• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 2853/2011
  • Fecha: 30/04/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula diversos preceptos de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2009. Desestimación por carencia de objeto del recurso, ya que los preceptos que la sentencia recurrida declara nulos, fueron anulados también por otras sentencias anteriores de la misma Sala de Instancia, que devinieron firmes al desestimar este Tribunal Supremo los recursos de casación interpuestos contra ellas, por lo que siendo firmes esos anteriores pronunciamientos anulatorios, y habiendo sido expulsados del ordenamiento jurídico aquellos preceptos, carece ya de objeto el presente recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JUAN SUAY RINCON
  • Nº Recurso: 3612/2011
  • Fecha: 07/03/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia que estimó parcialmente la demanda y anula parte del Plan Director Urbanístico del Suelo, en lo relativo a la calificación de terrenos del recurrente. Dado que se trata de determinar si bajo la normativa autonómica de aplicación tenían reconocida o no los planes directores urbanísticos contemplados y regulados por ella la capacidad de clasificar suelo. Es instrumental la alegación en casación de la infracción de normas de derecho estatal: la normativa estatal sobre régimen local no excluye que, por vía de la normativa autonómica correspondiente, puedan tener atribuidas las Comunidades Autónomas facultades para clasificar o desclasificar el suelo. Se han respetado los principios de autonomía local y coordinación entre las administraciones, porque la naturaleza supramunicipal de las determinaciones controvertidas figura explícitamente reconocida en la memoria del plan. Omisión de informe, para que sea causa de nulidad debe referirse a la falta del procedimiento entero y no a uno solo de sus trámites, que venga contemplado en una norma de carácter legal, lo que no es el caso, y ha de tratarse en todo caso de la omisión de un trámite esencial, porque sólo así cabría equiparar dicha omisión a la falta absoluta de todo procedimiento. La valoración de la prueba está excluida de la casación. No hay reformatio in peius, la sentencia resuelve dentro de las pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 954/2012
  • Fecha: 21/02/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce incongruencia por parte de la Sentencia de instancia, las dos cuestiones esenciales que la parte recurrente considera silenciadas (inobservancia de que las entidades autorizadas a prestar el servicio de ITV estén "bajo vigilancia" y la consideración de este servicio como un servicio público) son adecuadamente abordadas por dicha resolución con un razonamiento jurídico suficiente que incluye el criterio jurídico esencial de la desestimación. Por lo que se refiere a la alegación relativa a haberse aprobado el Decreto sin la apertura de un nuevo trámite de audiencia a raíz de las modificaciones sustanciales introducidas en el borrador inicial, la recurrente pudo formular sus alegaciones exponiendo cual era su posición respecto a la nueva regulación, siendo así que las modificaciones al mismo se introducen a raíz del informe emitido por el Tribunal de Defensa de la Competencia que no alteran el criterio liberalizador que se incluye en el Decreto impugnado, consistiendo las modificaciones en aspectos, sobre los que la asociación había argumentado su posición. En fin, la recurrente ha podido exponer su criterio en el expediente de manera suficiente. Por último, el Tribunal Supremo expone, con remisión a un pronunciamiento anterior, el panorama normativo y jurisprudencial en la materia de la inspección técnica de vehículos, que refleja una clara tendencia a la liberalización de servicios que incluye muchos antes prestados en régimen no competencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 341/2012
  • Fecha: 27/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por una Magistrada contra la resolución del CGPJ por la que se declaró incompatible su condición de Magistrada en servicio activo con la condición de partícipe en una sociedad mercantil. La Sala, antes de resolver las alegaciones de la demanda, trae a colación la sentencia del Pleno que anuló el precepto del Reglamento de la Carrera Judicial que imponía a Jueces y magistrados la previa concesión de compatibilidad en los casos de administración del patrimonio personal y familiar bajo forma de sociedad o cualquier otro topo de de persona jurídica. Sin embargo la Sala precisa que tal anulación no altera la subsistencia del precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece, dentro de las incompatibilidades de los Jueces y Magistrados, el ejercicio de actividad mercantil por sí o por otro, por lo que habrá de dilucidarse si la recurrente incurre en la incompatibilidad regulada en la LOPJ. La Sala, por las razones que expone, considera que sí constituye ejercicio de la actividad mercantil por otro la tenencia de la mitad de las participaciones de la sociedad mercantil que tenía con su marido y que tal situación pudiera afectar a la apariencia de imparcialidad objetiva para el ejercicio de la actividad jurisidiccional de la recurrente, por lo que desestima el recurso. Asimismo, descarta la aplicación retroactiva de la LOPJ ya que el CGPJ sólo tuvo conocimiento de los hechos cuando se los comunicó la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
