• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 11/2016
  • Fecha: 17/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial respecto de auto resolviendo recurso de revisión contra decreto que desestimó la impugnación de tasación de costas en proceso de liquidación de régimen económico matrimonial. El decreto revisado desestimó la impugnación fundada en considerarse excesivos los honorarios de letrado por haber calculado la cuantía del pleito atendiendo al valor de los bienes que se querían incluir en el inventario. La revisión del decreto se fundó en que para calcular la cuantía no debía estarse al caudal propio de la sociedad de gananciales sino que debía considerarse el procedimiento de inventario como una primera fase, en la que no se encuentra determinado el caudal, de tal manera que a efectos de tasación de costas la cuantía ha de considerarse indeterminada. Inexistencia de error judicial: el error debe tener la gravedad que implícitamente exige el art. 292.3 LOPJ, debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de derecho que carecen manifiestamente de justificación, y no basta el desacierto de la resolución sino que ha de ser manifiestamente contraria al ordenamiento o arbitraria. En este caso, además de que era innecesario fijar la cuantía al ser intrascendente en orden al proceso a seguir, el juzgador no estaba vinculado a la mayor o menor entidad económica del proceso para decidir cuál debía considerarse en el caso la cuantía razonable de los honorarios de letrado cuyo pago puede exigirse de la parte contraria, pues la cuantía solo era un dato más a valorar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JUAN SUAY RINCON
  • Nº Recurso: 32/2015
  • Fecha: 17/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación de la Administración local porque, partiendo de que la hipotética falta de motivación denunciada en la demanda no es subsumible en el error judicial, resulta que la Sala de Granada reduce la minuta del letrado del Ayuntamiento de Almuñécar tras un razonamiento completo y suficiente sobre las normas que regulan la tasación de costas y la jurisprudencia que las interpreta. Las conclusiones alcanzadas no se reputan ilógicas, irrazonables o absurdas, ni tampoco fruto de la desatención, la desidia o la falta de interés jurídico, sino que, por el contrario, según la Sala, constituyen claramente el resultado de un proceso razonado y acorde con las reglas del criterio humano. En definitiva, la parte recurrente intenta utilizar este excepcional y extraordinario proceso como una instancia más para tratar de combatir los razonamientos de los autos cuestionados, sin tener en cuenta que el proceso de error judicial no es otra instancia en la que se permita contrastar la resolución impugnada, sino que constituye un cauce procesal excepcional que, por su configuración legal, no se integra, en realidad, dentro del derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 739/2016
  • Fecha: 22/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación para la unificación de doctrina. Desestimación por falta de identidad entre la sentencia recurrida y las sentencias de contraste, lo que impide entrar en las cuestiones de fondo planteadas por el recurrente y pronunciarnos sobre si la sentencia recurrida incurrió o no en las infracciones que le reprocha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS ERNESTO PECES MORATE
  • Nº Recurso: 3185/2015
  • Fecha: 18/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso rechazando los motivos casacionales. El primero, pues no hay una valoración contraria a las reglas de la sana crítica en la prueba. No se aprecia el menor atisbo de irracionalidad ni de arbitrariedad tanto en lo relativo al vial, a ejecutar por el sistema de expropiación, como a la alineación interior de las parcelas, cuya finalidad no es otra que favorecer la movilidad en el polígono industrial en cuestión, a pesar de que pudiesen existir otras formas de lograrlo que no sean la razonada y razonablemente proyectada por la Administración urbanística. El segundo, pues aunque existan otras alternativas para la mejora de la movilidad en el polígono industrial, lo cierto es que la elegida por aquélla no es irracional ni arbitraria. El tercero, sobre la ordenación interior de las parcelas mediante la adecuación de las futuras edificaciones que permita obtener el espacio para las operaciones antes indicadas de carga, descarga, maniobra y estacionamiento, pues no encubre un fraude, prohibido por el artículo 6.4 del Código Civil, para lograr más adelante la cesión de viales, ni representa una vulneración del principio de equidistribución de beneficios y cargas, recogido en el artículo 9.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, y tampoco constituye una reserva de dispensación proscrita por el artículo 14 de la Constitución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER JULIANI HERNAN
  • Nº Recurso: 10/2007
  • Fecha: 19/10/2016
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se desestima el recurso de revisión interpuesto contra la tasación de costas devengadas en un incidente de nulidad de actuaciones por excesivas. En materia de impugnación de honorarios de letrado por excesivos debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes; es decir, no solo a la cuantía litigiosa sino también a la naturaleza del asunto y su transcendencia. Añade que lo que se seguía discutiendo en el incidente era la propia inadmisión de la demanda de declaración de error judicial y que de la resolución del incidente dependía la resolución definitiva del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 25/2015
  • Fecha: 18/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. La actora se condujo de modo poco diligente para conseguir, y era su carga, que la demandada tuviese conocimiento del acto de comunicación. Tenía datos más que suficientes para su localización, según se recoge en los hechos probados, y sin embargo, acudió al medio excepcional y residual de los edictos, cuando con sus actos posteriores, con sentencia ya firme en su poder y tasación de costas, demostró lo fácil que le resultaba contactar con la dirección letrada de la contraparte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS ERNESTO PECES MORATE
