• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2736/2014
  • Fecha: 24/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio en la que se solicitaba entre otras medidas que se concediera una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de 500 euros mensuales y con carácter indefinido. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente, fijando como pensión compensatoria la cuantía de 150 euros por tres años. Recurrió en apelación la actora y la sentencia de segunda instancia estimó en parte el recurso, fijando pensión compensatoria del mismo importe por un tiempo de cinco años. La demandante formuló recurso de casación, por interés casacional, por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite establecer la pensión compensatoria con carácter temporal si en función del juicio prospectivo que se realiza se aprecia que se va a restablecer el equilibrio perdido en ese tiempo. Se estima el recurso al manifestarse que el juicio prospectivo realizado en la sentencia recurrida es ilógico e irracional. Resulta probado que la recurrente tiene 56 años al momento de presentar la demanda, que su matrimonio ha durado más de 30 años, que durante ese tiempo ha sido ella quien de forma principal se ha ocupado del cuidado de la familia e hijos, que solo ha trabajado esporádicamente en el negocio del marido y que como único ingreso tiene 425 euros mensuales, durante dos años, correspondientes por ayuda como víctima de violencia de género, por lo que es bastante improbable que supere el equilibrio en ese tiempo, estableciéndola con carácter indefinido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 333/2016
  • Fecha: 09/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión casacional de las conclusiones del tribunal de apelación sobre la fijación de un límite temporal a la Pensión Compensatoria o la justificación de su carácter vitalicio es posible únicamente cuando el juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio en función de los factores concurrentes se muestra como ilógico o irracional o cuando se asienta en parámetros distintos de los declarados por la jurisprudencia. Función de la Pensión Compensatoria y criterios para su concesión: dedicación a la familia, colaboración con las actividades del otro cónyuge, régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges -en tanto que va a compensar determinados desequilibrios- e incluso la situación anterior al matrimonio para poder determinar si este ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación. En el caso, el desequilibrio es claro en el plano objetivo -disparidad de ingresos- y se cumple el plano subjetivo -la esposa dejó su trabajo para dedicarse a la familia-. La edad y la pasada experiencia laboral justifican la limitación temporal (4 años) pero no son argumentos para la denegación. No pueden tenerse en cuenta los futuros ingresos que la liquidación de la vivienda ganancial generen para la esposa. Nada obsta a la modificación o supresión de la pensión, incluso la temporal, por cambio sustancial de circunstancias, en el proceso de modificación de medidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2098/2016
  • Fecha: 03/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión Compensatoria indefinida en favor de la esposa, fijada en el convenio de separación. El marido, al presentar demanda de divorcio, pidió su extinción o, subsidiariamente, que se limitara temporalmente, a lo que se accedió en apelación. Se estima el recurso de casación de la esposa, carácter ilógico del juicio prospectivo sobre la posibilidad que tenia la esposa de superar la situación inicial de desequilibrio que justificaba su concesión sin límite temporal. No se cuestiona si ha lugar o no a la concesión de la Pensión Compensatoria a favor de la demandada a consecuencia de la disolución de su matrimonio por divorcio, ya que tal derecho lo tenía concedido por la sentencia de separación conyugal que precedió, sino si la pensión ha de extinguirse o limitarse en el tiempo por la concurrencia de nuevas circunstancias con entidad suficiente. Según la jurisprudencia, las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la Pensión Compensatoria pueden cambiar a lo largo del tiempo. El obligado al pago puede pedir la modificación, pero ha de probar que concurre el supuesto de hecho previsto en los art. 100 y 101 CC. Ese cambio de circunstancias puede convertir una pensión vitalicia en temporal, en concreto, porque revelen la idoneidad del perceptor para superar el desequilibrio, de modo que se llegue a la convicción de que no es preciso prolongar en el tiempo su percepción, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2238/2015
