Resumen: Los funcionarios interinos tienen derecho a la consolidación del grado personal correspondiente al puesto de trabajo que desempeñan siempre que se trate de una situación de interinidad abusiva en aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 (40) , relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada
Resumen: El servicio de empleo puede utilizar como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes siempre que a la situación de igualdad se llegue mediante la aplicación de criterios respetuosos con los principios de igualdad, mérito y capacidad
Resumen: La Sala estima el recurso porque la sentencia impugnada no hace absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto, ni por consiguiente explica las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por nuestra mencionada sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso, sino que entiende que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a pensar lo contrario.
Resumen: La sentencia aborda si la exclusión de los funcionarios interinos y funcionarios en prácticas en el R.D. 800/2022 recurrido supone un tratamiento distinto a los funcionarios de carrera que sí están previstos en la integración del profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y concluye que la previsión en el R.D. recurrido únicamente de los funcionarios de carrera no es ilegal, y ello porque un proceso de integración de dos cuerpos de funcionarios no implica, por sí solo, que quienes no son miembros de ninguno de esos dos cuerpos adquieran la condición de funcionarios de carrera. En otras palabras, se integran los miembros de esos cuerpos de funcionarios, no otros empleados públicos. Que en un proceso de integración de cuerpos de funcionarios pudieran participar personas ajenas a los mismos sería, así, algo manifiestamente excepcional y, por ello mismo, necesitaría encontrar apoyo en un precepto legal que lo permitiese; algo que no ocurre en el presente caso.
Resumen: La Sala aborda si el acuerdo del Consejo de Ministros que modifica el artículo 34 de los Estatutos de RTVE para que el Presidente de la Corporación RTVE en caso de vacante, sea suplido en calidad de Presidente interino por un consejero del Consejo de Administración elegido directamente por éste. Lo cuestionado por los sindicatos recurrentes es si se ha soslayado el procedimiento previsto en los Estatutos para designar al Presidente de la Corporación, que requiere la intervención de las Cámaras. La sentencia tras reconocer la legitimación del sindicato, en relación a lo previsto en el art. 11.2 primera redacción de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, donde se preveía la participación sindical y aunque se suprimió la misma se incluyó que en el Consejo Asesor hubiera un consejero designado de común acuerdo por todos los sindicatos, centra como cuestión controvertida si la reforma no debió autorizarse por infringir la LRTV, en concreto el régimen parlamentarizado de designación de los órganos de gobierno de la Corporación RTVE. Y considera que la sustitución -interina, provisional- litigiosa la acuerde el Consejo de Administración, hasta que el Congreso de los Diputados nombre a un nuevo Presidente, no es algo que contravenga ese régimen parlamentarizado.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si en el ámbito del procedimiento de selección de los empleados públicos temporales, tramitado a través de los servicios de empleo de las Administraciones Públicas y en el que basta el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad establecer como criterio de desempate el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.
Resumen: El TS reitera que en el ámbito de un incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte, denunciando que los actos de ejecución se apartan del contenido de la sentencia, no podrá resolverse directamente sobre la forma correcta de ejecución sin plantear un incidente contradictorio del artículo 105.2 LJCA ante las manifestaciones sobre una supuesta imposibilidad material de ejecución realizadas por la Administración.
Resumen: A efectos de reconocimiento de carrera profesional, el personal estatutario interino del Servicio Cántabro de Salud puede invocar el mismo tiempo de servicio que el personal estatutario fijo. Para progresar de grado, si se permite al personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud la invocación de unos periodos temporales mínimos de servicios en el Sistema Nacional de Salud (servicios que pueden ser prestados en otras Comunidades Autónomas), es discriminatoria la exclusión de esa posibilidad para el personal estatutario interino de larga duración. Por tanto, esa exclusión es contraria al Acuerdo de Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, del 31 de octubre de 2017. Sería conforme con la cláusula 4 de dicho Acuerdo que el tiempo de servicio exigido al personal estatutario interino para el reconocimiento del grado de carrera profesional sea solo el prestado en el servicio de salud que le nombra, si esa limitación se prevé también para el fijo.
Resumen: Al personal estatutario interino, a efectos del reconocimiento del grado de carrera profesional, es conforme con la cláusula 4 del Acuerdo Marco que el tiempo de servicio exigido para tal reconocimiento se acote al prestado en el servicio de salud que le nombra si esa limitación se prevé también para el fijo; pero será discriminatorio si para el personal estatutario fijo se prevé que el tiempo de servicios para progresar de grado se refiera al tiempo de servicios en el Sistema Nacional de Salud.
Resumen: Procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo. Criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo, en relación con la oferta de empleo publicada en su página web el 28 de abril de 2021. Admisión de recurso de casación sobre prioridad en la inscripción como criterio de desempate en procedimiento de selección de empleados públicos temporales. El servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse de la prioridad en la presentación de solicitudes como criterio de desempate para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas, siempre que la igualdad que requiere desempate se haya producido mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.