Resumen: La Sala desestima los recursos. En primer lugar, se aborda la cuestión de interés casacional del auto de admisión de la Sala. Pues bien, a la vista de lo concluido en el F J Tercero de la sentencia, ha de reiterarse lo declarado en la jurisprudencia que se cita. Por ello, tanto el informe o memoria de sostenibilidad económica, o, en caso de actuaciones en suelo urbano, la memoria de viabilidad económica, constituyen requisitos necesarios para la aprobación de tales instrumentos de ordenación y su omisión comporta la nulidad de pleno derecho de los mismos. En segundo lugar, se examina la pretendida nulidad parcial del planeamiento planteada por los recurrentes, ya que entienden que la Sala de instancia ha desconocido la sentencia del Alto Tribunal (RCA 6731/2018). Sin embargo no puede aceptarse el planteamiento de la recurrente, pues el supuesto estudiado en la sentencia citada no guarda equiparación alguna con el del presente recurso, y por tanto no es trasladable al caso de autos. En efecto, no resulta admisible limitar el pronunciamiento de nulidad por un trámite de la Modificación para que dicho trámite se subsane tras la sentencia dictada en casación, en un a modo de ejecución, adquiriendo con ello la Modificación plena vigencia. Lo pretendido por la parte recurrente es contrario a la misma naturaleza de una declaración de nulidad, tan siquiera cuando se hiciese en base a un defecto formal. Incluso esa solución de las recurrentes es contraria a la propia lógica jurídica.
Resumen: La Sala, teniendo en cuenta que sobre la cuestión suscitada han recaído sendas sentencias de 27 de abril de 2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto, reitera la decisión de admisión en el presente recurso, análogo a aquéllos, recordando que la cuestión que presenta interés sensacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: i) s i la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia (entre otras, STS de 31 de marzo de 2016, RC 3376/14) en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma); ii) si los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia "neutros" (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen a su inexistencia; y iii) qué alcance puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica.
Resumen: La Sala, teniendo en cuenta que sobre la cuestión suscitada han recaído sendas sentencias de 27 de abril de 2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto, reitera la decisión de admisión en el presente recurso, análogo a aquéllos, recordando que la cuestión que presenta interés sensacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: i) s i la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia (entre otras, STS de 31 de marzo de 2016, RC 3376/14) en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma); ii) si los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia "neutros" (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen a su inexistencia; y iii) qué alcance puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica.
Resumen: La Sala, teniendo en cuenta que sobre la cuestión suscitada han recaído sendas sentencias de 27 de abril de 2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto, reitera la decisión de admisión en el presente recurso, análogo a aquéllos, recordando que la cuestión que presenta interés sensacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: i) s i la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia (entre otras, STS de 31 de marzo de 2016, RC 3376/14) en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma); ii) si los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia "neutros" (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen a su inexistencia; y iii) qué alcance puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica.
Resumen: La Sala, teniendo en cuenta que sobre la cuestión suscitada han recaído sendas sentencias de 27 de abril de 2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto, reitera la decisión de admisión en el presente recurso, análogo a aquéllos, recordando que la cuestión que presenta interés sensacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: i) s i la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia (entre otras, STS de 31 de marzo de 2016, RC 3376/14) en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma); ii) si los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia "neutros" (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen a su inexistencia; y iii) qué alcance puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica.
Resumen: La Sala, teniendo en cuenta que sobre la cuestión suscitada han recaído sendas sentencias de 27 de abril de 2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto, reitera la decisión de admisión en el presente recurso, análogo a aquéllos, recordando que la cuestión que presenta interés sensacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: i) s i la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia (entre otras, STS de 31 de marzo de 2016, RC 3376/14) en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma); ii) si los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia "neutros" (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen a su inexistencia; y iii) qué alcance puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica.
Resumen: La Sala, teniendo en cuenta que sobre la cuestión suscitada han recaído sendas sentencias de 27 de abril de 2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto, reitera la decisión de admisión en el presente recurso, análogo a aquéllos, recordando que la cuestión que presenta interés sensacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: i) s i la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia (entre otras, STS de 31 de marzo de 2016, RC 3376/14) en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma); ii) si los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia "neutros" (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen a su inexistencia; y iii) qué alcance puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica.
Resumen: La Sala, teniendo en cuenta que sobre la cuestión suscitada han recaído sendas sentencias de 27 de abril de 2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto, reitera la decisión de admisión en el presente recurso, análogo a aquéllos, recordando que la cuestión que presenta interés sensacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: i) s i la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia (entre otras, STS de 31 de marzo de 2016, RC 3376/14) en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma); ii) si los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia "neutros" (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen a su inexistencia; y iii) qué alcance puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica.
Resumen: La Sala, teniendo en cuenta que sobre la cuestión suscitada han recaído sendas sentencias de 27 de abril de 2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto, reitera la decisión de admisión en el presente recurso, análogo a aquéllos, recordando que la cuestión que presenta interés sensacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: i) s i la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia (entre otras, STS de 31 de marzo de 2016, RC 3376/14) en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma); ii) si los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia "neutros" (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen a su inexistencia; y iii) qué alcance puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica.
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. ¿La inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y, al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica?