• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
  • Nº Recurso: 2301/2013
  • Fecha: 11/03/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por los delitos de fraude de subvenciones, prevariación y malversación. En el acusado concurría la condición de funcionario público, aunque actuase como Consejero Delegado de una empresa privada, porque esta era una empresa instrumental cuyo capital procedía al 100% del Consorcio de la Zona Franca y porque el cargo de Consejero Delegado que ostentaba estaba expresamente vinculado a su condición de Delegado del Estado en la Zona Franca y, en consecuencia, dependía del nombramiento de una autoridad pública. La expresión subvención se utiliza en sentido genérico, incluyendo subvenciones, en sentido estricto, y también desgravaciones o ayudas. En el delito de prevaricación no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona. El delito no se refiere de modo expreso a resoluciones administrativas, sino a resoluciones arbitrarias dictadas en un asunto administrativo. Cuando los entes públicos afrontan los gastos de una entidad, aunque figure constituida como privada, y el capital por ella manejado pertenece al ente público matriz, los fondos de aquella son fondos públicos. Cuando no se aprecie una causa que justifique en el caso específico la diferenciación entre la responsabilidad civil "ex delicto" y la responsabilidad contable, por concurrir las tres identidades de sujeto responsable, entidad perjudicada y conducta dolosa que constituya la fuente de la responsabilidad, el Tribunal Penal debe respetar la cuantificación del Tribunal de Cuentas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 911/2014
  • Fecha: 29/01/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Malversación de caudales públicos y falsedad son infracciones que, por los intereses colectivos que tutelan, legitiman a una acusación popular a solicitar en solitario y sin apoyo del Ministerio Fiscal la apertura del juicio oral. La doctrina de los propios actos no encorseta al Fiscal que está legitimado para mantener posturas diferentes en cada instancia. La absolución de un eventual partícipe por falta de acusación no arrastra la de otros coautores cuya responsabilidad ha quedado acreditada. Principio de igualdad en la aplicación de la ley penal. Delito de falsedad cometido por funcionario. No requiere que cause perjuicio patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2429/2013
  • Fecha: 23/12/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia condenatoria. La primera recurrente, funcionaria pública, alega argumentos extrapenales que no pueden ser valorados por la Sala. No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ni se produce indefensión, por la intervención, correcta y adecuada, del Presidente del Tribunal, ni tampoco por las preguntas que este denegó. Introducción en el juicio de las declaraciones sumariales, artículo 730 de la Lecrim. Correcta consideración de los fondos defraudados como públicos, según postura mayoritaria, pues estaban a cargo de la condenada en su condición de funcionaria pública. No se aprecia el tipo agravado de la malversación del artículo 432.2 del CP. la cantidad defraudada es alta, pero se prolonga durante cinco años, y los fondos no estaban afectos en el momento de ser sustraídos a un servicio público especifico. Se aprecia concurso medial entre el delito de fraude y el delito de malversación. La donación realizada a la madre de la recurrente constituye un delito de alzamiento de bienes, en el que no interviene el marido de la funcionaria, estimándose el recurso de éste. No concurre la atenuante de reparación del daño, la cantidad consignada es mínima. Respecto a la madre de la funcionaria, se resuelve que no puede condenarse civilmente a quien no ha sido parte en el plenario. La tercera recurrente alega incongruencia omisiva, que no se aprecia. La prueba que se le denegó no era decisiva. Posibilidad de que un tercero participe en un delito especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 933/2014
  • Fecha: 27/11/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tacha de parcialidad se basa en la intervención que el Magistrado Presidente protagonizó, una vez concluyó el informe de los letrados de la defensa y antes de conceder a las acusadas la última palabra. El Magistrado Presidente no puede permanecer impasible ante afirmaciones de los distintos intervinientes en el proceso susceptibles de confundir o inducir a error al Jurado, al que ha de asesorar técnicamente. La inmediatez en la explicación incrementa esa efectividad. La intervención del Magistrado Presidente fue extemporánea, pero no por ello comprometió su neutralidad. No puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto con el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Es necesario que conste en el acta de votación la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que han admitido o rechazado como probados unos determinados hechos. La malversación es un delito contra la Administración pública, sin embargo se trata de un tipo de configuración dual con marcado carácter patrimonial. No existen razones para sustraer los supuestos de malversación continuada del régimen general que la jurisprudencia ha marcado, a partir del Acuerdo del Pleno jurisdiccional de 30 de octubre de 2007, para la determinación penológica cuando de delitos patrimoniales se trata. La acción que integra el tipo se define por la apropiación de los caudales públicos que el funcionario tenga a su disposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 729/2014
  • Fecha: 24/11/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso planteado contra diversos pronunciamientos absolutorios por un delito de prevaricación administrativa y por el acusado contra su condena por otros hechos, calificados también como prevaricación. El recurrente fue condenado por haber librado dos decretos de pago a favor de un empresario. También era acusado del mismo delito por la enajenación de suelo con fin industrial. La nota de criminalidad no reside, en el caso, en la procedencia del pago, sino en la forma en que se realizó, en concreto, cuando no había consignación presupuestaria ni expediente al respecto. Además, las facturas emitidas por la empresa a cuyo favor se hizo el pago, presentaban numerosos errores. Es indistinto que algunos testigos manifestaran que se les encargó trabajos para el Ayuntamiento por los que no percibieron nada. No se condena por un delito de malversación, sino por dictar una resolución manifiestamente injusta. Prueba de cargo suficiente, en particular, el informe tajante del Secretario-Interventor. Requisitos del delito de prevaricación, sujeto activo sea funcionario, que se dicte una resolución en un asunto administrativo y que se haga a sabiendas. La resolución debe ser exponente del ejercicio arbitrario del poder, sin que baste una contradicción con el Derecho. No puede considerarse una escritura pública formalizada ante notario como una resolución administrativa. Respecto de los hechos por los que recurre la acusación popular, no concurren ni el elemento objetivo ni el subjetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2225/2013
