Resumen: La Sala admite a trámite el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra sentencia de TSJ que declaró nulo el Decreto de su Consejo de Gobierno, de prestación farmaceutica en los centros sociosanitarios. La Sala, tras argumentar que no concurre circunstancia alguna que permita enervar la presunción de existencia de interés casacional objetivo que prevé la LJCA cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, admite a trámite el recurso de casación y precisa que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la de determinar si la competencia autonómica sobre ordenación farmacéutica incluye el establecimiento de las condiciones de prescripción, dispensación y suministro de los medicamentos y de los productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica, en los centros sociosanitarios residenciales en los términos regulados en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
Resumen: La Sala estima la casación interpuesta contra sentencia que estimó parcialmente el recurso promovido contra resolución que acordó denegar la prolongación en el servicio activo interesada por personal estatutario de un Servicio de Salud autonómico y declarar su jubilación forzosa, declarándola contraria a derecho y reconociendo el derecho a la prolongación interesada. La Sala, siguiendo lo ya resuelto en recursos anteriores, rechaza el motivo que invocaba que la Sala había determinado el contenido discrecional de un acto anulado, recordando que la actuación de la Administración puede ser revisada con plenitud de extensión y de contenido por los Tribunales cuando el control jurisdiccional se proyecta sobre la legalidad de los aspectos objetivos y reglados de las potestades ejercidas por aquella, resultando que en el caso de la potestad aquí ejercida, concesión o denegación de la prórroga en el servicio activo, no hay una potestad con margen de discrecionalidad porque la Administración se debe pronunciar conforme al PORH para decidir si se concede o se deniega, y al no haberlo hecho así, resulta claro para la Sala que el control de la jurisdicción se ha realizado dentro de sus límites. Por otro lado, la Sala recuerda que el Decreto autonómico que fundamentó la denegación acordada por la Administración fue parcialmente anulado por sentencia firme, sin que quepa aplicar dicho Decreto para denegar peticiones de permanencia en el servicio activo.
Resumen: La Sala declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso interpuesto por la Sociedad General de Autores contra una Orden. La Sala, tras subrayar que por sentencia anterior firme se declaró la nulidad de dicha Orden al carecer la memoria de análisis de impacto normativo de toda consideración al impacto que la norma pudiera tener sobre la familia e infringir con ello el procedimiento de elaboración legalmente previsto, declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso pues, según razona, no cabe pretender la nulidad de una disposición ya expulsada del ordenamiento jurídico. Para la Sala, la regla general es que si la norma impugnada ha sido derogada por otra posterior o declarada nula por sentencia o eliminada por cualquier otro medio, queda sin contenido la pretensión anulatoria, careciendo de utilidad la controversia por desaparición real de la mima, sobreviniendo así la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento. A su vez, precisa que la previsión de la LJCA que dispone que las sentencias firmes que anulen una disposición de carácter general tendrán efectos generales desde el día en que se publique su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada abunda en el carácter superfluo de un pronunciamiento judicial que anule lo ya declaración nulo.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por una Comunidad Autónoma contra sentencia que estimó el recurso promovido por un médico personal estatutario del Servicio de Salud contra la denegación de la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo con carácter previo a su jubilación por edad. La Sala desestima la casación al considerar, con cita abundante de precedentes jurisprudenciales, que carece de sentido mantener un debate que ya está sobradamente aclarado por la Sala, subrayando que la nulidad de pleno derecho de la Orden de la Consejería de Salud que regulaba el procedimiento para la jubilación forzosa de este personal fue confirmada por sentencia de la Sala, al regular cuestiones de índole material o sustantivo determinantes de las jubilaciones que no eran admisibles en atención al marco normativo aplicable, habiéndose insistido, además, que una vez declarada nula de pleno Derecho la norma que prestaba una cobertura indebida al acto administrativo impugnado, dicho acto quedaba privado de la cobertura normativa necesaria, pues la fundamentación de la prolongación del servicio y la declaración de jubilación se había sustentado explicitamente en una norma declarada nula.
Resumen: La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. La Sala estima el defecto formal alegado, conforme al cual la Orden no sería conforme a Derecho, por cuanto la memoria de análisis de impacto normativo correspondiente no incluía el impacto de normativa en la familia. Afirma que no se comprende que la Administración haya desatendido las advertencias del Consejo de Estado y no haya incluido mención alguna a la familia en la memoria de impacto normativa, siendo así que las familias pueden ser potencialmente afectadas por la Orden, aun cuando no ejerzan actividad económica alguna.
