• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10597/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La especial vulnerabilidad es una nueva definición de la agravante genérica de abuso de superioridad adecuada al concreto escenario donde se desarrolla la agresión sexual. El concepto equivale a la facilidad con que alguien puede ser atacado y lesionado y supone una manifiesta desventaja e imposibilidad de hacer frente al agresor. El control casacional de la presunción de inocencia se concreta en comprobar si la motivación fáctica supera el estándar exigible y si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos. El motivo casacional por infracción de ley exige así el más absoluto respeto del relato fáctico que se declara probado, pues no resulta posible pretender un control de la juridicidad alterando la realidad fáctica de soporte, con independencia de que se haga modificando el relato fáctico en su integridad. Las cuestiones de competencia tienen en el proceso penal ordinario su cauce adecuado de proposición con anterioridad a la celebración del juicio, y su propio sistema de recursos. El elemento sustancial de esta atenuante de reparación del daño consiste en la reparación del daño causado por el delito o la disminución de sus efectos sea por la vía de la restitución, de la indemnización de perjuicios, o incluso de la reparación del daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10016/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es aplicable el segundo párrafo del artículo 181.2 del nuevo texto legal (menor entidad del hecho). En un caso, porque existió penetración. Y, en el otro, porque concurriría la agravación de haberse cometido el hecho prevaliéndose de una situación de convivencia. De cualquier forma, aunque se aplicara la reducción, la pena seguiría siendo superior a la efectivamente impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10498/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Error en la apreciación de la prueba, art. 849.2 LECrim. Concepto documentos a efectos casacionales. No lo son los informes periciales y forenses que sí fueron tenidos en cuenta por la sentencia y no contradicen lo declarado probado. Supuesto en el que el informe pericial tiene la consideración de documento a efectos casacionales: cuando contando solamente con dicho dictamen o dictámenes coincidentes y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes, sin expresar razones que lo justifiquen .Reforma Ley 10/2022, de 6-9. No sería aplicable. La actual regulación prevé los mismos máximos e incluso en algún caso, superiores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10433/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Limites de la casación frente a sentencias de apelación, por supuesta vulneración de la presunción de inocencia. Estructura de la motivación de la sentencia. Valoración de la declaración de la víctima como prueba de cargo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10286/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de casación presentado por el Ministerio Fiscal. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. La comparación de la norma más favorable no puede hacerse, como interesa el M. Fiscal, instando la aplicación de tipos agravados que fueron expresamente descartados en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10072/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La "menor entidad del hecho" a la que se refiere el artículo 181.2 de la ley intermedia exige no solo que el resultado material de lesión del bien jurídico sea particularmente leve, excluyéndose con relación a la conducta prevista en el artículo 181.3 o cuando concurran alguna o algunas de las circunstancias típicas agravatorias del artículo 181.4. Existió un claro y repetido ataque a la libertad sexual de la menor. En el caso, atendida la condición de menores de edad de las víctimas, esa continuidad nuclear se da entre el artículo 183 CP, texto de 2010, y el artículo 181, texto de 2022. La mención que en este se hace al artículo 178 CP lo es, como norma de fijación, solo a los efectos de identificar la modalidad comisiva. En ningún caso desplaza el injusto específico del artículo 181 CP que, a la postre, justifica el mayor castigo respecto al delito del artículo 178.1 CP. Existe una sustancial continuidad entre el tipo aplicado en la sentencia -el contemplado en el artículo 183 CP, texto de 2010- y el tipo introducido por la ley intermedia de 2022 -el previsto en el artículo 181.1 CP. De tal modo, excluida la aplicación de la cláusula de atenuación, y siendo la pena imponible prevista en una y otra regulación la misma no puede utilizarse la entrada en vigor de la nueva norma para rebajar la pena en su día impuesta. La sucesión normativa no introduce, en el caso, ningún factor de retroactividad favorable. La afectación del principio de cosa juzgada carece de todo fundamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10154/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia estimó fiable el testimonio de cargo de la víctima, calificando el discurso de ordenado, sin desajustes, y descartó la intención revanchista y la hostilidad. El relato inculpatorio tiene sólida corroboración periférica; de entrada el escenario de los abusos es real, pues que la menor quedaba encomendada a la exclusiva custodia del acusado es un hecho, aunque categóricamente negado, que refrenda la declaración de una testigo. Las puntuales divergencias sobre extremos adjetivos, o imprecisiones nacidas del transcurso del tiempo no mellan la persistencia, máxime en supuestos como el presente, de reiteración de abusos y víctima de muy corta edad. Descartados los criterios puramente económicos para la cuantificación de la indemnización por daño moral por tratarse de magnitudes no homologables el tribunal sentenciador puede atender a la gravedad de los hechos y a la relevancia o repulsa social, y conforme a prudente discrecionalidad fijar el quantum. En el presente caso la indemnización de 60.000 euros se fijó valorando el grave daño moral ocasionado, el sufrimiento y sentimiento de indignidad padecidos, y las consecuencias en la salud mental de la víctima. Entendemos que la indemnización concedida se justifica por la gravedad de las lesiones psíquicas ocasionadas, no objeto de calificación penal autónoma pero abordable en el ámbito de la responsabilidad civil, y sin sometimiento al baremo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, como pretende el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5045/2021
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tocamientos realizados en una sesión de fisioterapia en pechos y clítoris, sin contar con el consentimiento de la paciente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5833/2021
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abusos sexuales de un abuelo a cinco de sus nietos y nietas, con tocamientos reiterados, y en un caso, penetración de uno de los menores de 16 años (todos ellos), que son saldados con cuatro delitos continuados de abuso sexual y prevalimiento, y en un caso, lo mismo, pero con penetración (introducción de los dedos del acusado en el ano del menor). Único motivo: vulneración de la presunción de inocencia. Desestimación: prueba contundente y concluyente. Aplicación Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: no procede. Idéntica penalidad, al aplicarse las penas en la máxima imponible, conforme a las peticiones del Fiscal. No es una ley más favorable en este caso, porque el Tribunal sentenciador nunca quiso imponer la mínima, sino todo lo contrario. Desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4486/2021
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hemos declarado, linealmente en los últimos tiempos, que los tocamientos sorpresivos, momentáneos o fugaces no excluyen el abuso sexual, sino que, por el contrario, han de ser considerados como delictivos, precisamente en el tipo penal de abusos sexuales, hoy derogado y sustituido por agresiones sexuales, si bien apreciando caso por caso, y tomando en consideración el contexto del supuesto concreto. En efecto, hoy día hemos abandonado la posición, conforme a la cual un leve tocamiento externo a través de la ropa, fugaz y episódico, aunque no exista reiteración de tal roce o tocamiento, puede ser una conducta propia de delito leve de vejación injusta. También hemos superado la posición que exigía la necesidad de consignar un determinado elemento subjetivo en este tipo de delitos, constituido por el ánimo lúbrico o libidinoso. Aunque la sentencia recurrida justifica la aplicación de un delito leve de coacciones, no podemos revocarla en perjuicio de reo, y ello pese a reconocer que el criterio sostenido por la propia sala de apelación ha sido superado por la más reciente jurisprudencia. En nuestro caso, se atentó contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, incluso aunque el tocamiento (de carácter sexual) fuese esporádico. Ninguna de las diligencias fueron superfluas, sino que son las propias y adecuadas para la tramitación de la causa y en ningún caso se ha superado el periodo de un año para la prescripción del delito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.