  • Nº Recurso: 2831/2012
  • Fecha: 31/10/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los dos primeros motivos de casación, en los que se alega que la imposición o establecimiento de la tasa contraviene el régimen jurídico interno y el régimen jurídico comunitario de la energía, pueden ser tratados conjuntamente. En realidad, el debate que suscita Red Eléctrica resulta un tanto artificial. Por un lado porque no resulta cuestionable que los municipios pueden establecer una exacción como la que nos ocupa. Por otro, porque dentro de la ordenación del sector eléctrico la actividad regulada del transporte de energía impone la necesidad de diseñar mecanismos que permitan recuperar los costes de la actividad y asegurar una razonable rentabilidad a los operadores, siendo el propio legislador estatal el que, en previsión de que las exacciones de las Comunidades Autónomas y de los entes locales pudieran incidir en el régimen económico planificado, permitió introducir un suplemento territorial, que en todo caso debería limitarse a compensar el coste provocado por esas exacciones. Por otro lado, es la propia naturaleza de la tasa la que autoriza el devengo periódico de conformidad con la previsión contenida en el artículo 26.2 de la TRLHL, por lo que no se produce la aplicación retroactiva de la Ordenanza Fiscal discutida. Sin embargo, si debe acogerse el motivo relativo a la inadecuada cuantificación de las tasas, al no ajustarse de acuerdo con el art. 24.1 del TRLHL con declaración de nulidad del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4016/2012
  • Fecha: 18/10/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos de casación contra autos dictados en ejecución de sentencias. Actuación administrativa cuya finalidad es la ejecución anticipada de sentencia que declara la nulidad del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, sin tener en cuanta que esa sentencia no era firme, al estar recurrida en casación y sin que no se hubiera instado la ejecución provisional. Nulidad de tal acuerdo al adoptarse al margen de todo cauce procedimental o procesal, pues no se incardina en un procedimiento tramitado al efecto -de revisión o modificación del Plan General- sino que se dicta, como expresamente se indica, en ejecución de la sentencia, lo que no resulta aceptable ya que no cabe la ejecución de una sentencia que no es firme; y tampoco su ejecución provisional cuando no ha sido olicitada por quien está legitimado para ello -la parte favorecida por la sentencia- ni acordada por quien únicamente puede hacerlo, el tribunal sentenciador. Efectos de la nulidad de disposiciones generales respecto del principio de conservación de trámites. Jurisprudencia de la Sala: los preceptos contenidos en los artículos 64 y 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no son de aplicación a las disposiciones de carácter general, que se rigen por lo dispuesto en el artículo 62.2 de esta misma Ley , según el cual los defectos formales tienen carácter sustancial y su deficiencia acarrea su nulidad de pleno derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS ERNESTO PECES MORATE
  • Nº Recurso: 7131/2010
  • Fecha: 24/09/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la estimación del recurso interpuesto contra la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación.Se estima. La Sala recuerda su doctrina sobre la posibilidad de -al amparo de los artículos 33.2 y 65.2 de la LJCA- extravasar no sólo los motivos de impugnación sino también la pretensión contenida en la demanda; y si el motivo de nulidad planteado por la Sala y apreciado en la sentencia afecta a la totalidad de la norma supondría una seria incoherencia limitar el alcance del pronunciamiento anulatorio a los concretos preceptos impugnados, dejando subsistentes otros, o la totalidad de la norma, que son también nulos. Debe considerarse por ello que cuando se aprecia un vicio en el procedimiento de elaboración de la disposición se impone como consecuencia necesaria la anulación de la totalidad de la norma aprobada. Aprecia la Sala, en contra del criterio sostenido por la Sala de instancia, la innecesariedad de someter a evaluación de impacto ambiental el Plan impugnado ya que la técnica de Evaluación de Impacto Ambiental se aplica a los proyectos y no a los planes, que, en su caso, han de someterse a la técnica de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). La Sala concluye la improcedencia de resolver la cuestión de fondo subyacente ya que las cuestiones suscitadas y argumentos de impugnación invocados en el proceso de instancia requieren la interpretación y aplicación de normas de derecho autonómico por lo que ordena la retroacción de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 5845/2009
