• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10372/2009
  • Fecha: 25/01/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS, desestimando los recursos presentados, considera acreditado el desvío continuado de caudales municipales hacia particulares y empresas, con empleo a tal fin de otras sociedades de cobertura y falseamiento de las cuentas de las arcas públicas. No obstante adolecer la sentencia de instancia de una deficiente técnica formal en su redacción, no presenta carencias argumentales, estando asimismo suficientemente acreditados los hechos, a través principalmente de la abundante documental obrante en autos y de las periciales contables, que ponen de relieve el absoluto descontrol del gasto municipal. Hubo un evidente concierto de voluntades entre los principales acusados, que trazaron el plan defraudatorio mediante la creación de sociedades "pantalla", con notable éxito en sus objetivos. No hace falta ser garante para actuar con dolo. El principio de accesoriedad no se explica por la relación entre el partícipe y el autor material, sino por la acción que uno y otro protagonizan: para que pueda haber accesoriedad es indispensable un hecho principal típicamente antijurídico. No se han vulnerado los derechos de defensa y a un juicio justo. Tampoco estamos ante una mera irregularidad contable, instrumental del delito fiscal, sino ante un delito autónomo con alteración esencial de documentos contables. Es correcta la subsunción delictiva, como también la dosimetría de las penas. La compleja investigación e instrucción de los hechos impide estimar dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1011/2009
  • Fecha: 21/01/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La participación en una conducta delictiva no puede ser impune por el hecho de que otros participen en ella. La falta de prueba suficiente acerca de la inexistencia de resolución judicial previa en la que se pudiera basar el mandamiento de devolución afecta al delito de malversación. No así al delito de falsedad en documento oficial. El imputado era la persona responsable, en el momento de los hechos, de la cuenta provisional de consignaciones correspondiente al Juzgado en el que prestaba sus servicios sustituyendo al Secretario judicial a todos los efectos. Ninguna de las defensas planteó la concurrencia de la atenuante analógica por dilaciones indebidas en sus conclusiones provisionales, que luego fueron elevadas a definitivas. Además, y en cualquier caso, el recurrente no precisa cuáles han sido los periodos de paralización cuya falta de justificación ha determinado el carácter indebido de la duración del proceso. Es cierto que el periodo de ocho años no es deseable. Pero también lo es que las instrucciones de procesos en los que se ven involucrados varios imputados y deben practicarse diligencias relacionadas con múltiples hechos pueden imponer una tramitación compleja. La incomunicación entre los testigos que ya hayan declarado y los que aun no lo hubieran hecho no es condición de la validez del testimonio, sin perjuicio de que en cada caso haya podido producir efectos que deberán ser analizados en orden al poder probatorio de concretos testigos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 2097/2008
  • Fecha: 16/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS casa la sentencia de instancia respecto a uno de los implicados y considera que debió de haber sido considerado cómplice de un delito de prevaricación administrativa y por otro hecho delictivo como autor directo de un delito de tráfico de influencias. No existe malversación y se aplica la atenuante de dilaciones indebidas. Se trata de una sentencia extensa en la que se destacan los siguientes puntos: se analiza la cooperación necesaria y la complicidad en el delito de prevaricación y se afirma que uno de los implicados actuó como cómplice porque tomó en consideración algunos informes técnicos municipales. No existe malversación porque "los acusados tan sólo se beneficiaron de una adjudicación realizada en un concurso público en plena legalidad y en modo alguno la adquisición de las acciones comportaría la entrega de una importante cantidad de dinero". El delito de prevaricación administrativa y el delito de tráfico de influencias pueden ser penados por separado bajo el correspondiente concurso por lo que no existe prescripción del delito de tráfico de influencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 2372/2008
  • Fecha: 16/07/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS, con desestimación del recurso presentado por la acusación particular, confirma el fallo absolutorio de instancia. Dados los hechos declarados probados, no se aprecian los elementos típicos de la malversación impropia de caudales públicos, pues el "factum" refiere que, en compensación de una actuación profesional y en su condición de administrador judicialmente designado -función retribuida-, el acusado pasó a percibir la misma cantidad que venía ingresando la persona que con anterioridad llevaba la administración de la empresa: cumplía de este modo estrictamente lo ordenado desde un principio por el órgano jurisdiccional, al disponer, cuando le designó, que "la retribución del administrador sería la equivalente a la del administrador sustituido" , de otro lado por un importe habitual en tal tipo de tareas. Respecto de la incorrecta gestión llevada a cabo por el nombrado, a la que asimismo alude la parte recurrente, constituye en el caso una contienda de carácter estrictamente privado, y no de índole penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO GARCIA
  • Nº Recurso: 1305/2008
