• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5670/2018
  • Fecha: 18/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de vivienda en construcción que no se llegó a entregar. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la devolución de las cantidades entregadas con los intereses devengados desde la fecha de los depósitos. La audiencia estimó en parte el recurso del banco, en cuanto a los intereses moratorios del art. 1108 CC, al entender que sólo procedían los correspondientes a la cantidad reclamada como anticipo, pero no respecto de dicha cantidad incrementada por los intereses de la Ley 57/1968. Interponen recurso de casación los demandantes y la sala lo estima. La controversia se centra en si los intereses devengados por la demora en el cumplimiento de la obligación de devolución deben calcularse exclusivamente sobre la base de la cuantía de las cantidades anticipadas, o si la base de cálculo de esos intereses moratorios debe comprender también, además de esas cantidades anticipadas, los intereses legales devengados por éstas desde la interposición de la demanda y hasta el pronunciamiento de la sentencia. La sala reitera que los intereses del art. 1 de la Ley 57/68 tienen el carácter de remuneratorios y son compatibles con los intereses moratorios del art. 1108 y con los anatocísticos del art. 1109 del CC. Por ello, se confirma la sentencia de primera instancia también en cuanto a la estimación de la reclamación de los intereses moratorios devengados por los intereses legales remuneratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6476/2020
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela del derecho al honor en la que los propietarios de una vivienda demandan a su comunidad de propietarios y a la administradora por figurar en el anexo a la convocatoria de junta ordinaria el nombre del propietario junto con el de una entidad bancaria y por aceptar que un abogado acudiera a la junta en representación de una mercantil como propietaria exclusiva de la vivienda, así como por reflejarla en esa condición en el acta de la junta. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó. Recurren en casación los demandantes y sala desestima el recurso. En primer lugar, declara la sala que no es incondicionalmente cierto que quien figura como titular registral sea siempre el real y único propietario; que no es cierto que se publicase el dato en el tablón de anuncios, pues la convocatoria se buzoneó; que no se puede aceptar la existencia de una relación de necesidad consecuencial ineludible entre la publicidad del dato y la publicidad de la mala situación económica de los recurrentes; que es irrelevante que se consignara el nombre del banco en vez del de la mercantil que finalmente se adjudicó la vivienda; que la actuación de la administradora estuvo justificada pues antes de la convocatoria se había dictado un decreto de adjudicación de la vivienda; por ello, considera la sala que la actuación de la administradora fue prudente, por lo que el juicio de ponderación de la sentencia recurrida es adecuado y razonable. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5278/2018
  • Fecha: 21/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de permuta de suelo por obra futura con condición resolutoria expresa inscrita en el Registro. Se ha declarado resuelto el contrato, por incumplimiento de las obligaciones de la promotora, y revertida la propiedad del suelo y de todo lo edificado sobre él a favor de las cedentes-demandantes, conforme a la cláusula penal pactada. Lo que se discute en casación es la cancelación de las inscripciones y anotaciones de las cargas practicadas con posterioridad a la inscripción de la condición resolutoria, que se denegó en primera y segunda instancia porque el plazo de cumplimiento pactado en esa condición resolutoria inscrita se había ampliado en dos contratos privados. Se estima el recurso de casación. La cláusula resolutoria inscrita tiene efecto retroactivo y virtualidad para fundamentar, además de la reinscripción a favor del transmitente, la cancelación de los asientos posteriores, sin necesidad del consentimiento de sus titulares. La ampliación del plazo solo impedía a las cedentes ejercitar la acción resolutoria antes de que venciera el nuevo término, pero, respetado ese plazo, no impide la cancelación de los asientos posteriores. No concurre retraso desleal en el ejercicio del derecho. La condición resolutoria no estaba prescrita, el asiento estaba vigente y las circunstancias concurrentes no permiten sustentar una confianza en la renuncia al ejercicio de dicha acción, sino más bien todo lo contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5346/2018