  • Fecha: 18/07/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión de Parque Natural. El PORN, integrado en el Plan Insular de Ordenación, en la forma en que ha sido redactado y aprobado, no cumple con las exigencias legales básicas para tal tipo de instrumentos de protección de los espacios naturales. La ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y la ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son preceptos estatales básicos, y contiene un mandato de inseparabilidad que exige para la declaración de un espacio como parque o reserva natural, que previamente se elabore y apruebe el correspondiente PORN de la zona y, sólo excepcionalmente, cabe hacer aquella declaración sin la previa aprobación del PORN, cuando existan razones que lo justifiquen debidamente expresadas en la norma que los declare, en cuyo caso ha de tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración de Parque o Reserva, el correspondiente PORN. Resulta esencial la inseparabilidad de la declaración del Parque con la previa aprobación del PORN, pues así se consigue y garantiza la participación pública previa a su aprobación. Las consecuencias del incumplimiento del plazo de un año previsto como excepción a esa regla general no puede ser otra que la pérdida de vigencia e inoperancia de la norma declarativa del Parque o Reserva, pero no conlleva, en modo alguno, su inconstitucionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3480/2011
  • Fecha: 27/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la estimación del recurso interpuesto contra acuerdo que aprueba definitivamente la subsanación de deficiencias de Plan General de Ordenación Urbana. La Sala declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso. Con anterioridad al dictado de la sentencia recurrida, el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que aprueba la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbana ya había sido declarado nulo por sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de 4 de marzo de 2010 (recurso contencioso- administrativo 647/2008). Y esa sentencia de la Sala de instancia de 4 de marzo de 2010 es ya firme, en virtud de sentencia de esta Sala y Sección del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2012 (casación 2553/2010) que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra ella. Por tal razón, el recurso de casación ha quedado privado de objeto, pues carece de sentido que, aunque sea por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia recurrida, se efectúe pronunciamiento sobre la validez o nulidad de una norma urbanística -tal es la naturaleza de los instrumentos de planeamiento- que ya ha sido declarada nula por sentencia firme y que, por tanto, ha sido expulsada del ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 1741/2011
  • Fecha: 26/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que anuló Orden por la que se dan por cumplidas las condiciones impuestas en el anterior Acuerdo relativo al Plan General. La Sala de instancia estimó el recurso porque ya anuló en otra sentencia, -aunque no fuese firme por estar pendiente de recurso de casación- el Acuerdo de aprobación de la Revisión del Plan General, cuyas condiciones se declaran cumplidas por la Orden ahora impugnada. La sentencia está motivada porque considera que la anulación de un acto que fija determinadas deficiencias en un Plan para ser subsanadas como requisito de aprobación conlleva la nulidad del acto posterior que las subsana al desaparecer la causa. Los demás motivos de casación son desestimados porque el TS ya ha resuelto, y desestimado, los recursos de casación interpuestos por el mismo recurrente contra las sentencias que sirvieron de precedente a la ahora recurrida. La firmeza de estas sentencias, que constituyen la ratione decidendi de la ahora recurrida, privan de soporte jurídico los otros cuatro motivos del escrito de interposición. Aunque la sentencia que declare la nulidad de un instrumento de planeamiento haya sido recurrida en casación y, por tanto, no sea firme, produce sus efectos entre las partes que han intervenido en el proceso anulatorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.