Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es determinar: Si el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva permite que un órgano jurisdiccional deniegue una prueba pericial judicial propuesta por la parte recurrente indicando, al confirmar en reposición su denegación, que ello es sin perjuicio de que tal prueba pueda ser acordada en una diligencia final, nunca acordada, y luego dicte sentencia en la que, pese a afirmar que lo relevante en el procedimiento es la prueba y que su carga incumbe a la parte actora, desestime la demanda sobre la base de la prueba obrante en actuaciones. Y si, en la resolución de la anterior cuestión, pudiera tener alguna incidencia la circunstancia de que la parte recurrente tuviera concedido el beneficio de justicia gratuita.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar los artículos 4.11, 6.1 a) y 7.4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, a fin de determinar si, a la luz de estos preceptos, puede considerarse libremente prestado el consentimiento otorgado por el cliente de un contrato de cuenta corriente bancaria cuando la obtención de comisiones se condiciona a que se preste el consentimiento para que sus datos sean tratados para otros fines no directamente relacionados con el contrato.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el silencio positivo suspensivo ex art. 117.3 LPACAP de la ejecutividad de un acto impugnado, cuya emisión previa es preceptiva, y que se incorpora a un procedimiento bifásico, afecta a la validez de los actos que dicte posteriormente otra administración pública diferente que resuelve como órgano sustantivo.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y los artículos 61.2 y 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a fin de determinar el alcance de la excepción establecida en los preceptos referidos en cuanto a la omisión del trámite de audiencia en los procedimientos para la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones financiadas con fondos europeos.
Resumen: Nulidad de dos contratos de permutas financieras (swaps) por vicio en el consentimiento debido a un error. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió el banco en apelación y la Audiencia desestimó el recurso. Se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal porque se planteaban cuestiones sustantivas de valoración jurídica que se debieron impugnar por vía del recurso de casación. La Sala en el recurso de casación aplica su jurisprudencia sobre la convalidación o confirmación de los contratos de adquisición de permutas financieras que pudieran estar afectados por un vicio de consentimiento, como consecuencia de actos posteriores (STS 139/2022, de 21 de febrero) . Concluye que en este caso no existió confirmación tácita, porque no existió voluntad inequívoca de convalidación. La Sala considera que las manifestaciones realizadas durante las novaciones de un crédito vinculado no evidencian una voluntad inequívoca de convalidar los contratos cuestionados.Esas manifestaciones se interpretan como una explicitación de que las novaciones alcanzadas afectaban al crédito concedido para la línea de liquidez, pero no a la financiación principal (el crédito hipotecario) ni a las permutas financieras. Y están vertidas como una declaración formal necesaria para obtener la novación que en ese momento se pretendía y respecto de la que había una urgente necesidad.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; la valoración susceptible de impugnación es la relativa a la fijación de hechos, pero no de la valoración jurídica de los hechos acreditados. Improcedencia de la revisión por el tribunal de casación del juicio realizado en la sentencia recurrida sobre el error vicio, dado que ya se ha establecido una jurisprudencia clara y completa sobre los deberes de información en la contratación de productos financieros complejos por inversores minoristas, salvo que se justifique con gran claridad el apartamiento de esa jurisprudencia. Casuística que corresponde valorar al tribunal de instancia, por lo que carece de la relevancia necesaria para justificar el interés casacional. Doctrina jurisprudencial sobre la convalidación o confirmación de los contratos de permuta financiera afectados por un vicio de consentimiento, como consecuencia de actos posteriores, expresa y tácita: la percepción de liquidaciones, o no protestar inmediatamente al recibir liquidaciones gravosas, o no cancelar anticipadamente el contrato mediante la celebración de otro similar en condiciones que se consideraban más beneficiosas, cuando tampoco a la hora de celebrar el nuevo contrato se informó sobre los riesgos que comportaban, no son actos de confirmación. Se ha rechazado también que el cliente fuera contra sus propios actos al ejercer la acción de anulación.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 48/2023, de 18 de abril), que había rechazado la demanda del sindicato impugnando un acuerdo entre CTT Express y CCOO. El sindicato solicitaba la nulidad de dicho acuerdo y la aplicación del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera a los trabajadores de la empresa, pero el Tribunal Supremo confirma que el acuerdo impugnado no constituye un descuelgue del convenio colectivo regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, sino una negociación sobre un convenio extraestatutario, y descarta la infracción normativa alegada por el sindicato.
Resumen: Recurso de suplicación para la unificación de la doctrina: falta de cita y fundamentación de la infracción legal en la que se sustenta el recurso es un defecto insubsanable que provoca la desestimación del mismo. En el presente supuesto, el escrito de recurso incurre en ese defecto al no contener una adecuada exposición de los preceptos legales que pudiere haber infringido la sentencia recurrida, ni ofrecer el menor razonamiento jurídico a tal efecto, limitándose simplemente a mencionar de soslayo el artículo 44 TRLET al que se refieren las sentencias comparadas por lo que incumple con lo dispuesto en el art. 224 de la LRJS, y debe ser desestimado.
Resumen: 1.- Los Ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, deben regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley, de forma que no cuentan con habilitación legal para gravar con dicha tasa, únicamente, el aprovechamiento especial, en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo. 2.- No es compatible con la regulación legal de las tasas que se emplee, para gravar el aprovechamiento especial, la base imponible prevista para el uso privativo y se apliquen dos diferentes tipos de gravamen, uno del 5% para supuestos de mayor intensidad de uso y otro del 2.5% para los de menor intensidad, ya que operan sobre la base de cálculo determinada con los criterios propios de la utilización privativa, y no con los del aprovechamiento especial. 3. -En cuanto a la tercera cuestión formulada en el auto, seguimos el criterio de la sentencia de 26 de abril de 2024 que hemos transcrito en lo sustancial, en que se decide, prudencialmente, no dar formal respuesta a la pregunta porque, dado que el procedimiento de fijación del valor de la utilidad derivada del aprovechamiento y su gravamen forman un todo indisoluble.
Resumen: Tras una interpretación lógica y sistemática de la norma puesta en relación con el contexto histórico y social del momento en el que ha de ser interpretada y la finalidad antielusión que persigue la prohibición de aplicar la exención de la letra p) del artículo 7 LIRPF a los trabajos realizados en el territorio calificado como paraíso fiscal la Sala concluye considerando que sí resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF , pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal. La Sala reconoce el derecho al recurrente a percibir la cantidad reclamada más los intereses de demora del artículo 26 en relación con el artículo 32.2 de la LGT al tratarse de la devolución de un ingreso indebido ab origene pues estamos en presencia de una renta exenta que no debió tributar.