• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1803/2011
  • Fecha: 21/05/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los hechos probados se describe un proceso complejo mediante el cual se destinaba parte del dinero del presupuesto de la entidad, una empresa pública, a realizar pagos a algunos de los directivos de la misma, entre ellos los acusados recurrentes, haciendo efectiva la percepción de esas cantidades en el momento de la baja en la empresa, lo que se llevaba a cabo a través de la aprobación previa de una especie de reglamento que regulaba la cuestión, el cual constituye la resolución inicial que acuerda el destino ilícito de los caudales públicos al patrimonio particular de cada beneficiario a través de la creación de un fondo con esa finalidad; de la dotación de unas cantidades procedentes de los caudales públicos que dicha empresa administraba; de la suscripción de unos contratos con los directivos beneficiados y, finalmente, del pago efectivo de las cantidades resultantes de la aplicación de las reglas aprobadas a las circunstancias de cada uno de ellos. Concurren, pues, los elementos de los delitos de prevaricación y de malversación. En el caso, es cierto que la sentencia no contiene motivación expresa respecto de la aplicación del subtipo agravado de malversación, por lo que se ignora lo que el tribunal tuvo en cuenta como demostrativo de la existencia de daño o entorpecimiento al servicio público causado por la sustracción realizada por los acusados. La cuantía por sí sola no puede acreditar la concurrencia del segundo elemento para la agravación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1207/2011
  • Fecha: 30/04/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS aplica la doctrina jurisprudencial que exige: "que deben incorporarse al enjuiciamiento los antecedentes de otras intervenciones telefónicas que sean originarias respecto a las que se han adoptado en la causa, no lo realiza para que en esta causa se procede a una valoración completa de su procedencia y regularidad, pues no es su objeto, sino para comprobar la correcta observancia de la sucesiva cadena de autorizaciones. Cuando las intervenciones telefónicas tienen su antecedente en otro proceso, es preciso incorporar las resoluciones de autorización para el control de las mismas. Prueba de ello es que en esta causa parece obvio que de la mera denuncia de la utilización indebida no resulta la única fuente para la adopción de la injerencia, ya que el auto habilitante refiere un delito contra la salud pública y una corrupción de funcionarios policiales a los que se intervienen sus teléfonos, no sólo el indebidamente autorizado, sino otros de su titularidad". El TS considera que las intervenciones telefónicas no son nulas porque no sólo se basaban en la denuncia de la mujer del detenido y titular del teléfono, sino que existían otros elementos fácticos como son la existencia de la causa penal, la orden de intervención del móvil y la indagación de sus contenidos, su depósito en la instrucción policial, extremos que eran conocidos en la investigación del hecho, mucho más amplia que la denuncia por utilización generadora de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 835/2011
  • Fecha: 15/03/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocación del derecho a la presunción de la inocencia implica que la decisión de condena ha de venir avalada por la constatación de los elementos del delito. El derecho a la tutela judicial efectiva alcanza solamente a la suficiencia y corrección de los argumentos utilizados para afirmar o negar la existencia de los motivos que funda la absolución o la condena pero no a su existencia o inexistencia. Todas las partes tienen derecho a que la decisión, cualquiera que sea su sentido, sea motivada, por lo que la doctrina sobre la vinculación del artículo 120.3 de la Constitución con el derecho a la tutela judicial efectiva cobra vigencia. Como criterio general, el deber de motivación de las resoluciones judiciales no autoriza a exigir un razonamiento jurídico exhaustivo; el requisito de la motivación de las resoluciones judiciales halla su fundamento en la necesidad de conocer el proceso lógico-jurídico; y la suficiencia de la motivación no puede ser apreciada apriorísticamente. Dilaciones indebidas: constituyen un concepto indeterminado que se ha de fijar conforme a cada caso. En general, las dilaciones han de ser extraordinarias para dar cabida a la atenuante. Posibilidad de recurso y revocación de una sentencia absolutoria en casación: el derecho a un proceso con todas las garantías prohibe una condena como consecuencia de una nueva fijación de los hechos por reconsideración de las pruebas cuya práctica deba realizarse ante el órgano que enjuicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
