• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 1107/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación indirecta de disposiciones generales, y en particular, si es posible la impugnación indirecta de un plan general de ordenación urbana con motivo de la impugnación directa de un acto de aplicación de aquél, en atención a una supuesta extralimitación de su ámbito material regulatorio. La Sala determina, como doctrina jurisprudencial, que la mera elección del vehículo normativo, sin que afecte a la competencia material del órgano que la dicta, es una cuestión formal que no puede ser impugnada indirectamente a través de la impugnación directa de un acto de aplicación (en el supuesto, la elección del instrumento normativo -Plan General de Ordenación Municipal u Ordenanza- para la regulación, dentro de las Condiciones medioambientales, del uso de las redes de saneamiento, prohibiendo el vertido directo o indirecto de las sustancias que sobrepasen los valores máximos que se establecen).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5181/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021, en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no habían sido impugnadas. Precisar si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir si se trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad que realiza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4136/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021, en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no habían sido impugnadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1733/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. El debate suscitado en el presente recurso es coincidente al examinado en la sentencia de 29 de octubre de 2020, dictada en el recurso de casación 4466/2019. El derecho al uso privativo de aguas previsto en el actual artículo 54.2 del TRLA no puede materializarse sin intervención de la Administración Hidrológica, pues aunque en este caso la Administración no ejercita competencias discrecionales, como es el caso de la concesión (ex articulo 59.4 TRLA), no por ello los usos privativos por disposición legal están exentos en su ejercicio de control administrativo, como se deduce claramente de la propia normativa prevista en la Ley de Aguas. El artículo 54.2 remite a normas reglamentarias las condiciones para el ejercicio de tal derecho, que son las indicadas en los artículos 87 y 88 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Con arreglo a estos preceptos, quien quiera ejercitar este derecho debe comunicarlo a la Administración, aportando la documentación que refiere el artículo 87.3, configurando el alcance de la instrucción a efectuar por la Confederación en el correspondiente expediente, en el sentido no sólo de comprobar la suficiencia de la documentación aportada, sino también la de la adecuación técnica de las obras y caudales que se pretendan derivar para la finalidad perseguida, con las consecuencias correspondientes en caso de conformidad o disconformidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1399/2021
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deducción del IVA satisfecho por la prestación de servicios de asesoramiento en un procedimiento expropiatorio con la finalidad de lograr un mayor justiprecio que el inicialmente reconocido por la Administración. a) Es procedente la deducción de las cuotas de IVA soportadas por una entidad mercantil en la adquisición de bienes o servicios en el marco de operaciones no sujetas o sujetas y exentas, cuando tales bienes o servicios hayan supuesto un beneficio económico que favoreciera la actividad general.b) En particular, lo es en este caso la deducción del IVA satisfecho por la prestación de servicios de asesoramiento en un procedimiento expropiatorio con la finalidad de lograr un mayor justiprecio que el inicialmente reconocido por la Administración, habida cuenta la naturaleza del bien expropiado y su relación directa con la actividad propia de la empresa. c) Hay derecho a esa deducción del IVA soportado cuando el bien entregado o el servicio recibido a que da lugar guarde relación o suponga un beneficio general para el sujeto pasivo, aunque la actividad a que se dirige esté exenta o no sujeta, siempre que, además de ese beneficio general, aquí indudable, las operaciones a que se dedica quien reclama la deducción, en el marco de su actividad económica constituyan operaciones gravadas, lo que en este caso no ha sido controvertido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 702/2022
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Algarrobico. Posibilidad de revisión de oficio de la licencia inicialmente concedida y alcance del control jurisdiccional. La Sala, tras revisar la jurisprudencia existente sobre la cuestión planteada, en la que no se ofrece una solución unívoca en términos generales, sino dependiente del caso concreto, concluye que no es admisible una respuesta taxativa sobre cuando, denegada la revisión de oficio por la Administración autora de un acto que se considera incurre en vicio de nulidad de pleno derecho, debe declararse dicha nulidad directamente por el Tribunal de lo Contencioso al conocer de la impugnación de dicha denegación, o si ha de ordenar la retroacción a la vía administrativa para la tramitación del procedimiento de revisión de oficio, debiendo estarse a las circunstancias de cada caso para optar por una u otra alternativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 8378/2021
