• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 1539/2017
  • Fecha: 14/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena del acusado como autor de un delito de homicidio imprudente perpetrado en un local de ocio. El acusado agredió en el cuello a la víctima con una botella de cristal rota, en el curso de una disputa entre ambos. La esposa del agredido recurre en casación para que se le condene por homicidio con dolo eventual, a tenor de las circunstancias que concurren en el caso, singularmente el medio utilizado y la zona del cuerpo afectada por la agresión. Los hechos ya fueron examinados por otra sentencia de esta Sala que anuló la decisión del Tribunal Superior de Justicia que había a su vez anulado la sentencia del Tribunal del Jurado para que se celebrara un nuevo juicio. En la anterior sentencia de casación se acordó mantener los hechos declarados probados por el Tribunal del Jurado y que el Tribunal Superior de Justicia complementara su sentencia examinando el motivo por infracción de ley que había quedado sin resolver. Se desestima el recurso de casación que ahora se suscita por la acusación particular, recurso que se fundamenta en que concurre un supuesto de dolo eventual. El recurso se desestima por dos razones. En primer lugar, porque los hechos psíquicos integrantes del elemento subjetivo del delito y su acreditación en sentencia corresponde al ámbito propio de la apreciación probatoria del Tribunal del Jurado. La segunda razón es que la alternativa de homicidio doloso no le fue propuesta al Jurado en el objeto del veredicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2019/2016
  • Fecha: 11/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se producen cursos causales complejos, esto es, cuando contribuyen a un resultado típico la conducta del acusado y además otra u otras causas atribuibles a persona distinta o a un suceso fortuito, suele estimarse que, si esta última concausa existía con anterioridad a la conducta de aquél, no interfiere la posibilidad de la imputación objetiva; y si es posterior, puede impedir tal imputación cuando esta causa sobrevenida sea algo totalmente anómalo, imprevisible y extraño al comportamiento del inculpado, pero no en aquellos supuestos en que el suceso posterior se encuentra dentro de la misma esfera del riesgo creado o aumentado por el propio acusado con su comportamiento. En la imprudencia el núcleo de la conducta típica se describe en el Código Penal, no siendo las normas administrativas más que regulaciones de donde resultan los parámetros de referencia del deber objetivo de cuidado o las condiciones del ejercicio de una actividad que puede resultar dañosa al no obrar el agente con la debida diligencia, razón por cual no se puede fundamentar la infracción de ley en una norma de tal carácter. Se debe estar, en todo caso, a las circunstancias del caso concreto, estableciendo como criterios a tener en cuenta la mayor o menor intensidad o importancia del deber de cuidado infringido, que es el criterio fundamental aunque también demasiado genérico, y la previsibilidad del resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 654/2017
  • Fecha: 30/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia implica que la decisión de condena debe venir avalada por la constatación de la existencia de motivos en los que se funde la afirmación de los elementos del delito. El derecho de tutela judicial no alcanza solamente a los supuestos de sentencia de condena, ni es alegable solamente por quien es condenado, alcanza a la suficiencia y corrección de los argumentos utilizados para afirmar o negar la existencia de los motivos que funda la absolución o la condena. La legítima defensa, tanto a efectos de eximente completa como incompleta o incluso como atenuante analógica, requiere que exista una agresión ilegítima que provoque en el agredido la necesidades defenderse. Si falta existe un exceso extensivo o impropio en el que la reacción se materializa cuando no existe agresión o se anticipa o se prorroga indebidamente cuando la agresión ha cesado. El delito de homicidio exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos circundantes a la realización del hecho. La alevosía es una circunstancia de carácter predominantemente objetivo que incorpora un especial elemento subjetivo, que dota a la acción de una mayor antijuricidad, denotando todo riesgo personal, de modo que el lado de la antijuricidad ha de apreciarse y valorarse la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 63/2017
  • Fecha: 06/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se viene considerando como prueba documental, a los efectos de este art. 849.2º LECr, a la pericial, para corregir apreciaciones arbitrarias hechas en la instancia cuando hay unos dictámenes que no pueden dejar lugar a dudas. Podrá ser valorada sin necesidad de oír a los peritos y de reproducir íntegramente el debate procesal, cuando el Tribunal valora la prueba pericial solo a través del reflejo escrito. No así cuando el perito haya prestado declaración, dado el carácter personal que en tal caso adquiere esta prueba. De manera excepcional se ha admitido como documento a efectos casacionales el informe pericial como fundamentación de la pretensión de modificación del apartado fáctico de una sentencia impugnada en casación, cuando el Tribunal haya estimado el dictamen o dictámenes coincidentes como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos a dicha declaración de un modo incompleto, fragmentario, mutilado o contradictorio. La incardinación de las lesiones por parte del Tribunal de instancia en el artículo 149 del Código Penal, sería correcta, si se tuviera exclusivamente en cuenta la gravedad de las lesiones ocasionadas, que no pueden ser consideradas como lesiones simples del artículo 147.1 del CP, salvo que se tenga en cuenta que la acusada se puso de acuerdo con el coacusado para agredir a la víctima, pero sin comprender su dolo el golpe o golpes dados por aquél con una violencia -superior a la que ella esperaba- causante de las gravísimas secuelas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10055/2017
