• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 1699/2006
  • Fecha: 13/12/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es sólo función de la jurisdicción contencioso-administrativa revisar la actividad legislativa del Gobierno puesto que debe distinguirse entre la competencia para revisar en vía jurisdiccional la legalidad de los decretos legislativos y la obligación impuesta con carácter general a todos los tribunales de no aplicar los reglamentos contrarios a las leyes. En este caso, no ha habido exceso del Gobierno en la función encomendada para la redacción del TRLPI. La omisión al "productor" del artículo 108, se debe a que a este le corresponde el derecho a autorizar la comunicación pública de las grabaciones audiovisuales, por lo que no parece justificado que perciba una remuneración equitativa como compensación económica por el acto de comunicación pública que tiene la facultad de autorizar controlando el establecimiento de las condiciones económicas adecuadas. La conservación por el artista, intérprete o ejecutante del derecho a obtener una remuneración equitativa y única por la comunicación pública de su actuación ha sido incorporado al texto refundido de la LPI. El legislador reconoce el derecho a participar en la explotación de la obra obteniendo una remuneración equitativa a los artistas, intérpretes o ejecutantes no sólo en los casos de comunicación derivada, sino también en los de comunicación originaria. El artículo 108.3 II LPI se refiere también a actos de comunicación pública originaria. Equidad de la remuneración de los titulares. No proceden intereses de demora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1062/2007
  • Fecha: 09/12/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad intelectual. Plagio: La jurisprudencia y la doctrina sobre el plagio citadas están referidas sólo a supuestos de usurpación, junto al derecho de reproducción del autor plagiado y derecho moral de éste a exigir el reconocimiento de su condición de tal, derecho que no corresponde a la productora recurrente. Recurso de casación. No cabe plantear cuestiones nuevas en tal recurso extraordinario, en cuanto que, en otro caso, se verían afectados el derecho de defensa y los principios de preclusión, audiencia bilateral, igualdad de partes y congruencia; tampoco cabe incurrir en el vicio casacional de hacer supuesto de la cuestión prescindiendo de los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida. Competencia desleal: los enjuiciamientos relativos al riesgo de confusión -o al aprovechamiento de la reputación ajena-, a que se refieren, cada uno sobre sus respectivos objetos, los artículos 6, 11, apartado 2, y 12 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, tienen, a los efectos de la casación, un componente fáctico que, por estar relacionado con la valoración de la prueba, no admite revisión o control por medio de dicho extraordinario recurso, y otro componente de naturaleza jurídica que sí lo admite por estar referido a la corrección técnica de la subsunción de los hechos probados en aquellas categorías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2254/2006
  • Fecha: 13/10/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato mercantil de producción radiofónica seguido de contrato de prestación de servicios que lo deja sin efecto. Resolución de los contratos debido a manifestaciones vertidas en programa de radio. Reclamación de indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de la resolución unilateral de los contratos. Existencia de un código de estilo de la emisora en la que se emite el programa, pero ese código no impide ejercer la crítica ya que no se desprende de ninguna estipulación del contrato ni de los postulados mismos que estatutariamente se marca la propietaria de la emisora. La resolución del contrato no estaba justificada en motivos objetivos. Recurso de casación: supuesto de la cuestión al partir de hechos no probados, ya que no se ha probado una conducta que pueda calificarse de incumplimiento. Recurso por infracción procesal. Lucro cesante, derivado de la resolución anticipada de los contratos. No hay falta de acreditación. La valoración de la prueba queda fuera del recurso por infracción procesal al no constituir una tercera instancia, ni tener como función la revisión de la valoración de la prueba, sino el control de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico. Carga de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
  • Nº Recurso: 2010/2009
  • Fecha: 06/10/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Relación laboral. La Inspección de Trabajo interpone demanda de oficio solicitando que se declare la existencia de relación laboral entre la empresa demandada, dedicada a las labores de doblaje audiovisual, y los codemandados que hacían dichas funciones de doblaje. Los codemandados trabajaban en varias empresas del sector sin exclusividad, sin horario determinado, dentro de los estudios de doblaje de las empresas y con su infraestructura productiva, estaban de alta en el RETA y cobraban sus servicios mediante facturas. El TSJ había estimado dicha pretensión y declarado la existencia de relación laboral entre las partes. El TS, reiterando doctrina, también declara que existe relación laboral entre las partes, pues los doblajes se realizaban en los estudios de la empresa (ajeneidad en los medios), bajo las instrucciones del Director (dependencia), y los doblajes y la utilidad patrimonial derivada ingresaba en el patrimonio de la empresa (ajeneidad en los frutos). Y ello aún cuando los codemandados trabajen para varias empresas en régimen de pluriempleo y no estén sometidos a un horario de trabajo, pues éste se retribuye por unidad de obra. Y tampoco cabe negar la ajeneidad por el hecho de que los autores de doblaje mantegan sus derechos de autor sin cesión a la empresa, pues la cesión del resultado de una obra no tiene que abarcar la totalidad de los derechos de propiedad intelectual, sino solo los principales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2138/2006
  • Fecha: 17/09/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: falta de agotamiento de los medios procesales para remediar la infracción procesal denunciada (Art. 469.2 LEC): cuando a la parte se le denegó la impugnación por medio de auto, no recurrió este auto. Actuación procesal contraria a la buena fe, al denunciar aquello que se propuso y aceptó. Una elemental regla de autoresponsabilidad impide que se trate de obtener un resultado favorable de un acto irregular, cuando la irregularidad es atribuible a quien reclama resultar favorecido. Motivación suficiente: doctrina jurisprudencial. Tiene una doble finalidad: la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que responde a una determinada interpretación del Derecho, así como la de permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos. No se plantea verdaderamente el problema de la falta de la prueba, sino el tema de valoración de la misma, por lo que debe rechazarse el correspondiente motivo. Recurso de casación: no constituye una tercera instancia. Alegación como infringidos de preceptos genéricos. Falta de ajuste a la base fáctica. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2548/2005
