• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1124/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial fijó una pensión compensatoria por importe de 500 euros con una duración de 3 años. Para ello considera que la recurrente, de 60 años al tiempo de la sentencia de 2ª instancia, no trabaja pero cuenta con una vida laboral de más de 23 años que le habría generado expectativa de derecho prestacional, que el matrimonio ha durado 27 años, del que han nacido tres hijos, actualmente mayores de edad; que el régimen económico matrimonial fue el de gananciales y que no resulta acreditado que la esposa, como consecuencia de su dedicación parcial a la familia, haya perdido alguna expectativa profesional legítima. El TS estima parcialmente el recurso de casación y reitera su doctrina sobre la fijación de un límite temporal en la pensión compensatoria. La cantidad fijada en la sentencia de apelación es ponderada, dado que la recurrente mantiene en comunidad hereditaria un bien inmueble y en comunidad de bienes la vivienda familiar que va a entrar en proceso de liquidación de sociedad de gananciales. Por el contrario, el tiempo de duración fijado, de 3 años, es manifiestamente insuficiente, dado que por la edad de la recurrente (60 años), carencia de formación especializada y existencia de falta de movilidad, al menos en una mano, es mas que improbable su inserción en el mercado laboral, por lo que se fija esta pensión como indefinida, sin perjuicio de que se pueda modificar en el futuro, ante el incremento de la capacidad económica de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1815/2019
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por la viuda de un procurador contra la Mutualidad de Procuradores, con la que el esposo concertó un seguro de previsión social. La cuestión controvertida versa sobre la identificación de los beneficiarios en atención a la voluntad expresada por el mutualista en las condiciones particulares (constaban designados solo los hijos) y a las normas de reparto aprobadas por la comisión ejecutiva de la Mutualidad, que distribuían la prestación entre la viuda, la primera esposa (en proporción a la duración de los matrimonios) y los hijos. La demandante solicitaba ser la única beneficiaria de la prestación y subsidiariamente, en caso de entender que los beneficiarios eran los hijos, que se le reconociera el 80% de la prestación como única cónyuge supérstiste. La Audiencia entendió que la Mutualidad había modificado unilateralmente las condiciones particulares y acogió la pretensión subsidiaria. Se estima el recurso de la Mutualidad porque la Audiencia incurre en contradicción: si la actora tiene derecho a recibir alguna prestación solo puede ser en virtud de las reglas de reparto aprobadas por la Mutualidad, que no establecen derecho de viudedad y los únicos designados como beneficiarios son los hijos del fallecido. La Audiencia se contradice cuando para reconocer derechos a la demandante atiende a las normas de reparto, pero a la vez excluye la aplicación de una de las reglas por considerar que contraría las condiciones particulares, que no mencionan al excónyuge
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1850/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio en la que la actora interesa, entre otras medidas, la fijación de una pensión compensatoria por importe de 1.500 euros mensuales con carácter vitalicio. El demandado, si bien aceptó el establecimiento de una pensión de tal clase, interesó que su cuantía fuera de 1.000 euros al mes, con una limitación temporal de dos años. En primera instancia se fijó una pensión compensatoria de 1.100 euros al mes, durante doce años. La temporalidad de la pensión se fijó en atención a los ingresos que percibirán los cónyuges con la liquidación del haber ganancial, que se calculan superiores a 200.000 euros a cada uno de ellos, y con base en que, además, aunque la edad de la esposa (55) limite sus posibilidades de acceder al mercado laboral a corto/medio plazo, lo cierto es que cuenta con estudios de FP y no tiene afectada su capacidad de trabajo, por motivos de salud u otras circunstancias, con lo que no puede descartarse por completo que pueda acceder a algún puesto de trabajo remunerado antes de alcanzar la edad de jubilación y así tener unos años cotizados con la consiguiente repercusión en la pensión que le pueda corresponder. En segunda instancia se mantuvo la pensión compensatoria, si bien redujo su duración temporal a ocho años al considerar, dadas las circunstancias antes referidas, que el plazo era excesivo. Se estima el recurso de casación y se fija pensión compensatoria sin limitación temporal sin perjuicio de revisión en caso de alteración de las circunstancias
