• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 841/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información reguladas en la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 743/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6945/2020
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Ley 57/1968. Restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió el banco, la Audiencia desestimó el recurso. El banco interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, y la Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, por incongruencia extra petita al fundarse en la responsabilidad del banco como avalista colectivo pese a que dicha responsabilidad fue desestimada por la de primera instancia y que este concreto pronunciamiento ganó firmeza. Como consecuencia se estima el recurso de casación y se dice que es doctrina jurisprudencial consolidada, aplicada al resolver recursos sustancialmente iguales sobre viviendas en construcción vendidas por la misma promotora (lo que hace patente el interés casacional del presente recurso) que no incurre en la responsabilidad del art. 1-2.ª Ley 57/1968 la entidad de crédito que no pudo conocer ni por tanto controlar que los ingresos en una cuenta de la promotora en dicha entidad se correspondieran con anticipos a cuenta del precio de una vivienda en construcción, al haber sido realizados dichos ingresos no por sus compradores o por la promotora sino por un tercero, en concreto la referida mercantil OM.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 1741/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistente en matizar, clarificar, reforzar o, en su caso, reconsiderar la jurisprudencia de esta Sala Tercera acerca de la relación entre la obligación de secreto del Banco de España y el derecho constitucional a desempeñar debidamente las funciones de los cargos públicos, en su vertiente de derecho de acceso a la información de los poderes públicos previsto, así como la facultad de los Diputados de recabar los datos, informes o documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, y el deber de estas de facilitar dicha información o manifestar las razones fundadas en Derecho que lo impidan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6297/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia por tener interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia determinar si la cantidad fija de 40 euros por gastos de cobro del artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que transpone al ordenamiento el artículo 6.1 de la Directiva 2011/7, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011 , debe interpretarse en el sentido de reconocer que los 40 euros deben abonarse por cada una de las facturas abonadas con demora, realizando una interpretación integradora de la sentencia del TJUE de 4 de mayo de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 113/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo el criterio general el disfrute de los festivos laborales en toda su extensión, las personas trabajadoras con jornada de lunes a domingo, que tienen establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que cuando coincide un festivo laboral con su día de descanso, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por dicho festivo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1402/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derechos fundamentales. Derecho al honor. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, suprimiendo y cancelando el sitio web. Recurrieron los demandados y la sentencia de apelación desestimó el recurso. La parte demandada recurrió en casación y la sala desestima el recurso por concurrir causa de inadmisión.El escrito de recurso no solo incumple la exigencia de certificación del número de caracteres del escrito, que puede obtenerse fácilmente en cualquier programa de tratamiento de textos, sino que excede de los 50.000 caracteres con espacio establecidos como extensión máxima en el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Los recurrentes no justifican adecuadamente la concurrencia de circunstancias especiales de carácter excepcional. La transcripción de sentencias del Tribunal Supremo cuya doctrina se considera vulnerada, que es la justificación expresada en la carátula para sobrepasar la extensión máxima fijada en dicho Acuerdo, no puede aceptarse como una circunstancia especial de carácter excepcional que justifique la necesidad de superar esa limitación del espacio. Como hemos declarado con anterioridad (auto de 12 de marzo de 2025, recurso de queja 11/2025), «la aplicación rigurosa de los Acuerdos de la Sala de Gobierno, y en general de los requisitos de admisibilidad, es la consecuencia del carácter extraordinario del recurso de casación, lo que no supone merma del derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2632/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a los efectos de concretar las ganancias y pérdidas patrimoniales en la aplicación del artículo 33.3 c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la forma de computar las rentas por actividad económica o profesional para verificar si la misma constituye la principal fuente de renta del sujeto pasivo, en comparación con otras fuentes de renta, se debe realizar atendiendo a los rendimientos netos o a los brutos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2950/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en aclarar si las autoliquidaciones son actos de colaboración de los obligados tributarios, cuya vía de recurso es solo la rectificación del artículo 120 de la LGT, y en determinar si no cabe considerarlas como actos administrativos presuntos ni, en consecuencia, susceptibles de declaración de nulidad por el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, del artículo 217 de la LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3260/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, cuando se declaran en el IVA las cantidades devengadas por entregas relativas a un bien no afecto a la actividad principal del contribuyente, son deducibles las cantidades soportadas derivadas de la titularidad del mismo elemento patrimonial porque se cumple el principio de correlación con los ingresos.

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