• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10022/2017
  • Fecha: 14/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apreciación de la alevosía resulta incompatible con la apreciación de la causa de justificación de legítima defensa. Puede considerarse atenuante muy cualificada aquella que alcanza una intensidad superior a la normal de la respectiva circunstancia. Cuando se trata de la confesión, su utilidad para la investigación ha de alcanzar un especial nivel para justificar su apreciación en ese grado. La imposición de la pena de privación de la patria potestad exige una vinculación entre la misma y el delito; "relación directa" más concretamente. La patria potestad se integra, ex art. 154 CC, por una serie de deberes de los padres para sus hijos menores, por lo que se trata de una institución tendente a velar por el interés de las menores que es el fin primordial de la misma, debiéndose acordar tal privación en el propio proceso penal evitando dilaciones que si siempre son perjudiciales, en casos como el presente, pueden ocasionar un daño irreparable en el desarrollo del hijo menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 1716/2016
  • Fecha: 19/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Testimonio de la víctima u ofendida. Ante la inexistencia de violencia o intimidación el abuso solo puede producirse cuando la víctima tiene menos de trece años (ahora, después de la reforma del Código de 30 de marzo de 2015, 16 años: art. 183 CP), o es ejecutado el hecho sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, anulación de la voluntad mediante uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. Finalmente y fuera de esos supuestos solo serían admisibles las situaciones de superioridad manifiesta, que coarte la voluntad de la víctima. Elementos de la legítima defensa. Individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 10084/2017
  • Fecha: 10/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que entregar el arma cuando se produce la detención no equivale a la confesión. Asimismo, descarta la concurrencia del elemento cronológico, o al menos no se desprende de los hechos probados que el apelante ignorase que las diligencias policiales y judiciales ya se habían iniciado. Todo conduce a presumir lo contrario pues tras huir del lugar del crimen fue detenido ocho días después, alejado del lugar donde se perpetró el asesinato. Por lo demás, en relación con la supuesta colaboración por entregar a los agentes el arma homicida, el Tribunal Supremo indica que el hallazgo era previsible e inevitable, dado que la detención se lleva a cabo tras la localización del apelante en lugar distante del de el crimen, por lo que fácilmente se infiere que es el fruto de una previa investigación con tal finalidad, en la que no consta colaboración alguna del recurrente, ni se desprende de los hechos tenidos por probados. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva incluye el de obtener una resolución debidamente motivada. Cuando se trata de una sentencia, a la que se refiere expresamente el artículo 120.3º de la Constitución, la motivación debe abarcar los hechos, la calificación jurídica en todos sus aspectos y las consecuencias penales y civiles. El motivo de casación alegado no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10023/2017
  • Fecha: 26/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS casa la sentencia dictada por el TSJ, al resolver en apelación una sentencia dictada pro el Tribunal del Jurado. Recuerda la imposibilidad de que realizar una nueva valoración contraria a la hecha, conforme a la lógica y al principio de inmediación, por el Jurado. El Tribunal Superior de Justicia expresa que para que un órgano de enjuiciamiento pueda excluir la concurrencia del animus necandi, no basta con que el acusado niegue la intención y con que el juzgador vea una grabación de lo acontecido. Pero la afirmación del Tribunal de apelación carece de cualquier soporte legal o lógico. De un lado, porque no se trata de que el acusado demuestre su inocencia o su menor responsabilidad, sino que estos elementos probatorios han llevado al Tribunal del Jurado a dudar sobre la concurrencia de una intención que debe probar la acusación. De otro, porque la declaración de acusado es igualmente hábil para acreditar elementos de cargo como de descargo, en un sistema de valoración racional de la prueba, cuando -como en el caso presente- esas aseveraciones se respaldan tangencialmente con otros elementos probatorios; sin que -por último- pueda encontrarse un mejor elemento de evaluación de lo acontecido, que una grabación videográfica del momento concreto en que se desplegó la acción que se somete a enjuiciamiento. El TS declara, por tanto, que debe mantenerse el criterio del Tribunal del Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 10547/2016
  • Fecha: 05/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De acuerdo con la prueba practicada se descarta la aplicación de la legítima defensa invocada por la defensa. No existió agresión ilegítima por parte de la víctima. Se vio a ambos implicados discutiendo y al acusado disparar, al tiempo que la víctima sacaba la navaja y le hería. El ahora recurrente introduce el matiz de que los dos disparos posteriores tuvo que hacerlos para defenderse, después de haber sido atacado. A tenor de los datos de los que dispuso el Tribunal y de lo que consta sobre las heridas que presentaba el fallecido, no cabe duda que la única hipótesis realmente plausible, que los acoge en su integridad, es la asumida por el Jurado, en el sentido de que hubo un primer disparo (el que incidió en el muslo), de efectos no letales, que permitieron a la víctima reaccionar haciendo uso del arma blanca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1139/2016
