• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7662/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción al Colegio de abogados de Sevilla por la CNMC por la elaboración, publicación y difusión de criterios orientativos de honorarios de abogados. Recurso de casación contra sentencia que anuló la resolución recurrida por falta de competencia de la CNMC, pues las conductas sancionadas no han afectado a competencias supraautonómicas. Estimación del recurso de casación. La Sala desestima en primer lugar la alegación de nulidad por falta de competencia por tener una proyección supra autonómica, en el marco de una litigiosidad en masa a nivel nacional y el principio de colegiación única. El mercado afectado, a efectos de competencia, tiene, pues una dimensión nacional puesto que los procedimientos masivos a que se refiere no admiten segmentación territorial alguna. Nueve colegios de abogados de distintas CCAA publicaron tales criterios. La Sala estima que no es necesario probar que las conductas estaban concertadas entre sí, sino que resulta suficiente constatar que existieron acuerdos similares de forma cercana o simultánea en el tiempo en las distintas CCAA. Por todo ello estima el recurso y ordena la anulación de la sentencia y con retroacción de actuaciones, partiendo de la competencia de la CNMC se enjuicien el resto de los motivos de impugnación planteados en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 8003/2021
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción al Colegio de abogados de Vizcaya por la CNMC por la emisión de dos informes de tasación de costas en aplicación de criterios orientativos de honorarios para la tasación de costas y jura de cuentas. Recurso de casacón contra sentencia que estima que las conductas sancionadas no han afectado a competencias supraautonómicas, por lo que al contar el País Vasco con órgano competente en materia de defensa de la competencia, a éste correspondía la instrucción y la resolución del expediente sancionador. Estimación del recurso de casación, pues el mercado afectado, a efectos de competencia tiene una dimensión nacional, puesto que los procedimientos masivos a que se refiere no admiten segmentación territorial alguna. Por todo ello estima el recurso y ordena la anulación de la sentencia y con retroacción de actuaciones, partiendo de la competencia de la CNMC se enjuicien el resto de los motivos de impugnación planteados en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 7573/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la infracción a colegio de abogados por la difusión de criterios orientativos a efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de las tasaciones de cotas y jura de cuentas de los abogados. La prohibición del art.14 de la Ley sobre colegios profesionales: regla de alcance general que incluye la prohibición tanto de establecer baremos, catálogos o indicaciones concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados como de formulaciones más amplias que no alcancen tal grado de concreción. Necesidad de interpretación restringida de la excepción contemplada en la DA 4ª de la misma ley: lo que permite es la elaboración de criterios orientativos (pautas o directrices con algún grado de generalidad pero no reglas específicas o pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de honorarios). Determinación del hecho de que permitir a los colegios de abogados establecer y difundir baremos, listados de precios o reglas precisas directamente encaminados a fijar la cuantía de los honorarios para las distintas clases de actuaciones profesionales , aunque se digan aprobados a los efectos exclusivos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, resultaría contraria a la Ley de defensa de la competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7649/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación en el que la controversia se centra en determinar la autoridad administrativa competente para la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores referidos a la elaboración, publicación y difusión por parte de los Colegios de Abogados, en este caso concreto del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, de criterios orientativos de honorarios para la tasación de costas. Como señala la exposición de motivos de la ley de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas y la STC 208/1999, de 15 de noviembre de 1999 (rec. 2027/1989) la competencia del Estado se extiende a todas las actuaciones ejecutivas en relación con aquellas prácticas que puedan alterar la libre competencia en el ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado nacional, aunque tales actuaciones se realicen en el territorio de una Comunidad Autónoma. Los criterios, apreciados de forma conjunta por la Sala de lo contencioso-administrativo, dotan a estas conductas de una dimensión supra autonómica que desborda el concreto ámbito territorial del colegio en el que se adopta cada uno de los acuerdos que a la postre se sancionan, aunque la sanción se imponga a cada uno de los colegios de forma individual, que justifica la intervención de la CNMC para valorar tales conductas con un criterio único que evite diferencias entre los órganos de defensa de la competencia autonómicos ante acuerdos similares que persiguen la misma finalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 3979/2021