  • Nº Recurso: 491/2011
  • Fecha: 27/10/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es doctrina tradicional que no puede obligarse a la administración a demostrar que los fondos no ingresados hayan sido aplicados a usos propios, pues sería casi siempre una prueba imposible (véase STS de 22 de febrero de 2.006). También hemos declarado que el ánimo de lucro que se recoge en el párrafo primero del precepto no exige necesariamente un enriquecimiento personal del autor. Y, en relación con el elemento subjetivo del dolo, es reiterada la jurisprudencia que requiere únicamente un dolo genérico, que comprenderá el conocimiento de que el dinero o los objetos sustraidos pertenecen a la Administración y constituyen por tanto, caudales o efectos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 17/2011
  • Fecha: 03/10/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación de la prueba en materia de hechos no es otra cosa que la justificación de una inducción, en este caso de la inducción probatoria, esto es, de la producida a partir del juicio. Es preciso que las fuentes de conocimiento aparezcan suficientemente identificadas; tiene que saberse el origen de las distintas aportaciones, de cargo y de descargo; y, en fin, deberá cruzarse esa información, los datos probatorios, para extraer como resultado hechos probados. Así, cada aserto de estos contará con un sustento claro en elementos de prueba, lo que permitirá saber de dónde viene y por qué. Esto es algo que en este caso no se ha hecho, y la propia sala podría comprobarlo con solo ponerse ante el texto de la sentencia en la posición del que por primera vez tuviera que aproximarse al objeto de esta causa contando con ese único medio. Haciéndolo advertirá hasta qué punto aquel es hermético. Hay que dar razón al que recurre en un sentido: la lectura de la sentencia no permite conocer la ratio decidendi de la Audiencia en materia de prueba, y, así, debe anularse y devolverse a esta última para que le dé nueva redacción que contenga expresión suficiente del resultado de la prueba, de cargo y de descargo, y de su valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1829/2010
  • Fecha: 25/03/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS considera que existes suficiene prueba de cargo por cuanto se ha partido "de la evidencia que existió el embargo y de la constitución del que ahora recurre en depositario, investidura formalmente notificada de forma regular y de la que tuvo suficiente conocimiento, como él mismo admitió en el juicio. Además, la sala pone de relieve que en ningún momento objetó el posible desconocimiento de los deberes inherentes a esa condición. Después, se refiere al intento del mismo de eludir su responsabilidad por la simple alusión a un supuesto robo del que ni siquiera sabría la fecha y si fue o no denunciado y que, como se lee en la sentencia, se habría producido accediendo al local mediante el uso de la llave. Se indica que "concurrió en el acusado una condición legalmente asimilable a la de funcionario, a los efectos del delito de que se trata; los bienes de referencia adquirieron una calidad también asimilable a la de públicos, por efecto de tal resolución judicialque le fue notificada, estaban a su disposición y continuaron, ahora, bajo su custodia con la afectación resultante esa decisión; pero los sustrajo a esa responsabilidad o permitió que alguien lo hiciera, con un ánimo que sólo pudo ser de lucro".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 1028/2010
  • Fecha: 21/10/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciación como eximente incompleta del estado de necesidad por apropiación de dinero. Estudio de las condiciones para la apreciación de una circunstancia atenuante analógica: se precisa que la analógica y la de referencia guarden semejanza en la estructura y características o que se conecten con algún elemento esencial definidor del tipo penal básico: Son necesarias también una similitud y correspondencia absoluta entre analógica y la de referencia, sin que falten los requisitos básicos. El estado de necesidad exige verificar la proporcionalidad de la acción y su necesidad. Lo primero entraña comparar el mal causado y el que se pretende evitar. La segunda que el mal se presente como real, grave e inminente. Aunque existían posibilidades alternativas para atender las necesidades familiares, no consta que estos fuesen asequibles y rápidos. Las referencias a que la sustracción no fue en un solo acto y que la cantidad era relevante no hacen desvanecer de forma absoluta la situación de agobio de la acusada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