Resumen: Se declara la desaparición sobrevenida de interés casacional de un recurso interpuesto contra una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que había reconocido como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente en la instancia a reincorporarse a su puesto de trabajo por un período de un año, salvo que concurriese causa legal de jubilación. La norma que prestaba cobertura a la denegación de la prolongación en el servicio activo y a la declaración de jubilación -el Decreto 136/2014, de 8 de agosto, del Consell- fue declara nula en parte por la Sala de Valencia, siendo confirmada dicha nulidad por la STS de 12.12.2017 (RC 941/2016). En este sentido, al haber sido expulsada dicha norma del ordenamiento jurídico y privado el acto de la suficiente cobertura normativa, no es posible realizar pronunciamientos ni declaraciones basadas en hipótesis o conjeturas que no sirven para resolver el presente recurso de casación ni las cuestiones que se consideraron revestían interés casacional. La nulidad de la norma de cobertura del acto impugnado mediante sentencia firme determina la nulidad del acto de aplicación que se encuentra privado de sustento normativo.
Resumen: Se recurre el contrato marco y las reglas de la sexta subasta a que hace referencia la Disposición Adicional única del RD-Ley 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica y los precios de reserva para la sexta emisión primaria de energía eléctrica. La DA 16ª de la Ley 54/1997 no emplea términos ambiguos, sino precisos, al referirse a los "operadores dominantes en el sector eléctrico", que es una figura con perfiles definidos en la legislación del sector (Disposición Adicional 3ª del RD Ley 6/2000, introducida por el artículo 19 del RD Ley 5/2005), que no alude a quienes tuviesen una posición de dominio según los cánones usuales del derecho de defensa de la competencia, o fuesen más o menos "pivotales", sino a quienes ostenten, en concreto, una cuota de mercado superior al 10%. El artículo 3.1 del RD 324/2008 fue anulado pues se aparta del mandato legal, cuando reduce a dos, sin base normativa suficiente, el número de operadores dominantes sujetos a él. La Disposición Adicional 20ª, apartado 5º, del RD 1634/2006 se apartó del mandato legal al reducir a dos el número de operadores dominantes que debían participar en la primera y segunda subasta EPE, cuando el número de operadores dominantes según el concepto legal de dicha figura era superior a ese número, como resulta de la publicación por la Comisión Nacional de la Energía.
Resumen: Se impugna el art 8.1 RD 1048/2013, de 27 de diciembre ha sido ya anulado por STS 14 junio 2016 (rec. 182/2014), en cuanto no establece previsión o salvedad alguna que permita retribuir el sobrecoste derivado del soterramiento de una línea de la red de distribución eléctrica que discurra por suelo rural cuando dicho soterramiento venga impuesto por una norma estatal o comunitaria. Respecto al coeficiente i base del art 11.2 RD 1048/2013: pretende la recurrente que declaremos procedente que las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes queden excluidas del citado coeficiente i base con relación a las instalaciones financiadas o cedidas por terceros y el volumen de ayudas públicas recibido con anterioridad al año 2010.La exposición de la demandante resulta insuficiente para servir de sustento al pronunciamiento anulatorio que se pretende. Sucede que su argumentación, aun estando bien articulada, no viene acompañada de datos concretos ni, sobre todo, de ningún estudio o informe técnico que permita afirmar la existencia de la anomalía retributiva que se alega y de determinar, en su caso, su entidad cuantitativa a efectos de determinar su eventual relevancia invalidante. Con respecto al art 35 RD 1048/2013: la recurrente pretende la anulación por no prever la exclusión de las pérdidas producidas por causas ajenas a la empresa distribuidora en la aplicación del incentivo por reducción de pérdidas. Se desestima pues no denuncia infracción legal alguna.
Resumen: Jubilación de los empleados públicos. Prolongación del servicio activo. Denegación de la petición formulada por personal estatutario de la sanidad valenciana en aplicación de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos y de un Decreto autonómico que regulaba el procedimiento, aprobado por el Consell como consecuencia de la declaración de nulidad de una Orden referida a cuestiones procedimentales. Sentencia de instancia estimatoria de la pretensión por entender también nulo el nuevo Decreto autonómico. Admisión del recurso de casación al afectar el asunto a numerosos empleados públicos en la misma situación y al no haber sido resuelta una cuestión idéntica por el Tribunal Supremo
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Fuengirola contra la Orden que aprueba la revisión del canon de la concesión administrativa de una zona para embarcaciones deportivas en el Puerto de dicho municipio, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Se declara su nulidad al haberse decretado previamente la nulidad del Decreto 371/2004, que establecía los criterios, reglas, parámetros y categorías esenciales para la cuantificación del canon por falta de motivación del mismo (STS de 3 de julio de 2014), por lo que la Orden impugnada es también nula, al basarse en parámetros ilegales y carecer de cobertura jurídica necesaria así como de las de las determinaciones que a ella se anudan, y los posteriores actos de concreción y aplicación.
