Resumen: Acción de divorcio con medidas definitivas en cuanto a la hija común del matrimonio, acordándose en primera instancia la custodia paterna, pese a haber solicitado la demandada la compartida, a la que no se opuso el demandante. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y otorgó la custodia compartida. La Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal: la no emisión del informe psicosocial, siendo conveniente no es preceptivo. Sin embargo, la falta de exploración de la menor conlleva la anulación de la sentencia, pues cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y en todo caso, sea mayor de 12 año,s es necesario que sean oídos para que se resuelva en aquello en lo que le afecta, sin que se pueda renunciar a la proposición de prueba, que habrá de acordarse incluso de oficio. Se retrotraen las actuaciones al momento anterior del dictar sentencia para que se oiga a esta de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, cuidando de preservar su intimidad, resolviendo en su vista sobra la custodia compartida interesada por la madre.
Resumen: Demanda de modificación de medidas de sentencia de divorcio que aprobó convenio regulador de custodia compartida, demanda instada por la madre para solicitar la guarda y custodia materna. Desestimación en la instancia y estimación por la Audiencia en atención al informe psicosocial que estimaba que la madre tenía mayores capacidades. Se estima el recurso de casación: hay que atender al interés superior del menor y optar por el sistema que se adapte mejor al mismo, no al interés de sus progenitores, siendo el régimen de custodia compartida normal e incluso deseable. No se aprecia en el caso la existencia de un cambio relevante en las circunstancias que, en su día, se tuvieron en cuenta para establecer -por acuerdo de los progenitores- el régimen de la guarda y custodia compartida. La enfermedad del recurrente -trastorno depresivo- no supone un dato relevante que comporte una modificación de circunstancias que deba hacer variar el régimen, cuando la propia Audiencia ha establecido un amplio régimen de visitas y estancias de los menores con el padre, lo que pone de manifiesto que no considera que impida llevar a cabo las tareas de guarda y atención de los mismos de forma adecuada.
Resumen: Guarda y custodia compartida. En fase de apelación se propuso por la demandada recurrente la práctica de informe psicosocial, prueba rechazada en primera instancia, y que también se rechazó en apelación. Interés casacional por vulneración del art. 92 CC y de la jurisprudencia que lo interpreta. Se estima: ninguna de las causas que sustentan la negativa a la custodia compartida ofrece justificación suficiente. Si intervino el Fiscal, la distancia entre domicilios no es razón bastante al ser escasa y no se puede esgrimir la falta de informe psicosocial cuando la propia AP lo consideró innecesario cuando se le propuso como prueba. Grave contradicción en los razonamientos de la sentencia recurrida pues mientras por auto se denegó la prueba, en el FDD primero de la resolución recurrida se hace una loa a la necesidad de dicho informe. La guarda y custodia compartida debe basarse en el interés de los menores y se acordará cuando concurran los requisitos que ha fijado la jurisprudencia (la práctica anterior de los progenitores, sus aptitudes personales, los deseos de los menores, número hijos, el cumplimiento de los deberes, el resultado de los informes). Los padres venían siguiendo una alternancia semanal. Uso de la vivienda familiar: la vivienda que fue familiar se suele adjudicar temporalmente al progenitor y a los menores, cuyo interés sea el más necesitado de protección. En este caso no ha lugar a pronunciarse sobre el uso al no ser ya ganancial por haberse dado en pago al banco
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. En primer lugar, advierte serios defectos formales en su formulación: no se indica la norma sustantiva infringida, lo que sería causa suficiente de inadmisión y el escrito no es más que una reiteración de lo ya expuesto con motivo del recurso de apelación. En segundo lugar, considera que frente al hecho acreditado de que la madre es la progenitora principal de referencia, lo que el recurrente propuso inicialmente no es lo que sostuvo después en razón a una nueva jornada laboral con cambio de turno y que el plan de reparto del tiempo propuesto no es favorable para las menores. Lo que el recurrente pretendía era pasar con las menores los miércoles y los jueves, además de los fines de semana alternos y periodos correspondientes de vacaciones de navidad, semana santa y verano, repartidas por mitad. Al respecto la Sala considera, como ya ha establecido en otra sentencia, que el plan propuesto no es el más propicio para un régimen de guarda y custodia compartida, al que se acude para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en su actividades escolares, extraescolares o personales, durante la semana. Por tanto, el plan propuesto y el modo de articularlo no es favorable para las menores, pues se compadece más con un régimen monoparental con amplitud de comunicación y visitas para el custodio, que con un régimen de guarda y custodia compartida.
Resumen: Las reformas legales en materia de custodia compartida no han establecido una regulación específica de otros aspectos para adaptarlos a este régimen de custodia, a diferencia de otras legislaciones autonómicas (Cataluña, Aragón, Valencia y recientemente el País Vasco). Vacío normativo en materia de atribución de la vivienda familiar: aplicación analógica del artículo 96.2 del CC desde una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes y teniendo en cuenta el interés más necesitado de protección en aras a compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres. Interés superior del menor a una vivienda adecuada a sus necesidades que se identifica con la que fue vivienda familiar hasta la ruptura del matrimonio. En caso de custodia compartida de hijos menores habitando en el domicilio de cada uno de los progenitores, ya no existe una residencia familiar sino dos, de manera que ya no se podrá atribuir de forma indefinida a los menores y al padre o madre que con ellos convivan, pues ya la residencia no es única. En el caso -atribución del uso a la madre hasta la independencia económica del hijo ahora menor- no se ha realizado un adecuado juicio de ponderación de los intereses en conflicto: alcanzada la mayoría de edad del hijo ya no cabe atribución de su guarda y custodia y no puede depender la atribución de la vivienda a la madre de la situación económica de un hijo mayor de edad, excluyendo indefinidamente al cotitular; atribución a la madre por tres años.
