• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2841/2017
  • Fecha: 22/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia la confirmó; ambas sentencias coinciden en que no procede descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por la cliente demandante. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo: en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la asunción de la instancia con la consiguiente estimación parcial de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2590/2017
  • Fecha: 16/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de subordinadas y preferentes. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y la Audiencia la revocó, en el único sentido de no descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por la cliente demandante. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo y considera que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la confirmación de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2505/2017
  • Fecha: 16/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda y la Audiencia la confirmó; ambas sentencias mantienen que no procede descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por la cliente demandante. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la estimación de la apelación y la estimación parcial de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3341/2017
  • Fecha: 16/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratación de un derivado para el cálculo de los intereses de un préstamo hipotecario. Se inadmite el motivo relativo a la improcedencia de la nulidad parcial del contrato por error vicio que afecte únicamente al derivado porque se trata de una cuestión nueva. En su recurso de apelación el banco no mencionó como motivo de impugnación de la sentencia la improcedencia de declarar la nulidad parcial de un contrato por error vicio en el consentimiento y, por consiguiente, no fue objeto de controversia en apelación. Cabe fundar la nulidad por error vicio en la contratación de un producto financiero complejo como es el swap o, en general, un derivado, en el desconocimiento del coste de cancelación anticipada, aunque en el contrato no se hubieran pactado ventanas de cancelación cuando lo que se desconoce, porque no se ha informado al respecto, es que no podría ser cancelado si no mediante la amortización del préstamo y el pago de un coste muy oneroso. El error puede radicar en el desconocimiento de cómo se podría llegar a cancelar el derivado y el coste que supondría. Y no cabe descartar que este error fuera relevante para la contratación del derivado. En la medida en que no consta que la demandante hubiera sido informada sobre los eventuales costes que pudiera generar la cancelación anticipada, y limitado el objeto del recurso por la forma en que ha llegado el asunto a casación, no cabe negar a este error relevancia suficiente para justificar la nulidad por error vicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1687/2017
  • Fecha: 16/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de dos contratos tipo swap por concurrir error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó al entender que la acción de nulidad estaba caducada. Interpone recurso de casación la sociedad demandante y la sala estima su recurso. En primer lugar, declara que la acción no estaba caducada, pues tras la doctrina sentada por la sentencia 89/2018, en los contratos tipo swap no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o extinción de la relación contractual por lo que, aplicada esta doctrina al caso de autos, cuando se interpuso la demanda no se había extinguido la acción. Asumida la instancia, la sentencia recuerda los especiales deberes de información que impuso la transposición de la normativa MiFID a las entidades que comercializan productos de inversión; en el presente caso, la sala declara que no consta que el cliente fuese conocedor de productos complejos; que la entidad bancaria no cumplió con sus deberes de información, lo que incide directamente en la concurrencia de la excusabilidad del error; que la redacción del contrato era opaca para un lego en la materia y que no consta una información precontractual transparente. Así, la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia constante de la sala sobre la materia. Ello determina la anulación de la misma, la desestimación de la apelación y la confirmación de la sentencia de la primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2282/2017
  • Fecha: 16/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento e información en la comercialización de participaciones preferentes. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y la Audiencia la confirmó; ambas sentencias consideraron, en lo que interesa al presente recurso, que no procedía descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por la cliente demandante. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño y una ventaja, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la asunción de la instancia y la estimación parcial de la demanda, condenando al banco demandado a indemnizar a la demandante en la diferencia entre el capital invertido, por un lado, y, por otro, el rescatado y los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las participaciones preferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2026/2017
  • Fecha: 28/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Producto financiero complejo. Deberes de información por la entidad financiera. El incumplimiento de estos deberes podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento. Pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento. El incumplimiento resolutorio, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que el defecto de asesoramiento habría afectado a la prestación del consentimiento. La infracción del deber de información al cliente sobre el riesgo económico de la adquisición de participaciones preferentes puede causar un error en la prestación del consentimiento, o un daño derivado de tal incumplimiento, pero no determina un incumplimiento con eficacia resolutoria en tanto que se conecta con la fase precontractual de formación de la voluntad previa a la celebración del contrato, e incide sobre la propia validez del mismo, mientras que la resolución opera en una fase ulterior, cuando hay incumplimiento de una obligación contractual. Ejercitada también una acción de indemnización de daños y perjuicios la misma debe prosperar en tanto que en las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3215/2017
  • Fecha: 25/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria. Aplica su continuada doctrina, según la cual el incumplimiento de los deberes de información que, en contratos de productos financieros complejos, competen a la entidad de servicios de inversión, puede dar lugar a una acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento, pero no a una acción de resolución contractual con base en el art. 1124 del CC. El incumplimiento resolutorio del art. 1124 CC, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que aquí el déficit de información habría afectado a la prestación del consentimiento. En el supuesto objeto del recurso, el banco no incumplió sus obligaciones una vez firmado el contrato, que sería lo objetable, en su caso, en una acción de resolución como la entablada. Por tanto, la Sala casa la sentencia en el sentido de desestimar la demanda interpuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1443/2017
  • Fecha: 21/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se instaba la resolución de sendos contratos de adquisición de aportaciones financieras subordinadas y de participaciones preferentes por incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad financiera, comercializadora de los productos. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia confirmó la misma. Recurre en casación la entidad financiera y la sala estima el recurso. En aplicación de la doctrina contenida en la sentencia de pleno 491/2017, de 13 de septiembre, la sala declara que, aunque se considerase que el banco no cumplió debidamente sus deberes de información y ello provocó que el cliente no conociera los riesgos inherentes al producto que contrataba, ello podría lugar a la nulidad del contrato o a una indemnización por daños y perjuicios , pero lo que no procede es una acción de resolución del contrato por incumplimiento, en los términos del art. 1124 CC, dado que el incumplimiento, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que el defecto de asesoramiento habría afectado a la prestación del consentimiento. Por esta razón se casa la sentencia y, al asumir la instancia, se estima el recurso de apelación con la consiguiente desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2181/2017
  • Fecha: 21/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la comercialización de subordinadas y preferentes. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia la confirmó, manteniendo que no era procedente descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por las preferentes y las subordinadas. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño y una ventaja, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la estimación de la apelación planteada por la entidad bancaria y la consiguiente estimación parcial de la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.