• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 2038/2006
  • Fecha: 19/02/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan los honorarios por indebidos porque no se acredita que el pago se haya realizado. La Sala la rechaza al considerar que basta la presentación de la minuta pues revela una deuda que deberá de ser saldada. Se impugnan por excesivos se basa en que la parte actuo como coadyuvante del Abogado del Estado y sin embargo presenta una minuta superior a este y porque por el mismo escrito de oposición presenta dos minutas distintas. Se considera que el esfuerzo del codemandado no tiene porqué ser considerado menor que el de la parte directamente demanda y dicho esfuerzo, para rechazar los motivos de casación, es el que se minuta. No se aprecia duplicidad de minutación pues la condena en costas lo fue respecto a ambas partes recurrentes en cuanto a las ocasionadas en sus respectivos recursos y corresponde al propio Letrado minutante determinar el mayor o menor esfuerzo requerido para contestar a los respectivos recursos, aunque sea en un mismo escrito y al margen de la circunstancia puesta de relieve por la parte minutante de que el recurso de una de ellas fue inadmitido. La Sala, no obstante, apreciando la dificultad del asunto y a la labor realizada en el escrito de oposición reduce el importe de la minuta a 10.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS
  • Nº Recurso: 5217/2000
  • Fecha: 11/02/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de los derechos del Procurador por indebidos y por excesivos. La condena en costas otorga un crédito a la parte y no al Letrado, siendo irrelevante cual sea el Letrado interviniente, no resultando indebida la minutación ya que la actuación procesal ha tenido lugar y la misma esta revestida de los necesarios requisitos legales. Requisitos de detalle: se cumplen al aparecer de forma suficientemente detallada la cuantía del procedimiento, el IPC aplicable y la norma colegial aplicada. No cabe la impugnación por excesivos de los derechos del Procurador ya que estos vienen fijados por arancel, sin perjuicio de que por el Secretario se proceda a revisar la cuantía de tales derechos según arancel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS
  • Nº Recurso: 686/2001
  • Fecha: 20/01/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El incidente de impugnación de la tasación de costas, por ser indebidos los honorarios del abogado, se basó en que la minuta presentada no estaba detallada, no se especificaban las partidas que pudieran justificar la misma, ni la cuantía, ni el criterio aplicado y no se indicaban las normas orientadoras que se habían tenido en cuenta. La impugnación se desestima porque se minuta por la tramitación completa del recurso de casación, tramitación que se limitó a la oposición al recurso de casación, por lo que hay que entender que cumple la exigencia del detalle. La falta de referencia en la minuta a las normas colegiales sobre honorarios no es relevante porque estas normas y la cuantía del proceso son conocidas por la parte impugnante, por lo que la falta de consignación de las mismas no impide a la parte, si no son correctas, impugnar la tasación por ser los honorarios excesivos. No hay indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 10/2005
  • Fecha: 20/01/2010
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impugnación por excesivas de costas procesales derivadas de incidente de nulidad de actuaciones, planteado en sede de proceso declarativo de error judicial. En concreto, se impugnan los honorarios de la Abogacía del Estado, por importe de 300 €, al estimar que son excesivos por comparación a los devengados por el Abogado de la Generalidad Valenciana en idéntico incidente, ascendentes a 150 €. Dictamen favorable a la minuta por parte de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Minuta correcta atendiendo a la naturaleza del procedimiento, los derechos en juego, la relevancia del Tribunal ante el que se actúa, la cuantía del recurso, la importancia objetiva de los intereses en conflicto, la complejidad técnica del asunto, el trabajo profesional realizado por el Letrado y el resultado obtenido en mérito de los servicios profesionales prestados. El criterio de comparación no es válido para impugnar un minuta, que ha de valorarse per se conforme a los criterios antedichos. Se desestima la impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS CALVO CABELLO
  • Nº Recurso: 9/2008
  • Fecha: 19/01/2010
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El procedimiento para la solicitud de declaración de error judicial. La impugnación de la tasación de costas. Los honorarios profesionales. Se presenta demanda frente al pronunciamiento judicial por el que se tasan las costas procesales devengadas en el procedimiento por considerar excesivas las minutas del Abogado del Estado y del abogado particular. La Sala estima que la minuta del abogado del Estado no es excesiva y resuelve estimar la impugnación referente a la minuta del Letrado particular por aceptación de éste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 8/2008
  • Fecha: 18/01/2010
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La sala desestima el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas promovido por el Procurador de la parte condenada a su pago contra la tasación de costas practicada por el Secretario de Gobierno en el recurso de revisión nº 8/08. Parte de que es doctrina reiterada de la sala que con la condena en costas no se trata de predeterminar los honorarios del letrado de la parte favorecida por dicha condena, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, debiendo la minuta incluida en la tasación ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, calculada de acuerdo a criterios de cuantía y adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, motivos del recurso,... sin que, para la fijación de esa media razonable resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados. También reitera lo declarado por la sala respecto de la intervención del Abogado del Estado en el proceso en representación de los intereses del Estado y aplicabilidad de los arts 591 LOPJ, 246 LEC, 13 de la Ley 52/97, de 27 de noviembre y 44 del RD 997/03, de 25 de julio. Finalmente, razona el rechazo de la impugnación presentada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS
  • Nº Recurso: 1011/1999
  • Fecha: 13/01/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tal y como señala el Auto dictado por la Sala de fecha 30 de mayo de 2007, la impugnación por indebidos de los honorarios de Letrado, únicamente procede en el supuesto de que se hayan incluido en la tasación partidas de honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas (artículos 245 y 246 de la LEC). Siendo así que, basándose la impugnación en el desconocimiento de la fecha de los Criterios Orientadores aplicables, dicha impugnación no guarda relación alguna con el carácter debido o indebido de tales honorarios, cuyo examen se ha de efectuar en relación con las actuaciones efectivamente realizadas y su conceptuación como integrantes de costas, según lo dispuesto por el artículo 241 de la LEC. La Sala lo tiene declarado, entre otras muchas, en sentencias de 23 junio 2000 (Rec. 2253/1995), 10 julio 2002 (Rec. 2590/96) y 12 febrero 2003 (Rec. 3820/1996).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5357/1999
  • Fecha: 16/12/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de honorarios de letrado por indebidos. El beneficio de justicia gratuita no exime del deber de pagar las costas que son carga procesal del impugnante, siendo procedente la práctica de su tasación. Minuta referente al escrito de oposición al recurso de casación: actuación procesal llevada a cabo con la necesario intervención de Letrado provocada por la propia actuación de la parte impugnante al dirigir el recurso de casación contra la ahora impugnada. Se desestima la impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 98/2000
  • Fecha: 26/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la impugnación de costas por indebidas, al no haberse hecho expresa imposición de costas a ninguna de las partes en la Sentencia de Casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2626/1999
  • Fecha: 18/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de tasación de costas por indebidos. Minuta de un bufete que no se corresponde con el letrado que intervino en el procedimiento. La relación entre abogado y cliente es la de un arrendamiento de servicio que no afecta para nada al desarrollo del proceso. El titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que la han representado y defendido y, por ello la circunstancia de quien sea el concreto profesional que haya prestado sus servicios carece de incidencia alguna en la obligación de pago que la resolución judicial ha impuesto al condenado en costas una vez acreditado que la misma se corresponde con la actuación procesal llevada a cabo en el recurso, todo ello con independencia de las relaciones internas entre los letrados.

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