• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8150/2023
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El deber de motivación reforzada por afectación del interés superior del menor en los regímenes de guarda, custodia y visitas en contextos de violencia de género. Doctrina del Tribunal Constitucional. Deber de los poderes públicos de atender de modo preferente la situación del menor, observando el estatuto del menor como norma de orden público, incluso si ello significa atemperar la rigidez de algunas normas procesales o sacrificar los legítimos intereses y perspectivas de terceros. Corresponde a los órganos judiciales delimitar el interés superior del menor con una motivación reforzada, lo que significa identificar los bienes y derechos en juego a fin de poder calibrar la necesidad y proporcionalidad de la medida adoptada. El interés del menor ha de operar como contrapeso de los derechos de cada progenitor. Cuestión de ius cogens. Constitucionalidad del art. 94 CC. La valoración de indicios fundados de violencia doméstica o de género. El interés del menor en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La protección de los menores frente a episodios violentos. Situaciones en las que el interés del menor exige la suspensión del régimen de comunicación de los progenitores con sus hijos. En el caso, se pondera adecuadamente, atendidas las circunstancias, los intereses concurrentes y se da un valor preponderante al interés de la niña, dotando al sistema de comunicación fijado a través del punto de encuentro de las necesarias garantías de prevención y protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1383/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas promovida por el padre. La sentencia de primera instancia la estima parcialmente, reduciendo el importe de la pensión alimenticia y regulando las comunicaciones y visitas con los hijos menores. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la resolución impugnada. Recurre en casación la madre demandada, y se alega el derecho de la hija menor, que cuenta ya con 15 años, a ser oída antes de fijar un régimen de visitas con su padre. La Sala reitera la jurisprudencia, tanto de la propia Sala como del TC y del TEDH, sobre la audiencia del menor como derecho que ha de ser garantizado para apreciar las medidas que personalmente le afecten conforme a su interés superior. En concreto, el TC destaca que la audiencia del menor integra el estatuto jurídico indisponible del menor, de inexcusable observancia por todos los poderes públicos, y afecta directamente a la tutela judicial efectiva y a la obligada motivación reforzada en asuntos que afectan al interés superior del menor. La Sala concluye que, en el caso examinado, la sentencia recurrida no se ajusta a esta doctrina por cuanto no se ha realizado una adecuada y motivada valoración del interés superior de la menor, en la medida que no se ha acordado su audiencia a pesar de tratarse de una materia que le concernía directamente. En consecuencia, se estima el recurso y se anula la sentencia con retroacción de actuaciones, para que la Audiencia proceda a oir a la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2185/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio y solicitud de medidas provisionales. La sentencia de primera instancia acuerda la custodia compartida de los dos hijos y el uso de la vivienda se atribuye a la madre hasta que los hijos alcancen la independencia económica. Recurrió la madre en apelación y la Audiencia elimina la custodia compartida del hijo por ser mayor de edad y limita la atribución de la vivienda familiar a la progenitora hasta la mayoría de edad de su hija pequeña. La Sala estima el recurso del padre, atendiendo a los hechos probados, ambos progenitores tienen parecidas necesidades, si bien la progenitora tiene por el momento unos ingresos económicos más reducidos, razón por la que resultó acertado considerar el interés de la madre como el más necesitado de protección, y que, por ello, se le atribuyera el uso de la vivienda. Pero la atribución del uso hasta la mayoría de edad de la hija resulta desproporcionado y no se ajusta a los parámetros jurisprudenciales de la sala. La diferente capacidad económica de los progenitores no puede justificar la atribución de la vivienda familiar hasta enero de 2034. Establece la atribución del uso de la que fue vivienda familiar a la Sra. Eloisa durante un plazo de cinco años desde la sentencia de la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5545/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala recuerda que la pretensión de reconocer la filiación determinada por una autoridad extranjera como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución era manifiestamente contraria al orden público español. Esta contrariedad manifiesta deriva no solamente de que el art. 