la firmeza de la sentencia de instancia, por entender que no puede entenderse prescrita la acción en aplicación de lo dispuesto en la STS 21-06-2011 (Rec. 3214/2010), cuando el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción para ejercitar acción indemnizatoria por herederos del trabajador, es la fecha de fallecimiento de éste, sin que transcurriera un año hasta que se presentó la papeleta y demanda. Añade que tampoco se puede apreciar cosa juzgada por cuanto en el presente procedimiento reclaman la viuda e hijos en cuanto que sucesores del trabajador y no por los daños sufridos, sino como consecuencia del fallecimiento del trabajador
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2235/2017
  • Fecha: 28/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la de determinar si resulta ajustada a derecho la decisión de la sentencia recurrida de imponer a la empresa el recargo de prestaciones de seguridad social en porcentaje del 50 por ciento, o debería de reducirse al 30, o subsidiariamente al 40 por ciento, sin que se polemice sobre el hecho de que concurren las condiciones y presupuestos que justifican la imposición del recargo de prestaciones conforme a lo dispuesto en el art. 123 LGSS, sino tan solo la cuantía en la que debe establecerse. En el caso, el trabajador fue declarado en el año 2009 en situación de IP derivada de enfermedad profesional con el diagnóstico de asbestosis con signos que demuestran la afectación por amianto, interponiendo la empresa recurso de casación unificadora frente a la imposición del recargo del 50 %. El TS recuerda la dificultad de apreciar la contradicción en asuntos como el que nos ocupa, declarando la inexistencia de contradicción en los dos motivos planteados al efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2301/2017
  • Fecha: 28/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación unificadora la sentencia de la sala de suplicación desestimatoria de la demanda en la que se reclamaba la indemnización complementaria por riesgo de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Reclamó el actor a la entidad que cubría el riesgo de incapacidad permanente como mejora de las prestaciones de seguridad social, la indemnización establecida en convenio; reclamación que fue rechazada por preverse en la resolución de la concesión de la prestación de la IPT la revisión de la incapacidad en el plazo de 2 años. La Sala IV, tras apreciar que concurría el requisito de la contradicción entre sentencias y repasar la doctrina previa sobre la materia, concluye que, tratándose de incapacidad derivada de accidente de trabajo y teniendo en cuenta que el convenio sólo hace referencia a la ?incapacidad permanente para la profesión habitual? así como que la póliza de seguro concertada no contiene referencia alguna al carácter irreversible de la incapacidad, debe reconocerse el derecho del actor a la indemnización reclamada. Por todo ello, se casa y anula la sentencia de suplicación y se confirma la de instancia estimatoria de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 6/2018
  • Fecha: 15/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora postula la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de lo social, desestimatoria de su demanda sobre determinación de contingencia de incapacidad temporal por accidente de trabajo, tras haber formulado el pertinente recurso de suplicación, desestimado por la Sala, y formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina que fue inadmitido. Es objeto de examen el requisito del plazo de interposición de la demanda de Revisión y la carga de acreditación de los extremos alegados. La actora no ofrecer la exigible concreción. El plazo corto de tres meses de caducidad, resulta insoslayable. Se añade la necesidad de que la revisión se apoye en un "documento decisivo". La documental aquí referida es posterior al dictado de la sentencia cuya revisión se plantea y adolece igualmente de aquel valor decisivo, en tanto que de la lectura de dicha resolución -confirmatoria de la de instancia- puede inferirse la valoración de diferentes elementos probatorios (y no solo las invocadas manifestaciones empresariales) practicados en el procedimiento, que ha abocado a la convicción que sustenta el fallo sobre determinación de contingencia. La documental esgrimida no reúne los requisitos preceptuados en el art. 510.1 LEC, ya que no se trata de un documento recobrado u obtenido de los que no hubiera podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubieren dictado, ni tampoco puede predicarse decisivo en orden al dictado del correlativo fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 2213/2017
  • Fecha: 12/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que resuelve la sentencia comentada se centra en decidir si los familiares del trabajador con una incapacidad permanente absoluta (IPA) declarada por enfermedad profesional (asbestosis), tienen derecho a la indemnización por perjuicios morales prevista en la Tabla IV del Baremo de circulación, que se valoran con la cantidad máxima de 143.363,91 €. La sentencia estima el RCUD de la empresa y casa y anula la sentencia impugnada fijando la indemnización en la suma de 241.271,50 €, con exclusión de los perjuicios morales de familiares, porque de acuerdo con la interpretación que realiza la Sala I TS, dicha indemnización complementaria sólo está prevista para los grandes inválidos del citado Baremo, que los conceptúa en términos coincidentes con el art. 12.4 Orden de 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que determina que no sea aplicable a los que no tenga esa condición, como es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3895/2017
