Resumen: La STS, con desestimación del recurso presentado por la acusación particular, confirma el fallo absolutorio de instancia. Dados los hechos declarados probados, no se aprecian los elementos típicos de la malversación impropia de caudales públicos, pues el "factum" refiere que, en compensación de una actuación profesional y en su condición de administrador judicialmente designado -función retribuida-, el acusado pasó a percibir la misma cantidad que venía ingresando la persona que con anterioridad llevaba la administración de la empresa: cumplía de este modo estrictamente lo ordenado desde un principio por el órgano jurisdiccional, al disponer, cuando le designó, que "la retribución del administrador sería la equivalente a la del administrador sustituido" , de otro lado por un importe habitual en tal tipo de tareas. Respecto de la incorrecta gestión llevada a cabo por el nombrado, a la que asimismo alude la parte recurrente, constituye en el caso una contienda de carácter estrictamente privado, y no de índole penal.
Resumen: El motivo esgrimido al amparo de lo establecido en el nº 1 del art. 849 LECr. por infracción de ley exige un respeto absoluto a lo establecido en los hechos probados y, en atención a los mismos, la recurrente, titular de una Administración de Loterías y, como tal, depositaria del dinero que recaudaba, realizó una serie de actos de sustración del dinero, sin que reintegrara lo sustraído en el plazo de diez días que establece el art. 433 CP. Por ello, no existe infracción de ley, habiendo sido los hechos calificados correctamente como malversación de caudales públicos del art. 432.1 CP.
Resumen: Pagos reservados efectuados con cargo a fondos del Ministerio del Interior, ordenados para asegurar el silencio de los perceptores en los procesos relacionados con la actuación de los G.A.L. No se trata de hechos subsumibles en la continuidad delictiva del art. 74: las acciones de esta causa no forman parte de un plan ni se realizaron aprovechando idéntica ocasión que otras por las que el recurrente ya ha sido juzgado. El recurso táctico al instituto del delito continuado para, en combinación con el de cosa juzgada producido en las otras causas aludidas, articular un pretendido bis in idem, carece de fundamento fáctico y es dogmáticamente inaceptable. No cabe hablar de interferencia de la jurisdicción penal en la ordinaria fiscalización del gasto estatal, sino del conocimiento de acciones concretas que, en el momento de su denuncia, presentaban aparatosos indicios de delito Cooperación necesaria. Actuación esencial e imprescindible en caso concreto en orden a la ejecución del delito. Individualización de la pena por razón de la calidad de la intervención. Responsabilidad civil dimanante de delito continuado. No prescrita la acción para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. La restitución se extiende a todo aquello en lo que los responsables civiles se hubieren enriquecido ilícitamente, incluidos los intereses percibidos, sin comprender los que hubieran producido las cantidades bloqueadas por orden judicial a partir de la adopción de esta medida
Resumen: Se estima el motivo casacional por vulneración de presunción de inocencia por cuanto no existe sufiente prueba respecto a un extremo relativo a la malversación: "La sala de instancia admite la falta de constancia directa del pago y cobro de tales importes, pero da por cierto que tuvieron lugar. Esto por entender que en la contabilidad municipal obrarían los cargos; porque el propio imputado lo habría reconocido; por lo inverosímil del número de kilómetros, que no podrían haberse recorrido en el tiempo a que se dice corresponderían; y porque la dinámica de los pagos en el concello haría difícil la localización del soporte documental de los mismos".
Resumen: Se reconocen en el "factum" de la sentencia cuantos elementos determinan los diferentes delitos objeto de condena. El recurrente, aprovechando la política de beneficios en los alquileres de sus empleados desarrollada por la empresa pública AENA, para la que trabajaba como Director de un aeropuerto español, presentó ante la misma un contrato de arrendamiento fingido, consiguiendo que la entidad sufragara los gastos generados y ocasionado con ello un perjuicio patrimonial continuado para dicha entidad, en las cantidades que se detallan. El acusado desvió de este modo fondos públicos por razón de su cargo. Asimismo, se declara ajustada a los criterios jurisprudenciales la prueba indiciaria sobre la que se asienta la condena del acusado por la totalidad de los delitos enunciados. La declaración de ilicitud del apoderamiento de los caudales públicos por parte del acusado conlleva la desestimación del recurso en lo referente a la esposa del director, al ser típica la conducta receptadora de ésta, en tanto que actuaba a sabiendas de la ilícita procedencia del dinero que obtenía su esposo.
