Resumen: Debe hacerse un uso restrictivo de la doctrina del levantamiento del velo, sólamente está justificada en aquellos supuestos en que aparezca evidente que se ha utilizado, con fines fraudulentos, una confusión de personalidades y de patrimonios entre una persona física y una persona jurídica.
Resumen: Contrato de concesión en exclusiva. Reclamada indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato tal pretensión solo puede dirigirse frente al contrante que incumplió, sin que pueda afectar a terceras personas que no son parte en el contrato y que por tanto no pudieron incumplirlo. No es procedente aplicar la doctrina del levantamiento del velo al no quedar acreditada la finalidad fraudulenta o intención de perjudicar los derechos e intereses de la recurrente por medio de la creación de un nuevo ente societario. Los daños y perjuicios deben quedar acreditados en la fase declarativa del proceso, sin que su prueba pueda diferirse a ejecución de sentencia, cabiendo la remisión a esta última fase únicamente la determinación cuantativa de los daños. No procede la indemnización por clientela al no darse los supuestos que permitan afirmar un aprovechamiento por el concedente de una actividad creadora de clientela por el concesionario demandante.
Resumen: Hay cosa juzgada en cuanto la incorporación de otro nuevo sujeto como demandado al proceso no impide apreciar que existe una identidad subjetiva y de pretensiones, puesto que se ejercita una acción directa frente a la sociedad instrumentalizada en fraude de acreedores, por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. La técnica del levantamiento del velo consiste en penetrar en el sustrato personal de las sociedades con el fin de evitar que, amparada en su personalidad formal, se puedan perjudicar intereses privados o públicos o utilizarse como instrumento para el fraude. La cosa juzgada material impide hacer efectivos en procedimientos diversos los mismos derechos ya declarados. No es causa de nulidad la redacción escueta de los antecedentes de hecho de la sentencia en cuanto no genera duda o confusión de imposible resolución sobre la identidad de las partes, sus pretensiones y cuestiones planteadas, como tampoco la falta de pronunciamiento directo sobre la condena por remitirse integramente su fallo al suplico de la demanda, ya que no genera confusión o duda que no pueda resolverse. La posible confusión que pudiera generar a las partes la redacción de la sentencia ha de resolverse mediante la solicitud de aclaración, sin que sea adecuado el recurso de casación para la finalidad rectificativa o aclaratoria. No existe defecto de motivación de la sentencia en cuanto es posible inferir cuál es su ratio decidendi , sin que sea necesario una especial extensión ni dar respuesta a cada una de las razones alegadas por la parte en apoyo de su pretensión.No hay incongruencia en cuanto no existe desviación de la sentencia sobre lo pedido ni sobre la causa de pedir.
Resumen: Planteado en el recurso de casación que la nulidad del título de dominio de la sociedad tercerista, fundada en su falta de actividad económico-mercantil por haber sido creada con fines exclusivamene defraudatorios de terceros acreedores, debió ser alegada por vía de reconvención para evitar la indefensión que ocasiona su alegación como excepción por no poder ser contradicha, y que el único objeto de la tercería es el examen del título justificativo del dominio y, por tanto, indebida aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, la Sala rechaza este argumento en cuanto lo planteado ha sido la falta de legitimación del tercerista, lo que permite examinar si el que acciona es o no tercero, en este caso a través de la prueba que acredita simulación. No hay indefensión puesto que al tercerista no se le ha privado de probar, como le corresponde, su capacidad para sostener lícitamente su dominio.
Resumen: Validez del contrato de opción de compra e inexistencia de contrato de compraventa anterior a él. Imposibilidad de acceso casacional de la valoración de la prueba mediante negación de la misma sin argumentación razonable y cita de precepto procesal de prueba. Es legítima la práctica de penetrar en el "substratum" personal de las sociedades para evitar abusos: es el demandado quien percibía los ingresos derivados de la explotación de la finca, aunque ella se llevase a cabo por un entramado de sociedades interpuestas. Habiendo quedado probada la actividad conjunta y única de los codemandados procede la condena solidaria, sin que pueda atenderse a la petición de responsabilidad mancomunada de los mismos.