• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 11132/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal recurre en casación el auto del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la revisión de la pena al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 deben ser aplicadas en su conjunto. La Sala ratifica la jurisprudencia sobre la necesidad de aplicar en su conjunto las disposiciones de la ley penal más favorable lo que implica la imposición de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Asimismo, la Sala considera que debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. En este caso, reitera la jurisprudencia sobre la necesidad de que el tribunal de instancia determine el contenido y alcance de esta pena, previa audiencia de las partes y, en su caso, de los menores que puedan verse afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10601/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión, puesto que no es imperativo la imposición de la pena mínima. La sentencia objeto de revisión impuso al condenado la pena en su máxima extensión, utilizando unos criterios de individualización que deben ser respetados, y que hacen que la nueva normativa no resulte más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1714/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es necesario, para apreciar el elemento subjetivo del delito de abusos sexual, la concurrencia de un ánimo libidinoso, cuando el acto en concreto, apreciado en sí mismo, encierra una significación sexual. La determinación de la pena concreta a imponer en cada caso, es una cuestión sujeta al arbitrio del juez que dicta sentencia en la instancia, al ser quien ha podido valorar las variables determinantes en orden a tal individualización, y evitar cualquier atisbo de arbitrariedad. Esa decisión debe ser motivada. A través del control judicial de esa motivación, que debe recoger argumentos razonables que han llevado a determinar la pena concreta a imponer, ningún reproche merecerá su decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10496/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión de la condena por no ser más beneficiosa para el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10266/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 2.2 del Código Penal no necesita complemento alguno. Contiene una regulación bien explícita. No se advierte ninguna clase de laguna que exija acudir a una norma supletoria o a una interpretación pretendidamente analógica, menos todavía, cuando ésta pudiera resultar perjudicial para el reo. No ha habido infracción de ley por la no aplicación, en el juicio de revisión de la pena, del régimen transitorio invocado por el recurrente. Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables, objeto del proceso, debe examinarse con especial detenimiento el grado de continuidad o de sucesión de ilícitos entre la nueva norma y la reformada y lo que no cabe en modo alguno es mantener dos tipificaciones sin trazar las relaciones internas de conservación o modificación que se derivan de la entrada en vigor de la norma posterior. La norma anterior solo pervive con relación a los hechos cometidos bajo su vigencia si, por un lado, la nueva norma no ha reducido su espacio de prohibición o estrechado sus condiciones aplicativas y, por otro, su aplicación, en términos penológicos, sigue resultando más favorable para la persona acusada. No cabe comparar marcos normativos abstractos. Con la ley intermedia de 2022, la pena de prisión imponible va de siete a quince años de prisión. En lógica consecuencia, derivada de la aplicación del artículo 2.2 CP, el reproche debe situarse en el límite mínimo resultante por ser más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10137/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda admitir la adhesión en casación supeditada en los términos previstos en los arts., 846 bis d) y bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal ha mostrado su adhesión al recurso del acusado en tiempo oportuno, y, habiéndose dado traslado al recurrente, no se ha producido indefensión. En supuestos de sucesión normativa, el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 CP . El Tribunal aplicó la ley vigente en el momento de comisión de los hechos (LO 11/1999, de 30 de abril). En el caso examinado, los hechos por los que el recurrente resultó condenado no serían ya, conforme a Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, constitutivos de delito comprendido en los arts. 178 , 179 y 180.1.3ª CP, sino de un delito comprendido en el art. 181.1, 2 (intimidación) y 3 (acceso carnal) CP, como ha sido estimado por el Tribunal. No puede ser apreciado el subtipo agravado contemplado en el art. 181.4 c) CP, como pretende el Ministerio Fiscal, por el especial desvalimiento: derivado de la edad de la víctima, entre los seis y los nueve años. De considerar que la mayor vulnerabilidad por razón de la edad abarca cualquier minoría de edad, carecería de sentido el inciso final del precepto (y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1103/2022