Resumen: Rechazados los motivos formulados por error en la apreciación de la prueba la Sala comprueba que los hechos probados ha sido correctamente calificados, con una exposición acerca del delito de prevaricación que recuerda el bien jurídico protegido, los elementos del delito y la doctrina jurisprudencial sobre la figura delictiva.
Resumen: Se mantiene por parte del Fiscal la existencia de un delito de malversación de caudales públicos, dado que el recurrido era funcionario (ordenanza de la Jefatura Provincial de Tráfico) autorizado para realizar algunos actos de tramitación, y que en esta calidad recibió dinero destinado a cubrir el importe de las tasas devengadas por las bajas y transferencias de determinados vehículos. Sin embargo, la Sala entiende que el funcionario estaba autorizado a gestionar con alguna frecuencia trámites como los aludidos, pero no a hacerse cargo del importe de las tasas que los mismos pudieran ocasionar, de modo que el dinero cuya apropiación se le ha imputado lo recibió, no sólo al margen de las funciones regulares propias de su cargo de ordenanza, sino incluso también de las que de hecho venía realizando con el consentimiento de sus superiores. Es decir, las acciones que se incriminan se circunscribieron al ámbito privado. Por ello, más que malversación de caudales públicos, lo que existe es un delito de apropiación indebida.
Resumen: La falta de notificación de la conversión en procedimiento abreviado no produjo indefensión: su notificación fue imposible por causa imputable al recurrente. No hubo indefensión real y material. Cuando se le da traslado de actuaciones no alega indefensión ni solicita la nulidad sino que se limitó a solicitar ampliación de plazo. Hubo prueba documental y testifical. La jurisdicción penal prevalece sobre la contable en la fijación de los hechos y su autoría pues la jurisdicción contable no tiene finalidad sancionadora sino indemnizatoria. Respecto de la simulación de delito, hay prueba indiciaria bastante. La sentencia combatida no se aleja de las conclusiones fijadas por los informes señalados como acreditativos de error. Concurren los elementos específicos del delito de malversación de caudales públicos y de simulación de delito: con el fin de evitar que se conociera su irregular actuación el recurrente hizo desaparecer documentación relativa a los recibos correspondientes a pagos y presentó denuncia ante la Guardia Civil. Se motiva la individualización de la pena en la entidad de la acción perpetrada y la cantidad distraída. La responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados en la medida en que, junto con la pena de prisión impuesta, resulte una pena privativa de libertad superior a cuatro años, límite que no se podrá rebasar nunca como consecuencia de dicha responsabilidad personal.
Resumen: El recurrente hace gravitar su argumentación en los documentos tomados en consideración por la Sala a quo, añadiendo en ocasiones otros distintos, para entender que sí hubo realmente delito. En definitiva, lo que el recurrente efectúa es una nueva valoración de la prueba documental obrante en autos y un error de hecho sino en el de la valoración de la prueba por parte del Tribunal de instancia. No hay falsedad documental porque no está probado que el acusado simulara la firma de persona no interviniente. No hay malversación porque hay duda de si el viaje financiado era particular o relacionado con su función pública, al existir un proyecto de financiación en Perú de un centro de salud por el Ayuntamiento. Tampoco respecto a un cheque expedido porque la no constancia del concepto no supone malversación; los gastos diversos pueden igualmente denotar una inadecuada gestión pero no un delito de malversación.
Resumen: Analizada la doctrina jurisprudencial sobre la autoría mediata, la STS descarta la tesis exculpatoria de la acusada, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento perjudicado por los hechos, de haber sido mero instrumento en manos del Alcalde de la localidad. Se declara doloso su comportamiento, siendo garante y conocedora de las circunstancias que la obligaban a actuar y omitiendo hacerlo, favoreciendo así con su conducta el ilícito comportamiento del Alcalde sobre las cuentas públicas. No hubo en su conducta un error de tipo, al no ignorar que el Alcalde operaba sobre dichas cuentas pertenecientes al ente público. Hubo daño al servicio público, pues se manejaron como propios los fondos municipales. El daño moral es compatible con este tipo de delitos. Se aprecian dilaciones indebidas como atenuante muy cualificada, que se aplica a ambos condenados, al haber estado paralizadas las actuaciones durante cuatro años, pese a venir ya realizada en gran medida la investigación de los hechos por el Tribunal de Cuentas. Se declara adecuadamente denegada la pericial caligráfica interesada por la Defensa, no por haber concluido la fase instructora al tiempo de interesarse la prueba -como determinó la AP-, sino por no resultar pertinente dicha diligencia probatoria.