  • Fecha: 15/09/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad intelectual. Derecho de artistas intérpretes o ejecutantes a obtener una remuneración equitativa y única por los actos de comunicación al público mediante la denominada radiodifusión vía satélite que, desde el día de comienzo de sus emisiones, ha realizado la demandada de las obras y/o grabaciones audiovisuales integradas por actuaciones artísticas. Recurso extraordinario por infracción procesal. Falta de motivación: Se desestima; la falta de motivación no se predica de la propia sentencia recurrida ante esta Sala sino de la sentencia de primera instancia. Improcedencia de planteamiento de cuestión prejudicial. Los problemas que el recurrente pretende esclarecer mediante la cuestión prejudicial propuesta ya han sido resueltos por la Sala. Casación: Necesidad de que la remuneración equitativa se fije con criterios de equidad, no cumplidos por el hecho de que la Administración reciba sin objeciones las tarifas generales comunicadas por las sociedades de gestión ni por la existencia de un proceso negociador previo entre dichas sociedades y la empresa de comunicación demandada, ya que la imposibilidad de llegar a un acuerdo no puede comportar automáticamente la imposición unilateral por las sociedades de gestión de sus tarifas generales fijadas exclusivamente en función de los rendimientos de explotación de la demandada. Criterio de equidad: Que las tarifas aplicadas se ajusten en lo posible al criterio de efectiva utilización del repertorio de la sociedad de gestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2064/2006
  • Fecha: 20/07/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad intelectual. Determinación como acto de comunicación pública, con difusión de obras y grabaciones audiovisuales, de la actividad de una entidad cooperativa de consumidores que previa la captación de las señales de varios canales de televisión las difunde por cable a diversos vecinos de una zona geográfica a la que no alcanza la red de difusión convencional. Se entiende por comunicación todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. La retransmisión por cable es un acto nuevo de comunicación pública. Hay comunicación cuando la obra se pone a disposición del público para que pueda acceder a ella y es pública porque hay pluralidad de personas que pueden acceder. Se exige la autorización para la comunicación pública de los titulares de los derechos gestionados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 2830/2009
  • Fecha: 19/07/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que decide la sentencia anotada, los demandados venían realizando funciones de doblaje para producciones cinematográficas y de televisión, teniendo libertad de horario y estando algunos de alta en el RETA. La Inspección de trabajo levantó acta de infracción por considerar que existía una relación laboral entre las partes y la Abogacía del Estado interpuso demanda de oficio solicitando que se declare la existencia de relación laboral. El TSJ había estimado dicha pretensión. El TS también la estima, dado que la calificación del contrato no depende de la denominación dada por las partes, y en este caso concurren las notas de dependencia y ajeneidad pues los actores del doblaje no aportan ninguna infraestructura, se someten a un director de doblaje, percibían una contraprestación económica, y coincide la obra con el tiempo de prestación de servicios. Y ello con independencia de que mantengan sus derechos de autor, dado que el derecho de autor es independiente del derecho de propiedad sobre la obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 3391/2009
  • Fecha: 16/07/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Relación laboral. Los demandados venían realizando funciones de doblaje para producciones cinematográficas y de televisión, teniendo libertad de horario y estando algunos de alta en el RETA. La Inspección de trabajo levantó acta de infracción por considerar que existía una relación laboral entre las partes y la Abogacía del Estado interpuso demanda de oficio solicitando que se declare la existencia de relación laboral. El TSJ había estimado dicha pretensión. El TS también la estima, dado que la calificación del contrato no depende de la denominación dada por las partes, y en este caso concurren las notas de dependencia y ajeneidad pues los actores del doblaje no aportan ninguna infraestructura, se someten a un director de doblaje, percibían una contraprestación económica, y coincide la obra con el tiempo de prestación de servicios. Y ello con independencia de que mantegan sus derechos de autor, dado que el derecho de autor es independiente del derecho de propiedad sobre la obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1649/2006
  • Fecha: 06/07/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala ratifica su doctrina, y la del TJUE, que considera acto de comunicación pública la distribución de la señal de televisión a las habitaciones de un hotel, jurisprudencia que entiende plenamente aplicable al caso de autos, en que es un hecho probado que el Ayuntamiento demandado efectuó la instalación de un sistema de televisión por cable mediante el cual retransmitía a los usuarios conectados las obras y grabaciones audiovisuales contenidas en las emisiones de televisión por satélite o por vía terrestre, las cuales eran captadas previamente por las antenas parabólicas y tipo "yagui" con que contaba el sistema, distribuyéndolas por cable a los distintos usuarios que se conectaban a la red desde sus domicilios. Tal conducta implica que haya lugar a la acción resolutoria por incumplimiento contractual deducida por las entidades gestoras, con la inmediata suspensión de actividades de comunicación pública de obras y grabaciones protegidas, así como a la expresa prohibición de reanudarlas. Por el contrario, no ha lugar a indemnizar según lo solicitado ya que la ley no permite la condena con reserva de liquidación, siendo lo procedente declarar el derecho a obtener en su momento la cantidad que resulte de la liquidación que habrá de efectuarse en distinto pleito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.