  • Nº Recurso: 234/2010
  • Fecha: 29/09/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En principio cabría el Recurso de Casación contra el Auto de la Audiencia Provincial acordando estimar el Recurso de Apelación contra el Auto de transformación e incoación de Procedimiento Abreviado, revocándolo y acordando en su lugar el sobreseimiento y archivo del procedimiento, al tratarse de un posible delito de malversación de caudales públicos. El Ministerio Fiscal mantiene una postura de aceptación del Auto de sobreseimiento libre, pero desliza, a lo largo de su pronunciamiento, que hubiera sido pertinente la unión de las Diligencias de investigación practicadas en Fiscalía. La misma parte querellada, que formula adhesión al recurso de casación, admite la insuficiencia de la instrucción, en especial, las pruebas de descargo de la defensa. Con estos datos, y sin entrar en el fondo de la cuestión, se estima que es necesario practicar las pruebas solicitadas, en aras de la tutela judicial efectiva, por lo que se debe estimar el recurso y declarar la nulidad del Auto retrotrayendo el procedimiento al momento procesal en que se deniegan las pruebas y, una vez practicadas, se pueda acordar lo procedente, sin que ello suponga prejuzgar en absoluto el fallo definitivo y sin que sea necesario dictar segunda sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 298/2010
  • Fecha: 16/06/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS, desestimando el recurso de uno de los penados, confirma su condena como autor de un delito de prevaricación administrativa en concurso ideal medial con otro de malversación de caudales públicos. Se recuerda que el derecho a la práctica de prueba no es ilimitado, confirmándose la irrelevancia y, por ende, innecesariedad de las solicitadas por el penado y cuya realización le fue denegada. La inferencia del TSJ se basa en prueba bastante, analizada en su conjunto, por lo que la incriminación entre coimputados cumple aquí los presupuestos jurisprudencialmente exigibles para ser valorada como tal. No obstante, es desacertada la opción punitiva en materia de concurso ideal por la que se decanta la Sala de instancia, siendo más favorable para el reo sancionar ambos ilícitos por separado. Con estimación del recurso del copenado condenado en la instancia como cómplice de ambos delitos, resulta absuelto por el TS, ante la insuficiencia de la prueba atendida por el TSJ como soporte de la condena de este acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
  • Nº Recurso: 1879/2009
  • Fecha: 17/03/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS, estimando el recurso interpuesto como acusación particular por el Ayuntamiento de la localidad afectada, condena al acusado como autor responsable de un delito de malversación de caudales públicos, al haber hecho suyas diversas cantidades de dinero en efectivo de carácter municipal que se guardaba en una caja para sufragar los costes de determinadas dietas. El acusado dispuso de este dinero como propio, incorporándolo a su patrimonio y valiéndose a tal fin de su cargo de Alcalde y de la ausencia de llevanza en aquel tiempo de una contabilidad detallada. La Sala Segunda recuerda aquí los elementos, objetivos y subjetivos, que configuran el delito de malversación, todos ellos concurrentes en el caso de autos. En relación con el concepto de "funcionario público", se ponen de relieve las diferencias entre el orden administrativo y el penal, que abarca tanto al titular o "de carrera" como al interino o contratado temporalmente, siendo lo relevante en cualquier caso el desempeño de funciones públicas. Por otro lado, el requisito de la facultad decisoria del funcionario sobre los bienes no precisa que las disposiciones legales o reglamentarias que disciplinan las facultades del funcionario le atribuyan específicamente tal cometido, sino simplemente gozar de capacidad de disposición sobre los caudales públicos. Planteadas por el Fiscal, como cuestiones nuevas, la reparación del daño y las dilaciones indebidas, sólo se estima esta última circunstancia, moderando la pena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.