• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4579/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De acuerdo con lo resuelto en anteriores pronunciamientos, se anula una sentencia del TSJ de Andalucía, sede de Sevilla, considerando que el Servicio de Empleo, en su labor de intermediación, puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas, pero siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Entiende la Sala que si todas las solicitudes de empleo recibidas en plazo son sometidas a los criterios valorables y a la evaluación de disponibilidad, y como consecuencia de unos y otra, un determinado número de ellos obtiene la misma valoración, no parece que acudir al momento de su presentación para escoger las que sumen el número de las solicitadas por la oferente, bien inicialmente, bien en un momento posterior, merezca el reproche de ser contrario a los principios constitucionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 5102/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Personal interino. Abuso del derecho en la contratación. Puestos de naturaleza estructural. Cobertura. Cuestiones resueltas en STS de 26 de septiembre de 2018. Si la plaza tiene carácter estructural derecho de permanencia hasta que la Administración la provea de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos, y si no es estructural procede el cese
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 174/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la administración frente a sentencia que reconoció a una enfermera por su cese como personal estatutario interino la cantidad que resulte de computar veinte días de salario por años de servicio con el límite de doce mensualidades. Siguiendo precedentes similares el TS reitera su doctrina relativa a la Cláusula 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999), en cuya virtud la utilización objetivamente abusiva por la Administración de la interinidad no da automáticamente derecho a indemnización. La sentencia impugnada prescinde de la jurisprudencia e ignora la diferencia entre la relación laboral y la funcionarial o, en este caso, estatutaria. Desde tal premisa errónea declara el derecho a la indemnización aplicando, sin más, la lógica del ordenamiento laboral y en este punto no deja de ser significativo que se refiera reiteradamente al contrato respecto de la relación de empleo de la recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS reitera la doctrina sobre la utilización por la Administración sanitaria de personal interino para una misma función y centro, mediante nombramientos que reflejan la continuidad en la relación de servicios, que constituye objetivamente abuso del empleo público, de manera que la calificación de la situación como objetivamente abusiva sólo puede excluirse si la Administración muestra que dicha utilización del empleo público de duración determinada no estaba encaminada, en el caso concreto, a satisfacer una necesidad permanente. Asimismo, no cabe en el ámbito funcionarial aplicar el régimen laboral y de hecho que haya existido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el personal estatutario interino que sea cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado. Sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Para ello, deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial. Y el TS resuelve que en este caso no cabe reconocer la indemnización admitida por la sentencia recurrida .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 6690/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Selección de personal. Personal interino. Gestión de candidatos a través del servicio de empleo. El servicio de empleo puede utilizar como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes siempre que a la situación de igualdad se llegue mediante la aplicación de criterios respetuosos con los principios de igualdad y capacidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7539/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda la situación de los sucesivos nombramientos de personal eventual por período acumulado de doce o más meses en dos años en el mismo puesto, la sentencia centra el debate en si una medida de estabilización acordada de forma general para zanjar la precariedad de los eventuales en fraude, infringe los principios de igualdad, mérito y capacidad porque vaya en perjuicio de los que integran las bolsas de empleo temporal en espera de un llamamiento de interinidad. Pues bien, la sentencia resuelve que en abstracto, partimos de que los nombrados como personal estatutario eventual también proceden de las bolsas de empleo temporal, luego accedieron en igualdad de condiciones; a su vez, quienes integran esas bolsas de empleo temporal y aspiran a un nombramiento de interinidad no son equiparables a los que ya desempeñan una plaza como personal estatutario temporal eventual en fraude, desempeño que es, de facto, de interinidad: aquellos tienen la expectativa de acceder al empleo temporal y estos ya lo desempeñan; esos eventuales en fraude una vez "interinizados" formalmente no sustraen vacantes a los integrantes de las bolsas de empleo temporal pues ya venían desempeñando, de hecho, un puesto realmente vacante como si fueran interinos; y por último, concluye que sería contradictorio con el Acuerdo Marco y con nuestra jurisprudencia que, siendo el objetivo dar estabilidad a los eventuales en fraude, la solución fuese cesarlos para llamar a quienes estén en las bolsas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 559/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si cuando se trata de desarrollar un programa temporal para el que hacen falta unas funciones concretas que no recogen los cuerpos de funcionarios creados, se hace necesario crear uno nuevo, o, dado ese carácter temporal del programa, y su falta de vocación de permanencia, no se hace necesaria dicha creación y es posible cubrir dichas tareas por funcionarios interinos, adscritos o no, a los cuerpos existentes, pero primando, en la convocatoria, la formación o titulación que se necesita. En el caso de que no sea necesario crear un nuevo cuerpo, determinar los límites existentes para la Administración convocante, en relación con las titulaciones o másteres a exigir en las convocatorias de selección de personal temporal, que permitan la existencia de este tipo de convocatorias en las que, como hemos dicho, no sería necesario la creación de un cuerpo funcionarial nuevo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6481/2020
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión a anteriores pronunciamientos de la Sala, se anula una sentencia del TSJ de Asturias fijando como doctrina jurisprudencial que la utilización por la Administración sanitaria de personal interino para realizar una misma función y en un mismo centro, mediante un nombramiento injustificadamente prolongado, constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada. La calificación de la situación como objetivamente abusiva sólo puede excluirse si la Administración muestra que dicha utilización del empleo público de duración determinada no estaba encaminada, en el caso concreto, a satisfacer una necesidad permanente. Añade la sentencia que el mero hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica automáticamente que quien se halló en ella haya sufrido un daño efectivo e identificado. De aquí que no quepa reconocerle un derecho a indemnización por esa sola circunstancia; algo que el ordenamiento jurídico español y, más en concreto, la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración, no permiten.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5813/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por la Junta de Andalucía para determinar si, en la selección de los funcionarios interinos tramitadas a través de los servicios de empleo de las administraciones públicas y por la que basta para la selección el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad establecer, como criterio de desempate, el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5491/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si el derecho al reconocimiento del grado personal con base en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, como determina entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018 (recurso de casación 1781/2017), es extensible o no a los funcionarios interinos que no han adquirido la condición de funcionarios de carrera. Si la vigencia de la acción para solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado, ejercida por parte de quienes fueron funcionarios interinos de un determinado cuerpo, está condicionada al mantenimiento de la relación profesional en el mismo cuerpo, o a la adquisición de un nuevo nombramiento interino en dicho cuerpo, o si es posible solicitarlo en el caso de ser funcionario interino en un diferente Cuerpo, así como si los artículos 21.1. letra d) de la ley 30/1984 y 70.4 del Real Decreto 364/1995 son aplicables a los funcionarios interinos.

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