• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 58/2016
  • Fecha: 03/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. Se celebró el juicio y se dictó sentencia en el proceso de desahucio de local de negocio, tras haber sido declarados en rebeldía los demandados cuyo emplazamiento se intentó en el local arrendado, pese a que la entonces demandante conocía su domicilio por constar en acta notarial que había recibido, no dando noticia de ello al Juzgado y persistiendo en su actitud a la hora de notificar la sentencia recaída, que lo fue en forma edictal. De lo anterior cabe extraer la presencia de un comportamiento fraudulento en cuanto que privó al hoy demandante de la oportunidad de actuar y defenderse en el proceso aunque hubiera sido una vez iniciado el mismo, causándole indefensión. La maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento astuto y deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionaron grave irregularidad procesal, instaurando situación de indefensión. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 14/2017
  • Fecha: 27/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de caducidad de la acción: cuando se interpone incidente de nulidad de actuaciones previo a la demanda de revisión el cómputo del plazo de tres meses se inicia a partir de la notificación del auto resolutorio del incidente o de su inadmisión a trámite. Concepto de maquinación fraudulenta. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta es la ocultación por quien ejercita una acción judicial del domicilio de la persona contra la que se dirige la demanda, alegando su desconocimiento para interesar su emplazamiento por edictos y que se siga el proceso en rebeldía. Derecho de tutela efectiva y carácter subsidiario del emplazamiento por edictos: no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando hay posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado Carga procesal del demandante de intentar el emplazamiento del demandado en los lugares en que pueda ser hallado (le es exigible una diligencia adecuada, aunque no una diligencia extraordinaria). Hay maquinación fraudulenta cuando se acredita la intención maliciosa de ocultación y también cuando consta que la ocultación se produjo por causa imputable al demandante. En el caso, hubo ocultación maliciosa del domicilio del demandado que le impidió conocer el juicio del desahucio. El Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución: interpretación del art. 164 LEC que debe ser respetada; se desestiman las alegaciones sobre el carácter erróneo de la doctrina constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 34/2016
  • Fecha: 19/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Maquinación fraudulenta es la actuación maliciosa del litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que originan indefensión, cuando con esa conducta impide el ejercicio del derecho de defensa a la parte contraria, de manera que el defraudador se asegura una sentencia favorable. El proceso de revisión de sentencias firmes no permite un nuevo examen de lo que fue objeto del litigio en el que se dictó la sentencia cuya rescisión se pretende. No es maquinación fraudulenta la conducta de la parte contraria en el proceso anterior que puede combatirse dentro de este o por vía de recurso (en el caso, lo que podría ser constitutivo de la maquinación fraudulenta sería haber impedido al demandado su personación y defensa en el proceso anterior, pero no constituiría maquinación fraudulenta la aportación a ese proceso anterior de un informe pericial falso). Doble requisito temporal para la presentación de la demanda de revisión. El plazo de tres meses es de caducidad y no es susceptible de interrupción. El demandante de revisión debe fijar en su demanda el elemento temporal que marca el inicio del plazo de caducidad y debe probarlo. En el caso, el día inicial del plazo no es el de conocimiento por el demandante de cierto documento relacionado con la supuesta falsedad del informe pericial aportado en el juicio anterior, sino el momento en el que se personó en el juicio anterior (la personación en el proceso presupone el conocimiento de su existencia).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 50/2016
  • Fecha: 19/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima la demanda de revisión frente a una sentencia dictada en rebeldía del demandado al no poder ser localizado. Los demandados residían en Reino Unido y las diligencias de notificación realizadas en el domicilio designado resultaron negativas. Se reitera la doctrina jurisprudencial: es cierto que una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida. Pero no todo emplazamiento edictal por frustración del intentado en el domicilio señalado en la demanda es indicio de maquinación fraudulenta. En el supuesto litigioso no hubo ocultación porque no consta que la demandante conociera un domicilio distinto de aquel en el que se efectuó el emplazamiento e hizo lo que podía hacer en estos casos antes de acudir a los edictos para la averiguación domiciliaria de unas personas que, según reconocen, ocupan la vivienda en la que fueron emplazados con sus hijos y nietos durante diversos periodos vacacionales y que no dejan señal alguna de su ausencia de España. Caducidad de la acción. Incumbe al recurrente, de manera inexcusable, la fijación del día inicial del cómputo, que deberá probarse con precisión. El demandante tiene la carga de manifestar, consignar o probar cómo o de qué forma tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento y en el supuesto no se acredita en qué momento tuvo lugar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 43/2016
  • Fecha: 13/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia firme en procedimiento de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas. En el contrato de arrendamiento el piso se fijó como domicilio del arrendatario a efectos de notificaciones. Pero el demandado, demandante en revisión, llevaba años divorciado y no vivía ya en la casa arrendada, si bien aceptó figurar como parte del contrato para ofrecer más garantía al arrendador, ya que el piso también era domicilio de su hijo. Aunque comunicó reiteradamente al arrendador su verdadero domicilio, este hizo caso omiso, y luego resolvio el contrato por falta de pago de la renta por parte de la esposa. La primera noticia que tuvo el demandante de revisión de la existencia de juicio de desahucio y sentencia condenatoria fue cuando fue requerido para que pagara las costas. No era necesario el previo incidente de nulidad de actuaciones porque en principio no hubo acto procesal del juzgado que infringiera normas esenciales de procedimiento causantes de indefensión, ya que actuó correctamente al citar a juicio en la finca arrendada, recibiéndose la citación por la esposa demandada sin objeción alguna. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. Se ocultó un domicilio que se sabía real.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 50/2015
