• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4329/2017
  • Fecha: 05/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la prescripción de una acción reclamando una indemnización de daños y perjuicios. El recurrente sufrió un accidente de trabajo resbalando al salir del coche golpeándose la cabeza con la ventanilla y cayendo al suelo donde se volvió a golpear la cabeza contra una piedra cortante. El 22 de junio de 2009 el INSS declaró al recurrente afectado de gran invalidez derivada de accidente de trabajo y se abrieron diligencias previas por presunto delito de lesiones que fueron archivadas el 5 de marzo de 2009 y se solicitó su reapertura. El informe del médico forense de 5 de junio de 2013 concluía que lo ocurrido no podía ser imputado a otra causa que a un disparo de arma de fuego. El Ministerio Fiscal dirigió escrito de acusación y la causa penal fue archivada definitivamente el 22 de junio de 2015 por prescripción del delito de lesiones. El 16 de junio de 2016 el recurrente presentó reclamación previa a la vía judicial solicitando una indemnización de daños y perjuicios. El «cabal conocimiento» que permite ejercer la acción de reclamación por daños y perjuicios solo se pudo tener cuando se reabrió la causa penal tras el informe del médico forense de 5 de junio de 2013 que concluía que lo ocurrido no podía ser imputado a otra causa que a un disparo de arma de fuego y hasta ese momento todo indicaba que el accidente se debía a un mero caso fortuito sin responsabilidad de la entidad empleadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 3769/2017
  • Fecha: 04/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclaman el viudo y los hijos de la causante indemnización por daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional. Consta que la causante prestó servicios para Uralita y que por resolución del INSS se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad padecida por la trabajadora (asbestosis). La sentencia de suplicación confirmó la reducción de la indemnización fijada en atención a que la causante falleció a los 89 años. La Sala IV revoca tal pronunciamiento razonando que en la propia tabla del baremo ya está contemplada la indemnización por fallecimiento fijando su cuantía en atención a la edad de la víctima fallecida, por lo que no procede realizar ponderación alguna sobre dicho importe en base a que la edad de la causante es muy avanzada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3999/2017
  • Fecha: 27/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si una empresa que adquiere la unidad productiva de otra empresa concursada, en virtud de adjudicación en el seno del procedimiento concursal, responde de las obligaciones laborales de la transmitente que se encuentran pendientes de cumplimiento. El Juzgado Mercantil acordó la adjudicación de la unidad productiva pero exclusivamente respecto a los trabajadores subrogados con la relación laboral vigente, a la vez que disponía la exención de las deudas pendientes con los trabajadores cuyos contratos se habían extinguido previamente. Con posterioridad a esa fecha la sociedad recurrente adquirió la titularidad de esa unidad productiva. La cuestión ya ha sido resuelta por la Sala en recientes sentencias en las que concluye que el orden social de la jurisdicción es competente para resolver si se produce subrogación cuando una empresa adquiere una unidad productiva en virtud de la liquidación efectuada en el seno de un procedimiento concursal y que la adquirente de la unidad productiva debía hacerse cargo de la responsabilidad derivada del despido, en un supuesto en el que auto de adjudicación el Juez Mercantil hizo constar que no existía sucesión de empresa, respecto a los trabajadores cuyos contratos de trabajo se habían extinguido previamente. Se añade que esta interpretación es más conforme con la Directiva 2001/23/CE y la L. Concursal, art. 148 bis. De esa exención de créditos no satisfechos por el concursado se deja a salvo lo dispuesto en el art. 149. 4 LC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2802/2017
  • Fecha: 12/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD: La STSJ declara el derecho de los recurrentes, padres del trabajador, a ser indemnizados por el fallecimiento de este consecuencia de AT, condenando al Ayto. de Guijuelo al pago. El trabajador prestó servicios mediante contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, a tiempo parcial. El único motivo en el que se aprecia contradicción por la Sala IV tiene por objeto determinar si la indemnización por fallecimiento en AT pactada como una mejora de SS, vulnera o no el principio de igualdad ante la ley al estar prevista en el supuesto examinado solo para personal funcionario y laboral fijo; esto es, si es o no discriminatorio dar un trato distinto a los trabajadores temporales respecto a los fijos en materia de prestaciones sociales. Y el TS comparte el criterio de la sentencia recurrida, que razonó que en el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Guijuelo, se produce una diferencia de trato inadmisible en la mejora voluntaria de SS entre trabajadores en función de la naturaleza de su contrato, y concluye que el Acuerdo contraviene la doctrina el TJUE que interpreta la Directiva 1999/70/CE, y el art. 15.6 ET. En suma, este trato desigual vulnera el principio de igualdad ante la ley entre trabajadores temporales e indefinidos al no estar amparado de justificación objetiva y razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4040/2017
  • Fecha: 06/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la indemnización de daños y perjuicios reconocida en favor de la trabajadora demandante, derivada de daño psicológico que dio lugar a diferentes periodos de IT y que ha sido calculada con arreglo a los criterios de valoración que se establecen en la Tabla V, del Baremo (Real Decreto Legislativo 8/2004) es compatible con la indemnización por los daños morales causados por la vulneración de los derechos fundamentales. La Sala Social del TSJ concluye que el daño moral se encuentra ya resarcido, al calcularse el importe de la indemnización por los días de IT. Es diferente la cuestión planteada en la sentencia impugnada y la resuelta en la citada como referencial, sus doctrinas no pueden considerarse discordantes ni, por consiguiente, susceptibles de unificación, por no reunirse los requisitos exigidos por el art. 219.1 LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3630/2017