  • Nº Recurso: 2356/2014
  • Fecha: 18/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la aprobación definitiva de Modificación Aislada de Plan General de Ordenación Urbana. Algunos de los motivos de casación no guardan relación alguna con las razones por las que la Sala de instancia ha inadmitido parte de los motivos de nulidad aducidos por el demandante frente a la disposición general impugnada y ha desestimado el resto. La inadmisión de la prueba no le ha causado indefensión, sin que concurriesen los requisitos para impugnar indirectamente los Planes Generales según doctrina de esta Sala transcrita en la sentencia recurrida, estando ya resueltas por sentencias anteriores las cuestiones planteadas en relación con otras Modificaciones Aisladas del mismo Plan y sin que el recurrente haya expresado las normas o preceptos por los que la Modificación Aislada impugnada en el proceso sustanciado en la instancia, es contraria a Derecho. La temeridad determinante de la imposición de costas en la instancia está razonada y es ajustada a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 15/2013
  • Fecha: 09/03/2016
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala desestima el recurso de revisión directo frente al decreto que desestimaba la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en un procedimiento de error judicial. En el proceso de error judicial es necesario el llamamiento a cuantos hubieran litigado en el proceso de origen, para que puedan contestar a la demanda y sostener cuanto a su derecho convenga. Aunque la resolución del error judicial no les cause gravamen, sí pueden tener interés en que la resolución a la que se imputa el error se mantenga incólume. La intervención de la parte a cuyo favor se han tasado las costas en el proceso de error judicial no ha sido inútil, superflua o no autorizada por la ley. Su llamamiento fue pedido en la propia demanda de error judicial. Por lo tanto, el recurso, en cuanto a la impugnación de costas por indebidas, debe ser rechazado, ya que no cuestiona que la minuta de los honorarios de abogado y la relación de derechos de procurador se refieran a actuaciones devengadas en el pleito ni que no se hayan expresado detalladamente. Asimismo rechaza las alegaciones relativas a la irrelevante actuación que dicha parte tuvo en la tramitación del recurso de casación del que trae causa la demanda de error judicial, dado que su llamamiento no obedece a la trascendencia de su intervención en el proceso de origen, sino a la exigencia del artículo 514.1 LEC de emplazar a todos aquellos que hubieren litigado en el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS ERNESTO PECES MORATE
  • Nº Recurso: 1278/2014
  • Fecha: 24/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurren en casación la desestimación del recurso interpuesto contra resolución por la que se declara que las obras de construcción de nave industrial y rellenos, promovidas por el recurrente, son ilegalizables por resultar incompatibles con el ordenamiento urbanístico y se ordena su demolición y la reposición de los terrenos afectados al estado anterior, prohibiendo definitivamente los usos a que diesen lugar. Se discute el día inicial a efectos de computar el plazo de caducidad del expediente sancionador, que, en contra de lo declarado por el Tribunal de instancia, debió iniciarse, asegura la recurrente, con las diligencias preliminares y no a partir del acuerdo de incoación. En apoyo de esta tesis, dicha la entidad recurrente cita una doctrina jurisprudencial relativa a la denuncia con la que se inicia un expediente sancionador, que no es aplicable al caso enjuiciado, por serlo la doctrina, que la propia Sala de instancia cita, contenida en las Sentencias de esta Sala, de fechas 13 de octubre de 2011 (recurso de casación 3987/2008) y 21 de diciembre del mismo año (recurso de casación 1751/2010 ), a las que cabe añadir las de fechas 3 de julio de 2014 (recurso de casación 441/2012) y 18 de junio de 2014 (recurso de casación 6525/2011), que contemplan los supuestos en que es preciso la práctica de actuaciones previas para determinar lo sucedido, las que no cabe calificar de incoación o de iniciación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS ERNESTO PECES MORATE
  • Nº Recurso: 1825/2014
  • Fecha: 26/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en casación guarda relación con la contemplada en la Sentencia de la Sala de 30 de septiembre de 2009 (recurso de casación 2561/2005), y gira en torno a la denegación de una prueba pericial, al no haberse aportado ni solicitado en el momento procesal oportuno, esto es, por no haberse aportado, en concreto, el dictamen o informe en el que la prueba consistía con el inicial escrito de demanda. En ese momento procesal (primer Otrosí del escrito de demanda) se solicitó el recibimiento del recurso a prueba, señalándose, incluso, los puntos de hecho sobre los que debía versar, pero en dicho momento procesal no se llevó a cabo la aportación del dictamen luego solicitado en el período probatorio, el que tampoco fue aportado desde el inicio de la fase de proposición como prueba pericial, al amparo del artículo 338.2 de la LEC. La Sala descarta la aplicabilidad al supuesto concernido de la previsión establecida en el artículo 56.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que se refiere a la aportación posterior de los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos por cuanto los hechos a los que, pretendidamente, iba dirigida la prueba de referencia, si es que realmente pueden considerarse como tales hechos, son "hechos anteriores y previamente constatados en la demanda.

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