• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5026/2019
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el primer motivo del recurso por infracción procesal relativo a la prohibición de condena con reserva de liquidación y sus excepciones, al advertir de la necesidad de evitar un excesivo rigor en la interpretación de la regulación de la LEC de 2000, que podría afectar gravemente al derecho a la tutela judicial efectiva. Y aplica un criterio de ponderación de las circunstancias del caso para determinar si, a la vista de las mayor o menor complejidad del asunto, la solución en estos casos debe ser remitir la determinación del quantum de la condena dineraria a un proceso posterior o permitir su concreción en un incidente de ejecución. Se estima el segundo motivo del recurso por infracción procesal, dado que la revisión del pronunciamiento sobre imposición de costas por la vía del recurso por infracción procesal, solo es admisible en los supuestos en que afecte al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por incurrir la sentencia impugnada en error patente, arbitrariedad o manifiesta irrazonabilidad, que en este caso concurre al haberse estimado parcialmente la demanda. Finalmente desestima el recurso de casación al considerar que la interpretación de las cláusulas litigiosas del contrato de distribución que hace la sentencia recurrida, no es absurda ni ilógica, ni manifiestamente contraria a las reglas que disciplinan la interpretación contractual. Asimismo considera inaplicable la doctrina de los actos propios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2642/2019
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: causas absolutas y causas relativas de admisibilidad. La solidaridad en las reclamaciones de responsabilidad civil extracontractual y los efectos de las reclamaciones extrajudiciales hechas al asegurado con respecto a su aseguradora. Distinción de dos planos: el contrato de seguro, conforme al cual la interrupción de la prescripción por la reclamación extrajudicial contra el asegurado afecta directamente a la aseguradora; el que nace de las reclamaciones extrajudiciales hechas solo a la aseguradora y su efecto de interrupción de la prescripción de la acción frente al causantes del siniestro. La reclamación extrajudicial dirigida únicamente contra la aseguradora no produce los efectos de interrumpir la prescripción de la acción contra el asegurado. Acción directa del perjudicado contra la compañía aseguradora: doctrina jurisprudencial; acción autónoma e independiente de la que puede tener el perjudicado frente al asegurado. Interrupción de la prescripción en caso de deudores solidarios: solidaridad propia e impropia. La reclamación extrajudicial al asegurado si interrumpen la prescripción contra su aseguradora. Aplicación restrictiva del instituto de la prescripción. Interrupción de la prescripción. Estimación del recurso de casación: inexistencia de prescripción; devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte sentencia sobre el fondo, criterio que evita que las partes se vean privadas de una segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6723/2021
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es por ello que, sin perjuicio de la ratificación de la doctrina general sobre la compatibilidad del sistema de prejudicialidad penal con suspensión del procedimiento administrativo por exigencia de la eventual responsabilidad por infracción tributaria, y con interrupción del plazo de prescripción, expuesta entre otras en la STS de 24 de febrero de 2016 (rec. cas. 4134/2014), en las circunstancias del caso que enjuiciamos, dada la naturaleza sustancialmente penal de la sanción impuesta y la existencia de una injustificada y extraordinariamente larga dilación en el ejercicio de la potestad sancionadora comporta la vulneración del principio non bis in ídem, garantizado constitucionalmente, al no resultar efectivas las medidas de coordinación entre el procedimiento administrativo y la actuación de la jurisdicción penal, y someter al interesado a actuaciones sucesivas excesivamente gravosas, debidas a la suspensión del plazo de prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora carente de fundamento por haber quedado extinguida la eventual responsabilidad penal para cuya determinación se suspendió aquella. Por consiguiente, la sentencia recurrida, aunque alcanza la misma solución con razonamientos en parte diferentes, debe ser mantenida en virtud del principio del efecto útil de la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4819/2021
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de posesión y difusión de pornografía infantil. Se aplica el tipo agravado porque las imágenes son extremadamente violentas. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Existen pruebas suficientes de que el acusado cometió los hechos. Elemento subjetivo. La demostración del dolo exige algo más que la prueba del mero uso del programa (Emule). Criterios que pueden tenerse en cuenta para inferir el dolo: estructura hallada en el terminal, número de veces que los archivos se comparten, su recepción por terceros... Se alega también error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos. Artículo 849.2 de la LECRIM. Un informe pericial, según ha admitido la jurisprudencia, puede ser considerado documento a efectos casacionales cuando es único o, cuando siendo varios, sus conclusiones son unánimes. Pero, en todo caso, ha de ser prueba concluyente, indubitada, no cuestionable ni discutible. La Audiencia contaba con otros informes y con otras conclusiones periciales, lo que convierte la prueba pericial en personal. Designación de peritos. Infracción de ley. Aplicación del subtipo agravado. Debieron recogerse, aunque fuera en trazos generales, en qué consistían las imágenes. Pero la alusión que se hace en el relato de hechos es suficiente y puede ser integrada, con carácter exclusivamente aclaratorio, con elementos fácticos de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8620/2021
