• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1829/2018
  • Fecha: 17/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso interpuesto frente a una sentencia que en un proceso de modificación de medidas definitivas revocó la sentencia de primera instancia que había modificado el régimen de custodia materna y la cuantía de la pensión de alimentos y había acordado un régimen de custodia compartida. Las medidas definitivas se habían dictado en una previa sentencia de divorcio de mutuo acuerdo que aprobó el convenio por el que se atribuyó a la madre la guarda y custodia de la hija menor, con pensión de alimentos de 300 euros a cargo del padre (actualizables) y se fijaba una pensión compensatoria vitalicia para la madre de 135 euros (actualizables). La sala confirma el criterio de la sentencia de apelación que desestimó la demanda por no constatarse un cambio cierto de las circunstancias que motivaron la aprobación del convenio. En este sentido, reitera la jurisprudencia que declara la necesidad de un cambio «cierto» de las circunstancias, para posibilitar una modificación de las medidas acordadas en un previo procedimiento judicial, priorizando el interés del menor. En el supuesto, no se acredita un cambio de circunstancias que aconseje el cambio de custodia monoparental al sistema de custodia compartida, cuando previamente los progenitores en el correspondiente convenio regulador habían pactado que la madre ejercería la custodia, sistema que se ha desarrollado con normalidad, por lo que no resulta aconsejable su modificación, especialmente dado el informe psicosocial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2543/2018
  • Fecha: 11/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria. Límite temporal. La posibilidad de establecer la pensión compensatoria con carácter temporal con arreglo a las circunstancias es en la actualidad una cuestión pacífica. Ese límite temporal, además de ser tan solo una posibilidad, se aplicará cuando con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio, consustancial a la pensión compensatoria; es una exigencia que obliga a tomar en cuenta las circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores del art. 97 CC, que actúan como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión y valorar la idoneidad de la persona beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto con certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad. La sentencia recurrida (sobre un matrimonio de 28 años de duración y esposa de 52 años dedicada al cuidado de los hijos y del hogar, sin cualificación profesional y con una discapacidad) realiza el juicio prospectivo con falta de certidumbre, o con índices de probabilidad cuya relevancia para la supresión del desequilibrio no constan, y menos que acaezcan en cinco años. Se carece de datos fiables para aventurar la superación del desequilibrio, y, en su caso, en cuánto tiempo; por lo que es más prudente no establecerlo sin perjuicio de la modificación de la medida en un futuro si se produce una alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias tenidas en cuenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 691/2018
  • Fecha: 17/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso de modificación de medidas para la extinción de la pensión compensatoria reconocida a la esposa en juicio de separación, y cuya cuantía se rebajó en el posterior de divorcio. El principio de justicia rogada no determina que la resolución judicial no pueda quedarse con los hechos que considere probados, e ignorar unos en beneficio de otros. En suma, no tiene que ver con la valoración de la prueba, y no se contradice si la sentencia decide el asunto dentro del ámbito fáctico y jurídico con que fue planteado y debatido en el litigio con independencia de cuál de las partes litigantes hubiera propuesto la prueba o pruebas determinantes. No procede revisar la prueba: que el estado de salud de la esposa se extrajera por la AP de un certificado médico no actualizado no es un error patente porque la parte contraria pudo desvirtualizar su valor. Pensión compensatoria: incidencia de la liquidación de la sociedad de gananciales y la recepción de una herencia. La pensión compensatoria es un medio para evitar el desequilibrio producido a uno de los cónyuges por la separación o el divorcio, pero no es un medio para lograr la igualación. Lo relevante es si han cambiado las circunstancias que dieron lugar a su adopción. Aunque el patrimonio de la esposa se ha visto incrementado, no ha desaparecido el desequilibrio. Ni siquiera por la herencia recibida, ya que los bienes del caudal no eran aptos para generar ingresos que impliquen una alteración sustancial de la economía de la esposa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1169/2017