  • Fecha: 27/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera que la motivación de la sentencia impugnada es suficiente. Asimismo desestima el recurso de casación y aplica doctrina de la Sala sobre la Pensión Compensatoria. En el caso enjuiciado aprecia una alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias que dieron lugar a la Pensión Compensatoria a favor de la esposa. Así, el demandante posee unos ingresos en concepto de pensión contributiva similares a los que percibía cuando concertó con su esposa el convenio regulador. Sin embargo la demandada, no tenía ingresos, salvo la cantidad reconocida en concepto de Pensión Compensatoria, y ahora tiene una pensión no contributiva, viendo incrementado su poder adquisitivo. Además, el demandante tiene que hacer frente al pago de un alquiler de vivienda y la demandada, ahora recurrente, tiene su domicilio en una vivienda de su propiedad. Por tanto, estima, tal y como sostiene la sentencia impugnada, que la situación económica de las partes ha sufrido una modificación sustancial y relevante y por ello procede la extinción de la pensión compensatoria en su día acordada por las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2550/2015
  • Fecha: 19/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso a instancia del marido, surgiendo controversia en torno a la atribución de la vivienda familiar y Pensión Compensatoria a favor de la esposa. El juzgado la atribuyó a la esposa sin limitación temporal por ser vivienda común ganancial y tener a su cargo la custodia de un nieto. Fijó la pensión en 150 euros sin límite temporal por el desequilibrio derivado de la duración del matrimonio (36 años) y la dedicación exclusiva de la mujer durante ese tiempo al cuidado de la familia. En apelación se fijó un límite temporal de 3 años en ambos casos (en el caso de la pensión, porque el marido recibía una ayuda familiar para desempleados que no tenía carácter indefinido). En cuanto al uso de la vivienda, la jurisprudencia obliga a analizar las circunstancias personales, pero no permite mantener indefinidamente el uso de uno de los cónyuges y menos en las circunstancias analizadas (la situación de guarda de hecho del nieto estaba siendo objeto de revisión para su cese). En cuanto a la pensión compensatoria, se estima el recurso y se fija con carácter indefinido pues el establecimiento de un límite temporal no solo es una posibilidad, sino que está vinculada al restablecimiento del equilibrio: que se demuestre que el beneficiario podía superarlo una vez transcurrido ese tiempo. En este caso la esposa estuvo 35 años al cuidado exclusivo de la familia y el juicio prospetivo es que no supere el desequilibrio en tres años, sin perjuicio de su revisión (art. 100 CC)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 2833/2014
  • Fecha: 20/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia que, aplicando el Código de Familia de Cataluña, concedió una Pensión Compensatoria y una compensación por el trabajo desempañado durante el matrimonio. Admisibilidad del recurso, se reitera la doctrina del carácter provisorio del auto de admisión de los recursos por hallarse sujeto al examen definitivo en sentencia, el cómputo del plazo para interponer los recursos comienza desde la notificación del auto de aclaración, la concesión de un nuevo plazo para rectificar un error en la consignación económica del depósito no implica su constitución extemporánea. Reiteración de la doctrina sobre las causas de inadmisión absolutas y las que no tienen ese carácter. En relación al fondo de la controversia, los contrayentes, que habían adquirido la vecindad civil catalana, pactaron en capitulaciones matrimoniales la aplicación del derecho civil francés a sus derechos sucesorios y demás que se deriven del matrimonio. En virtud de este pacto, el recurrente sostenía la aplicación del derecho civil francés y no el catalán. La Sala Primera, tras recordar la importancia que tiene la libertad de pacto en esta materia (artículos 1255 y 9.2 del Código Civil) rechaza los recursos pues la remisión que se hizo en las capitulaciones a la legislación francesa no alcanzó a los efectos del divorcio, sino únicamente a aquellos efectos del matrimonio con trascendencia en el plano sucesorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3499/2015
  • Fecha: 25/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala expone la doctrina general sobre la incongruencia -modalidad extra petita- y estima el recurso extraordinario por infracción procesal al apreciar incongruencia extra petita. La parte demandante y recurrente en apelación había interesado la modificación de la pensión de alimentos de las hijas en base a tres circunstancias (el empeoramiento de su situación económica desde que se suscribió el convenio, la pérdida de la ayuda familiar de su madre y haber tenido otros dos hijos) que fueron rechazadas por la sentencia de apelación. Sin embargo, esta resolución valoró la situación económica de la demandada para estimar parcialmente el recurso y modificar a la baja de la pensión de alimentos. Para la sala, esta circunstancia ha constituido una causa petendi extra petita, generadora de indefensión, pues el actor no la introdujo en el debate del recurso de apelación y en su demanda había alegado que sus actuales ingresos eran los únicos que habían de tomarse en consideración para que se modificaran dichas medidas. Al estimar el recurso por infracción procesal, se anula la sentencia de segunda instancia que había estimado en parte el recurso de apelación en el sentido indicado y se confirma la dictada en primera instancia, que únicamente había tomado en consideración las nuevas circunstancias económicas de la demandada para extinguir la pensión compensatoria y cesar en la obligación del pago del impuesto y el seguro del vehículo, pero no para modificar la pensión de alimentos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 448/2016