  • Fecha: 15/04/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo esgrimido al amparo de lo establecido en el nº 1 del art. 849 LECr. por infracción de ley exige un respeto absoluto a lo establecido en los hechos probados y, en atención a los mismos, la recurrente, titular de una Administración de Loterías y, como tal, depositaria del dinero que recaudaba, realizó una serie de actos de sustración del dinero, sin que reintegrara lo sustraído en el plazo de diez días que establece el art. 433 CP. Por ello, no existe infracción de ley, habiendo sido los hechos calificados correctamente como malversación de caudales públicos del art. 432.1 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 369/2008
  • Fecha: 11/03/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pagos reservados efectuados con cargo a fondos del Ministerio del Interior, ordenados para asegurar el silencio de los perceptores en los procesos relacionados con la actuación de los G.A.L. No se trata de hechos subsumibles en la continuidad delictiva del art. 74: las acciones de esta causa no forman parte de un plan ni se realizaron aprovechando idéntica ocasión que otras por las que el recurrente ya ha sido juzgado. El recurso táctico al instituto del delito continuado para, en combinación con el de cosa juzgada producido en las otras causas aludidas, articular un pretendido bis in idem, carece de fundamento fáctico y es dogmáticamente inaceptable. No cabe hablar de interferencia de la jurisdicción penal en la ordinaria fiscalización del gasto estatal, sino del conocimiento de acciones concretas que, en el momento de su denuncia, presentaban aparatosos indicios de delito Cooperación necesaria. Actuación esencial e imprescindible en caso concreto en orden a la ejecución del delito. Individualización de la pena por razón de la calidad de la intervención. Responsabilidad civil dimanante de delito continuado. No prescrita la acción para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. La restitución se extiende a todo aquello en lo que los responsables civiles se hubieren enriquecido ilícitamente, incluidos los intereses percibidos, sin comprender los que hubieran producido las cantidades bloqueadas por orden judicial a partir de la adopción de esta medida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 406/2008
  • Fecha: 23/01/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el motivo casacional por vulneración de presunción de inocencia por cuanto no existe sufiente prueba respecto a un extremo relativo a la malversación: "La sala de instancia admite la falta de constancia directa del pago y cobro de tales importes, pero da por cierto que tuvieron lugar. Esto por entender que en la contabilidad municipal obrarían los cargos; porque el propio imputado lo habría reconocido; por lo inverosímil del número de kilómetros, que no podrían haberse recorrido en el tiempo a que se dice corresponderían; y porque la dinámica de los pagos en el concello haría difícil la localización del soporte documental de los mismos".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 333/2008
  • Fecha: 24/11/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconocen en el "factum" de la sentencia cuantos elementos determinan los diferentes delitos objeto de condena. El recurrente, aprovechando la política de beneficios en los alquileres de sus empleados desarrollada por la empresa pública AENA, para la que trabajaba como Director de un aeropuerto español, presentó ante la misma un contrato de arrendamiento fingido, consiguiendo que la entidad sufragara los gastos generados y ocasionado con ello un perjuicio patrimonial continuado para dicha entidad, en las cantidades que se detallan. El acusado desvió de este modo fondos públicos por razón de su cargo. Asimismo, se declara ajustada a los criterios jurisprudenciales la prueba indiciaria sobre la que se asienta la condena del acusado por la totalidad de los delitos enunciados. La declaración de ilicitud del apoderamiento de los caudales públicos por parte del acusado conlleva la desestimación del recurso en lo referente a la esposa del director, al ser típica la conducta receptadora de ésta, en tanto que actuaba a sabiendas de la ilícita procedencia del dinero que obtenía su esposo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
  • Nº Recurso: 572/2008
  • Fecha: 19/11/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechazados los motivos formulados por error en la apreciación de la prueba la Sala comprueba que los hechos probados ha sido correctamente calificados, con una exposición acerca del delito de prevaricación que recuerda el bien jurídico protegido, los elementos del delito y la doctrina jurisprudencial sobre la figura delictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2408/2007
  • Fecha: 30/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se mantiene por parte del Fiscal la existencia de un delito de malversación de caudales públicos, dado que el recurrido era funcionario (ordenanza de la Jefatura Provincial de Tráfico) autorizado para realizar algunos actos de tramitación, y que en esta calidad recibió dinero destinado a cubrir el importe de las tasas devengadas por las bajas y transferencias de determinados vehículos. Sin embargo, la Sala entiende que el funcionario estaba autorizado a gestionar con alguna frecuencia trámites como los aludidos, pero no a hacerse cargo del importe de las tasas que los mismos pudieran ocasionar, de modo que el dinero cuya apropiación se le ha imputado lo recibió, no sólo al margen de las funciones regulares propias de su cargo de ordenanza, sino incluso también de las que de hecho venía realizando con el consentimiento de sus superiores. Es decir, las acciones que se incriminan se circunscribieron al ámbito privado. Por ello, más que malversación de caudales públicos, lo que existe es un delito de apropiación indebida.

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