  • Fecha: 15/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio frente al esposo en la que se solicitaba, entre otras medidas, la adjudicación del uso de la vivienda conyugal y que se declarase la obligación del demandado de pagar una pensión compensatoria por importe de 1000 euros mensuales o su capitalización en la suma de 250.000 euros. En primera instancia se decretó el divorcio y se reconoció a la demandante el derecho a percibir una pensión compensatoria vitalicia, si bien el importe de la misma fue sustituido en este caso por la adjudicación a la demandante del uso y disfrute del que había sido el domicilio conyugal mientras que el demandado no la necesitase, supuesto en el que, como propietario, se le adjudicaría en el correspondiente proceso de modificación de medidas. La sentencia de segunda instancia estima parcialmente el recurso en el sentido de declarar y disponer que procede limitar a dos años el uso temporal de la vivienda otorgado, transcurridos los cuales quedará la vivienda para el uso y disfrute del propietario de la misma. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal por incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento sobre la subsistencia de la pensión compensatoria, se desestima ya que la parte no solicitó el complemento de la sentencia, incumpliendo el presupuesto del art. 469.2 LEC. El recurso de casación también se desestima por plantear cuestiones procesales y porque sí se ha reconocido el derecho a pensión compensatoria aunque lo haya sido con carácter temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 593/2018
  • Fecha: 09/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión en casación de la fijación con carácter temporal o vitalicio de la pensión compensatoria: las conclusiones del tribunal de apelación, sea para fijar un límite temporal a la pensión, sea para justificar su carácter vitalicio, deben respetarse en casación siempre que sean consecuencia de la libre y ponderada valoración de los factores a los que se refiere de manera no exhaustiva el art. 97 CC, que sirven tanto para valorar la procedencia de la pensión como para justificar su temporalidad, y solo es posible la revisión casacional cuando el juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio en función de los factores concurrentes se muestra ilógico o irracional o cuando se asienta en parámetros distintos de los declarados por la jurisprudencia. En el caso (fijación vitalicia de 100 euros mensuales): juicio prospectivo razonable, lógico y prudente, que se adecua a la edad de la beneficiaria y recursos económicos del matrimonio, especialmente de aquella y a la posible dificultad de rehacer esta su vida laboral (esposa de 63 años, sin trabajo cuando contrajo matrimonio dos años antes, momento en el que dejó de percibir la pensión compensatoria que venía recibiendo de su anterior marido, esposo de 69 años que percibe una pensión de 624 euros al mes, que ocupa una vivienda recibida por herencia pendiente de división); aunque la duración del matrimonio fue breve, supuso para la esposa la pérdida de los únicos recursos que tenía, lo que se debe valorar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 4977/2017
  • Fecha: 24/09/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina jurisprudencial sobre la modificación de la medida de atribución de pensión compensatoria: exige justificar que las causas que determinaron su adopción han dejado de existir total o parcialmente, cambio de circunstancias determinantes del desequilibrio (alteración sustancial y sobrevenida, convivencia del perceptor con una nueva pareja, cese de las causas que determinaron el reconocimiento), la pensión no se configura legalmente como un derecho de duración indefinida o vitalicia, la idoneidad o actitud de la perceptora para superar el desequilibrio económico es un elemento a considerar, pero es preciso llegar a la convicción de que no es necesario prolongar la percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio, juicio prospectivo presidido por la prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre. Imposibilidad de aplicar la pérdida del derecho a la pensión compensatoria como una especie de sanción por el hecho de no haber accedido a un empleo, salvo que se acredite que su beneficiario demuestra verdadera desidia y desinterés por del acceso al mercado laboral. En el caso, no se acredita (la esposa dejó su trabajo para dedicarse a la familia y en particular al cuidado de hijo que requería atención especial; tiene cincuenta y cinco años de edad circunstancia que resta posibilidades de acceso al trabajo salvo que se cuente con una especialización determinada), mantenimiento de la pensión en las condiciones convenidas en su día.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 735/2017