  • Fecha: 16/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera que la sentencia impugnada no ha vulnerado las reglas de la carga de la prueba, pues declaró probadas las circunstancias económicas que han afectado al patrimonio del esposo y de la esposa, y de todo ello ha extraído las valoraciones jurídicas. Asimismo, considera que la valoración de la prueba es razonable. En cuanto al recurso de casación, se desestima el primer motivo, porque con los datos que se valoran en la sentencia recurrida no se estima concurrente que la nueva situación patrimonial derivada de la herencia recibida por la acreedora de la pensión compensatoria sea idónea para considerar superado el desequilibrio económico. Por tanto, no aprecia alteración de circunstancias para modificar la pensión compensatoria. El segundo motivo del recurso de casación se estima, siguiendo reiterada doctrina de la Sala relativa al momento a partir del cual tiene eficacia la modificación de la medida relativa a la pensión compensatoria, pues no procede otorgar efectos retroactivos a la pensión compensatoria reconocida a la esposa en la sentencia recurrida, dado que en dicha sentencia no se crea el derecho sino que se modifica, la pensión venía ya declarada con anterioridad y lo que ha hecho la sentencia es mantenerla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3150/2014
  • Fecha: 10/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Criterios para decidir sobre la fijación del límite temporal a la Pensión Compensatoria. La limitación temporal, que es solo una posibilidad, no debe impedir la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial. Debe estarse a las circunstancias concretas del caso y, en particular, a las que fija la ley, con la doble función de servir para decidir si existe el desequilibrio que la justifica y, si así es, para fijar su cuantía. Idoneidad para superar el desequilibrio. Juicio prospectivo para decidir la temporalidad, criterios de prudencia, ponderación y de certidumbre, ajenos al futurismo o adivinación. La convivencia more uxorio seguida de matrimonio sin solución de continuidad puede tenerse en cuenta para decidir la pensión compensatoria. En el caso, no procede la limitación temporal (dieciséis años de matrimonio precedidos de quince de convivencia, dedicación exclusiva a la familia, atención durante los últimos años al esposo tras sufrir un ictus, cincuenta y cinco años de edad y sin ingresos), alta probabilidad de que no superará el desequilibrio en un breve tiempo (concurrencia con personas más jóvenes para el acceso al trabajo). Posibilidad de instar la modificación de la medida si se alteran sustancialmente las circunstancias. Fijación del importe, no consta que la liquidación del régimen económico matrimonial afecte al desequilibrio. Falta de motivación de cómo la liquidación del régimen matrimonial podía contribuir a la superación del desequilibrio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 282/2015
  • Fecha: 05/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. Considera que en el caso enjuiciado concurren los requisitos exigidos para reconocer a la esposa el derecho a la pensión compensatoria. Así: 1º) La esposa ha sufrido un perjuicios indudable por el hecho de haber contraído matrimonio en el año 1997, ya que su capacidad de trabajo no se ha mantenido a lo largo del mismo: antes de contraerlo, trabajó como camarera, durante el matrimonio no trabajó, a diferencia de sus esposo que ha estado dedicado a la actividad empresarial, teniendo en la actualidad 63 años de edad. 2º) El régimen económico matrimonial que ha regido las relaciones patrimoniales entre los cónyuges ha sido el de separación de bienes, lo que no ha permitido que tuvieran lugar las transferencias económicas equilibradoras consiguientes entre los patrimonios de los esposos, ni va a permitir participar de los bienes adquiridos por su esposo durante el matrimonio. 3º) El divorcio le ocasionado una indudable pérdida en su capacidad laboral puesto que no se encuentra en la misma situación en que se hallaba durante el matrimonio. Por tanto, no habiéndose cuestionado la capacidad económica de ambos cónyuges, mantiene el importe de la Pensión Compensatoria establecido en la sentencia impugnada con carácter indefinido, pues la pensión temporal que se interesa de forma subsidiaria se compadece mal con la edad, con los recursos económicos y con la dificultad de rehacer su vida laboral la esposa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.