  • Fecha: 16/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responde a la cuestión de interés casacional fijada en el auto de admisión: determinar si resulta aplicable a las costas procesales en el proceso contencioso-administrativo el límite de un tercio de la cuantía del pleito que establece el art. 394.3 LEC y, en su caso, si dicho límite puede fijarse en la propia sentencia o debe establecerse en la posterior tasación de costas. Con relación al primero de los interrogantes, sostiene que ya ha sido despejado por la Sala con anterioridad, reiterando la doctrina jurisprudencial establecida, entre otros, en autos de 9/7/15 (rec. 66/2013), 14/10/19 (RC 5506/2017) y 1/10/20 (RC 2834/2019), de acuerdo con la cual no es posible la aplicación de la limitación establecida en el art. 394.3 LEC en el proceso contencioso-administrativo, pues esa Ley sólo es aplicable de forma supletoria, en lo no previsto en la propia Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que no ocurre respecto de lo examinado, toda vez que la Ley Jurisdiccional tiene su propia regulación específica en materia de costas procesales. Aprecia que también la segunda parte de la cuestión ha sido resuelta con anterioridad, entre otros, en el citado auto de 1/10/20 (RC 2834/2019), y en el de 12/11/21, dictado en procedimiento por error judicial 11/2020, señalando que, salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del letrado favorecido por una condena en costas, la misma no puede ser discutida en incidente de tasación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 151/2021
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso. El art. 32 de la Ley 1/96 no contiene precisión en orden al cómputo del plazo de 15 días en que ha de realizarse la comunicación a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita cuando la persona profesional de la abogacía designada para un proceso considere insostenible la pretensión de que pretende hacerse valer, pero como va referido a una actuación de naturaleza administrativa (esa naturaleza ostentan los expedientes de asistencia jurídica gratuita) habrá de aplicarse lo previsto en la Ley 30/92, vigente en la fecha de publicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que disponía en su art. 48.1, que "Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos", luego ese plazo de quince días ha de ser computado en días hábiles. El plazo, por tanto, es claramente inferior al establecido por la Ley, en perjuicio del abogado, infringiendo el principio de jerarquía normativa, por lo que se anula el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 27/2021
  • Fecha: 14/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la demanda de error judicial. Practicada la tasación de costas, la parte condendada la impugnó por entender que el límite previsto en el art. 394 de la LEC (1/3 de la cuantía del proceso) debía ser aplicable para los tres profesionales intervinientes (letrado, procurador y perito). Con esta base, el impugnante fijó los honorarios que debía percibir el letrado de la parte contraria en 4924,70 euros. Sin embargo, tras la tramitación del incidente de impugnación, se fijaron los honorarios en 1800 euros más IVA. Se desestimó el recurso de revisión frente a esta resolución y se inadmitió el incidente de nulidad. La Sala Primera, con reiteración de su jurisprudencia sobre el alcance del error judicial, según la cual el error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación, concluye que se ha incurrido en un manifiesto error de derecho, dado que se fijaron unos honorarios al letrado (1800 euros, más IVA)) que eran inferiores a los propuestos por el propio promotor del incidente de impugnación de honorarios (4924,70 euros), con infracción del principio dispositivo (art. 216 LEC) y de las normas sobre congruencia (art. 218 LEC).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 358/2022
  • Fecha: 20/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión. Defensa de la Competencia. Criterios orientativos Colegios de abogados. las cuestiones que presentan interés casacional objetivo consisten en determinar qué debe entenderse como "criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados", si el conjunto de elementos que han de tenerse en cuenta para la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, o si también es admisible el resultado cuantitativo de aplicar dichos criterios en cada caso concreto, que sería un listado de precios que han de ser aplicados de modo automático según diferentes escalas de cuantía, y si los mismos deben ser o no de conocimiento público y abierto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 364/2021
  • Fecha: 07/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desahucio por falta de pago de la renta sin acumulación de una pretensión de condena de las cantidades adeudadas por tal concepto. Procedimiento sumario: supone una apuesta por agilizar la solución de estas controversias, a la que se suma la correlativa limitación de la cognición judicial y el dictado de una sentencia carente de los efectos de cosa juzgada. Compensación del pago de la renta con el importe de ejecución de obras de reparación a las que fue condenada la arrendadora. El carácter sumario del juicio de desahucio por falta de pago determina que en su ámbito no puedan discutirse cuestiones que no sean las relativas al pago de la renta o la procedencia de la enervación de la acción, sin que quepa ampliar los motivos de oposición a otras causas de extinción de las obligaciones, entre las que se encuentra la compensación. La existencia de otro proceso entre las partes con sentencia firme que declara un crédito de la arrendataria contra la arrendadora no altera la forma pactada del pago de la renta, ni podría la propietaria imponer a la inquilina que el pago de la cantidad a la que fue condenada se dedujera del importe de las rentas a medida que se fueran devengando. A ello se suma que la arrendataria debiera haber comunicado a la demandante su intención de aplicar el crédito contra ella al pago de la renta para que la arrendadora tuviera constancia de su voluntad y actuar en consecuencia, lo que no ha sucedido. No procede la compensación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 8404/2021
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión a trámite del recurso de casación. Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar qué debe entenderse como "criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados", si el conjunto de elementos que han de tenerse en cuenta para la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, o si también es admisible el resultado cuantitativo de aplicar dichos criterios en cada caso concreto, que sería un listado de precios que han de ser aplicados de modo automático según diferentes escalas de cuantía, y si los mismos deben ser o no de conocimiento público y abierto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.