• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
  • Nº Recurso: 536/2010
  • Fecha: 09/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de una compañía aéra contra un portal de búsqueda de billetes de avión en varias compañías clasificándolos por precio. La demandante no autorizaba que su página web fuera utilizada por compañías que usasen el sistema "screen scraping", lo que realizaba la demandada de forma intermediaria. La demandante reclamó la declaración de que la demandada había infringido los derechos de propiedad intelectual sui generis de la demandante sobre sus bases de datos y sobre el software desarrollado para generar información sobre precios y vuelos. Desestimación en las dos instancias. La Sala Primera considera que no hay derecho de propiedad intelectual protegible porque para que una base de datos pueda ser objeto de protección por derecho de autor es precisa la concurrencia de originalidad de su estructura. No todas las bases de datos consistentes en un disposición sistemática o metódica cuyos datos sean accesibles individualmente resultan susceptibles de tutela por derecho de autor. Se exige que exista una inversión sustancial para la obtención, verificación o presentación del contenido de la información. En este caso, se ha creado un software que permite generar la información sobre la base de unos parámetros, y la inversión se refiere a la generación de información, pero no a su recopilación y presentación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
  • Nº Recurso: 831/2010
  • Fecha: 27/09/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se consideró en la sentencia recurrida que el contrato no admitía derechos de propiedad intelectual y que no había prueba de la originalidad del diseño de la farola. El recurso extraordinario por infracción procesal no da lugar a una tercera instancia. Interpretación contractual: la practicada en apelación no es contraria a la lógica ni infringe el ordenamiento jurídico. Se considera que del contrato no se deduce la admisión de derechos de propiedad intelectual o industrial sobre el diseño de la farola. Sistemas de tutela del diseño por el derecho de autor. Tutela del diseño por el derecho de autor en España. Está expresamente admitida por el Ordenamiento de la Unión Europea la posibilidad de exigir para la tutela del diseño por derecho de autor, además de la novedad y la singularidad, cierto grado de "originalidad". Cabe diferenciar entre las obras plásticas puramente artísticas (con independencia de que puedan ser explotadas con fin industrial), las obras de arte aplicadas a la industria y los diseños propiamente dichos, o creaciones formales diseñadas o utilizadas para ser reproducidas artesanal o industrialmente en serie, que produzcan una impresión general en el usuario informado que difiera de la producida por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
  • Nº Recurso: 1724/2009
  • Fecha: 12/07/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recursos traen causa del pleito promovido por diversas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual de los productores de fonogramas y de los artistas, intérpretes o ejecutantes contra quienes habían realizado actos de comunicación pública sin autorización y sin satisfacer la remuneración equitativa. Además de pedir la declaración de la ilicitud, se instó la condena al cese de la conducta ilícita y a indemnizar daños y perjuicios. La sentencia (estimatoria) de primera instancia fue revocada por la de apelación, que la entendió inequitativa, al basarse en parámetros de mera indisponibilidad, concretamente, del aforo, y fijó las bases para la determinación de la cuantía en ejecución de sentencia. Las entidades de gestión recurrieron en casación y por infracción procesal. Pese a que la Ley regula un proceso de elaboración de las tarifas que deben satisfacer los usuarios por la utilización de fonogramas para su comunicación pública e impone su comunicación al Ministerio de Cultura, la norma no equipara la remuneración equitativa a las tarifas unilateralmente fijadas por las entidades de gestión. La equidad de la retribución es uno de los elementos constitutivos de la pretensión, cuya prueba recae en la actora. El deber de congruencia impide rechazar lo pretendido por causas diferentes de las alegadas por la demandada. En este caso, no se combatió la equidad de la retribución sino solo la procedencia de su pago. Estimación y asunción de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
  • Nº Recurso: 1079/2009