  • Fecha: 21/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos por infracción procesal y de casación interpuestos por una comunidad de propietarios que demandó, por abuso del derecho, a uno de los comuneros que se oponía a las soluciones planteadas por la comunidad para solucionar los problemas derivados de la existencia de una vivienda edificada por terceros de buena fe en un terreno que es elemento común. En la comunidad de propietarios se llegó -tras diversas vicisitudes- al acuerdo de vender el terreno a esos terceros de buena, pero no se logró el voto unánime por la discrepancia del demandado. En primera y en segunda instancia se descartó el abuso de derecho y se desestimó la demanda de la comunidad; ahora se desestiman los recursos extraordinarios interpuestos por dicha comunidad. El de infracción procesal, porque no existe error patente en la valoración de la prueba. Y el de casación, porque la sentencia recurrida concluye que no consta que sea posible la segregación y venta de la parcela, cuya calificación urbanística es de zona deportiva. Se razona que la conducta del demandado no puede considerarse incursa en un abuso de derecho, en tanto se encuentra amparada en el legítimo derecho de evitar la venta de una superficie que es elemento común, por lo que el demandado no intenta provocar un perjuicio a la comunidad, sino que pretende preservar el patrimonio de esta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4735/2018
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre impugnación de acuerdos de la junta de propietarios. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la audiencia la confirmó. Recurre en casación la demandante y la sala estima el recurso. Considera, en primer lugar, que el hecho de no haber manifestado su discrepancia en el plazo de los treinta días siguientes a su notificación no determina la falta de acción de la demandante para impugnar el acuerdo controvertido. Asumiendo la instancia, la sala desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia; en primer lugar, considera que el espacio controvertido en el procedimiento no puede tener la consideración de elemento privativo, por lo que se ratifica su naturaleza comunitaria; en segundo lugar, declara que el acuerdo impugnado relativo a la limpieza por la comunidad del espacio controvertido, no adolece de nulidad por no contravenir la LPH; en tercer y último lugar declara que no concurre infracción de la doctrina de los actos propios puesto que la circunstancia que la demandante-apelante alega para fundamentarla: que el propietario promotor de la decisión adoptada por la comunidad, que adquirió la vivienda el 22 de febrero de 2007, nunca ha cuestionado "su obligación de atender y asumir el gasto íntegro de luz, generado e imputado a su vivienda", no constituye un acto "propio" de la comunidad demandada. Se estima la casación y desestima el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4883/2018
  • Fecha: 14/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa se centra en determinar si los daños experimentados durante la rehabilitación y ampliación de la vivienda son de carácter permanente o, por el contrario, continuados y, en función de ello, el cómputo del plazo de prescripción de la acción. En primera y en segunda instancia se había apreciado la prescripción de la acción. Se estima el recurso de casación en aplicación de la doctrina jurisprudencial según la cual los daños permanentes son los que se agotan en un momento concreto, mientras que los continuados no se agotan en un momento, sino que evolucionan. En el caso, es un hecho probado que se produjeron daños que en lo esencial provocaron fisuras por insuficiencia del relleno y de la cimentación. Dichos daños fueron advertidos por el demandante en 2012 y que en 2013 fueron examinados por perito designado por él. Dicho perito en 2015 emitió un informe en el que se relacionan las fisuras que habían experimentado un aumento de grosor, interponiéndose la demanda en 2015. Previamente, fue preciso instalar testigos (fisurómetros) en las fisuras y colocar contrafuertes, para poder concretar las verdaderas causas de los daños y las medidas a adoptar. Por ello, hasta que se elabora el informe pericial en 2015 el demandante no adquiere conocimiento integral de la entidad y trascendencia de los daños. En consecuencia, la acción no ha prescrito. Se estima el recurso de casación y se devuelven las actuaciones a la Audiencia pata resolver sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3200/2018
  • Fecha: 13/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima en parte el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que acogió la pretensión de reintegro de los gastos de la comunidad y las tasas de basuras correspondiente a una vivienda, propiedad del actor, cuyo uso se atribuyó a su exconyuge en el divorcio. La demanda se interpone en un juzgado de primera instancia. Las resoluciones dictadas en el previo proceso de divorcio no se refirieron al abono de estos gastos. En el recurso por infracción procesal se cuestiona la competencia del juzgado de 1ª instancia. La sala considera que aunque la cuestión sobre si esta reclamación debía ser conocida por el juzgado de familia pueda ser discutible, como la demandada (ahora recurrente) no impugnó la competencia del Juzgado de 1ª Instancia mediante declinatoria, el planteamiento de la cuestión resulta extemporáneo. Además, la reclamación de cantidad no afectaba a la integridad de las medidas adoptadas, al no haberse resuelto expresamente en el proceso matrimonial sobre el pago de los conceptos reclamados. Se reitera la doctrina jurisprudencial: el obligado al pago de las cuotas de comunidad es el propietario de la vivienda, y el excónyuge usuario debe pagar los suministros, a salvo de lo que se pudiera acordar en el proceso de familia. En el caso, no hay pronunciamiento del juzgado de familia atribuyendo el pago a la hoy recurrente. Se estima en parte el recurso y únicamente se mantiene la obligación de reintegro del gasto referido a las tasas de basura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4392/2018
