• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6109/2020
  • Fecha: 23/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de oposición a resolución administrativa por la que se denegó el acogimiento de una menor por sus abuelos maternos y se suspendió el régimen de visitas que tenían concedido. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, mantuvo la denegación del acogimiento pero acordó la reanudación de las visitas. La audiencia confirmó la sentencia. Recurren en casación los abuelos demandantes y la sala rechaza su recurso. La sala concluye que la sentencia de la Audiencia resulta respetuosa con su jurisprudencia que, en supuestos en que los informes periciales ponen de manifiesto vínculos entre los menores y sus acogedores y circunstancias que rodean la relación similares a los que se dan en este caso, ha resuelto que el interés del menor no aconsejaba el retorno con la familia biológica. De este modo, la sala, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal concluye que la sentencia recurrida realiza una evaluación equilibrada y razonable de los intereses en presencia y garantiza que se proporcione a la niña el ambiente familiar y de estabilidad emocional necesaria por lo que es respetuosa con la doctrina de la sala y debe ser confirmada. Se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3250/2021
  • Fecha: 23/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación en un litigio en el que se fijó por primera vez la pensión de alimentos a favor del hijo menor en la sentencia de segunda instancia y fijó su devengo desde la fecha de dicha sentencia, denegando el devengo desde la demanda por el hecho de que la parte demandante no lo había solicitado expresamente. Se reitera la doctrina sobre la materia y se declara que no es necesario que la parte demandante fije el dies a quo de la pensión alimenticia, pues de acuerdo con el art. 148 del Código Civil se habrá de fijar desde la interposición de la demanda, en los casos en que es la primera vez que se determina la pensión, como sucede en este caso. Además, de acuerdo con el art. 93 del Código Civil, el juez determinará la pensión alimenticia a los menores "en todo caso", lo que significa que no está condicionado a la petición de las partes. Se trata de alimentos que se fijan en beneficio e interés de los menores afectados por el divorcio de sus padres, sin estar sometidas a la justicia rogada. Por tanto, al estimarse el recurso de casación se asume la instancia, con casación parcial de la sentencia recurrida, en el sentido de establecer que la pensión alimenticia se abonará desde la fecha de interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4057/2021
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso trae causa de una demanda sobre guarda y custodia y alimentos de hijos no matrimoniales en la que la madre pedía la guarda y custodia de los hijos. En primera instancia se accedió a la custodia compartida, como pidió el padre, decisión que revocó la AP al considerar que no concurrían los requisitos para ello. El recurso del padre se estima con fundamento en reiterada jurisprudencia que, sobre este sistema, viene declarando que "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven", y que, no es una medida excepcional sino el régimen normal e incluso deseable. En este caso concurren esos requisitos porque es el régimen que se siguió con normalidad y sin conflicto hasta la sentencia recurrida, y no consta la falta de capacidad de alguno de los progenitores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1993/2021
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación frente a una sentencia que acordó la extinción de una pensión compensatoria, basada en la relación duradera de la demandada con otra persona que acudía habitualmente a su vivienda aun cuando no convivía de forma continuada. En el convenio regulador del divorcio las partes habían pactado los supuestos de extinción de la pensión compensatoria (carencia de medios sobrevenida para hacer frente a la pensión y el caso de que la demandada contrajera un nuevo matrimonio). Se reitera la doctrina acerca de los negocios jurídicos de familia: los pactos que celebran los cónyuges, regulando sus relaciones personales y patrimoniales, son perfectamente válidos y exigibles, siempre que concurran los requisitos y se ajusten a los límites de toda clase de contratos. De esta forma, encajan en el marco de los negocios jurídicos de familia los pactos que los cónyuges celebren para autorregular sus relaciones, tanto personales como patrimoniales, como es el caso de la pensión compensatoria. En el caso litigioso, las partes determinaron el concreto régimen de extinción de dicha pensión, en vez de quedar sometidas a las causas legales de los arts. 100 y 101 del CC, y lo hicieron asesoradas por abogados. La relación de la demandada con un tercero, sin convivencia en el mismo domicilio y sin proyección pública, con intención del tercero de trasladarse a Portugal, no encaja en las causas de extinción pactadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1489/2021