  • Fecha: 18/07/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El exmarido formuló demanda interesando la extinción de la pensión compensatoria concedida a su exmujer, por venir esta conviviendo maritalmente con un tercero. El juzgado acordó la extinción desde la fecha de la sentencia y la AP, estimando su recurso, desde la fecha de presentación de la demanda. El problema jurídico en casación se contrae a la fecha en que se producen los efectos de la extinción. El pleno resuelve que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción. No existe razón para concluir que la solución adoptada por la AP en el caso, llevando los efectos de la extinción a la fecha de presentación de la demanda, suponga una solución no acorde con el espíritu de la norma aplicable, pues la situación de convivencia que dio lugar a la extinción existía más de diez años antes de la interposición de la demanda, por lo que carece de sentido prolongar más allá del ejercicio del derecho por el demandante la existencia de la obligación de pago de la pensión, cuya extinción podía haberse producido en la práctica mucho tiempo atrás. El segundo motivo (sobre la mala fe procesal y el abuso de derecho) se aparta de la razón decisoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3747/2017
  • Fecha: 29/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. La Audiencia Provincial mantiene en la sentencia recurrida la percepción de la pensión compensatoria, con carácter temporal, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y la adjudicación hereditaria en el procedimiento que tiene la demandante con su hermana. La Sala, con aplicación de la jurisprudencia relativa al desequilibrio económico y a la temporalidad de la pensión compensatoria, considera que la cantidad fijada es proporcionada y adecuada a las circunstancias concurrentes, si bien el condicionante temporal está viciado de un inadecuado juicio prospectivo, en tanto que su supeditación a la liquidación de la sociedad de gananciales y al litigio sobre la herencia, supone establecer unas bases inciertas, en tanto se desconoce el valor de los inmuebles y el resultado del litigio, por lo cual procede estimar el recuso de casación y fijar la pensión compensatoria con carácter indefinido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3247/2017
  • Fecha: 29/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio y fijación de medidas definitivas. La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda y fija, entre otras medidas, una pensión de alimentos de 800 euros para cada una de las hijas del matrimonio (una mayor de edad) y una pensión compensatoria de 500 euros a favor de la esposa; la sentencia es confirmada en apelación. Recurre en casación el esposo y la sala estima en parte el recurso. Por una parte confirma la pensión compensatoria a favor de la esposa, ya que en las instancias se han ponderado con acierto las circunstancias concurrentes, la capacidad económica de cada cónyuge y su aptitud para superar el desequilibrio económico. Por otra parte, revoca la decisión de la Audiencia de fijar alimentos para la hija mayor de edad ya que, durante la tramitación del procedimiento, la madre comunicó que la hija mayor de edad se había marchado del hogar, por lo que no mantuvo la petición de alimentos para ella; la sala considera que no estamos ante alimentos renunciados sino ante alimentos que se desconoce si son debidos, pues se carece de datos para conocer si la hija mayor de edad es acreedora de ellos o si goza de suficiencia económica, a lo que debe unirse que, conforme al art. 93 CC, los padres solo pueden pedir alimentos para los hijos que convivan con ellos, lo que no ocurre en este caso. La estimación parcial determina la revocación de alimentos para la hija mayor de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 3991/2017
  • Fecha: 21/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia de divorcio que fijó un límite temporal de 5 años para la pensión compensatoria. La sentencia recurrida consideró que aunque la edad de la beneficiaria (58 años) puede suponer cierta dificultad, no impide la incorporación a trabajos que si bien no son especializados, si son objeto de demanda en la sociedad actual, como cuidados de ancianos, enfermos o limpieza. Se reitera la doctrina jurisprudencial. La beneficiaria de la pensión compensatoria puede superar el desequilibrio inicial pero es preciso alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio. Para obtener tal certeza el órgano judicial ha de llevar a cabo un juicio prospectivo y, al hacerlo, ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre. La revisión casacional solo es posible cuando el juicio prospectivo es ilógico o cuando se asienta en parámetros distintos de los apuntados por la jurisprudencia. En el caso litigioso, dada la edad de la esposa -57 años en el momento de la interposición de la demanda- no cabe considerar que la misma tenga una clara probabilidad de superar el desequilibrio económico actual que únicamente en parte queda paliado con la exigua cantidad mensual concedida -100 euros- cuando además consta que el obligado satisface otra pensión por desequilibrio por una relación anterior por más del doble de dicha cantidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.