Resumen: Poder otorgado a un Procurador por una empresa posteriormente en liquidación, sin que se haga constar en el poder que dicha empresa está en esa situación. El recurrente entiende que el poder no está debidamente otorgado, por lo que, a falta de legitimación, no procede la condena en costas. Lo cierto es el escrito de contestación de la demanda tiene fecha anterior a la inscripción del acuerdo de disolución y, además, no ha sido revocado. Por ello, no se estima el recurso.
Resumen: Partiendo como premisa del reconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva tanto a los titulares de derechos como a los titulares de intereses legítimos, y dado que cualquiera de ellos, a quienes se haya reconocido legitimación y admitido su personación en el proceso de instancia, puede sin restricciones interponer un recurso de casación y, por ende, ser condenados en costas, en su caso, por exigencias del principio de igualdad de las partes, las devengarán a su favor cuando el pago de aquéllas se imponga a la parte contraria.Así sucede en el litigio de autos, pues la entidad que denunció los hechos y obtuvo una resolución favorable en vía administrativa tenía un evidente interés en oponerse a la pretensión anulatoria de la demandante, como en efecto hizo durante el proceso de instancia. Desestimada la demanda por la sentencia que fue recurrida en casación, la intervención de aquella entidad como parte recurrida en esta fase del proceso le da derecho al devengo de las costas, a cuyo pago fue condenada la parte cuyo recurso de casación ha sido desestimado.
Resumen: Tasación de costas: nulidad por base cuantitativa errónea. Constatado error de base en la tasación de costas impugnada procede anular la citada tasación y reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su práctica para que se practique una nueva tasación ajustando los derechos del Procurador a la base cuantitativa correcta, sin que sea posible reducir en la propia tasación los honorarios del Letrado, sin perjuicio del derecho de la condenada al pago de las costas de impugnarlos por excesivos.
Resumen: Alegado por el abogado impugnante de la tasación de costas, la falta de detalle en la minuta, por el abogado minutante, al contestar el incidente, se especifican las actuaciones minutadas; la Sala declara su improcedencia por entender que el escrito de personación en el recurso de casación no ha de ser tenido en cuenta, pues no requiere firma de letrado y se trataría de una actuación supérflua; el "seguimiento" como acto o prestación minutable en las Normas Orientadoras, pues se trata de una actitud meramente instrumental que se comprendería, en su caso, en la prestación o actividad profesional causante del devengo, y, el estudio, producido como consecuencia del traslado de copias, resulta improcedente en cuanto no se ha llegado siquiera a dar el traslado.
Resumen: Impugnación de honorarios por indebidos, al ser letrado la parte recurrida que ha obtenido la condena en costas, y como tal se ha defendido en el recurso de casación. Se desestima de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala pues las costas habría de abonarlas siempre la parte recurrida, ya que corresponden a trabajos profesionales que la ley permite que los efectúe el propio recurrido.
Resumen: Tasación de costas. Impugnación de honorarios de Letrado por indebidos. Letrado minutante distinto del que firmó el escrito de impugnación del recurso de casación. El titular del derecho a las costas es la parte vencedora y no el Letrado que la defiende.
Resumen: La impugnación de los honorarios del Letrado minutante es atendida por el Tribunal Supremo, ya que resulta excesiva al haber sido calculados exclusivamente sobre la base del interés económico del asunto, sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia de dicha Sala, dicho criterio debe ser tenido en cuenta como un elemento adicional, que no puede erigirse como único factor determinante a la hora de proceder a la tasación de costas.
Resumen: La Sala resuelve que no son indebidos loshonorarios impugnado pues la sentencia contenía una condena en costas. Por otra parte, se consideran excesivos los honorarios por falta de complejidad del problema jurídico debatido en el escrito cuyos honorarios se impugnan, aunque el asunto tuviese una gran importancia económica. Ahora bien, Las costas de este doble incidente -que la Sala resuelve de modo conjunto por razones de economía procesal- deben ser impuestas al Abogado del Estado, en cuanto se desestima su impugnación por indebidas al carecer de todo fundamento, y al Letrado minutante, en cuanto se acepta de modo parcial la impugnación que de sus honorarios ha efectuado aquél (artículo 139.6 de la Ley Jurisdiccional y artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Resumen: Impugnación de tasación de costas por considerarse indebidos los honorarios del letrado, argumentando que el letrado minutante no era el que había firmado el escrito de impugnación al recurso. Se desestima la impugnación, en primer lugar, porque el titular del derecho a las costas es la parte vencedora, y no el letrado que la defiende; y en segundo, porque no hay norma que impida a la parte recurrida valerse de la dirección de uno o más letrados en las distintas fases del recurso de casación, siendo por ello intrascendente que el letrado que presenta la minuta de honorarios sea el que presta el servicio a la parte o sea otro distinto, siempre que la reclamación la efectúe el titular del derecho y los honorarios sean debidos.
Resumen: Son indebidas las costas producidas por el codemandado personado en el recurso de casación, puesto que el recurso no se dirigió contra él ni se vio afectado por el mismo; la comparecencia como parte recurrida no se hacía necesaria, siendo inoperante y supérflua.