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para dar respuesta a la cuestión planteada, examina la Sala los siguientes aspectos: i) la planificación y la libertad de establecimiento; ii) las particularidades del Plan Sectorial impugnado; iii) la relación entre el planeamiento territorial y urbanístico y la libertad de establecimiento; iv) la libertad de establecimiento en la legislación comunitaria y nacional; v) el sometimiento de la ordenación territorial y urbanística a las exigencias de la libertad de establecimiento; vi) los presupuestos para someter a autorizaciones o requisitos la prestación de servicios; y vii) la proporcionalidad de las limitaciones a la libertad de establecimiento. Y concluye declarando que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están legitimados para establecer limitaciones a la libertad de establecimiento, siempre que tales limitaciones -y conforme con los documentos elaborados en la aprobación del planeamiento-, estén suficientemente justificadas, sean razonables y esté motivada su necesidad a los fines de la planificación general, que requiere tomar en consideración bienes e intereses de la más variada naturaleza -lo que no permite una examen individualizado de las concretad determinaciones del Plan en cuestión, que es lo que realmente se pretende en el presente recurso- y examinar la proporcionalidad de las limitaciones en términos generales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 2259/2021
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dando respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el recurso, la Sala comienza por precisar que el Estudio de Detalle objeto de litigio, aparte de carecer de capacidad para la modificación de usos de la parcela concernida, se limita a mantener las Alineaciones y Rasantes definidos en el Plan General. La aprobación de este instrumento de planeamiento se limita a reflejar la ampliación de usos de dicha parcela de docente a equipamental ya operada por una modificación anterior (1998) del PGOU (no impugnada), ubicándose dicha parcela en espacio sujeto a servidumbres aeronáuticas (o a servidumbre de limitación de actividades). Pues bien, como quiera que esa modificación de usos del suelo carece de incidencia en las servidumbres aeronáuticas -o en la servidumbre de limitación de actividades-, se concluye que no es exigible en tal caso el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 297/2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 405/2022
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos. La cuestión casacional no se corresponde con el debate que se suscita en la instancia y ello es así hasta tal punto que las consideraciones que se hacen por la Sala territorial en relación a los defectos de tramitación y la excursión que se hace por la Jurisprudencia de este Tribunal, se abstrae del concreto informe de autos y se hace una formulación abstracta y acorde a dichos pronunciamientos, lo cual solo podría llevar a suscribir cuanto se razona en la sentencia de instancia a los efectos de la cuestión casacional. Y es que, en definitiva y como conclusión de los anteriores razonamientos, todo el debate que las partes recurrentes suscitan en este recurso de casación, pese a la invocación de la relación de preceptos invocados en la interposición, es, en pura técnica jurídica, una cuestión sobre valoración de las pruebas, que si ya estaba limitada en la anterior regulación del recuso de casación, en la regulación actual dicho debate, por la propia naturaleza y finalidad de este recurso extraordinario que el Legislador le ha querido conferir, deja al margen del debate casacional toda cuestión sobre valoración de la prueba. Que ello es así lo pone de manifiesto el artículo 87-bis de la Ley Jurisdiccional que excluye del recurso "las cuestiones de hecho"; lo cual es acorde con la nueva configuración del recurso de casación que se regula en la Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6827/2020
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija como doctrina que la jurisprudencia sentada en las SSTS de 30 de mayo de 2014 (rec. 2362/2013), de 19 de febrero de 2019 (rec. 128/2016), de 5 de marzo de 2019 (rec. 1431/2017) y de 2 de abril de 2019, (rec. 2154/2017) no resulta trasladable a supuestos como el que es objeto de la valoración catastral litigiosa, dado que en este caso el terreno es calificable catastralmente como urbano, por tener la clasificación de urbanizable, ubicado en ámbito espacial sectorizado y dotado de ordenación pormenorizada, pese a que el desarrollo urbanístico mediante programa de actuación urbanística integrada o instrumento análogo no haya sido aprobado al tiempo del acuerdo de valoración catastral, al conservar su validez y eficacia los instrumentos de planeamiento mediante los que se atribuyó la clasificación y calificación urbanística que determina la condición catastral de suelo urbano. Se señala que, en este caso, el suelo cumple con todas las condiciones para su consideración como urbano a efectos catastrales con arreglo al artículo 7.2.b) TRLCI y que el desarrollo urbanístico del suelo objeto de valoración no está suspendido por ninguna causa legal, por más que haya existido demora en su ejecución, circunstancia que no puede equipararse en absoluto a la de nulidad de planeamiento. Se desestima el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.