  • Fecha: 02/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de casación y de infracción procesal interpuestos por la parte demandada en un procedimiento de modificación de medidas en el que se cambió el sistema de guarda -de monoparental a compartida- sin audiencia de la menor. Ambos recursos se examinan de manera conjunta, al plantear cuestiones sustancialmente coincidentes. En el caso, la menor no fue oída por el juez de primera instancia. Cuando se solicitó la exploración, la menor no tenía aún 12 años, pero estaba próxima a cumplirlos. En esas circunstancias, solo cabía denegar la exploración de forma motivada, bien por no resultar necesaria, si se entendía que la menor carecía de la suficiente madurez, bien por no resultar conveniente, precisamente, en su propio interés. La Audiencia no solo obvió tal consideración, sino que, además, denegó llevar a efecto por sí misma la exploración que también se lo solicitó y cuando la menor, además, ya había cumplido los 12 años de edad. Al actuar de esa manera, la Audiencia quebrantó las normas legales contenidas en los preceptos que el recurso cita como infringidos; desatendió la jurisprudencia establecida sobre el derecho de los menores a ser oídos; y vulneró el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva. Se anula la sentencia y se retrotraen las actuaciones al momento anterior al de su dictado para que, antes de resolver sobre la guarda y custodia, se haga efectivo el derecho de la menor a a ser oída y escuchada sobre el particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6482/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: admisión de prueba documental denegada en las instancias (aportación por la demandante de certificado bancario para justificar sus aportaciones económicas para mantener al niño); el componente fáctico de la posesión de estado. Filiación derivada del uso de técnicas de reproducción asistida: normativa legal y precedentes jurisprudenciales. Doble maternidad (mujer casada y no separada legalmente o de hecho con otra mujer): filiación legal sin adopción; flexibilización por la jurisprudencia de los requisitos formales y temporales de la regulación; la regulación vigente exige que la mujer que presta el consentimiento para que se determine la filiación esté casada y no separada legalmente o de hecho con la madre. Interés del menor: revisión en casación (valoración de una calificación jurídica); el interés del menor en las acciones de filiación; precedentes jurisprudenciales (mayor protección del menor por la determinación legal de una doble maternidad). La posesión de estado: título legitimador para el ejercicio de la acción y como medio de prueba de la filiación; resulta posible la acreditación de la posesión de estado aun en ausencia de alguno de sus tres elementos clásicos (nomen, tractatus, fama). En el caso: filiación extramatrimonial en la que no es imprescindible el nomen pero sí el tractatus (relevancia de los actos posteriores al nacimiento para apreciar si existe persistencia y constancia en el comportamiento como madre).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1848/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los derechos a la intimidad y a la propia imagen son autónomos con sustantividad y contenido propio y específico, por lo que la vulneración de uno no conlleva necesariamente la vulneración de los demás y la declaración de vulneración del derecho a la imagen no impide apreciar la vulneración del derecho a la intimidad o al honor que a través de la imagen se haya podido causar, pues el desvalor de la acción no es el mismo cuando se lesiona solo el derecho a la imagen que cuando además a través de la imagen se vulneran el derecho al honor o a la intimidad o ambos. Canon de enjuiciamiento a aplicar cuando se denuncia que una determinada imagen gráfica ha vulnerado dos o más derechos: deben enjuiciarse por separado esas pretensiones. El derecho a la intimidad: configuración en la doctrina constitucional. Especial protección del interés del menor cuando los intereses de los menores están afectados. La libertad de información no justifica la publicación de la imagen del menor contraria a sus intereses: no cabe atribuir prevalencia a la libertad de información sobre el derecho a la propia imagen del menor, por más que la información sea veraz, tenga relevancia pública y la participación en el acontecimiento noticiable del menor fuera principal o protagonista. La captación y difusión de fotografías de niños en medios de comunicación social. Indemnización: carácter excepcional de su revisión en casación; criterios de fijación. Desestimación de motivo de casación inadmisible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5544/2020