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la acusación particular contra la sentencia de apelación que absolvió al inicialmente condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual de los arts. 181.1, 3, 4 y 5 y 180.4º CP (LO 5/2010). Es posible la revocación del fallo absolutorio del órgano de apelación, rehabilitando la previa condena acordada en la instancia, al no opera la doctrina constitucional y del TEDH que exige la previa audiencia del penado. El TSJ consideró que la sentencia de instancia no había motivado suficientemente la concurrencia del prevalimiento en el caso, lo que no es acorde a la jurisprudencia de la Sala sobre el delito de abuso con prevalimiento del art. 181.3 CP, que es distinto de la agravación del art. 183.4.d. En el supuesto que analizamos, la detallada narración de los hechos probados ponía de manifiesto unas relaciones sexuales en las que no solo existía una relación de superioridad por parte del acusado, sino que distaban mucho de ser consentidas libremente. Por tanto, daban cuenta configuran el prevalimiento como forma de obtención de un consentimiento viciado por una situación de clara superioridad de la que el sujeto activo se aprovecha, y, sobre todo, que la víctima manifestó su voluntad contraria a los tocamientos. Por eso resulta evidente que la sentencia apelada, al absolver al acusado por no considerar acreditado el prevalimiento, no ha tenido en cuenta que determinados actos sexuales lo fueron contra la expresa voluntad de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10348/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional de la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, únicamente se centra en el examen de la racionalidad de la decisión derivada de la motivación de la sentencia dictada por el órgano de apelación, comprobando su licitud, regularidad y suficiencia Solo puede impugnarse la irracionalidad en la motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10467/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos por los que el recurrente fue condenado, en la LO 10/2022, de 6 de septiembre, constituyen el delito previsto en el 178.1 (acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento), 179 (acceso carnal por vía vaginal) y 180.1, 4ª (victima esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad), todos ellos en relación con el artículo 74 (continuidad delictiva). Por ello, la pena de prisión a imponer estaría comprendida entre los 11 años y 1 día y los 15 años, pena superior a la de 9 años impuesta en la sentencia objeto de revisión. Por lo tanto, la LO 10/2022, de 6 de septiembre, lejos de establecer un marco penológico más favorable, lo ha agravado, de ahí que no resulte procedente la aplicación retroactiva que se propugna. No ocurre lo mismo con el delito de agresión sexual comprendido en el art. 179 CP por el que también resultó condenado el recurrente. En la LO 10/2022, los hechos se subsumen en los arts. 178.1 y 2, 179 y 180.1, 4ª CP, que prevén pena de 7 a 15 años de prisión. En este caso, el órgano de enjuiciamiento impuso la pena en el mínimo legalmente imponible conforme a la LO 1/2015, sin efectuar ninguna consideración al respecto. Por ello, continuar imponiendo una pena de 9 años de prisión, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10409/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En principio, el juicio sobre proporcionalidad de la pena, prevista por la Ley con carácter general, con relación a un hecho punible que es presupuesto de la misma, es competencia del legislador. A los Tribunales de justicia sólo les corresponde, según la Constitución, la aplicación de las Leyes y no verificar si los medios adoptados por el legislador para la protección de los bienes jurídicos son o no adecuados a dicha finalidad, o si son o no proporcionados en abstracto. La penalidad imponible no puede ser considerada bajo parámetros estrictamente abstractos, sino de concreta imposición en el caso que se revisa, pues la pena debe ser medida con todas "sus circunstancias", que, en esta interpretación, serían las tenidas en consideración en la sentencia que se revisa a la hora de la imposición concreta de la pena, como ejercicio de motivación de la dosimetría penal aplicable. En relación con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, no es posible utilizar el referido principio para elegir, de las dos leyes concurrentes, las disposiciones parcialmente más ventajosas, pues en tal caso, el órgano judicial sentenciador no estaría interpretando y aplicando las leyes en un uso correcto de la potestad jurisdiccional, sino creando con fragmentos de ambas leyes una tercera y distinta norma legal con invasión de las funciones legislativas que no le competen

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