Resumen: Inexistencia de incongruencia extra petita: aunque la esposa demandante solicitó en la demanda como Pensión Compensatoria 500 euros al mes siempre que carezca de recursos económicos y en apelación solicitó 400 euros al mes por un período de 12 años, la sentencia que fija una pensión de 200 euros al mes durante tres años no es incongruente, pues concede menos de lo pedido y se mueve en los parámetros que las partes han debatido, sin generar indefensión, sin perjuicio de que deba tenerse en cuenta lo dispuesto en la ley para los supuestos de modificación y extinción de la indicada pensión. Fijación de la pensión por alimentos para los hijos menores, denegación de prueba solicitada en la oposición al recurso de apelación consiente en el informe de la vida laboral de la madre, los ingresos de la madre pueden ser relevantes para fijar los alimentos de los hijos menores, dado que se fijan con arreglo al principio de proporcionalidad de los ingresos de los que han de prestarlos. Indefensión para el demandado que alegó que la madre desempeñaba una actividad laboral y no se le admitió la prueba para su justificación aun siendo de esencial importancia, que recurrió en reposición su denegación y que no pudo probarse antes porque el tema se planteó en apelación. Anulación de la sentencia recurrida sin necesidad de examinar el recurso de casación conjuntamente interpuesto y reposición de las actuaciones al momento de resolver sobre prueba que fue denegada, que se declara admisible.
Resumen: Demanda de divorcio en la que, entre otras medidas, se solicitaba la adopción de una pensión compensatoria de 1200 euros y que, en concepto de contribución a las cargas del matrimonio, el demandado abonase, como venía haciendo, el préstamo hipotecario que gravaba el domicilio conyugal, el préstamo personal concertado para las reformas de este y el préstamo obtenido para la financiación del vehículo utilizado por la demandante e hijos. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y acordó que el demandado abonase, en concepto de pensión compensatoria, el importe del préstamo hipotecario que gravaba el domicilio conyugal y el préstamo para la financiación del vehículo hasta la liquidación de los mismos. Contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación y la sentencia de segunda instancia confirmó la sentencia apelada. Recurso de casación en el que se alega que el pago de las cuotas hipotecarias de la vivienda familiar y del préstamo personal contraído por la esposa para la adquisición de su vehículo no constituyen cargas del matrimonio. Decisión de la Sala. No es carga del matrimonio, en términos del art. 90 CC, el préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda familiar, privativa de la esposa, ni el préstamo personal concertado por esta para la financiación del vehículo destinado a su uso y al de sus hijos.
Resumen: Demanda de modificación de medidas de divorcio para el establecimiento de pensión compensatoria por haber solicitado en anterior juicio esta pensión sin reconvención expresa. Desestimación en la instancia en virtud del principio de preclusión. La Audiencia revoca al entender que la no utilización de la reconvención no supone una renuncia al derecho y concede la pensión. La Sala estima el recurso de casación: no es posible una reclamación del derecho a la pensión compensatoria independiente de la acción principal de divorcio. La pensión es una medida definitiva del juicio de separación o divorcio de carácter dispositivo, que ha de ser solicitada en la demanda o en la reconvención, y se determina en sentencia, sin perjuicio que pueda sustituirse o modificarse. Solo hay por tanto, un momento de ruptura conyugal: el de la separación o divorcio que determina la existencia del desequilibrio económico que sustenta el derecho. Si el derecho no se hace valer o no se insta correctamente la situación queda juzgada. Es un problema de presupuesto sustantivo del momento en el que debe ejercitarse el derecho para valorar el desequilibrio económico, no un tema procesal. Se mantiene la sentencia de primera instancia en cuanto desestima la demanda.
Resumen: Recurso de casación admisible: se denuncia una infracción sustantiva sobre el tema jurídico planteado, se citan sentencias del propio Tribunal de casación por lo que huelga su aportación y no se discute la valoración probatoria sino las consecuencias jurídicas de la misma. Las conclusiones del tribunal de apelación para fijar un límite temporal a la pensión compensatoria o para justificar su carácter vitalicio deben ser respetadas en casación siempre que se ajusten a la valoración de los factores a los que se refiere, de manera no exhaustiva, el artículo 97 CC; estos factores sirven tanto para decidir la procedencia de la pensión como para justificar su temporalidad. En casación solo puede plantearse el carácter ilógico o irracional del juicio prospectivo sobre la posibilidad de superación del desequilibrio según las circunstancias concurrentes o cuando se asiente en parámetros distintos de los apuntados por la jurisprudencia. En el caso, atendidas las circunstancias (53 años, sin trabajo ni formación, dejó sus estudios al contraer matrimonio, 23 años de dedicación a la familia, tras el divorcio vive en un piso heredado con la ayuda económica de un pariente y, ha retomado sus estudios y se ha inscrito como demandante de empleo), el juicio prospectivo efectuado en la sentencia recurrida no se ajusta a la norma, pues atribuye a la esposa una capacidad de desarrollo económico que no se ajusta a la realidad, al menos a medio plazo. Fijación de la pensión con carácter indefinido.