Resumen: En el momento en el que la madre y custodia trasladó su residencia de Suiza a España con el hijo menor (de nacionalidad francesa y suiza), la legislación suiza aplicable, en aquel momento, atribuía a la madre no solo la custodia sino también la patria potestad en exclusiva, por lo que el cambio de residencia a España fue legal y no exigía autorización judicial. Aplicación a la petición de modificación de medidas de la legislación española de patria potestad compartida que podría determinar la modificación de las medidas. Superior interés del menor: valoración de la integración del menor en el nuevo medio (atendidas las concretas circunstancias concurrentes la sentencia recurrida ha decidido el litigio acudiendo al interés superior del menor). La cuestión no es si se puede coartar la libertad del progenitor custodio a elegir residencia, sino cómo puede afectar al interés del menor un cambio radical tanto en su entorno social como parental, con problemas de adaptación, lo que podría conllevar un cambio de la guarda y custodia. En el caso, atendiendo a las concretas circunstancias concurrentes se ha efectuado una valoración adecuada del interés del menor. Recurso de casación: debe combatirse la ratio decidendi de la sentencia recurrida, quedan excluidos los argumentos obiter, a mayor abundamiento o de refuerzo y la infracción de norma, jurisprudencia o principio general del Derecho aplicable al caso debe ser relevante para el fallo; interés casacional artificioso.
Resumen: Demanda de solicitud de adopción de medidas paternofiliales y económicas con solicitud por parte del padre de custodia compartida. En primera instancia se acuerda la custodia materna con un régimen de vistas a favor del padre progresivo, que es ampliado por la Audiencia Provincial. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal por no incurrir la sentencia en incongruencia ni en valoración arbitraria de la prueba. Se desestima el recurso de casación: aportada al amparo del 271 resolución judicial por el que se condenaba al padre por un delito de amenazas en el ámbito familiar: en aplicación de la doctrina de la Sala sobre los criterios a valorar para atribuir la custodia compartida, entre ellos, la actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en los litigantes, se considera en el caso que la condena del esposo por amenazar a su pareja y a la familia de esta y la prohibición de comunicación, impiden la adopción del sistema de custodia compartida, dado que el mismo requiere una relación razonable que permita el intercambio de información y un razonable consenso en beneficio de los menores, que aquí no existe.
Resumen: Inexistencia de vulneración de la carga de la prueba: del informe psicosocial deriva la aptitud del padre para el cuidado de la hija menor y no se le puede atribuir a él la falta de informes complementarios que no han sido propuestos como prueba. Inexistencia de vulneración del derecho de tutela efectiva, la valoración probatoria, basada en el informe psicosocial, no es ilógica. Las relaciones entre los progenitores, sin ser idílicas, no son obstaculizadoras y la búsqueda sistemática del enfrentamiento por una de las partes no puede ser causa de denegación de la custodia compartida, al perjudicar el interés del menor, además no se concreta ni se justifica por qué el déficit de comunicación entre progenitores se le imputa al padre. La drogadicción del padre hace doce años, que ahora está superada, no le inhabilita para atender a la menor, ni el hecho de que le acompañara su hermana a las visitas a la menor, que se hizo para evitar que la madre diera una visión parcial de las mismas. Idoneidad del padre acreditada por los servicios sociales (tras la superación de la drogadicción le fue atribuida la custodia de una hija de una relación anterior). Desestimación del recurso de casación: el sustento fáctico que se alega para argumentar la improcedencia de la custodia compartida (no combatido en el recurso extraordinario por infracción procesal) no se corresponde con la realidad probada por lo que la sentencia recurrida no vulnera la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. El hecho de que esta sala se haya manifestado reiteradamente a favor de establecer el régimen de custodia compartida -por ser el más adecuado para el interés del menor- no implica que dicho interés determine siempre la constitución de tal régimen si se considera desfavorable. Considera que en la sentencia impugnada sí se ha tenido en cuenta el interés del menor como criterio prevalente a la hora de resolver. Aún cuando concurren varios de los requisitos que normalmente habrían de dar lugar al establecimiento del régimen de custodia compartida, existe una circunstancia que lo desaconseja por suponer una alteración de la vida normal de la menor, sobre todo cuando ya alcanza edad escolar, ya que ambos progenitores residen en poblaciones que distan entre sí unos cincuenta kilómetros y ello supondría que en semanas alternas la menor habría de recorrer esa considerable distancia para desplazarse al colegio.
Resumen: Demanda de divorcio contencioso con solicitud de guarda y custodia compartida denegada en la instancia, atribuyéndose la custodia a la madre, manteniendo las medidas adoptadas en medidas provisionales, al estar desarrollándose con normalidad. Se desestima el recurso de casación centrado en la solicitud de custodia compartida y en la pensión de alimentos: se reitera la doctrina de la Sala sobre el carácter deseable del sistema de custodia compartida, que en el caso no se aplica ante la falta de elementos de juicio que permitan conocer si la propuesta es conveniente para el interés de los menores: falta de elementos sobre las capacidades de los progenitores ante la falta de pruebas psicosociales y exploraciones de los menores; falta de plan contradictorio que concretara la forma y contenido de su ejercicio. En cuanto a la pensión alimenticia, atendiendo a los hechos probados, se respeta el principio de proporcionalidad.