  • Fecha: 03/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de casación e infracción procesal interpuestos frente a una sentencia que acordó un régimen de custodia compartida, con extinción de la pensión alimenticia y con supresión de la atribución a la progenitora del uso de la vivienda familiar, que podría, no obstante, permanecer en ella hasta que se decidiera lo procedente en el procedimiento de formación de inventario, sin que dicho uso exclusivo pudiera exceder de tres meses contados desde la notificación de la sentencia. Se aprecia falta de motivación y se estima el recurso por infracción procesal, dado que el tribunal de apelación argumentó en la sentencia que el plazo de disponibilidad de la vivienda por la progenitora sería hasta la venta o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y, sin embargo, sin más explicaciones, en el fallo estableció que el uso exclusivo no podría exceder de tres meses. También se estima el recurso de casación, dado que los dos progenitores tienen ingresos, que ella ha mantenido hasta ahora el uso de la vivienda con sus dos hijos menores y que el progenitor, que reside con su actual pareja, solicitó, con anterioridad, que el límite al uso de dicha vivienda por su ex cónyuge se fijara en la liquidación de la sociedad de gananciales o en la venta. Por estas razones, no procede la fijación de un plazo exiguo de tres meses y la recurrente podrá mantener el uso de la vivienda familiar hasta la venta o liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1504/2021
  • Fecha: 21/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso por infracción procesal interpuesto frente a una sentencia que revocó la sentencia de 1ª instancia, decretó la incapacidad total del demandado y nombró tutor a una asociación. Durante la sustanciación de la apelación, la Audiencia acordó oír al demandado y la aportación de un nuevo informe forense. El demandado solicitó que se citara al médico forense al acto de la vista para ratificar su informe y someterlo a contradicción, y al tiempo formuló petición de que se admitiera una prueba pericial de un neurólogo y de una neuropsicóloga para rebatir las conclusiones del forense. Ambas solicitudes fueron denegadas. Se expone la doctrina del TS y de la Sala 1ª sobre el derecho a utilizar los medios de prueba y los criterios de pertinencia, diligencia y relevancia y, en su aplicación al caso, se estima el recurso. La prueba propuesta se encuentra íntimamente ligada con la cuestión a decidir, goza de cobertura legal y provoca indefensión, tanto la negativa de citar al médico forense, con la finalidad instada de responder a las preguntas y aclaraciones sobre la capacidad jurídica del demandado, como la privación de aportar prueba pericial de especialistas para valorar mejor esta capacidad. También se aprecia falta de motivación en la designación judicial de representante legal del demandado, sin contar con la voluntad exteriorizada de aquel. Se declara la nulidad de la sentencia, con retroacción de actuaciones para que la Audiencia admita la prueba propuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5053/2020
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de las medidas adoptadas en juicio de divorcio. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al entender que no se había producido una alteración sustancial de las circunstancias; la audiencia revocó la sentencia y fijó un régimen de custodia compartida atribuyendo a la hija el uso de la vivienda familiar, alternándose sus padres en su utilización para posibilitar el régimen de custodia con la menor. Recurre en casación la madre y la sala estima su recurso. La controversia en casación se ciñe a la atribución de la que fue vivienda familiar. La sala, tras exponer los distintos modos de funcionamiento de la custodia compartida, concluye que, en este caso, ha de descartarse el sistema de "vivienda nido", por lo que atribuye a la madre y a la hija el uso de la vivienda litigiosa en consideración de la precaria situación económica de la recurrente, además de tratarse de una vivienda de naturaleza ganancial, en la que venía conviviendo madre e hija menor; no obstante, la sala fija el límite temporal de dos años, solicitado en el recurso, a contar desde la fecha de la sentencia de casación, que coincidirá además con la mayoría de edad de la menor. Se estima la casación y se estima en parte el recurso de apelación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.