  • Fecha: 28/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia de una incongruencia interna de la sentencia al afirmarse en la fundamentación jurídica hechos que no se declaran probados, que, sin embargo, carece de otra transcendencia. La vía del error de hecho se sustenta en un documento que acredita un error patente. No tienen la consideración de documento las declaraciones de testigos y perjudicados, por su componente personal y depender de la percepción directa e inmediata del Tribunal de instancia. Alcance de la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia: en el caso, solamente se plantea respecto de la apreciación de las bases fácticas de las atenuantes que se alegan. En principio, la presunción de inocencia no alcanza a las circunstancias atenuantes ni eximentes, cuya prueba no corresponde a la acusación. Las circunstancias fácticas, en especial posteriores a los hechos, no se ajustan a la de quien padece una alteración profunda de sus facultades. Distinta incidencia en la imputabilidad de la ingesta de alcohol o de grave dependencia al consumo de alcohol. En el supuesto, se estima la concurrencia de la atenuante, por el acreditado consumo de alcohol. Requisitos de la legítima defensa: no procede, porque cuando el acusado llega a la habitación, la agresión contra su madre había ya terminado. Fundamento de la atenuante de arrebato u obcecación. Se estima: consta que el acusado obra ante el intento de la víctima de abusar sexualmente de su madre. Confesión: su admisión de los hechos no aportó nada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 935/2016
  • Fecha: 24/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio consumado y homicidio intentado. Suficiente prueba de cargo para la acreditación del dolo de matar. Correcta valoración de la prueba por parte del Tribunal de Instancia. Ausencia de acreditación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de miedo insuperable y legítima defensa. Debe destacarse que los hechos impeditivos, las eximentes o las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal (SSTS 1395/1999, de 9 de octubre o 435/2007, de 16 de mayo), a diferencia de lo que ocurre con los pronunciamientos absolutorios en cuyo favor opera el derecho fundamental a la presunción de inocencia, requieren de una acreditación plena, correspondiendo la carga de su prueba a la parte que esgrime su concurrencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10226/2016
  • Fecha: 16/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contenido del derecho a la presunción de inocencia. Existencia de prueba de cargo bastante: entre ellas tuvo en consideración la declaración de la madre del acusado y de la víctima, prestada en comisaría, quien no pudo hacer declaración judicial, al fallecer antes. Esta declaración se introdujo en plenario por la declaración de los agentes presentes en su declaración. Estudio de la doctrina jurisprudencial, con notables variaciones, sobre el valor de las declaraciones prestadas en sede policial. Según el Acuerdo del Pleno de 3 de junio de 2015, no tienen valor probatorio ni pueden operar como corroboración de otros medios de prueba. Pero tomó también en cuenta la declaración de la víctima, a la que otorgó credibilidad por su persistencia y por estar corroborada por pruebas externas. Criterios usuales para la determinación del dolo de matar. Inexistencia de base fáctica adecuada para la apreciación de la eximente de legítima defensa o de la atenuante correspondiente. Doctrina sobre los elementos de la legítima defensa. Solicitud de que se aprecie la concurrencia de un trastorno mental transitorio: su pretensión no se sustenta sobre datos empíricos sino simplemente especulativos. Inexistencia de base fáctica para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 559/2016
  • Fecha: 11/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia del TS ha concretado como requisitos para apreciar la eximente de legítima defensa, prevista en el artículo 20.4º CP, la existencia de una agresión ilegítima, actual o inminente, previa a la actuación defensiva que se enjuicia, la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión, que se integra en el ánimo de defensa que rige la conducta del agente y la falta de provocación suficiente por parte del propio defensor. Los incisivos centrales ocupan la posición más visible en la boca, por lo que la oquedad que provoca su ausencia es más que llamativa, e idónea para integrar el concepto de deformidad. En todo caso, la exclusión del artículo 150 CP no nos reconduciría a la modalidad básica del artículo 147, sino a la agravada del 148 en atención al instrumento empleado, un bate de béisbol, idóneo para elevar la potencialidad lesiva de la acción, lo que nos colocaría en unos márgenes penológicos menores pero en parte coincidentes con lo de aquel. Para apreciar la reincidencia, se requiere que consten en el factum la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria, el delito por el que se dictó la condena, la pena o penas impuestas, y la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas. Este último dato no será necesario en aquellos casos en los que el plazo de cancelación no haya podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del hecho por el que se realiza el enjuiciamiento actual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
  • Nº Recurso: 892/2016
  • Fecha: 26/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia recoge en el hecho probado las acciones recíprocas de ambos contendientes cuando afirma que "se golpearon el uno al otro" y en los dos párrafos siguientes describe el resultado del cabezazo propinado al otro por uno de ellos y las consecuencias del puñetazo propinado en la cara por este último al primero. Para el recurrente ello significa que se trata de un supuesto de riña mutuamente aceptada que excluiría en todo caso la aplicación de una causa de justificación, como es la legítima defensa. Sin embargo el Tribunal después de afirmar que "se golpearon el uno al otro", añade sin solución de continuidad "sin que haya quedado debidamente acreditado quién comenzó la agresión y quién se defendió del ataque del contrario". La Audiencia sitúa sus dudas en el plano de la antijuricidad material de la conducta de los dos actores del hecho y se refieren a la existencia de una causa de justificación, como es que uno de ellos actuase en legítima defensa, que excluiría el supuesto de la riña mutuamente aceptada incompatible con aquélla, de forma que la falta de certeza sobre quién agredió y quién se defendió alcanza en un segundo plano a la presunción de inocencia, porque se trata de un hecho incierto, determinante de la culpabilidad o la inocencia, no probado, que conforme a las reglas de la prueba en el proceso penal (in dubio pro reo) debe determinar una sentencia absolutoria. Ninguno de los contendientes recurrió, consintiendo la absolución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.