  • Fecha: 10/07/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida no adolece de falta de motivación. Según la Audiencia, las señas de identidad contenidas en la imagen, por un lado, excluyen una indicación falsa y, por otro, suponen el reconocimiento suficiente de la paternidad de la obra; y niega el daño moral, dadas las circunstancias del caso. La Sala confirma la sentencia recurrida porque esta no desconoce el derecho de reclamación de la paternidad o reconocimiento de la autoría como algo diverso a su proclamación cuando la obra se divulga. Lo que argumenta es que en la forma en la que la obra ha sido divulgada se ofrecen datos suficientes como para entender atribuida la paternidad a su autor y, en consecuencia, tal actuación no vulnera el derecho de paternidad; y que incluso en el supuesto de que se entendiese infringido tal derecho, no se aprecia la existencia de daño moral, en razón de las circunstancias. La existencia o inexistencia de daño es una cuestión de hecho, excluida de la revisión casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
  • Nº Recurso: 1084/2007
  • Fecha: 22/06/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Norma aplicable: principio tempus regit actum. Improcedencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual: la cuestión de inconstitucionalidad no es un medio de impugnación directa y abstracta de la Ley. Eficacia subjetiva de los acuerdos entre las sociedades de gestión y las asociaciones de interesados. Constitucionalidad de la remuneración por copia privada. Elevado nivel de protección de la propiedad intelectual en las normas de Derecho de la Unión Europea. Cuestiones prejudiciales: no se ha precisado el contenido de la cuestión o cuestiones prejudiciales que se pretende que el Tribunal someta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La primacía de la norma comunitaria sobre la norma nacional. Interpretación uniforme de la norma de Derecho de la Unión que no contenga remisión expresa al Derecho de los Estados miembros. Atribución a los Tribunales nacionales del planteamiento de cuestiones prejudiciales. Improcedencia de cuestiones prejudiciales si se trata de actos claros o aclarados. Informe crítico de la Comisión Nacional de la Competencia sobre los riesgos que conlleva en la práctica el actual modelo legislativo de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual. Inexistencia de situación monopolística. La exigencia de compensación equitativa en la Directiva. Interpretación del concepto compensación equitativa. Recurso de casación: no puede sustentarse en el error en la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2037/2008
  • Fecha: 03/04/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derechos del autor de una página web, por copia autorizada de "google" en su motor de búsquedas. El demandante pidió la cesación de utilización de dicho motor por no haber autorizado la incorporación de una página electrónica. Adecuación del funcionamiento del conocido buscador "Google" a nuestro sistema de propiedad intelectual. La Sala se plantea si la actual regulación que no dispensa expresamente de autorización previa a las actividades del buscador está prohibiendo también esas actividades. Interpretando el art. 31.1 y 40 bis de la LPI con el 5.1 de la Directiva 2001/29/CE, parecería que es exigible la autorización. Pero según el segundo precepto, disposición común, debe interpretarse en el sentido de que no cabe el ejercicio abusivo del derecho, contra la buena fe y en perjuicio de terceros. Esto supone la obligación de que el órgano judicial analice la concreta pretensión del autor demandante para comprobar si en verdad la reproducción puede causar algún perjuicio a sus intereses "legítimos". En el presente caso, aun cuando los límites al derecho de autor deban interpretarse restrictivamente, ninguno de los dos artículos en cuestión de la LPI es excluyente de la doctrina del ius usus inocui.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 356/2009
  • Fecha: 15/03/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato para la realización de la serie de televisión. Solicitud de nulidad del contrato por existencia de intimidación. Recurso de casación. Cita como infringidos preceptos de carácter heterogéneo. No se justifica, en modo alguno, que la entidad demandada hubiere ejercido sobre la actora coacción o fuerza moral alguna, valiéndose de un acto injusto, para conseguir la aceptación de la actora, en contra de sus deseos, de los términos en que finalmente quedó concretado el contenido obligacional del contrato litigioso. No cabe confundir la intimidación causante de nulidad con el planteamiento legítimo de una de las partes en el contrato en el sentido de no suscribirlo si no es con determinadas condiciones que le salvaguarden frente a posibles eventualidades, no imputables a dicha parte, que pudieran frustrar su finalidad. El hecho de que la demandante suscribiera dicho contrato con una cláusula que podía perjudicarle, lo que venía determinado por su propia actuación al haber iniciado ya la producción de los capítulos, no puede significar la nulidad del contrato en virtud de una intimidación. Recurso extraordinario por infracción procesal, mezcla indebida de preceptos heterogéneos a fin de concluir la disconformidad con la valoración probatoria efectuada por la sentencia recurrida. Planteamiento de cuestión nueva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 5/2011