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1093/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: El deber de motivación de las resoluciones judiciales, además de venir institucionalizado en el art. 120.3 CE, es una exigencia derivada del art. 24.1 CE que permite conocer las razones de la decisión contenida en ellas y que posibilita su control mediante el sistema de los recursos. Reconocimiento del derecho la pensión compensatoria: criterios de interpretación de la norma (tesis objetivista y tesis subjetivista). Doble función de la circunstancias contenidas en el artículo 97.2 CC: actúan como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias, y una vez determinada la concurrencia del mismo, actuarán como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión. El juez debe decidir tres cuestiones: a) si se ha producido desequilibrio generador de pensión compensatoria; b) cuál es la cuantía de la pensión una vez determinada su existencia, y c) si la pensión debe ser definitiva o temporal. Debe probarse el desequilibrio vinculado a la ruptura y es irrelevante la existencia de necesidad. No es un mecanismo equilibrador de patrimonios de los cónyuges. No cabe equiparar el desequilibrio económico a ingresos dispares de los cónyuges. El desequilibrio ha de traer causa en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6000/2021
  • Fecha: 26/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que, en un proceso de divorcio y tras acreditar que la ruptura había provocado una situación de desequilibrio a uno de los cónyuges, fijó la pensión compensatoria en 500 euros al mes y estableció su vigencia hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. En el recurso de casación se cuestiona la cuantía y la duración temporal de la pensión. La sala desestima el recurso en el motivo que pretendía elevar su cuantía y recuerda que la finalidad de la pensión es compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio y no constituye un sistema de equilibrio de patrimonios, ni de los ingresos que cada uno obtenga de sus respectivos sueldos o pensiones, porque no significa paridad ni debe entenderse como un derecho de nivelación o indiscriminada igualación. Se estima el recurso en relación a la duración de la pensión, al considerar que no es posible inferir o alcanzar la convicción, al menos no con alto grado de probabilidad, de que la recurrente vaya a superar el desequilibrio económico que el divorcio le ha producido en el momento en que se produzca la efectiva liquidación del patrimonio ganancial. Para ello se ha tenido en cuenta su edad, que no se ha precisado cuáles son los inmuebles gananciales objeto de arrendamiento ni la cuantía de las rentas que se obtienen y que no existe certeza de que vaya a cobrar un pensión no contributiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 48/2021
  • Fecha: 18/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. Maquinaciones fraudulentas. Divorcio contencioso. La parte demandante de divorcio no comunicó al Juzgado que quien fue su esposo mantuvo con ella residencia en Méjico y que se encontraba inscrito en el Registro Consular, siendo declarado en rebeldía al no poder ser localizado. No consta caducada la acción por transcurso de tres meses, pues la demanda de revisión se interpuso el 16 de junio de 2021 y fue el 17 de mayo de 2021, cuando el Juzgado le permitió el acceso a la actuaciones del proceso de divorcio y solo desde esta última fecha puede iniciarse el cómputo. No existe la certeza necesaria sobre si el emplazamiento se habría podido realizar de haberse conocido la inscripción en el Registro Consular, pero era un dato que debería haberse facilitado por la demandante de divorcio y podría haber añadido alguna posibilidad a la localización y su omisión es constitutiva de una maquinación fraudulenta. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. En estos casos, la revisión tiene su fundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6385/2021
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de casación contra una sentencia que había fijado una pensión compensatoria vitalicia. Con aplicación de la doctrina sobre existencia de desequilibrio económico, se considera que concurren los requisitos para establecer la pensión compensatoria, al producirse un desequilibrio económico derivado de la mayor dedicación de la demandante a las atenciones de la familia, con detrimento a su integración y promoción en el mundo laboral, de las que se benefició el demandado que pudo, por ello, desarrollar con plena dedicación su actividad laboral, lo que contribuyó, junto con sus méritos personales, a su exitosa promoción profesional. Por ello se desestima al motivo referente a la acreditación del desequilibrio económico. Se estima el segundo motivo del recurso de casación, referente la limitación temporal de la pensión compensatoria y se fija una duración de cinco años, a contar desde la fecha de la sentencia recurrida, respetando la misma cantidad determinada por el tribunal provincial. Se valora, en este sentido, que la interesada tenía 49 años a la fecha de la demanda y contaba con buena salud y cualificación profesional, con titulación en el mundo del diseño de moda y estilismo, e integración laboral a tiempo parcial condicionada por la dedicación a la familia. Dicho periodo de tiempo se considera suficiente para la progresiva incorporación de la demandante a la vida laboral y para superar el desequilibrio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6110/2021
