Resumen: Función pública docente. Interinos. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a si un funcionario docente interino que ha sido cesado el 30 de junio y readmitido al inicio del curso escolar tiene derecho a percibir retribuciones por este periodo cuando (i) ni existe norma, pacto o acuerdo que así lo reconozca, y (ii) ha aceptado el cese por no haberlo recurrido en tiempo y forma. Asunto repetitivo: RCA 5632/2019, 5654/2019, 5718/2019, 4130/2019, 2516/2019, 4283/2019, 1809/2019, 1812/2019, 793/2018, 6469/2018, 5007/2019, 5069/2019, 4509/2019, 5368/2019. Cuestión ya resuelta por STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de 16 de julio de 2020 (recurso de casación núm. 793/2018), declarándose que la finalización del vínculo de relación de servicio se produce en las respectivas fechas de los ceses del personal funcionario interino y la iniciación de un nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes, y, por ende, no otorga derecho alguno al funcionario interino en esta situación para percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados.