Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006, en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
Resumen: Deben respetarse los hechos probados de la sentencia recurrida, donde se indica que la empresa no disponía de bienes para satisfacer el derecho de crédito de los acreedores y refiere que los ofrecidos por el recurrente tenían cargas para poder ser ejecutados. La declaración de la liquidación de IVA no tiene efecto alguno en relación con la apreciación de la atenuante de confesión, al haber sido condenado por un delito de alzamiento y no un delito contra la Hacienda Pública. No se infringe el principio de proporcionalidad de la pena, al imponerse la pena vigente en el momento de cometerse los hechos y con apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, al haberse motivado debidamente la rebaja solo en un grado, siendo suficiente. Constando en el factum que los hechos fueron ejecutados por el administrador único de la mercantil en connivencia con el acusado, como administrador de hecho de la misma, es correcta la derivación de responsabilidad civil subsidiaria ex art. 120.4 CP.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, a la luz de la sentencia dictada por el TJUE el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de Économie et des Finances, asunto C-31/17, EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96;por motivos de política medioambiental. Doctrina de la Sala: sentencias de 8 y 22 de julio de 2024 (casación 4232/2021 y 4887/2021, respectivamente).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020). Precedentes jurisprudenciales: STS de 29 de julio de 2021 (RC 223/2020) y Auto de admisión de 18 de diciembre de 2024 (RC 5475/2024).
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ratificó la condena por un delito de abuso sexual con acceso carnal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. No es función de un Tribunal de casación volver a valorar íntegramente una prueba personal. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Infracción de ley. El cauce casacional exige el respeto de los hechos probados. Intoxicación etílica. Cuando la intoxicación no es plena, pero la perturbación es muy importante, sin llegar a anular la mencionada capacidad de comprensión o de actuación conforme a ella, la embriaguez dará lugar a una eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal. Indemnización por daño moral. Ese daño debe ser objeto de reparación económica, y corresponde su fijación al tribunal de enjuiciamiento de acuerdo con criterios de libre y prudente arbitrio que esta Sala no puede corregir, salvo supuestos de notoria desproporción, ya que la cuantificación de esta clase de daños no es susceptible de criterios cerrados o precisos matemáticamente.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de estafa. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Idoneidad del engaño. El engaño ha de entenderse bastante cuando haya producido sus efectos defraudadores, logrando el engañador, mediante el engaño, engrosar su patrimonio de manera ilícita. Deberes de autotutela. No debe desplazarse indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta y el autor ha conseguido su objetivo, lucrándose en perjuicio de su víctima. Error de hecho. Doctrina de la Sala.
Resumen: La testifical de referencia si puede formar parte del acervo probatorio en contra del reo, siempre que no sea la única prueba de cargo sobre el hecho enjuiciado y siempre con independencia de la posibilidad o no de que el testigo directo puede deponer o no en el juicio oral. El testigo de referencia pueda valorarse, como cualquier otro testigo, en lo que concierne a hechos objeto de enjuiciamiento que haya apreciado directamente, dado que el testimonio de referencia puede tener distintos grados, según que el testigo narre lo que personalmente escuchó y percibió -auditio propio- o lo que otra persona le comunicó -auditio alieno- y en algunos de percepción directa, la prueba puede tener el mismo valor para la declaración de culpabilidad del acusado que la prueba testifical directa. Esta Sala nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, hemos advertido acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. El sistema mixto del CP está basado en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico: la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las autorizaciones de transporte mixto de la clase XD, tras la modificación operada por la Ley 9/2013, continúan o no vigentes, y, en su caso, determinar si su persistencia exige o no el correspondiente visado.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si a los efectos de fijar el valor de una concesión administrativa que debe servir de base imponible de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD y, en concreto, en lo que respecta a la valoración de los bienes que deberán ser objeto de reversión a la Administración, pueden interpretarse de manera conjunta, sistemática e integradora las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 13 del Texto Refundido de la LITPAJD y, en este caso, si el valor neto contable de los bienes objeto de reversión, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la letra c), puede ser objeto de capitalización al momento de devengo, conforme a lo dispuesto en la letra b), al asimilarse a un canon en especie satisfecho por el concesionario; todo con el fin de determinar la verdadera capacidad económica del sujeto pasivo en el momento de otorgarse la concesión, tal y como se establece, asimismo, en los artículos 33 y 54 de la Orden ECO/805/2003
Resumen: La cuestión que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar, a los efectos de la aplicación o no régimen de imputación temporal de rentas que contempla el artículo 11.9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, si cabe hablar de grupo de sociedades en la inteligencia del artículo 42 del Código de Comercio, en aquellos supuestos en que varias empresas se encuentran controladas por un núcleo familiar en el que la unidad de decisión se configura por personas físicas relacionas por un vínculo de parentesco, siendo propietarios del capital social de la sociedades transmitentes y adquirente.