  • Fecha: 08/03/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vía que establecen los artículos 292 y 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es un nuevo cauce para examinar críticamente las conclusiones de una resolución judicial firme de la que se discrepa, sino que es únicamente un medio para hacer posible la reparación de un daño que ha sido provocado por una decisión judicial que de forma manifiesta e incuestionable ha incurrido en un enjuiciamiento equivocado. De ahí que la doctrina de esta Sala 61 y de otras Salas del Tribunal Supremo exija que el error sea «palmario, patente, manifiesto, indudable» (Sentencia de 16 mayo 1989 de la Sala Segunda) y tan inequívoco que no pueda hacerse cuestión de su existencia, no pudiendo utilizarse este procedimiento para combatir «interpretaciones que quien pretende su declaración estima subjetivamente incorrectas». En esta misma línea doctrinal, la Sentencia de 16 junio 1988 de la Sala Primera puntualiza que no es el desacierto lo que trata de corregir la declaración de error judicial, sino la desatención a un dato incuestionable. Por su parte la Sala 61 afirma que para apreciar el error ha de existir lo que la jurisprudencia llama «desajuste objetivo», es decir, "un desequilibrio patente o indudable con la realidad fáctica o con la normativa legal a través de unos hechos radicalmente distintos de aquellos que están situados sobre las bases de que se partió para obtenerlos o para aplicar un precepto legal inequívocamente inadecuado o interpretado de forma absolutamente inidónea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 481/2009
  • Fecha: 07/03/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal. Competencia en la venta de aparatos y equipos destinados a la impresión, sin cumplir la obligación de pago del canon compensatorio por copia privada a la que estaba vinculada como distribuidora de determinados aparatos y equipos, adquiridos fuera de España, por ser idóneos para la reproducción de las obras. Existencia de transacción por el que se acuerda que los mencionados aparatos estan sujetos a compensación legal. La transacción tiene por objeto una relación o situación jurídica material discutida, que al dotar de otro contenido a la relación jurídica litigiosa, los transigentes quedan obligados a ejecutar las prestaciones en que se concretaron las recíprocas concesiones por ellos convenidas. La interpretación de los contratos admite un limitado control en casación y es competencia de los Tribunales de instancia, no de la Sala de casación, salvo que se haya producido la infracción normativa que habilita su control. No resulta invocable la doctrina de los actos propios para desvirtuar los efectos vinculantes del contrato. Actos contrarios a la competencia. Alteración de la par condictio cret¡ditorum. La valoración de la prueba puede ser revisada cuando no supere el nivel de racionalidad preciso. La motivación consiste en la exteriorización del "iter" decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo, tanto en cuanto a la formación del supuesto fáctico a enjuiciar, como en cuanto a la interpretación y aplicación de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1717/2008
  • Fecha: 06/03/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incumplimiento contrato de exclusiva para la comercialización de "packs turísticos" que incluían entradas para partidos de fútbol en el estadio del FC Barcelona. La contratante beneficiaria de la exclusiva demandó al club pidiendo una indemnización por incumplimiento. En ambas instancias se rechazó la pretensión, y por eso recurre la parte demandante formulando recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Congruencia, notoria imprecisión en la cita de normas infringidas, por mezclar las propias de la incongruencia con las de la carga probatoria, las relativas a sentencias con reserva de liquidación y condenas de futuro, las específicas sobre procesos promovidos por asociaciones de consumidores y las atinentes a la cosa juzgada. Además, las sentencias desestimatorias no pueden ser incongruentes, ya que resuelven todas las cuestiones litigiosas, además de que no hay incongruencia en el hecho de que el tribunal valore la prueba pericial para calcular los daños y perjuicios sufridos por la demandante. Interpretación contractual, planteamiento nuevamente confuso, pues no se acierta a saber si la recurrente pretende una interpretación literal o espiritualista, además de responder la que se defiende como acertada únicamente a la voluntad o interés de la propia parte, sin que quepa revisar la realizada por no aparecer como ilógica ni arbitraria ni ilegal. Supuesto de la cuestión. Marginación de los hechos probados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.