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un órgano jurisdiccional puede anular una sanción impuesta por la infracción -en este caso, consistente en no consignar en la autoliquidación que se debe presentar las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones- cuando el tribunal competente aprecie en la ley nacional una vulneración del principio de proporcionalidad que establece el Derecho UE. Si bien impera, como regla general, la obligación de plantear al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión -art. 267 TFUE-, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo, la propia doctrina del TJUE excepciona los casos en que el reenvío resulta innecesario, cuando, como aquí, hay acto aclarado netamente aclarado, al existir SSTJUE (asuntos Farkas y Grupa Warzywna) aplicables al caso debatido, en las que se dan pautas relevantes para apreciar que la sanción es aquí disconforme con el principio de proporcionalidad. No es tampoco necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad, en asuntos de naturaleza similar al aquí enjuiciado: bien cuando el Tribunal sentenciador no aprecie dudas de que la ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, como en este caso son los arts. 170 y 171 de la Ley del IVA, en los apartados aplicados -art. 35 LOTC-; bien cuando, aun apreciándolas, considere al mismo tiempo que dicha norma pudiera, además, ser contraria al Derecho UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8159/2021
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso en el que la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IIVTNU ha sido presentada tempestivamente y antes del dictado de la STC 182/2021, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Se proyecta la jurisprudencia fijada en la STS de 26 de julio de 2022 (rec. 7928/2020) y otras posteriores, respecto de liquidaciones tributarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 414/2020
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se cita la norma infringida y la jurisprudencia vulnerada, se respeta la base fáctica y existe interés casacional. Modificación en el orden de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación (la cuestión planteada en casación es previa ya que afecta a la propia existencia de las acciones ejercitadas). Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022, asunto C-410/20. Los accionistas deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la liquidación, de modo que se evite que dicha liquidación merme los fondos públicos y afecte a la protección de los depositantes. Es posible establecer excepciones a las disposiciones del Derecho de la Unión cuya aplicación pueda privar de eficacia u obstaculizar la aplicación de un procedimiento de resolución, como sucede con la Directiva 2003/71 sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores. Queda excluido el ejercicio, por quienes hayan adquirido las acciones, de las acciones de responsabilidad o de nulidad contra la entidad emisora o contra la entidad sucesora. Vinculación del juez nacional a la interpretación del TJUE. Respecto a las adquisiciones de acciones realizadas en el mercado secundario, al margen de la ampliación de capital de 2016: además de ser aplicable la doctrina del TJUE, falta de legitimación pasiva del banco emisor para soportar la acción de nulidad por error vicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7441/2021
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recaudación objetiva. Ámbito objetivo. Responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT: aplicación a quienes incurran en los presupuestos de aplicación de esta modalidad respecto a otros ingresos de derecho público, también los de las Haciendas locales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6934/2020
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del sujeto pasivo deudas inexistentes, a los efectos de la presunción de la existencia de rentas no declaradas, el registro contable no controvertido es un medio de prueba válido para que el contribuyente pueda demostrar que la renta, consecuencia de tal presunción, deba imputarse a un período impositivo, distinto al más antiguo de entre los no prescritos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1389/2022
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Cuantía del procedimiento. La cuantía tiene un carácter meramente instrumental ya que no constituye un fin en sí mismo, sino una premisa para el examen de otros presupuestos procesales. Trámite procesal en que debe resolverse la discrepancia sobre la cuantía del procedimiento. En la audiencia previa o en la vista del juicio verbal, cuando se trata de determinar la clase del procedimiento; en los trámites de admisión del recurso, cuando se trata de determinar si la sentencia es apelable o si la apelación debe ser resuelta por la Audiencia Provincial colegiadamente o actuando como tribunal unipersonal (lo que tiene relevancia en el acceso a la casación); o en el incidente de tasación de costas, cuando se trata de valorar la corrección de los honorarios del abogado o de aplicar el límite establecido. La cuantía no ha de quedar fijada necesariamente en la vista del juicio verbal o en la audiencia previa si no es relevante para determinar el procedimiento a seguir. Cuando la cuantía no haya sido fijada en la fase declarativa del proceso si hay condena en costas, en el incidente de tasación habrá de valorarse si los honorarios del letrado se ajustan a los diversos parámetros pertinentes y, en su caso, aplicar el límite de la tercera parte de la cuantía del proceso. La fijación de la cuantía como indeterminada no vulnera el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE, en cuanto a la indemnidad del consumidor por la utilización de cláusulas abusivas.

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