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación contra la sentencia que limitó temporalmente una pensión compensatoria fijada con carácter vitalicio en el convenio regulador de la separación. Se aplica la doctrina sobre el alcance y eficacia de los negocios jurídicos de derecho de familia. En el caso, las partes pactaron, al amparo de la libre autonomía de la voluntad, dentro del marco de sus facultades dispositivas, la fijación de una pensión compensatoria a favor de la recurrente, su importe, su periodicidad mensual, las concretas causas de extinción de la misma, con lo que la sentencia del tribunal provincial, al desconocer los términos de lo pactado, infringió lo dispuesto en el art. 1255 del CC , sin que la validez y cumplimiento de los contratos pueda quedar al arbitrio de una de las partes contratantes como establece el invocado art. 1256 CC. La pensión compensatoria no se fijó con ningún límite temporal, sino con "carácter vitalicio", y su extinción quedó condicionada a que la demandada "conviva maritalmente con otra persona, contraiga nuevo matrimonio, o bien tenga un trabajo por cuenta propia o ajena, cuya retribución sea superior a 1500 euros mensuales brutos, sin incluir pagas extras", ninguno de cuyos supuestos es declarado probado por la Audiencia. El pacto sobre la pensión compensatoria, obrante en el convenio regulador suscrito, no es contrario a la ley, la moral, ni al orden público y concurren los requisitos para su validez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5270/2019
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso en el que la cuestión que accede a la casación es la relativa a la pensión compensatoria a favor de la esposa, fijada en la instancia en dos mil euros mensuales con carácter indefinido. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el esposo ya que, respecto de la cantidad percibida este en concepto de pensión, se había computado como ingreso neto, cuando en realidad, dicha cantidad lo era en bruto. Respecto del recurso de casación, la sala examina el desequilibrio producido entre los cónyuges tras la ruptura y concluye que se ha producido un desequilibrio económico tras el divorcio, si bien no de tan elevada proporción como el valorado en la sentencia recurrida, unido ello a que la recurrente tuvo durante el matrimonio una situación económica de privilegio, con respecto a la que disfrutaba antes del matrimonio. Ello lleva a la sala a establecer una pensión compensatoria de mil euros, con carácter indefinido, con efectos desde la fecha de la sentencia de la Audiencia Provincial, primera resolución que la fijó. Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal y se estima en parte la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1941/2021
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio con solicitud de guarda y custodia para la madre, que es estimada en primera instancia y revocada en parte en apelación, fijándose un régimen de guarda y custodia compartida porque ambos progenitores tienen disponibilidad horaria y los eventuales problemas de la madre podían solucionarse con una estrategia de mediación familiar. Alteración del orden legal en que se resuelven los recursos, comenzando por el de casación. Recurre la mujer alegando que no puede establecerse la custodia compartida cuando cualquiera de los padres (en este caso el marido) esté incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la integridad moral del otro cónyuge. Pero la condena por delito leve de vejación se había extinguido y los antecedentes se habían cancelado. Uso de la vivienda familiar: atribución a la madre por plazo de dos años hasta que se adapte al nuevo escenario económico derivado del divorcio. Alimentos: proporcionalidad de la pensión. En custodia compartida, al estar menos días con la madre es razonable la cuantía de 200 euros para cada hijo. Limitación temporal de la pensión compensatoria. Adecuado juicio prospectivo del órgano judicial, realizado con prudencia, ponderación y con criterios de certidumbre, sobre la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, en este caso, cinco años.

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