Resumen: Se presenta demanda de divorcio en la que se solicita, entre otros pronunciamientos, que la Pensión Compensatoria fijada de mutuo acuerdo en convenio regulador de separación en 450 euros y sin límite temporal, se rebajase a 200 euros y se limitase a un periodo de cinco años. La sentencia de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y fijó en 250 euros mensuales y por un periodo de cinco años la Pensión Compensatoria a favor de la madre. Para ello tuvo en cuenta que el padre quedaba con la guarda y custodia de los cuatro hijos y el uso de la vivienda conyugal. En segunda instancia se confirmó la sentencia salvo en la cuantía de la Pensión Compensatoria que se fijó en 350 euros. Recurso de casación, se alega que por convenio de las partes se fijó con carácter vitalicio, sin límite temporal alguno y las sentencias de instancia prescinden de tal acuerdo y de la norma que impone que solo cabe modificar la pensión fijada en el convenio regulador por alteraciones de fortuna, ya que los cambios que alega no justifican una limitación temporal. Decisión de la Sala, se estima. La doctrina de esta Sala abona la posición de no alterar la Pensión Compensatoria fijada por acuerdo si no es por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge. La sentencia recurrida yerra en cuanto contradice lo legalmente dispuesto en el art. 97 CC y en el art. 100 CC y la doctrina jurisprudencial en torno a la temporalidad de la misma.
Resumen: Demanda de divorcio con solicitud de Pensión Compensatoria que es fijada sin límite temporal en primera instancia. La sentencia de segunda instancia limita temporalmente a siete años la pensión compensatoria sobre una base fáctica de una persona licenciada con 56 años, que no ha trabajado y cuando termine la Pensión Compensatoria tendría 63 años. La Sala estima el recurso de casación, es posible la revisión casacional únicamente cuando el juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio en función de los factores concurrentes se muestra como ilógico o irracional, o cuando se asienta en parámetros distintos de los declarados por la jurisprudencia, circunstancias que concurren en el presente caso, pues teniendo en cuenta la edad de la recurrente, la duración del matrimonio y dedicación a la familia durante más de 30 años, el trabajo esporádico y la carencia de ingresos, la posibilidad de superación del desequilibrio va a ser difícil: se confirma la sentencia de primera instancia, atribuyendo la pensión sin limitación temporal.
Resumen: Régimen de separación de bienes. Criterios de valoración de la compensación del artículo 1438 del Código Civil. Conceptos que inciden en la cuantificación de la compensación. El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge. La primera regla de determinación es el acuerdo entre los cónyuges al pactar este régimen pero es evidente que este convenio no existe en la mayoría de los casos, ni es posible suplirlo mediante la fijación de una doctrina jurisprudencial unificadora, como se pretende, dado el evidente margen de discrecionalidad existente para valorar de forma ponderada todas las circunstancias concurrentes para establecer la compensación. Si la fundamentación de la sentencia tiene en cuenta la doctrina de esta sala respecto a la procedencia de la indemnización compensatoria, y alcanza una conclusión en función de distintas circunstancias concurrentes, y lo hace de manera ponderada y motivadamente, no será una cuestión que deberá alterarse en casación mediante el recurso en interés casacional, del que carece, al responder a la doctrina expresada por esta sala.
Resumen: Pensión de alimentos de hija menor. Mínimo vital del alimentista y alimentante. Presunción de ganancias ocultas. Se ha de predicar un tratamiento diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención. Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad. Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante. Inexistencia de interés casacional por cuanto el Tribunal de apelación acude a la presunción de ganancias a la hora de fijar el juicio de proporcionalidad, no existiendo infracción de la doctrina de esta Sala.
Resumen: Inexistencia de interés casacional por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo: en la primera sentencia invocada en el recurso de casación se examina un supuesto distinto al presente, ya que allí la fijación vitalicia se hizo en un caso de colaboración directa de la esposa en las actividades profesionales del esposo, unido a las previsiones de en las capitulaciones matrimoniales; en la segunda se declaró que el control casacional de las conclusiones alcanzadas en la sentencia de segunda instancia, ya sea para fijar un límite temporal a la pensión ya sea para justificar su carácter vitalicio, solo es posible cuando el juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio en función de los factores concurrentes se muestra ilógico o irracional o cuando se asienta en parámetros distintos de los apuntados por la jurisprudencia. No obstante ciertas coincidencias (edad de las esposas, número de hijos y carencia de titulación y experiencia laboral), los supuestos examinados en la sentencia invocada en el recurso y el del litigo son diferentes. En el caso, en el juicio de separación no se solicitó la pensión, el esposo tiene problemas de salud que han motivado un cambio laboral con reducción de su salario y su edad sumada al tiempo que se ha concedido la pensión (8 años) nos aproxima la edad de jubilación, fecha en la que se pactó por los cónyuges en el convenio regulador de separación que dejaría de percibirse.
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera que la sentencia recurrida exterioriza claramente las razones que conducen a su fallo y por tanto no adolece de ausencia ni insuficiencia de motivación. En cuanto al resto de los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal, la recurrente mezcla cuestiones de hecho con cuestiones de derecho, en un intento de revisión del pleito en todos sus aspectos, improcedente por la vía del recurso extraordinario. En relación al recurso de casación, señala que salvo las donaciones por razón de matrimonio, que tienen sus específicas causas de revocación, o las donaciones onerosas, que el CC remite a la regulación de los contratos, la donación realizada puede ser revocada atendiendo a las circunstancias previstas en el artículo 644. Tras la reforma operada por la Ley de 11/05/1981, las condiciones de la revocación resultan objetivadas conforme a la concurrencia de dos circunstancias: que en el momento de realizar la donación el demandante no tuviera hijos ni descendientes de clase alguna y que, después de la donación, el donante tenga algún hijo, aunque este sea póstumo. En el caso enjuiciado considera que la sentencia declara correctamente la revocación de la donación realizada ante la circunstancia acreditada de la supervenencia del hijo del donante. Deja a salvo el posible derecho de la recurrente para solicitar la modificación de las medidas del divorcio tras la revocación de la donación.