  • Fecha: 21/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la falta de imparcialidad de la Magistrada-Presidente durante el desarrollo del juicio y en las instrucciones dadas al Jurado. No se aprecia. Se analiza la Doctrina del TEDH, TC y de la Sala Segunda. Objeto del veredicto. Articulación secuencial de las proposiciones. Existencia animo de matar. Criterios de inferencia. Dolo eventual. Se analiza la agravante de alevosía, y se acepta su concurrencia en su modalidad de sobrevenida. El acusado continuó con su agresión cuando la víctima ya estaba inconsciente y sin posibilidad de defensa. Prueba de la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad. Compete a la parte que las invoca. La presunción de inocencia no comprende su concurrencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 10683/2016
  • Fecha: 21/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual o abuso sexual. Elementos típicos y homogeneidad de ambas infracciones. El recurso considera no acreditada la violencia necesaria para alumbrar el delito de violación, al no resultar acreditado el constreñimiento físico preciso para forzar la voluntad autodeterminativa de la víctima. La sentencia en todo momento excluye que el yacimiento tenga que ver con cualquier clase de amenaza o intimidación (vis compulsiva). El delito de violación se transmutaría en uno de abuso sexual, por concurrir los elementos típicos incorporados en el art. 181.1º del C. Penal. Se acreditó la voluntad clara e inconcusa contraria al yacimiento y la penetración vaginal se produjo. El tipo del art. 181.1º, por ser más benigno punitivamente y por contener todos los elementos de la violación, menos la violencia, es plenamente aplicable dada su incuestionable homogeneidad. La pena a imponer por tanto se estima que puede ser la de 4 años de prisión. El delito de detención ilegal y el de malos tratos no se consumen entre sí, para aplicar solo un delito. Concurso de delitos y no de normas. Compatibilidad entre el art. 173.2 y 163.2 C.P. Cláusula expresa que prevé el concurso real de infracciones (último inciso del art. 173 C.P.). Imposición de costas: art. 123 C.P. La causación de unos mismos hechos por dos delitos de forma alternativa, la absolución de uno no supone absolución de la conducta imputada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2367/2016
  • Fecha: 14/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito y contenido del recurso de casación en los casos competencia del Tribunal del Jurado. Juicios de inferencia alcanzados y motivación. Eximente de legítima defensa. Motivación por parte del Jurado. No compartimos en consecuencia la decisión del Tribunal de apelación de declarar nulo el juicio en el particular aspecto de la concurrencia de la circunstancia eximente de legítima defensa. Es una reflexión obvia, que toda "verdad judicial" es una verdad parcial en relación a la completa incidencia ocurrida, lo que, como es lógico, es predicable a las decisiones del Tribunal de Jurado. Lo que debe analizarse es la razonabilidad y motivación de lo decidido, es decir, del fragmento de los hechos en los que se haya alcanzado una verdad judicial. Pues bien desde esta perspectiva, verificamos que frente a lo razonado por el Tribunal de apelación, el Jurado explicó y motivó su decisión en los términos ya expresados, y la sentencia de instancia construyó la concurrencia de la eximente completa de legítima defensa con tales materiales probatorios, que, recordemos, estaban constituidos por las declaraciones de las cuatro personas que acudieron al domicilio del fallecido, y que, resultaron todas lesionadas. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10022/2017
  • Fecha: 14/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apreciación de la alevosía resulta incompatible con la apreciación de la causa de justificación de legítima defensa. Puede considerarse atenuante muy cualificada aquella que alcanza una intensidad superior a la normal de la respectiva circunstancia. Cuando se trata de la confesión, su utilidad para la investigación ha de alcanzar un especial nivel para justificar su apreciación en ese grado. La imposición de la pena de privación de la patria potestad exige una vinculación entre la misma y el delito; "relación directa" más concretamente. La patria potestad se integra, ex art. 154 CC, por una serie de deberes de los padres para sus hijos menores, por lo que se trata de una institución tendente a velar por el interés de las menores que es el fin primordial de la misma, debiéndose acordar tal privación en el propio proceso penal evitando dilaciones que si siempre son perjudiciales, en casos como el presente, pueden ocasionar un daño irreparable en el desarrollo del hijo menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 1716/2016
  • Fecha: 19/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Testimonio de la víctima u ofendida. Ante la inexistencia de violencia o intimidación el abuso solo puede producirse cuando la víctima tiene menos de trece años (ahora, después de la reforma del Código de 30 de marzo de 2015, 16 años: art. 183 CP), o es ejecutado el hecho sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, anulación de la voluntad mediante uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. Finalmente y fuera de esos supuestos solo serían admisibles las situaciones de superioridad manifiesta, que coarte la voluntad de la víctima. Elementos de la legítima defensa. Individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 10084/2017
  • Fecha: 10/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que entregar el arma cuando se produce la detención no equivale a la confesión. Asimismo, descarta la concurrencia del elemento cronológico, o al menos no se desprende de los hechos probados que el apelante ignorase que las diligencias policiales y judiciales ya se habían iniciado. Todo conduce a presumir lo contrario pues tras huir del lugar del crimen fue detenido ocho días después, alejado del lugar donde se perpetró el asesinato. Por lo demás, en relación con la supuesta colaboración por entregar a los agentes el arma homicida, el Tribunal Supremo indica que el hallazgo era previsible e inevitable, dado que la detención se lleva a cabo tras la localización del apelante en lugar distante del de el crimen, por lo que fácilmente se infiere que es el fruto de una previa investigación con tal finalidad, en la que no consta colaboración alguna del recurrente, ni se desprende de los hechos tenidos por probados. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva incluye el de obtener una resolución debidamente motivada. Cuando se trata de una sentencia, a la que se refiere expresamente el artículo 120.3º de la Constitución, la motivación debe abarcar los hechos, la calificación jurídica en todos sus aspectos y las consecuencias penales y civiles. El motivo de casación alegado no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.