  • Fecha: 04/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, que prestó servicios para Uralita SA estando expuesto a amianto, presentó demanda de reclamación de indemnización por daños y perjuicios, dictándose sentencia desestimatoria al apreciar prescripción de la acción, que devino firme. Tras su fallecimiento, presentan demanda de indemnización por daños y perjuicios su esposa e hijos, lo que se estima en instancia pero se revoca en suplicación. Ante la cuestión de si puede apreciarse prescripción o cosa juzgada entre lo resuelto en el procedimiento del que fue parte el trabajador y el actual del que son parte la viuda e hijos, solicitándose en ambos indemnización por daños y perjuicios, la Sala IV casa y anula la sentencia de suplicación para declarar la firmeza de la sentencia de instancia, por entender que no puede entenderse prescrita la acción en aplicación de lo dispuesto en la STS 21-06-2011 (Rec. 3214/2010), cuando el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción para ejercitar acción indemnizatoria por herederos del trabajador, es la fecha de fallecimiento de éste, sin que transcurriera un año hasta que se presentó la papeleta y demanda. Añade que tampoco se puede apreciar cosa juzgada por cuanto en el presente procedimiento reclaman la viuda e hijos en cuanto que sucesores del trabajador y no por los daños sufridos, sino como consecuencia del fallecimiento del trabajador
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2235/2017
  • Fecha: 28/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la de determinar si resulta ajustada a derecho la decisión de la sentencia recurrida de imponer a la empresa el recargo de prestaciones de seguridad social en porcentaje del 50 por ciento, o debería de reducirse al 30, o subsidiariamente al 40 por ciento, sin que se polemice sobre el hecho de que concurren las condiciones y presupuestos que justifican la imposición del recargo de prestaciones conforme a lo dispuesto en el art. 123 LGSS, sino tan solo la cuantía en la que debe establecerse. En el caso, el trabajador fue declarado en el año 2009 en situación de IP derivada de enfermedad profesional con el diagnóstico de asbestosis con signos que demuestran la afectación por amianto, interponiendo la empresa recurso de casación unificadora frente a la imposición del recargo del 50 %. El TS recuerda la dificultad de apreciar la contradicción en asuntos como el que nos ocupa, declarando la inexistencia de contradicción en los dos motivos planteados al efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2301/2017
  • Fecha: 28/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación unificadora la sentencia de la sala de suplicación desestimatoria de la demanda en la que se reclamaba la indemnización complementaria por riesgo de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Reclamó el actor a la entidad que cubría el riesgo de incapacidad permanente como mejora de las prestaciones de seguridad social, la indemnización establecida en convenio; reclamación que fue rechazada por preverse en la resolución de la concesión de la prestación de la IPT la revisión de la incapacidad en el plazo de 2 años. La Sala IV, tras apreciar que concurría el requisito de la contradicción entre sentencias y repasar la doctrina previa sobre la materia, concluye que, tratándose de incapacidad derivada de accidente de trabajo y teniendo en cuenta que el convenio sólo hace referencia a la ?incapacidad permanente para la profesión habitual? así como que la póliza de seguro concertada no contiene referencia alguna al carácter irreversible de la incapacidad, debe reconocerse el derecho del actor a la indemnización reclamada. Por todo ello, se casa y anula la sentencia de suplicación y se confirma la de instancia estimatoria de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 6/2018
  • Fecha: 15/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora postula la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de lo social, desestimatoria de su demanda sobre determinación de contingencia de incapacidad temporal por accidente de trabajo, tras haber formulado el pertinente recurso de suplicación, desestimado por la Sala, y formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina que fue inadmitido. Es objeto de examen el requisito del plazo de interposición de la demanda de Revisión y la carga de acreditación de los extremos alegados. La actora no ofrecer la exigible concreción. El plazo corto de tres meses de caducidad, resulta insoslayable. Se añade la necesidad de que la revisión se apoye en un "documento decisivo". La documental aquí referida es posterior al dictado de la sentencia cuya revisión se plantea y adolece igualmente de aquel valor decisivo, en tanto que de la lectura de dicha resolución -confirmatoria de la de instancia- puede inferirse la valoración de diferentes elementos probatorios (y no solo las invocadas manifestaciones empresariales) practicados en el procedimiento, que ha abocado a la convicción que sustenta el fallo sobre determinación de contingencia. La documental esgrimida no reúne los requisitos preceptuados en el art. 510.1 LEC, ya que no se trata de un documento recobrado u obtenido de los que no hubiera podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubieren dictado, ni tampoco puede predicarse decisivo en orden al dictado del correlativo fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 2213/2017
  • Fecha: 12/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que resuelve la sentencia comentada se centra en decidir si los familiares del trabajador con una incapacidad permanente absoluta (IPA) declarada por enfermedad profesional (asbestosis), tienen derecho a la indemnización por perjuicios morales prevista en la Tabla IV del Baremo de circulación, que se valoran con la cantidad máxima de 143.363,91 €. La sentencia estima el RCUD de la empresa y casa y anula la sentencia impugnada fijando la indemnización en la suma de 241.271,50 €, con exclusión de los perjuicios morales de familiares, porque de acuerdo con la interpretación que realiza la Sala I TS, dicha indemnización complementaria sólo está prevista para los grandes inválidos del citado Baremo, que los conceptúa en términos coincidentes con el art. 12.4 Orden de 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que determina que no sea aplicable a los que no tenga esa condición, como es el caso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.