Resumen: La recurrente reclama al Ministerio el alta en la Seguridad Social durante los periodos que trabajó como funcionaria interina en el Ministerio de Justicia con efectos retroactivos. La Sala admitió como cuestión de interés casacional objetivo determinar, si dicha petición, en aplicación de la Disposición Transitoria del Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, es una cuestión de personal enmarcable en el art. 9.1.a) LJCA, y si el plazo de dos meses concedido a los interesados para la presentación de la solicitud de reconocimiento como cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social de los periodos de cotización en la Mutualidad General Judicial, es un término esencial u ordinario. Reproduciendo precedentes anteriores, la Sala concluye que la cuestión se enmarca dentro de la jurisdicción contencioso-adminsitrativa, dejando a salvo las competencias de la Tesorería en lo que se refiere a los efectos derivados del reconocimiento del derecho a la afiliación acordada, cotizaciones o reclamaciones, responsabilidad empresarial y demás derivadas del alta.
Resumen: Función Pública. La excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos. Precedente STS 17 de octubre de 2022.
Resumen: Al igual que en otros pronunciamientos anteriores se estima el recurso de casación de la Comunidad de Madrid por cuanto que la finalización del vínculo de relación de servicio se produce en las respectivas fechas de los ceses del personal funcionario interino -que en este caso fueron al 30 de junio de cada uno de los años reclamados-, y la iniciación de una nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes, y, por ende, no otorga derecho alguno al funcionario interino en esta situación para percibir retribuciones por el período de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados, en relación al indicado período.
Resumen: Función Pública. Personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud. Derecho a la carrera profesional. Cómputo de los servicios prestados en el mismo o diferente servicio de salud. Las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que se determine si, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los servicios a computar para el reconocimiento de la carrera profesional, se han de prestar en el servicio de salud en el que se ha solicitado el reconocimiento de la carrera profesional.
Resumen: El TS resuelve que la garantía de la función representativa que prevé el artículo 74.3 de la LRBRL, en principio puede ser aplicada a los funcionarios interinos o al personal estatutario interino, si bien no puede ser obstáculo para que la Administración ponga fin a su relación de servicios bien por amortización de la plaza o bien por cobertura mediante funcionarios de carrera o personal estatutario fijo.
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la denegación de reconocimiento de derechos de salarios de vacaciones a personal docente interino. Admitido el recurso de casación por tener interés casacional determinar si un funcionario docente interino que ha sido cesado el 30 de junio y readmitido al inicio del curso escolar tiene derecho a percibir retribuciones por este periodo cuando (i) ni existe norma, pacto o acuerdo que así lo reconozca, y (ii) ha aceptado el cese por no haberlo recurrido en tiempo y forma, el TS, siguiendo numerosos precedentes en la Sala, desestima el recurso, reiterando por exigencias de los principios de igualdad en la aplicación de la Ley y de seguridad jurídica, y sin necesidad de plantear cuestión prejudicial al TJUE, que la finalización de la relación de servicio se produce en las respectivas fechas de los ceses del personal funcionario interino --que en este caso fueron al 30 de junio de cada uno de los años reclamados-- y la iniciación de una nueva relación de servicio al comienzo del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes, y, por ende, no otorga derecho alguno al funcionario interino en esta situación para percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa-
Resumen: Función pública. Derecho a la carrera profesional. Personal estatutario eventual. Aplicación Directiva 1999/70 y Acuerdo Marco sobre condiciones de trabajo. Derecho del personal estatutario eventual a la carrera profesional al no concurrir razones objetivas que justifiquen la discriminación respecto del personal estatutario fijo. La respuesta a la cuestión de interés casacional planteada es: Debemos, por tanto, reiterar que el interés casacional reside, no en establecer si hay o no una discriminación en el acceso a la carrera profesional entre el personal estatutario interino y el personal estatutario eventual, sino en declarar que es discriminatorio para este último, en las circunstancias expuestas, su exclusión de dicho acceso, frente al personal fijo por no concurrir razones objetivas, en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE (36) , que justifiquen el trato diferente, como revela que se haya reconocido al personal estatutario temporal interino.
Resumen: Función pública. La prestación de servicios con carácter temporal durante la situación de crisis sanitaria derivada del COVID 19, puede justificar una diferente baremación del tiempo de servicios prestados en los mismos puestos de trabajo y con idénticas funciones, respecto del desempeñado, con carácter temporal durante el periodo de tiempo no afectado por la crisis sanitaria.
Resumen: La Sala propone que se determine si constatada una utilización abusiva en los nombramientos de un funcionario interino, el afectado tiene o no derecho a indemnización en caso de cese, por qué concepto y en qué momento, y si es procedente una aplicación analógica del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio.
Resumen: Al igual que ha resuelto la Sala Tercera en pronunciamientos anteriores, entiende que también en este caso es discriminatorio que el personal estatutario eventual, en las circunstancias expuestas en la sentencia, sea excluido del acceso a la carrera profesional frente al personal fijo por no concurrir razones objetivas que la justifiquen, en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE, como lo pone de manifiesto que se haya reconocido al personal estatutario temporal interino. Sostiene la Sala que en este caso cabe hablar de "eventuales de larga duración"; categoría que refleja una situación tan prolongada que supera con creces el sentido de la temporalidad que debería distinguirla de conformidad con la Ley 55/2003. Es por ello que entre los interinos y los eventuales recogidos en dicha Ley no median diferencias que justifiquen un tratamiento diferenciado en materia de carrera profesional, que se predica de todo el personal estatutario.