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida establezca la nulidad de pleno derecho de estos contratos y que la filiación materna del niño nacido por gestación por sustitución será determinada por el parto. Deriva también de que el contrato de gestación por sustitución vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos en los que España es parte. En este caso, lo que pretende el demandante es que se deje sin efecto la filiación materna que ha sido fijada en el Registro Civil español de acuerdo con el art. 10.2 de la citada Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre cuya constitucionalidad no alberga dudas la sala. El interés del menor no puede confundirse con el del padre comitente ni es causa que permita al juez atribuir una filiación. Que la filiación materna contradiga el contrato de gestación subrogada no supone que sea contraria al interés del menor, toda vez que el reconocimiento de ese contrato es manifiestamente contrario a nuestro orden público. La filiación materna es conforme a la legislación española, siendo irrelevante que la madre gestante no aportase sus óvulos para la gestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3049/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación sometido a la reforma efectuada por el RDL 5/2023, que incorpora en su ámbito la infracción de las normas tanto sustantivas como procesales. Deber de motivación: exigencia constitucional; fundamentos (extraprocesal o de política-jurídica democrática y endoprocesal o de técnica-jurídica o burocrática); la motivación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo; funciones; se vulnera esta exigencia cuando no hay motivación (carencia total), cuando es completamente insuficiente y cuando la motivación está desconectada de la realidad de lo actuado o da lugar a un resultado desproporcionado o paradójico; para apreciar su cumplimiento es necesario un juicio circunstancial atendiendo a las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes. Motivación reforzada cuando afecta a menores, como es el caso en el que se discute la prestación de alimentos para cubrir, las necesidades vitales del menor. En el caso, al no haberse modificado la guarda y custodia atribuida a la madre, no se ha motivado adecuadamente la reducción de los alimentos. Especial protección de los menores en los procedimientos de familia. Alimentos: reparto proporcional entre las personas obligadas a prestarlos. Fijación de pensión alimenticia: el juicio de proporcionalidad debe ser, en principio, respetado, en casación salvo que resulte arbitrario o ajeno al canon de razonabilidad. En el caso, no se ha justificado la variación sustancial de las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3949/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante ha impugnado la filiación matrimonial paterna cuando existe posesión de estado, por lo tanto la acción que ha ejercitado no es la del art. 131 del CC, ni la del art. 133 del CC, ni la del art. 137.4 del CC, ni la del art. 138 del CC, sino la del art. 137.1 del CC, cuyo ejercicio le corresponde en interés de su hijo menor, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. De lo anterior se sigue: (i) por un lado, que no hay falta de litisconsorcio pasivo necesario deducible del art. 766 de la LEC por el hecho de no haberse demandado al hijo, ya que la acción de impugnación la está ejercitando la madre que ostenta la patria potestad en representación del menor, que no puede constituirse en parte demandante y demandada al propio tiempo; (ii) y por otro lado, que la acción está caducada, ya que desde la inscripción de la filiación hasta la presentación de la demanda ha pasado más de un año. Apreciación de la caducidad de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2980/2020
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala confirma la sentencia recurrida y reconoce el derecho de un hombre a cobrar una indemnización por el fallecimiento en accidente de tráfico de un hijo de su mujer al reconocerle la condición de perjudicado, por haberse acreditado que ejerció las funciones de progenitor del fallecido, se ocupó de cubrir todas sus necesidades, materiales y afectivas; frente al padre biológico que desatendió de forma absoluta sus obligaciones desde su separación matrimonial. El tribunal destaca que el beneficiario ejerció de facto las funciones de padre. La sala considera, que el común denominador de todos los perjudicados en el nuevo sistema es el vínculo afectivo que existe entre el perjudicado y la víctima. Este vínculo afectivo se presume existente en el caso de perjudicados pertenecientes a alguna de las cinco categorías del art. 62.1 TRLRCSCVM: en el caso de los familiares expresamente indicados (el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes y los hermanos), por razón de ese vínculo familiar; y en el caso de los allegados (que pueden ser familiares distintos de aquellos o no familiares), por razón de la convivencia con la víctima durante el tiempo legalmente establecido (cinco años anteriores a