  • Fecha: 22/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 405 CP cifra la conducta típica en las acciones consistentes en nombrar, proponer o dar posesión y el art. 406 lo hace en la que consiste en aceptar la propuesta, nombramiento o toma de posesión. Así se está ante conductas consistentes en un solo y único acto, que se consuman de forma instantánea en el momento de su realización. Así pues, el estado de cosas generado es, sí, desde el punto de vista empírico y en el plano causal, una consecuencia del nombramiento, propuesta, dación de posesión o aceptación. Pero sólo consecuencia mediata, en cuanto efecto directo, no del nombramiento, propuesta, dación de posesión o aceptación, sino del -posterior- ejercicio de la función correspondiente. Tanto es así, que los actos descritos como típicos en los dos preceptos serían susceptibles de ejecutarse y perfeccionarse como tales, aun cuando el irregularmente favorecido con ellos no hubiera llegado luego, por lo que fuere, a iniciar de manera efectiva el desempeño del cometido oficial correspondiente. Y de igual manera, en el curso de este, las acciones típicas propias del mismo que siguieran a la irregular investidura, deberían ser sancionadas como tales, de forma autónoma, sin que ello supusiese ningún solapamiento con el delito antecedente. Por tanto los recurrentes están en lo cierto y puesto que los delitos de que se trata se cometieron en 1991, y la causa no se dirigió contra los culpables hasta 2005, ambos delitos habrían prescrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1853/2013
  • Fecha: 03/09/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencias entre el delito de prevaricación del art. 404 CP y el de nombramientos ilegales del art. 405 CP. El delito de nombramientos ilegales supone que el que efectúa el nombramiento es competente para el mismo pero lo hace sin que concurran los requisitos exigidos para el cargo concernido. Delito de malversación de fondos públicos, la falta de control por parte del órgano concernido que interviene el pago no borra la arbitrariedad del pago efectuado. No se vulnera la presunción de inocencia. No concurre error de prohibición. Existe fraude cuando se dan los tres requisitos: 1) El deseo o voluntad de proceder a la acción fraudulenta, 2) La oportunidad de llevarla a cabo y 3) La justificación de lo efectuado dándole una apariencia de legalidad para buscar la impunidad. Se admite la existencia de un delito de falsificación documental, en relación de concurso medial sancionable de acuerdo con el art. 77 CP con la mitad superior de la mitad superior del delito más grave de los tres cometidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 234/2014
  • Fecha: 26/06/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso del Ministerio Fiscal respecto a la absolución de uno de los implicados. Confirma la ausencia de pruebas respecto al mismo porque nada hay en el juicio histórico, ni se desprende de la fundamentación jurídica que permita detectar una maniobra de autoinculpación tendencialmente dirigida a exonerar al principal responsable de la estrategia fraudulenta que ocasionó el perjuicio económico en el ayuntamiento de Marbella. La absolución de uno de los coacusados no es un impedimiento para apreciar la atenuante de confesión respecto a otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1894/2013
  • Fecha: 11/06/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La malversación de caudales públicos es un delito contra el patrimonio cualificado por la condición del sujeto activo, que debe ser funcionario público y porque los caudales tienen, igualmente, la condición de públicos. Dentro del concepto de"caudales" deben incluirse a los efectos de la comisión del delito de malversación toda utilización de los servicios públicos cuyo importe corra a cargo de la Administración Pública, municipal, autonómica, central o institucional, por lo que la utilización de empleados municipales en horario laboral, abonado por la Administración concernida por parte de Concejales para efectuar trabajos particulares, realiza el tipo penal de la Administración. Ahora bien, sin perjuicio de reconocer, que la continuidad delictiva puede ser posible en tal delito, hay que convenir que tal continuidad no es aplicable a los casos en los que la malversación se efectúe a través de la utilización indebida y particular de servicios públicos abonados por la Administración, y a ello se debe añadir el argumento recogido en la sentencia de instancia relativo a la pluralidad de acciones como elemento del tipo. En cuanto a la condena como cómplice de uno de los recurrentes, el mismo actuó como emisario de las decisiones de la Concejal que ordenó el trabajo en su chalet de los trabajadores del Ayuntamiento, y como transportista de estos últimos; operaciones no imprescindibles y que no implican ningún dominio funcional del hecho delictivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 288/2014
  • Fecha: 11/06/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Ministerio Fiscal contra el auto de la Audiencia acordando el sobreseimiento libre de los acusados por los delitos de falsedad, estafa y negociaciones prohibidas por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Los razonamientos de la Audiencia son arbitrarios y carecen de fundamento. Se trata de un auto de la Sala y no de una sentencia absolutoria en la que deban respetarse la declaración de hechos probados. Existencia de una resolución previa absolutamente contradictoria, sin que el cambio de criterio quede justificado por las nuevas gestiones realizadas. Cabe que se den otras figuras delictivas al no existir esa vinculación a los hechos probados, en particular porque el auto afirma que hay un desvío de fondos públicos, que, indiciariamente, puede constituir un delito de malversación. Se vulnera también el derecho a la tutela judicial efectiva al basarse la Audiencia en unos informes periciales de parte contradictorios con el del perito judicial sin dar oportunidad a contradecirlos. Existencia de material indiciario preprobatorio suficiente para estimar que se puede elevar acusación por varios delitos. Posibilidad de participar personas no funcionarias en un delito de falsedad en documento público por no ser un delito de propia mano.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.