• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3110/1999
  • Fecha: 16/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jura de cuentas. Impugnación de honorarios de letrado por indebidos y excesivos. Alegación de la existencia de un acuerdo verbal que acreditaría el pacto de la intervención profesional por una minuta inferior, que ya habría resultado pagada. Falta de acreditación además de no resultar posible el examen de las cuestiones referentes a su alcance, validez y eficacia en un procedimiento incidental con límites tan estrictos como los derivados de una impugnación de honorarios profesionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2739/2000
  • Fecha: 12/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la impugnación de las costas de Letrado por no resultar indebidas, puesto que, pese a que no se detallan los conceptos facturados, únicamente ha habido una actuación procesal, por lo que resulta evidente a qué se refieren los honorarios reclamados. No resultan indebidos tampoco los honorarios por el hecho de que el Letrado no hubiese solicitado la habilitación correspondiente del Colegio de Abogados de Madrid pues, con independencia de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse, los honorarios no se ven afectados por tal circunstancia. Lo mismo ha de decirse de los datos relativos al DNI, el NIF y el domicilio del Letrado minutante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
  • Nº Recurso: 7986/2000
  • Fecha: 08/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es jurisprudencia constante la que señala que, diferencia de lo que sucede con la impugnación de honorarios de abogados y derechos de procuradores por el propio cliente -donde sí rige el plazo prescriptivo de 3 años, en atención a la relación contractual entre uno y otros-, en supuestos como el aquí enjuiciado de impugnación de honorarios y derechos de los profesionales de la parte contraria por quien fue condenado en costas, enmarcadas las actuaciones en el ámbito de las diligencias de ejecución de sentenci, el plazo de prescripción es el de 15 años contados desde que la sentencia quedó firme. No ha lugar a la anulación de las actuaciones interesada desde que se iniciaron los trámites para proceder a la tasación de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
  • Nº Recurso: 1369/2001
  • Fecha: 06/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de tasación de costas como partidas indebidas. Se desestima porque es en realidad una impugnación de honorarios por excesivos. Las cuestiones relativas a la correcta aplicación de las normas o criterios orientadores de los Colegios de Abogados y si los aplicables son los anteriores o posteriores a una determinada fecha pertenece al ámbito de la impugnación de honorarios por excesivos, así como todo lo relativo a la cuantía litigiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 2502/2000
  • Fecha: 02/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tasación de costas. Impugnación de honorarios por indebidos y excesivos. Carencia de fundamento la impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1994/2000
  • Fecha: 18/09/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de tasación de costas de casación por gozar el impugnante del derecho de asistencia jurídica gratuita. Los honorarios de Letrado incluidos en la tasación de costas no pueden ser considerados indebidos por el hecho de que el condenado a su pago goce de dicho beneficio ya que, según establece la Ley, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, interrumpiéndose el plazo de prescripción. Por ello, procede la práctica de la tasación, sin perjuicio de la falta de exigibilidad actual del pago de las costas a cargo de quien goza del beneficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 3262/1999
  • Fecha: 18/09/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de honorarios de letrado por ser los mismos indebidos. Los honorarios de Letrado incluidos en la tasación de costas no pueden ser considerados indebidos puesto que no concurre ninguna de las circunstancias previstas al efecto por el artículo 424 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, aplicable al caso, tratándose de una minutación de honorarios por una actuación efectivamente realizada cual es la oposición al recurso de casación formulado de contrario formalizada mediante escrito presentado ante esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 5629/2000
  • Fecha: 14/09/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la tasación de costas en la cual las mismas, impuestas en sentencia a una de las partes, se declaran indebidas por existencia de acuerdo transaccional entre las partes, por el cual estas manifiestan no tener nada que reclamarse. Se desestima la impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
  • Nº Recurso: 9/2002
  • Fecha: 22/07/2009
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se confirma la tasación de costas impuestas en sentencia que no dio lugar a la demanda sobre error judicial de sentencia dictada por la extinta Sala Cuarta de lo contencioso-administrativo. No hay caducidad por abandono del trámite previsto en el articulo 237 LEC, pues los artículos. 239 y 242.1 LEC previenen que para apreciar la caducidad de la instancia, no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa, y cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación, por lo que no hay caducidad de la instancia al solicitar la tasación. No hay prescripción para su exacción pues, a diferencia del plazo de tres años del articulo 167.1 CC para reclamar los honorarios al cliente, por aplicación del artículo 1964 CC, dado que el título que fundamenta la obligación de pago es una sentencia firme, como mantiene la Sala Primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
  • Nº Recurso: 4904/1999
  • Fecha: 22/07/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteada inicialmente la impugnación de la tasación de costas por ser indebidas y alegada disconformidad con la cuantía del procedimiento tomada en consideración por la parte minutante, y dado curso a la impugnación de derechos del procurador, en un escrito presentado con posterioridad se limita la impugnación a lo referente al carácter excesivo de los honorarios del letrado. Se desestima. No se imponen las costas por no existir previsión expresa. Aplicación del acuerdo alcanzado en la reunión de Pleno para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales de 18 de diciembre de 2007.

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