  • Fecha: 05/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de revisión: maquinación fraudulenta urdida por la demandante en el procedimiento originario y que habría consistido en la ocultación del domicilio real de la sociedad demandada y demandante en revisión, a fin de propiciar su emplazamiento edictal. La sala desestima la demanda, ya que consta en las actuaciones que el emplazamiento se intentó en el domicilio de la demandada, facilitado por la demandante, y que no es otro que el que figura en el Registro Mercantil, además, el emplazamiento se intentó en los domicilios de los legales representantes de la sociedad demandada existiendo constancia, por declaración de los vecinos, de que aquellos residían efectivamente en dichos domicilios. Por ello, la sala no aprecia conducta dolosa o negligente alguna de la demandante, generadora de indefensión para la demandada por el hecho de que no se hubiese intentado el emplazamiento en el domicilio de la actividad, ya que fue la propia demandada quien obstaculizó el emplazamiento al hacer caso omiso a los avisos dejados en el domicilio efectivo de los legales representantes de dicha sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 35/2016
  • Fecha: 01/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia dictada en rebeldía en la que se indicó como domicilio para el emplazamiento de la demandada uno donde no pudo ser localizada, pese a tener constancia de otro que era el efectivo y que no facilitó. Se alegó como motivo de revisión de la sentencia la existencia de maquinación fraudulenta, al haber ocultado quien ejercita la acción judicial el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, a fin de que se le emplazara por edictos y se sustanciara el procedimiento en rebeldía. La sala, tras exponer la jurisprudencia existente sobre la maquinación fraudulenta y examinar la documentación obrante en las actuaciones, estimó la demanda de revisión. Apreció que el demandante fue facilitando al Juzgado diversos domicilios posibles de la demandada, pero no ofreció el último domicilio efectivo que razonablemente no podía ignorar, puesto que desde esa dirección había recibido varias comunicaciones en tiempos anteriores próximos a la interposición de la demanda y durante la tramitación del propio procedimiento e incluso él mismo había dirigido también diversas comunicaciones en tiempos anteriores próximos a la interposición de la demanda y durante la tramitación del propio procedimiento. En consecuencia, siendo carga procesal de la demandante lograr un emplazamiento efectivo y no meramente formal, se declaró indebidamente en rebeldía a la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 31/2016
  • Fecha: 17/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta (ocultación de datos que hubieran permitido el emplazamiento del demandado, sin hacerlo por edictos). Se excepciona que la demanda de revisión se planteó fuera de plazo. Caducidad: no se estima. Cuando se interpone incidente de nulidad de actuaciones y se inadmite, ésta será la fecha del inicio del plazo de los tres meses. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación. El actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria. En este caso existían procedimientos cruzados con el demandado, quien en ellos estaba personado con representación procesal y asistencia letrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 39/2016
  • Fecha: 12/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la demanda de revisión. Aplica su jurisprudencia sobre la maquinación fraudulenta y considera que por las circunstancias concurrentes en el caso se aprecia un comportamiento fraudulento en cuanto a la búsqueda de la parte demandada, que privó a ésta de la oportunidad de actuar y defenderse en el proceso seguido en rebeldía, causándole indefensión. La parte demandante, que mantenía pleito contra la misma demandada en otro Juzgado por reclamación de rentas anteriores derivadas del mismo contrato de arrendamiento, ni siquiera puso en conocimiento del Juzgado que intentaba el emplazamiento la existencia de ese otro procedimiento en el que la arrendataria estaba debidamente personada, lo que, sin duda, habría permitido al menos intentar llevar a cabo dicho emplazamiento para posibilitar la presencia y defensa de la demandada en este segundo proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 9/2016
  • Fecha: 05/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme en virtud de dos documentos calificados de decisivos de los que la actora no pudo disponer por obra de la parte demandada a la que beneficiaban. Tales documentos, según el demandante, condicionarían la sentencia dictada en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. Se reitera la jurisprudencia sobre los requisitos para que pueda prosperar este motivo de revisión: a) que los documentos se hayan obtenido (o, en su caso, recobrado) después de pronunciada la sentencia firme cuya rescisión se pretende; b) que no se haya podido disponer de los documentos para el proceso en que hubiera recaído dicha sentencia por causa de fuerza mayor o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictado la sentencia; c) que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia para resolverlo; y d) que los requisitos expresados se prueben por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal. En el supuesto litigioso, los documentos que se pretenden aportar se refieren a cuestiones que ya fueron planteadas en las instancias, de forma que lo que se pretende no es más que intentar reiniciar un debate ya finiquitado por sentencia firme. La finalidad de la revisión no puede ser la de resolver de nuevo la cuestión de fondo ya debatida y definida en la sentencia recurrida. Se desestima la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.