  • Fecha: 12/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si una empresa que adquiere la unidad productiva de otra empresa concursada, en virtud de adjudicación en el seno del procedimiento concursal, responde de las obligaciones laborales de la transmitente que se encuentran pendientes de cumplimiento. El Juzgado Mercantil acordó la adjudicación de la unidad productiva pero exclusivamente respecto a los trabajadores subrogados con la relación laboral vigente, a la vez que disponía la exención de las deudas pendientes con los trabajadores cuyos contratos se habían extinguido previamente. Con posterioridad a esa fecha la sociedad recurrente adquirió la titularidad de esa unidad productiva. La cuestión ya ha sido resuelta por la Sala en recientes sentencias en las que concluye que el orden social de la jurisdicción es competente para resolver si se produce subrogación cuando una empresa adquiere una unidad productiva en virtud de la liquidación efectuada en el seno de un procedimiento concursal y que la adquirente de la unidad productiva debía hacerse cargo de la responsabilidad derivada del despido, en un supuesto en el que auto de adjudicación el Juez Mercantil hizo constar que no existía sucesión de empresa, respecto a los trabajadores cuyos contratos de trabajo se habían extinguido previamente. Se añade que esta interpretación es más conforme con la Directiva 2001/23/CE y la L. Concursal, art. 148 bis. De esa exención de créditos no satisfechos por el concursado se deja a salvo lo dispuesto en el art. 149. 4 LC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1500/2017
  • Fecha: 05/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la cuestión referida a los daños y perjuicios por accidente de trabajo aéreo en SPANAIR. La aseguradora (Mapfre) plantea tres motivos casacionales, combatiendo la aplicación de los intereses moratorios del art. 20 LCS a la referida indemnización. La sentencia aprecia descomposición artificial del litigio y ausencia de contradicción:1. Sobre la consignación y enervación de la mora como consecuencia del ofrecimiento de la indemnización: No se trató de una consignación en forma (se hizo notarialmente y condicionada a la renuncia de acciones). 2. En cuanto al carácter litigioso del procedimiento y aplicación de la previsión contenida en el art. 20.8 LCS: Tampoco concurre contradicción, porque la sentencia de contraste no aborda el problema ahora examinado, al apreciar la ausencia de contradicción. 3. Por lo que se refiere al dies a quo del devengo de los intereses del art. 20 LCS (formulado de manera subsidiaria): Las situaciones fácticas y los razonamientos tampoco gozan de la necesaria igualdad. Por lo que se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 2706/2017
  • Fecha: 05/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada se ciñe a determinar el régimen de los intereses que, derivados de la indemnización por daños y perjuicios como consecuencia del accidente de trabajo, fijada en favor del trabajador demandante, corresponden a la aseguradora de la responsabilidad civil de la empresa, si desde la notificación de la sentencia de instancia --tesis de la resolución recurrida--, si desde la fecha en que se produjo el accidente --tesis de la sentencia de contraste--. Y el TS, en contra del parecer de la Sala de origen, opta por esta última solución al no concurrir justificación alguna para que no se aplique la mora desde la fecha del siniestro. En efecto, la Sala IV tras repasar didácticamente la doctrina de la Sala 1ª y de la 4ª sobre los intereses por mora del art. 20 de la LC, concluye que en el caso, no puede apreciarse ninguna dificultad para que la aseguradora hubiera avanzado una cuantificación económica mínima del daño, sabedora, como era, de su obligación desde la fecha del siniestro. En consecuencia, debió partirse en todo caso de la indicada fecha del siniestro en los términos prescritos por el art. 20.6 LC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1834/2017
  • Fecha: 21/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD: Se discute cómo opera el plazo de prescripción contemplado en el art. 59 ET cuando el trabajador reclama una indemnización por daños y perjuicios derivada de su accidente de trabajo al empleador; en concreto, se trata de saber si las actuaciones administrativas destinadas a la imposición de una sanción o del recargo de prestaciones de Seguridad Social afectan al transcurso del año con que cuenta. La Sala IV, tras apreciar contradicción a fortiori, analiza la doctrina seguida a propósito de la cuestión. Y concluye que La sentencia del TSJ recurrida lleva a cabo una interpretación "a sensu contrario" de la doctrina acuñada en la STS de 14 de julio de 2015 (R. 407/2014); en esta se aborda la interrupción de la prescripción por el derecho al reconocimiento del recargo de prestaciones por la existencia de una reclamación de daños y perjuicios interpuesta por el propio trabajador, resolviendo que se produce una interrupción de plazo de prescripción por la íntima conexión entre ambas acciones. En el caso analizado se afirma que la resolución judicial que desestima la demanda empresarial contra la decisión administrativa que impone el recargo no es hábil para incidir en el plazo de prescripción de la acción por daños y perjuicios que asiste al trabajador.;este pudo y debió ejercitarla a partir de la firmeza de la resolución administrativa que declara la contingencia (accidente laboral) y sus consecuencias a efectos de la prestación correspondiente (IPT).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4293/2018
  • Fecha: 20/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, en el caso Fremap, puede resarcirse de los fastos médicos derivados de la asistencia sanitaria prestada en un primer momento a cinco trabajadores que, posteriormente, fueron derivados al SAS. Y el TS tras declarar la recurribilidad de la decisión de instancia al ser palmaria la afectación general, confirma el fallo combatido que había condenado al SAS al reintegro de los gastos médicos por la asistencia sanitaria inicialmente prestada. La Sala parte de que es el INSS el competente para la determinación de la contingencia; cuestión por otra parte que no es objeto de debate. Por otro lado, del relato de hechos probados se desprende que la reclamación se corresponde con los gastos por las pruebas médicas realizadas por la Mutua como consecuencia de la prestación de asistencia sanitaria inicial. Tal asistencia se prestó antes de la calificación de la contingencia y las pruebas evidencian el origen común y no profesional de las dolencias; conclusión que es asumida por el INSS cuando presta la asistencia sanitaria posterior. En consecuencia, los gastos de la asistencia sanitaria prestada por Fremap, deben ser satisfechos por el SAS, como apreció la Sala de suplicación. Se desestima el recurso, rectificando el criterio establecido en la sentencia de contraste, del TS de 21/3/2018 (R. 1732/2016).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.