  • Fecha: 13/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se cita la norma sustantiva infringida y la doctrina contradictoria entre audiencias provinciales y se razona el interés casacional con respeto a la base fáctica de la sentencia impugnada, y permite a la parte recurrida oponerse adecuadamente y al tribunal abordar las cuestiones planteadas. Doctrina jurisprudencial sobre la realidad jurídica de las mancomunidades, anterior a la reforma operada en la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/1999. Adaptación de los estatutos de las comunidades de propietarios a la ley 8/1999. La constitución de complejos inmobiliarios privados como una agrupación de comunidades de propietarios. En el caso, no consta la adaptación a la Ley, ni fijadas en el título constitutivo las cuotas de participación, ni la inscripción de ese título y de los estatutos en el Registro de la Propiedad. Doctrina jurisprudencial sobre propiedades horizontales de facto: aplicación analógica de la LPH a complejos inmobiliarios anteriores a la reforma de la Ley 8/1999. Mayorías necesarias para la aprobación de acuerdos, ponderadas bajo criterios de necesaria y conjunta concurrencia por elementales razones de equidad. Relevancia de la constancia en el acta de la relación de votantes a favor o en contra para determinar las cuotas de participación, que no es subsanable salvo que sea factible la constatación de las cuotas de participación. Inexistencia de un pacto relativo a la adopción de acuerdos al margen de las mayorías exigibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 3921/2018
  • Fecha: 26/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente litigio el comprador de dos viviendas en construcción de la misma urbanización reclama de la avalista colectiva las cantidades entregadas a la promotora a cuenta del precio, centrándose la controversia en casación, como en los casos de las sentencias 623/2020, de 19 de noviembre y 385/2021, de 7 de junio, en determinar si es o no aplicable al comprador-recurrente el régimen de garantías de la Ley 57/1968 y, en caso de serlo, si dicha entidad avalista debe responder de las cantidades que se reclaman, abonadas en efectivo pero no ingresadas en ninguna cuenta de la promotora. En primera instancia se desestimó la demanda pues consideró no aplicable la ley 57/68 al constar que el comprador compró las viviendas con finalidad inversora. Interpuesto recurso de apelación por el actor, se desestimó razonando que no era relevante para el caso la finalidad de la compra a los efectos de la protección de la ley sino el hecho de que las cantidades entregadas a cuenta las garantizaba en este caso la promotora y ello fue aceptado por el comprador sin exigir el aval previsto en dicha ley, que la entrega de dinero se hizo en metálico sin la intervención del banco sino directamente a la vendedora y que no se ingresaron en ninguna cuenta de la promotora en dicha entidad, por lo que esta carecía de control. La Sala rechaza el error en la valoración de la prueba y la aplicabilidad al caso de la Ley 57/68 por la finalidad especulativa de la compra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4722/2018
  • Fecha: 26/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por los compradores frente a una sentencia que, aunque condenó al banco a pagar los anticipos que se habían ingresado en una cuenta abierta en dicha entidad, sin asegurarse de que la misma fuera especial y estuviera debidamente garantizada, declaró que dicha responsabilidad no alcanzaba a la suma pagada por cheque bancario, ante la falta de prueba de su ingreso en la entidad demandada. El recurso por infracción procesal no puede plantear cuestiones procesales carentes de sustantividad propia respecto de las sustantivas que sean objeto del recurso de casación. Mientras la entidad garante (avalista o aseguradora) responde de todos los anticipos, sin que proceda respetar los límites cuantitativos del aval o de la póliza y sin que su responsabilidad dependa de que se ingresen o no esas cantidades en una cuenta bancaria ni del carácter de la cuenta en que se ingresen, por el contrario, la responsabilidad de las entidades de crédito no es una responsabilidad "a todo trance" sino que nace del incumplimiento de su deber de control sobre los ingresos en cualesquiera cuentas del promotor en la propia entidad de crédito, siendo lo relevante si conoció o tuvo que conocer la existencia de esos ingresos a cuenta del precio de venta de viviendas sujetas a dicho régimen. En el caso, las cantidades abonadas por cheque, aunque formaban parte del precio de venta, no consta que fueran ingresadas en ninguna cuenta abierta en el banco demandado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.