su fallecimiento). Por el contrario, en el caso de los perjudicados funcionales o por analogía del art. 62.3 TRLRCSCVM, el vínculo afectivo ha de ser probado y que el perjudicado ejerza la función u ocupe la posición de uno de esos familiares nominados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5328/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de régimen de visitas respecto de un menor. El juzgado rechaza la solicitud de exploración del menor, formulada por la demandada, fundamentándose en la edad del menor (8 años) y estima parcialmente la demanda. La AP descarta la alegación de nulidad del juicio por no haber sido oído el menor. Recurre en casación la demandada. La sala estima el recurso. Recuerda que el derecho del menor a ser oído y escuchado implica que debe tener la posibilidad de expresarse sobre las decisiones que le afectan y excluye que la mera presunción de una falta de madurez -especialmente en ausencia de datos objetivos concluyentes- justifique su exclusión. Considera que, en el caso, la decisión de la AP carece de la debida motivación y de una valoración objetiva de las circunstancias, al prescindir de la audiencia del menor sin haber constatado que este careciera de la madurez necesaria; y que tal proceder vulnera el derecho fundamental del menor a ser oído y contraviene la obligación del tribunal de actuar de oficio para garantizar la protección de sus derechos. La sala anula la sentencia recurrida con retroacción de las actuaciones para que el tribunal de segunda instancia haga efectivo el derecho del menor a ser oído sobre el régimen de visitas con la posibilidad de poder conocer de forma directa e inmediata sus opiniones y deseos al respecto. Además, dado el tiempo transcurrido, la sala también juzga procedente que el tribunal recabe informe de especialistas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7906/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en casación la madre, que tiene atribuida la custodia de su hija, el régimen de visitas con el padre fijado por el juzgado y confirmado por la AP. La recurrente no se opone al establecimiento de un régimen de visitas y comunicaciones, pero solicita que se implante de forma progresiva y supervisada en el PEF. La sala estima el recurso. Considera que el razonamiento de la AP (que mantiene un sistema amplio de visitas con dos visitas intersemanales y la mitad de las vacaciones, además de fines de semanas alternos) prescinde manifiestamente de las específicas circunstancias concurrentes, pues parte del criterio establecido en el auto de medidas civiles en el marco de un procedimiento por violencia de género, sin tener en cuenta que en aquel momento las circunstancias eran muy distintas a las actuales; y extrapola un sistema común u ordinario de visitas, olvidando las circunstancias concretas concurrentes y que la situación presente ha cambiado radicalmente en cuanto que los domicilios de ambos progenitores se encuentra a una distancia de más de 1100 km, existe una falta de entendimiento entre los progenitores, ausencia de relaciones entre padre e hija desde que nació y falta total de conocimiento por la niña de su padre; por ello no establece un régimen de visitas realista y de posible ejecución y acorde con el interés de la menor. Al asumir la instancia, la sala fija un régimen progresivo de contactos supervisado por el PEF que podrá desembocar en un régimen más amplio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5456/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menor en desamparo, que atribuyó a la Administración la guarda provisional de la menor por sospechas de abuso sexual y otorgar un permiso de convivencia con la abuela materna. La demanda fue desestimada en ambas instancias y recurre en casación -con arreglo al nuevo régimen- la madre-demandante. Admisibilidad del recurso. Las especiales peculiaridades de estos procesos: se sustancian con gran flexibilidad procedimental; las partes gozan de un amplio margen para formular nuevas alegaciones y proponer pruebas, con impulso de oficio y excepciones a los principios de aportación de parte y dispositivo. Se encuentran en juego derechos e intereses legítimos de extraordinaria importancia [tanto] los del menor, como los de sus padres biológicos y los de las restantes personas implicadas en la situación, [que] son intereses y derechos de la mayor importancia en el orden personal y familiar. El interés superior del menor: reiteración de jurisprudencia. Concepto de indefensión constitucionalmente vedada: la indefensión material ha de ser real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta. La audiencia de los menores conforme a su interés superior y su íntima vinculación con el deber de motivación reforzada de las sentencias en estos pleitos. Procedencia del retorno de la menor. Devolución de actuaciones a la AP para que practique las pruebas propuestas por la madre.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.